ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de junio de 2015, por el que aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la “Vía Verde del Irati”, tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés.
I.–Antecedentes y objeto.
En sesión celebrada el de 17 de septiembre de 2014, el
Gobierno de Navarra acordó declarar el proyecto de la “Vía Verde del Irati”,
tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa,
Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y
Egüés-Eguesibar, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y
someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos
de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden
afectados por el Proyecto, a los efectos de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU) y a los efectos del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley
4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental. Dicho Acuerdo fue
publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de
2014.
El objeto del proyecto es la recuperación del trazado del
antiguo ferrocarril del Irati como vía verde e itinerario ciclista, en el tramo
de su recorrido comprendido entre las localidades de Ustárroz (Valle de
Egüés/Eguesibar) y Sangüesa/Zangoza. Es objeto así mismo del PrSIS el
establecimiento de las medidas de protección y régimen de uso del recorrido.
El trazado de la vía verde del Irati tiene una longitud
total de 49,35 km y atraviesa nueve términos municipales: Valle de
Egüés/Eguesibar, Lizoain/Arriasgoiti, Urroz Villa, Lónguida/Longida,
Aoiz/Agoitz, Urraúl Bajo, Lumbier, Liédena y Sangüesa/Zangoza.
Con fecha 23 de marzo de 2015 las entidades promotoras han
presentado las siguientes modificaciones del trazado con las justificaciones
que a continuación se resumen:
1. Sangüesa. Se suprimen los 148 metros finales del trazado. Esta modificación se justifica en que la parcela 660-A constituirá, junto con el almacén existente, un espacio dotacional destinado a ocio cultural que sólo requiere un punto de acceso desde la Vía Verde.
2. Sangüesa. Se modifica el tramo en que la Vía Verde discurre inmediata al canal que acompaña en su trazado al río Aragón. Se propone trasladar el trazado sobre las parcelas catastrales 601, 612 y 613 del polígono 1 de Sangüesa, colindantes con el citado canal por el SE, de manera que la traza de la Vía Verde no coincida con el cauce del propio canal.
3. Urroz Villa. Se modifica el tramo de la Vía Verde comprendido entre el cruce de la vía con la carretera NA-234 y el cruce con la carretera NA-8103. La propuesta se justifica para poder utilizar una parcela comunal del Ayuntamiento, adyacente a la carretera NA-234, que minora la superficie a expropiar y reduce el trazado de la Vía Verde en una longitud aproximada de 125 metros.
Dado el alcance de las anteriores modificaciones se procedió
a abrir trámite de audiencia a los titulares de las nuevas parcelas afectadas.
II.–Información pública y audiencias.
Durante el periodo de información pública del expediente se
presentó un escrito de alegaciones. Posteriormente, durante el plazo de
audiencia abierto a los nuevos afectados se recibieron dos nuevas alegaciones.
Finalmente, con fecha 15 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Sangüesa ha remitido
una instancia solicitando un cambio en la gestión de las expropiaciones.
A continuación se resumen y dan respuesta a los citados
escritos.
II.1. Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Urroz Villa.
Contenido:
El citado Ayuntamiento “considera necesario crear un paso
subterráneo bajo la Ctra. NA-150 a 200 metros al oeste del río Erro. La
ubicación exacta de dicho paso ha sido valorada y estudiada in situ por los
arquitectos redactores del proyecto.”
Respuesta:
La cuestión que plantea el alegante también fue objeto de
consideración en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de fecha 17 de septiembre
de 2014, en el que se señalaba textualmente: “En el caso del término municipal
de Urroz Villa se deberían estudiar alternativas del cruce de la NA-150, que no
sean a nivel con la citada carretera ya que, en este tramo, los vehículos
discurren a gran velocidad. Así mismo se deberán establecer las medidas de
seguridad que sean necesarias.”
El promotor del expediente ha dado respuesta a este punto
señalando que “dado el peligro que ofrece el tráfico de vehículos que soporta
la carretera NA-150 en el entorno de Urroz Villa, se sustituirá el paso a nivel
sobre la citada carretera, por un paso a distinto nivel, bajo la carretera,
situado en continuidad con el trazado primigenio del ferrocarril, para
discurrir posteriormente, en dirección a Sangüesa por el costado sur de la
carretera NA-150.” Asimismo ha aportado un esquema gráfico que refleja dicha
solución.
