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lunes, 16 de febrero de 2015

Aspirantes a Animadora en el Ayuntamiento de Huarte



Convocatoria para la constitución de una relación de personas aspirantes, con conocimiento de euskera, al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Animadora, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Huarte


Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de personas aspirantes, con conocimiento de euskera, al desempeño, mediante contratación temporal y a tiempo parcial, del puesto de trabajo de animadora, mediante concurso-oposición, para el local juvenil de Huarte.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C y a lo recogido en Plantilla Orgánica y tendrá la condición de contratado laboral temporal a tiempo parcial.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.4. Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta convocatoria, se establece un período de prueba de dos meses.

Base 2.–Funciones a desempeñar.

2.1. Las funciones a desempeñar consistirán en:

a) El desarrollo de los Programas llevados a cabo en y/o desde el local juvenil de Huarte.
1.–Programa Participación Juvenil.
2.–Programa Educación-Prevención-Intervención.
3.–Programa Ocio y Tiempo Libre.
4.–Programa Información.
b) Trabajar en contacto estrecho con la figura de Técnica de Juventud.
c) Recogida de todas las iniciativas propuestas por jóvenes de Huarte en el local juvenil.
d) Participar en la organización de todo tipo de actividades que sean de interés para la juventud de Huarte: encaminadas hacia un ocio saludable, deportivas, actividades culturales relacionadas con el arte joven en todas sus facetas –música, audiovisual, danza, teatro, artes plásticas, etc.–.
e) Promoción de la participación de los y las jóvenes en la organización y gestión de los programas y actividades del local juvenil.
f) Difusión y promoción de las actividades del local juvenil.
g) Colaboración en la redacción de proyectos, memorias, solicitud de subvenciones, etc., propias de la dinamización del local juvenil de Huarte.
h) El desarrollo del trabajo derivado del servicio “Cesión de Espacios”: Llevar un control de las solicitudes de espacios a ceder, control de los espacios y equipamiento, etc.
i) Atención y dinamización del Ciber-espacio ubicado en la planta baja del local juvenil.
j) Labores de conserjería: apertura y cierre de salas y gestión de la máquina de chucherías ubicada en la planta baja.
k) Colaborar con el resto de programas y actividades organizadas desde el área de Juventud del Ayuntamiento que se desarrollen en el local juvenil.
l) La coordinación con los servicios y personal técnico que resulte necesaria para el desarrollo de las citadas funciones.
m) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo al puesto que desempeña, propias de su titulación y nivel.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el/la cónyuge de personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y las/los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente.
d) Estar en posesión del perfil 2 de Euskera o de un título equivalente o superior. Deberá acreditarlo mediante certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida oficialmente como equivalente o la superación de una prueba que determine si tiene el nivel lingüístico suficiente.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

3.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados en el plazo y forma previstos en la base décima de esta convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 4.–Instancias.

4.1. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Huarte dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo incorporado como Anexo en la presente convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente de identificación.
b) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en el apartado 3.1 de la presente convocatoria.
En la instancia se deberá indicar la solicitud de realización de la prueba de nivel de euskera no siendo necesario para aquellas personas que acrediten su conocimiento.
c) Fotocopias compulsadas de los méritos de posible valoración en la fase de concurso.
d) Justificante de haber abonado en Tesorería Municipal la cantidad de 11,67 euros correspondiente a las tasas por derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:
–Pago en efectivo en la Oficina del Ayuntamiento de Huarte (plaza de San Juan, 1).
–Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número ES59 3008 0087 74 1447560721 de Caja Rural. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos de la persona aspirante.
–Concepto: Tasa Oposiciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo y presenten la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña Lourdes Lizarraga, Segunda Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Huarte.
–Suplente: Don Iñaki Crespo San José, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huarte.
Vocal: Técnica de Juventud del Ayuntamiento de Huarte.
–Suplente: Persona que designe la titular.
Vocal: Regina García, Educadora Social de la Mancomunidad de servicios de Huarte y Esteribar.
–Suplente: Amaia Alonso, Educadora Social de la Mancomunidad de servicios de Huarte y Esteribar.
Vocal: Técnica/o de juventud del Ayuntamiento a designar.
–Suplente: Persona que designe el/la titular.
Vocal: Ana Mindegia Ilarregi, delegado/a de Personal laboral del Ayuntamiento de Huarte.
–Suplente: Persona que designe la titular.
Secretaria: La secretaria del Ayuntamiento de Huarte.
–Suplente: Persona que designe la titular.