Se entiende, por lo tanto, estimada la alegación.
II.2. Escrito de alegaciones presentado D. Luis Ruiz Ganuza, en representación de Aurora Esquiroz Vicay.
Contenido:
El nuevo trazado de la Vía Verde afecta a parte de la
parcela 456 del Polígono 1 propiedad del alegante, del término municipal de
Urroz-Villa, actualmente destinada a la horticultura.
El alegante sostiene que el nuevo trazado impedirá el riego
a la misma, dado que la Vía Verde proyectada se encuentra entre la huerta y el
canal de riego del cual se surten, por lo que solicita que se haga un acceso
para sistema de riego por debajo de la vía con el fin de facilitar la
continuidad del uso de la parcela como huerta doméstica una vez expropiada
parte de la misma.
Contestación:
En el escrito presentado no se pone en cuestión el nuevo
trazado previsto para la Vía Verde, sino que se manifiesta la preocupación por
el mantenimiento del suministro de agua de riego a la huerta existente en la
parcela, puesto que la zona afectada por la expropiación está atravesada por la
acequia de suministro del agua desde el canal adyacente. En el escrito
presentado, haciendo referencia a la actual instalación, se dice: “.. no
conocemos el estudio de detalle de cómo Vds. la han planteado.”
En concreto, se solicita que “.. procuren el hacer un acceso
para sistema de riego por debajo de la vía con el fin de facilitar la
continuación de uso de la parcela como huerta ..”.
Interesa recordar, a tal efecto, que el PrSIS constituye una
figura de ordenación del territorio que se redacta utilizando una escala de
trabajo amplia y que se refiere a un espacio de gran extensión superficial.
Estas circunstancias unidas al propio cometido del trabajo y a su contenido
documental, no permiten concretar con detalle la solución específica de
aspectos técnicos como aquél al que se refiere la alegación presentada.
El contenido del PrSIS se desarrollará mediante el oportuno
proyecto de obras y será esta figura, siguiendo los criterios establecido en el
PrSIS, la que concrete las oportunas acciones técnicas tratando de
compatibilizar las funciones previstas para la nueva infraestructura con
aquellas otras instalaciones existentes que resulten compatibles con las nuevas
actividades previstas.
Entre las condiciones que desde el PrSIS se establecen para
el proyecto constructivo, cabe destacar –en cuanto a la compatibilidad de las
acciones previstas con las infraestructuras ya existentes– el artículo 2 de la
Normativa que, al hacer referencia a una norma de carácter general, dice:
“Dadas las características del suelo afectado por la vía verde del Irati y la finalidad
a la que se dirige el presente PrSIS, se prohíbe todo uso y actividad que
dificulte la recuperación del trazado o su mantenimiento como vía verde.
Igualmente, se prohíbe todo uso y actividad que sea incompatible con la
finalidad deportiva y recreativa de la infraestructura, sin perjuicio, todo
ello, de la debida compatibilidad de uso en relación con otras infraestructuras
o servicios básicos.”
Este criterio deberá ser considerado en el proyecto
constructivo que desarrolle el PrSIS en orden a evitar los posibles problemas
de compatibilidad funcional a los que se refiere la alegación presentada.
Por tanto, se entiende estimada la alegación.
II.3. Escrito de alegaciones presentado por D. Jon García Celaá, en nombre y representación de Smurfit Kappa Navarra, S.A.
Contenido:
Señala el alegante que el nuevo itinerario afecta de manera
directa a elementos indispensables para el funcionamiento de la fábrica, puesto
que pasa a ubicarse por encima de las canalizaciones subterráneas de captación
y vertido de agua, cuya operatividad es imprescindible para su actividad.
Además se alega que la nueva Vía Verde separaría la
instalación principal de la fábrica con las instalaciones de bombeo para la
captación de aguas y un cuarto eléctrico ubicados entre el río Aragón y el
canal existente paralelo al camino.
Los trastornos que genera la Vía Verde según el alegante
son:
–Un obstáculo para las labores de mantenimiento y reparación de la canalización subterránea de agua: En el caso de que estas canalizaciones sufrieran cualquier tipo de avería, la empresa está obligada a reaccionar de inmediato, para que no se suspenda la actividad de la fábrica, que supondría enormes perjuicios, además durante el tiempo que duren las labores de mantenimiento o reparación, sería, según alega, imposible el uso de la Vía Verde en ese tramo.–Funcionamiento y mantenimiento de los edificios situados junto al río: Es necesario acceder a ellos mediante camiones y otros vehículos pesados, por lo que en un pequeño tramo de la Vía Verde coexistiría el tráfico peatonal y ciclable con el rodado, con el consecuente peligro que ello podría ocasionar.
Además, continúa señalando, que se incrementan notablemente
los costes de acondicionamiento de la Vía, puesto que el trazado debe hacer
compatible ambas circulaciones, además debe realizar la construcción de una
nueva canalización de agua, ante la dificultad de acceder a la actual.
Por otra parte, señala que también se incrementa los costes
de expropiación, puesto que el justiprecio debe incorporar el resarcimiento
integral de los perjuicios ocasionados.
Por todo lo anterior, el alegante solicita que se rechace
este trazado por los perjuicios ocasionados a las instalaciones de la empresa
Smurfit Kappa.
No obstante, continúa la alegación, que en el hipotético caso
de que finalmente se aprobara el actual trazado de la Vía Verde, se solicita
que se garantice o autorice “previamente y por escrito” el acceso existente a
la parcela de vehículos motorizados, incluyendo el de los vehículos pesados,
que se señalice adecuadamente dicho tramo de la Vía Verde y el acceso
inmediato, en caso de avería, desde la superficie de la propia Vía Verde, a las
instalaciones de canalización de agua subterráneas sobre las que se propone su
construcción.
Por todo lo anterior, se solicita que si se aprueba el
trazado propuesto se deberá constituir una servidumbre de acceso al subsuelo a
favor de la empresa Smurfit Kappa Navarra, S.A para poder acceder a sus
canalizaciones subterráneas.
Respuesta:
La elección del trazado de la vía, tal como se recoge en la
memoria del PrSIS, se ha realizado observando el siguiente criterio: “En este
sentido, y por lo que se refiere a liberación de suelos, hoy privados, como
espacio público, el presente PrSIS ha seguido el criterio de evitar o minimizar
expropiaciones de terrenos en la medida en que ha sido posible, procurando que
la Vía Verde discurra a través de caminos y calles de titularidad pública que,
en lo posible, se encuentren ya urbanizados o semiurbanizados”.
Las entidades locales promotoras defienden que este criterio
ha servido de base para definir el trazado de la Vía Verde en el ámbito al que
alude la alegación y que no existe un trazado alternativo y mejor al elegido,
que cumpla el criterio trascrito. En este sentido, señalan que siguiendo además
otros criterios de rango medioambiental y en orden a procurar la seguridad de
los usuarios, se optó por no mantener el trazado original del antiguo
ferrocarril del Irati, actualmente ocupado por la carretera NA-127, y se eligió
como soporte del nuevo trazado de la Vía Verde el camino público en dirección
sensiblemente paralela al trazado primigenio y al río Aragón, existente en las
proximidades del trazado del antiguo ferrocarril, cuyo recorrido resulta idóneo
para los fines perseguidos por el Proyecto atendiendo a los criterios
señalados. No obstante lo anterior, complementariamente resulta preciso
completar el trazado mediante la expropiación de determinadas superficies de
suelo privado, al objeto de garantizar la continuidad del recorrido o de procurar
la anchura propia de este tipo de rutas.
Por otra parte, se alega que se garantice el tránsito de los
vehículos motorizados que actualmente discurren por el tramo afectado. En este
sentido conviene destacar que conforme al artículo 8 de la Normativa del PrSIS,
relativo al régimen de protección de la vía verde, las acciones de tránsito,
incluido el tráfico motorizado, que se vinieran efectuando con anterioridad a
la entrada en vigor del PrSIS, -precisamente, a las que se refiere el alegante,
se podrán seguir produciendo una vez que se ponga en funcionamiento la nueva
Vía Verde.
Dicho artículo, así mismo, establece el modo en que debe
regularse el acceso de los vehículos con derecho a utilizar la Vía Verde. Dicha
regulación trata, precisamente, de que mediante elementos-filtro o
puertas-filtro de carácter selectivo se permita el acceso de vehículos de
aquellos usuarios que tengan derecho de paso y de impedir, al contrario, el
acceso al resto de vehículos motorizados.
No obstante lo anterior, y para facilitar la aplicación del
citado artículo, el mismo deberá completarse y recoger que la vía no podrá
utilizarse como acceso a nuevas actividades constructivas.