5.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. Las personas que conforman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención presentes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, las aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6.–Desarrollo del concurso.

6.1. La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Experiencia profesional en las funciones relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos:
–Por cada año trabajado en un local juvenil municipal 4 puntos, hasta un máximo de 16 puntos. Por fracción, la parte proporcional.
–Por cada año trabajado en una asociación juvenil: 1 punto, hasta un máximo de 4. Por fracción la parte proporcional.
b) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 9:
–Postgrados en Juventud: 3 puntos.
–Técnico/a Superior en Animación sociocultural: 2 puntos.
–Técnico/a Superior en Integración social o Diplomado/a en Educación Social: 2 puntos.
–Experto universitario en Servicios de Información Juvenil e Información al ciudadano/a: 1 punto.
–Curso de Director/a de Ocio y Tiempo Libre: 0,75 puntos.
–Curso de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre: 0,25 puntos.
c) Por asistencia a cursos de duración superior a 20 h, que a juicio del Tribunal guarden relación con el puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

6.2. La puntuación obtenida por las y los candidatos en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.huarte.es, el mismo día en que den comienzo las pruebas.

Base 7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La valoración máxima de las pruebas de la oposición será de 70 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan en cada prueba la mitad de la puntuación asignada.

7.2. La oposición constará de tres pruebas en las cuales se valorarán los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo:
a) Prueba escrita. Resolución de casos prácticos relacionados con las funciones y contenidos de la plaza. Máximo 30 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo).
b) Prueba oral. Valorará los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo. Máximo 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo).
c) Prueba psicotécnica. Máximo 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo).

Base 8.–Valoración de las pruebas.

8.1. Cada uno de las y los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio de que se trate. En el supuesto de que entre las puntuaciones máxima y mínima emitidas por los miembros del Tribunal calificador, exista una diferencia superior al 30 por ciento de la puntuación prevista en el condicionado del ejercicio de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

Base 9.– Convocatoria de las pruebas.

9.1. Toda la información se transmitirá a través del Tablón de anuncios municipal y página Web www.huarte.es.

9.2. Se publicará la lista provisional. Si hubiera algún excluido se otorgará el plazo de diez días para subsanar.

9.3. Las fechas de las pruebas se publicarán junto con la lista definitiva de personas admitidas en el tablón de anuncios y página Web www.huarte.es.

9.4. El Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huarte y en la página Web www.huarte.es, la lista de aspirantes aprobadas y las calificaciones obtenidas en cada prueba.

Base 10.– Identificación y otros.

Todas las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas provistas del documento nacional de identidad o asimilado legalmente. El copiar de notas y otros fraudes en las pruebas, será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de actuaciones penales, si procedieren.

Base 11.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

11.1. Terminada la calificación de la última prueba, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.huarte.es, la relación de aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios.
Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

11.2. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Huarte, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

11.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto a las normas de gestión de listas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 75, de 20 de abril de 2012.
Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

11.4. Las personas contratadas en cada momento, serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido y optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.
Huarte, 29 de enero de 2015.–El Alcalde, Iñaki Crespo San José.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

–Datos de la persona solicitante.
Nombre y apellidos: ............................................................................
Fecha de nacimiento: .........................................................................
DNI: ....................................................................................................
Domicilio: ............................................................................................
Localidad: ....................................................., Código Postal: ............
Teléfono: .............................................................................................
Correo electrónico: .............................................................................