Añadido a lo anterior, y para evitar en lo posible peligros
para los usuarios, en el artículo 26 de la Normativa del PrSIS, relativo a
señalización y mobiliario, debe añadirse, como aspecto que debe señalizarse
específicamente en la vía, los puntos o tramos del recorrido en los que puedan
coincidir tránsito rodado de acceso a actividades legales existentes que tengan
visibilidad reducida, como podría ser el tramo alegado.
Por todo lo anterior se rechaza la primera parte de la
alegación, y se estima en los términos anteriormente señalados la segunda parte
de la misma.
Por último, la respuesta a las alegaciones relativas a las
servidumbres de paso de infraestructuras se remiten a la realizada en el
escrito de alegaciones anterior presentado por D. Luis Ruiz Ganuza, en
representación de Aurora Esquiroz Vicay.
II.4. Escrito de presentado el Ayuntamiento de Sangüesa.
Contenido:
Se solicita en relación a las expropiaciones añadir en el
expediente: “que serán realizadas por las entidades locales o por el Gobierno
de Navarra”.
Contestación:
El artículo 13 de la Normativa del PrSIS relativo a la
gestión recoge: “Cada Ayuntamiento o Administración Pública que corresponda,
promoverá el expediente de expropiación de los terrenos de la vía verde que, en
su ámbito territorial, no sean de titularidad pública.”
Se entiende por lo tanto estimada la solicitud.
III.–Sobre las consideraciones del acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de septiembre de 2014.
La parte expositiva del Acuerdo de referencia señala: “De
modo previo a la resolución del expediente, los promotores deberán revisar y,
en su caso, incluir en el PrSIS, los aspectos analizados y descritos en el
apartado V. Consideraciones territoriales y urbanísticas, de este Acuerdo.”
A continuación se reproducen dichas consideraciones y se
abordan las respuestas presentadas por las entidades promotoras, con fecha 29
de diciembre de 2014:
III.1. “Se considera que como mínimo deben estudiarse
alternativas de trazado así como establecerse y detallarse las medidas
necesarias para alcanzar las condiciones de seguridad vial adecuadas, en los
siguientes puntos o tramos:
- Cruces con la NA-178 y con la NA-234. En los términos municipales de Lumbier y Urroz Villa se producen dos cruces a nivel de la Vía Verde con las carreteras NA-178 y NA-234, respectivamente. El Servicio de Estudios y Proyectos ha señalado las características que deben cumplirse en todo cruce de la Vía Verde con las infraestructuras viarias, e informa que ambas intersecciones no se encuentran en puntos en los que se den las mejores condiciones de seguridad vial. Por ello deberán estudiar alternativas a dichos cruces.
- En este sentido, en Lumbier, para el cruce de la NA-178, se propone que se estudie desplazar el cruce al mismo punto en el que la Vía Verde intersecta con la carretera, eliminando el paralelismo con dicha carretera, y continuando por terrenos comunales ascendiendo hasta la Cañada Real ‘Murillo el Fruto a Valle de Salazar.’”
- En reunión celebrada el 16 de octubre de 2014 entre representantes de las entidades promotoras, del equipo redactor y de los Servicios de Estudios y Proyectos y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez estudiadas otras alternativas para el cruce de la carretera NA-178 se decidió mantener el cruce a nivel en el punto propuesto en el proyecto tramitado por ser la alternativa más segura.
III.2. “En el caso del término municipal de Urroz Villa se
deberían estudiar alternativas del cruce de la NA-150, que no sean a nivel con
la citada carretera ya que, en este tramo, los vehículos discurren a gran
velocidad. Así mismo se deberán establecer las medidas de seguridad que sean
necesarias.”
Este punto, que también ha sido objeto de una alegación por parte del Ayuntamiento de Urroz Villa, ha sido atendido por el promotor, tal y como se ha recogido en la respuesta al escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Urroz-Villa.
III.3. “Coincidencia con la carretera NA-2324. Se considera
asimismo que debieran justificarse la compatibilización del tráfico rodado con
el peatonal y ciclable, así como las medidas de seguridad previstas, en el
tramo en el que la vía verde coincide con la carretera NA-2324.”
El promotor ha incorporado la previsión de una franja
paralela a la citada carretera NA-2324, de modo que la Vía Verde discurra
separada de la misma. A tal efecto, se prevé la expropiación de una franja de
185 metros lineales (parcela 102 del polígono 3 de catastro de Lizoáin).
III.4. “Puente sobre el río Irati a su paso por Aós.
Asimismo se considera que debiera justificarse la seguridad para los usuarios
de la Vía Verde sobre el puente del río Irati a su paso por Aós. La anchura
actual del puente, 5 metros, se considera que no presenta las características
adecuadas de seguridad y comodidad para el paso del tráfico rodado y de
peatones o ciclistas.”
Respecto a este punto el promotor señala que, con objeto de
solucionar el problema, se prevé una nueva pasarela situada en el lado sur del
puente actual.
III.5. “Se considera que el capítulo 2 de la Normativa
propuesta ‘Condiciones de las obras de adecuación o Urbanización’ responde al
objeto de una Ordenanza de edificación o urbanización, por lo que dicho
capítulo debiera recogerse como tal, Ordenanzas.”
Las entidades promotoras han propuesto denominar el capítulo
2 de la Normativa como Ordenanzas.
III.6. “Por otra parte, no está claro si las modificaciones
del trazado de la vía verde del Irati, recogidas en los apartados 3 y 4 del
artículo 11 de la normativa propuesta, quedan en el ámbito de la ordenación
territorial o si se delegan en los ayuntamientos. Al respecto, se recuerda que
la LFOTU no contempla esta posibilidad de delegación en los ayuntamientos.”
Como consecuencia de esta consideración, las entidades
promotoras han propuesto incluir en el artículo 2 de la Normativa, que pasará a
denominarse Normas de carácter general, un nuevo apartado 2 con la siguiente
redacción: “Podrán autorizarse soluciones constructivas y de trazado, que, aun
no cumpliendo estrictamente las condiciones establecidas en el presente PrSIS,
se adapten a los criterios generales en que se fundamentan sus determinaciones.
En tal caso, los proyectos de ejecución deberán justificar adecuadamente la
solución presentada y obtener la autorización del Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra.”
Igualmente han propuesto añadir en el artículo 11 de la
Normativa, relativo a criterios para la adaptación del planeamiento, que la
autorización de modificaciones de trazado de la vía verde corresponderá al
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra.
En cuanto a estas modificaciones cabe señalar que el
articulo 44.4 de la LFOTU recoge: “El Departamento de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar las adaptaciones que
exigiera la ejecución material de las obras incluidas en un Proyecto Sectorial,
en los términos previstos en el propio Proyecto Sectorial.”
Atendiendo al anterior precepto se propone la sustitución de
las anteriores propuestas por el siguiente texto que deberá constituir un
artículo independiente de la Normativa:
“Modificaciones/adaptaciones del trazado.Las modificaciones/adaptaciones del trazado y/o soluciones técnicas de la Via Verde, que, por razones de mejora de sus características técnicas o de adaptaciones que en la ejecución de la obra sea preciso efectuar, se tramitarán conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y conforme al procedimientos regulado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.En otros supuestos, o cuando las alteraciones pretendidas difieran sustancialmente del diseño o trazado original, se deberá tramitar una modificación del Proyecto Sectorial conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en su momento.En todo caso, las modificaciones deberán estar justificadas y plantear un nuevo trazado de calidad medioambiental y paisajística, manteniendo la continuidad y anchura de la vía. El promotor de la nueva infraestructura correrá a cargo de los gastos de construcción de la variante de la vía verde en las debidas condiciones.”
En este contexto debe eliminarse el apartado 4 del artículo
11.
III.7. “Se considera que el proyecto debiera señalar e
identificar las construcciones e instalaciones asociadas al camino histórico
que se deben preservar, como por ejemplo el aserradero de Ecay, la central
hidroeléctrica de Aoiz que abastecía de electricidad al ferrocarril o la
edificación en Sangüesa donde finaliza el trayecto, y regular una protección
mínima y básica para las mismas, sin delegarla al planeamiento municipal, y sin
perjuicio de que éste pueda otorgarles una mayor protección.”