EXPONE:

Que el Ayuntamiento del Huarte ha publicado la convocatoria para la constitución de una relación de personas aspirantes, con conocimiento de euskera, de animadora para el local juvenil de Huarte.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dicha convocatoria.
Que adjunta fotocopia compulsada de los documentos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos a valorar en la fase de concurso.

SOLICITUD:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y, en su virtud, sea admitida en las pruebas de la citada convocatoria.
 Acredito un nivel de euskera.
 Deseo realizar la prueba optativa de euskera.





(Fecha y firma del/de la solicitante)
SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE.



Becas para prácticas internacionales

 
FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 181/2014, de 11 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de las “Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su convocatoria para el año 2015.


El Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 1 “Sensibilización y capacitación”, desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Subyace aquí la clara voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y constituyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral.

Esta acción se articula a través de una convocatoria de becas para realizar prácticas en empresas de países extracomunitarios, con la denominación de Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”.

El objetivo de esta convocatoria es que titulados navarros obtengan, a través de prácticas en empresas de países extracomunitarios, formación y experiencia profesional que, a posteriori, favorezca la internacionalización de las empresas navarras. Se trata de corregir la carencia en estas empresas de personal disponible y preparado para acometer el proceso de internacionalización. A su vez, la convocatoria ofrece a todos estos jóvenes una oportunidad laboral, favoreciendo la creación de empleo en un sector de población especialmente sensible al problema del paro como son los menores de 25 años.

Esta convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Instrumento para el Empleo Juvenil de la Unión Europea, a través del Programa Europeo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Teniendo en cuenta la propuesta emitida en el Informe del Servicio de Proyección 
Internacional, la conformidad de la Intervención y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de “Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, correspondiente al año 2015, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 4766) autorizándose con este fin un gasto total de 150.000 euros con cargo a la partida correlativa a la 124001-16330-4809-146100 “Becas Navarra. Prácticas Internacionales” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2015. (Elemento PEP E-14/000077-01. “Becas Prácticas Internacionales FSE-YEI 2014-2020”). La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segundo.–Trasladar la presente Resolución a la Fundación Empresa Universidad de Navarra, a la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.

Tercero.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 11 de diciembre 2014.–La Directora del Servicio de Proyección Internacional, (En sustitución de la Directora General de Política Económica y Empresarial, según Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo) Carmen Mier Gómez.

ANEXO 1BASES “BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES” FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS

CAPÍTULO IOBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria “Becas Prácticas Internacionales” para el año 2015. El objetivo perseguido con estas becas es que las personas beneficiarias de las mismas realicen actividades de formación y práctica extracomunitaria en entidades de acogida tales como empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de Comercio.

Esta convocatoria de becas se enmarca dentro del Plan Internacional de Navarra 2013-2016, que en su eje 1 “Sensibilización y capacitación”, desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Esta es una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la estrategia de internacionalización que promueve también el Plan Moderna.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Asimismo, en tanto que la ayuda estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, estas becas se regirán por la normativa siguiente:
–Reglamento (UE) Número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
–Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año 2015.

Artículo 4. Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a la formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de graduadas o con titulación universitaria, menores de 25 años, mediante la realización de formación en prácticas en el extranjero en entidades de acogida ubicadas fuera de la Unión Europea.

CAPÍTULO IIFINANCIACIÓN, COMPATIBILIDAD Y GESTIÓN DE LAS BECAS

Artículo 5. Financiación de las becas.

1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica y Empresarial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Estas becas estarán cofinanciadas, al menos en un 50%, a través de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma actividad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Serán también compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.

Artículo 7. Gestión.

La gestión de estas becas se realizará a través de entidades colaboradoras, con las que la Dirección General de Política Económica y Empresarial firmará un convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Estas entidades serán la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y la Fundación Empresa-Universidad de Navarra.