En consecuencia a esta consideración el promotor ha
modificado el artículo 12 de la Normativa relativo a “Conservación de elementos
del trazado ferroviario” estableciendo una protección singular para las
construcciones del Aserradero de Ecay, Central hidroeléctrica de Aoiz, Almacén
de la estación de Sangüesa y la Estación de Liédena. Asimismo desde el PrSIS se
insta a los Ayuntamientos a procurar, –a través del planeamiento urbanístico
municipal, y en particular, sus catálogos– la conservación de cuantos elementos
de la infraestructura ferroviaria primigenia, –especialmente estructuras y
construcciones asociadas al trazado, tales como estaciones, apeaderos,
almacenes y viviendas de jefes de estación, ... –, participen de interés y presenten un estado de conservación
que haga viable y justifique su recuperación.
En la normativa propuesta para las construcciones e
instalaciones asociadas al camino histórico se deberá sustituir la palabra
“permitida” por “admisible”, cuando se refiera a las obras, puesto que dicha
terminología puede conducir a error, en tanto que las mismas no requieren una
tramitación urbanística con posterioridad a la del PrSIS.
El régimen de protección que se establece para las
construcciones e instalaciones asociadas al camino histórico que se ubican en
suelo no urbanizable, deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 111,
113 y 114 de la LFOTU y Ley Foral 15/2015, y en especial deberá aclarar que en
ningún caso el uso residencial como actividad principal puede considerarse
autorizable y, para evitar confusiones, sustituir “obras permitidas” por
actividades permitidas o autorizables según proceda. Además deberá reiterar la
aplicación de la norma de carácter general establecida en el artículo 2 de la
Normativa del PrSIS.
III.8. “Sería recomendable que el PrSIS incluyera la
delimitación gráfica de su ámbito”.
Al respecto las entidades promotoras han contestado que “Se
ha grafiado la delimitación del ámbito del PrSIS que será incorporada a los
planos del Texto Refundido y que incluye tanto el propio trazado de la Vía
Verde como el ámbito de las construcciones e instalaciones asociadas al camino
histórico.”
Procede señalar a las entidades promotoras que la
delimitación del ámbito que se presente en el Texto Refundido debe incluir
además de la delimitación de la Vía Verde, la banda de protección o zona de
servidumbre de la misma.
IV.–Otras consideraciones.
Para facilitar la aplicación de la Normativa que establece
el PrSIS se proponen los siguientes cambios:
–Edificaciones/construcciones existentes. Con independencia de lo establecido para las construcciones e instalaciones asociadas al camino histórico, en relación al resto de edificaciones o construcciones que puedan verse afectadas por la regulación que establece este PrSIS, se considera que debe incluirse un artículo específico en la Normativa del PrSIS. En este sentido, el apartado 4 del artículo 8 deberá trasladarse a dicho artículo.–Zona de servidumbre o banda de protección. La fijación de la anchura de dicha zona deberá trasladarse del artículo 8 (Régimen de protección de la vía verde) al artículo 9 (Régimen de protección de la zona de servidumbre) de dicha Normativa.–Artículo 9, Régimen de protección de la zona de servidumbre. Las referencias a categoría y subcategoría del suelo no urbanizable deben ser en plural. Por otra parte, se incluirá dentro de las actividades no constructivas, como prohibidas las escombreras, los vertederos y los movimientos de tierra vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos. Así mismo, de conformidad con la Ley Foral 5/2015 que modifica la LFOTU, el resto de actividades no constructivas deben considerarse permitidas. Por último, deben incluirse como actividades constructivas autorizables las infraestructuras siempre y cuando se garantice la continuidad del itinerario y no contradigan la norma de carácter general establecida en el artículo 2. En coherencia a lo anterior, además debe trasladarse el apartado 5 del artículo 11 a este artículo.
V.–Informes de la dirección general de obras públicas.
La Dirección de Obras Públicas, con fecha 25 de febrero y 20
de marzo de 2015, ha informado la nueva documentación que añade los cambios de
trazado y cruces con las carreteras presentados por las promotoras y que
incluye, entre otros, la nueva intersección de la Vía Verde del lrati con la
NA-234 a la altura de la intersección en T con la NA-150.
En el último informe el Servicio de Estudios y Proyectos
concluye que no procede indicar ninguna determinación adicional al PrSIS de la
Vía Verde del Irati.
Por su parte, el Servicio de Conservación, con fecha 3 junio
de 2015, ha emitido un nuevo informe que concluye: “En consecuencia, los trazados
de la vía verde de nueva construcción, que discurran en paralelismo con
carreteras, podrán situarte en la zona de servidumbre de las mismas”.
VI.–Declaración de incidencia ambiental.