CAPÍTULO IIIDE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 8. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, quienes hayan solicitado la beca, y en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido en Navarra, ostentar la condición civil foral o empadronamiento en Navarra al menos los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para lo cual deberá presentarse el certificado de empadronamiento.
c) Poseer la titulación universitaria requerida en cada caso.
d) Ser menor de 25 años o menor de 30 en el caso de tener una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
e) Estar en situación de desempleo. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el momento de presentación de la solicitud de beca.
f) No estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada, aunque sí se exige la preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el momento de presentación de la solicitud de beca.
g) No haberse beneficiado, con posterioridad a la finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de una beca de similares características.
h) No haber sido contratado/a, en virtud de la misma titulación por la que opta a la beca, con posterioridad a la finalización de los estudios.
i) Haber superado la selección para la realización de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien conseguida por sus propios medios.
j) Asimismo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Los anteriores requisitos deben cumplirse:
–En el caso del punto d), a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
–En el resto de puntos, en el momento de presentación de la solicitud.

3. No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas que ya hayan disfrutado de una Beca Navarra Prácticas Internacionales en anteriores convocatorias, así como todos aquellos que renunciaran a la misma sin un motivo justificado.

4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión de la persona beneficiaria en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO IVDE LAS BECAS

Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca.

1. Cada becario recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y responsabilidad civil.

2. El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá carácter obligatorio y será contratado por las entidades colaboradoras en representación de las personas beneficiarias, siempre y cuando éstas no dispongan ya de un seguro de estas características. El beneficiario deberá abonar el importe del seguro a la entidad colaboradora previamente a la contratación del mismo, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de retirada de la beca.

Artículo 10. Condiciones y duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de 6 meses. Las prácticas durarán, como mínimo, también seis meses.

2. Las presentes becas tienen la consideración de rentas sujetas a retención del IRPF.

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al desarrollarse la formación en el extranjero por medio de una estancia, no procederá la inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, ni con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla de personal funcionario o laboral.

Artículo 11. Número de Becas.

Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.

CAPÍTULO VINICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2.

2. Las solicitudes serán revisadas antes de su presentación en el Gobierno de Navarra por cualquiera de las entidades colaboradoras para esta convocatoria: Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y Fundación Empresa-Universidad de Navarra.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Gobierno de Navarra, las personas aspirantes deberán disponer de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien conseguida por ellos mismos.

4. Una vez conseguida la práctica, las solicitudes, que serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra (Calle Arrieta 8, 5.ª planta), se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto al del Servicio de Proyección Internacional, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es, adjuntando en dicho correo copia de toda la documentación entregada con la solicitud.

Artículo 13. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes en Gobierno de Navarra para optar a la beca durará un mes, y se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día del mes siguiente equivalente al de la publicación. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las prácticas en cualquiera de las dos fundaciones lo fijarán las mismas entidades colaboradoras.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

Artículo 14. Documentación.

La documentación que deberán presentar los solicitantes es la siguiente, que deberá ser entregada en soporte papel y electrónico:
–La solicitud conforme al formulario que está disponible en el Servicio de Proyección Internacional, (Arrieta, 8, 5.ª planta), en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es (Ayudas y becas) y en las páginas Web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.
–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de que la solicitud no se presente a través del Registro General Electrónico.
–Certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición civil foral.
–Copia simple del expediente académico universitario oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
–Copia simple del título universitario.
–Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de la actividad.
–Documento acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
–Información sobre el trabajo a realizar: empresa, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutor y demás aspectos relevantes.
–Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la gestión de la beca a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (según modelo recogido en la propia solicitud del Anexo 1).

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de las personas beneficiarias de la beca se tendrán en cuenta los siguientes criterios, pudiendo obtenerse como máximo 100 puntos:
–El expediente académico del candidato (30%).
–Adecuación de las actividades que se vayan a realizar al perfil profesional del candidato. (70%). Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la empresa de destino sean acordes con la formación que ha recibido el candidato. Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional del candidato, 30 puntos, en el caso de una adecuación media, y 70 puntos en el caso de una alta adecuación.

Artículo 17. Concesión de la subvención.