Mediante Resolución 412E/2015, de 2 de junio, del el
Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Incidencia
Ambiental favorable del presente PrSIS y se establecen una serie de condiciones
para el desarrollo del mismo.
Dichas condiciones, relativas entre otras, a medidas de
minimización de la afección, conservación, recuperación y restitución de la
vegetación natural implantada en la plataforma y en sus márgenes, a la
compatibilidad de la iluminación de los túneles de la Foz de Lumbier con la
presencia de diversas especies de quirópteros, a medidas de afección a fauna
catalogada, a señalización y valorización de los elementos de valor ambiental
ligados a la Vía Verde y del trazado primigenio y a la propuesta definitiva del
tramo anterior y posterior al cruce del río Erro en el puente de Urroz Villa, deberán
así mismo tenerse en consideración en la redacción de los correspondientes
proyectos de ejecución de las obras.
VII.–Declaración de utilidad pública y urgencia a efectos expropiatorios.
Las entidades promotoras han solicitado la declaración del
PrSIS como de utilidad pública y urgencia a efectos expropiatorios.
Tal como se recogió en el Acuerdo de referencia:
–El presente proyecto se enmarca en varias de las directrices que se establecen en la Estrategia Territorial de Navarra para desarrollar sus fines de políticas turística, cultural y de medioambiente.–El trazado, por su valor cultural y especial significado testimonial, potencial y funcional se protege en razón al Modelo de desarrollo territorial definido en los Planes de Ordenación del Territorio POT 1-Pirineo, POT 3-Área Central y POT 4-Zonas medias, como camino histórico.–La Vía Verde se integraría en la red Eurovelo, que tiene como objetivo el desarrollo de una red de rutas de larga distancia para cicloturistas que permita atravesar Europa.–El proyecto está en consonancia con el Plan de Desarrollo del Producto Turístico de Navarra (PDPTN), dado que uno de los objetivos principales de la “Vía verde del Irati” coincide totalmente con el objetivo prioritario del PDPTN como es: “impulsar y reforzar la dinámica turística de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la creación de equipamientos, infraestructuras y productos turísticos”.
Atendiendo a lo anterior el presente proyecto como elemento
vertebrador del territorio o eje de turismo interior, además de fomentar el
turismo y la hostelería, fomenta el ocio activo y en contacto con la naturaleza
y el respeto por el medio natural. El reconocimiento de tales intereses motiva
la declaración de la utilidad pública e interés social del proyecto a efectos expropiatorios,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley Foral 25/2002, de
20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 5
de junio de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad
con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Fomento,
ACUERDA
1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos
expuestos en el presente acuerdo.
2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia
Supramunicipal de la “Vía Verde del Irati”, tramo Valle de Egüés-Sangüesa,
promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo,
Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés.
3.º Solicitar a las entidades locales promotoras la
presentación de un Texto Refundido del PrSIS que incluya los cambios derivados
de la resolución de los escritos de alegaciones, de las consideraciones recogidas
en este acuerdo, de la nueva documentación presentada y de los informes
sectoriales. Además se deberá aportar la documentación gráfica que represente
las determinaciones estructurantes y pormenorizadas en formato vectorial (shp,
dwg o dgn). Recordar que una vez validado el mismo se procederá a la
publicación de su normativa con los efectos previstos del artículo 29.2 de la
Ley Foral 35/2002.
4.º En la elaboración del proyecto constructivo, y en la
ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo dispuesto en la
Declaración de Incidencia Ambiental y en los informes sectoriales relativos al
PrSIS.
5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y
servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que
pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, las entidades promotoras se
proveerán de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes
en razón de la materia de que se trate.
6.º Declarar de utilidad pública o de interés social, así
como la urgencia a efectos expropiatorios, el presente Proyecto Sectorial de
Incidencia Supramunicipal.
7.º Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y
trasladarlo a la Sección de Comunales y al Servicio de Calidad Ambiental del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los
Servicios de Patrimonio Histórico y de Ordenación y Fomento del Turismo y del
Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y
al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General
de Obras Públicas del Departamento de Fomento.
8.º Notificar el acuerdo a las Confederación Hidrográfica
del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a las entidades locales
promotoras y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el
mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su publicación.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar
el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 11 de junio de 2015.
El Consejero Secretario del
Gobierno de Navarra,
F. Javier Morrás Iturmendi.