1. Resolución de concesión.
La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión.

En la Resolución de concesión se harán constar:
a) Los datos de la persona beneficiaria, entidad en la que realizará su actividad y país de destino.
b) Cuantía de la beca.
c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

La fecha límite para la resolución y notificación de las becas concedidas será de dos meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Contra la Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.

La concesión contenida en la Resolución deberá ser aceptada expresamente por la persona beneficiaria en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación individual de concesión de la beca, mediante el formulario establecido al efecto.

CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:
a) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar, a la finalización del periodo subvencionado y en el plazo máximo de quince días naturales, el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca correspondiente.
b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten ambas universidades. Esta formación se impartirá durante el desarrollo de la práctica.
c) Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil, que será contratado por las entidades colaboradoras en representación de las personas beneficiarias, en caso de que éstas no dispongan ya de uno.
d) Poner en conocimiento de la entidad de acogida donde se desarrolle la actividad, con carácter inmediato y a través de la Dirección o persona tutora, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.
e) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se desarrolle la beca de formación.
f) Someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE, que podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, o de otros órganos de control con competencia en la materia.
g) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro responsable de la actividad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la beca por causas que no se consideren justificadas supondrá la imposibilidad para el mismo de participar en posteriores convocatorias de las “Becas Navarra Prácticas Internacionales”.

CAPÍTULO VIIDEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 19. Pago de la beca.

1. El 25% del pago de la subvención se realizará de forma anticipada con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

2. Se realizarán pagos de la siguiente manera:
–Un primer pago anticipado equivalente al 25% del importe total concedido.
–Al finalizar cada mes, y durante los cinco primeros meses de desarrollo de la beca, pagos equivalentes al 10% del importe total concedido.
–El 25% restante se retendrá hasta la finalización de la actividad, y su cobro quedará supeditado a la presentación, los 15 días posteriores a la conclusión del período cubierto por la beca, de la siguiente documentación:
a) Memoria final.
b) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria del programa de formación.
c) Tarjeta de embarque que certifique la realización del correspondiente desplazamiento de ida al país de destino.

CAPÍTULO VIIIREINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REGISTRO DE BECAS

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. Corresponderá a la Directora General de Política Económica y Empresarial la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

CAPÍTULO IX

Artículo 21. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO 2

IMPRESO DE SOLICITUD “BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES. FORMACIÓN EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS 2015”


1. Datos personales y de contacto la persona solicitante
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIF/Pasaporte:
Nacionalidad:
Fecha y lugar de nacimiento:
Domicilio (calle, número, piso):
Provincia:
Localidad:
Código postal:
Teléfono (1):
Teléfono (2):
Correo electrónico:
2. Datos académicos y profesionales de la persona solicitante
Datos referentes a la titulación exigida por la entidad de acogida donde se desean realizar las prácticas
Título:
Especialidad (si fuera el caso):
Universidad:
Centro o departamento:
Ciudad:
País:
Nota media del expediente académico hasta la fecha (escala 1-10):
Fecha de fin de estudios (incluido proyecto si procede):
Datos referentes otros estudios de grado superior o postgrado finalizados
Titulación:
Especialidad (si fuera el caso):
Universidad:
Centro o departamento:
Fecha fin de estudios:
Nota media del expediente académico (escala 1-10):
Datos de la actividad de formación que se desea realizar
Entidad de acogida:
Rama/Sector:
Ciudad:
País:
Fecha de inicio y finalización:
Importe de la bolsa de ayuda por parte de la entidad de acogida (si procede):
Explicación breve del trabajo a desarrollar durante el período de formación.

3.–Check list de la documentación a entregar.
 Impreso de solicitud original debidamente cumplimentado.
 Fotocopia del DNI o pasaporte.
 Certificado de empadronamiento o de ostentar la condición civil foral.
 Copia simple del expediente académico universitario oficial, incluida la nota media (escala del 1 al 10).
 Copia simple del título universitario.
 Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de la actividad de formación, indicando una descripción detallada de la misma.
 Documento acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
 Otra (indicar):
 Soporte electrónico con toda la documentación anterior.

4.–Declaración, lugar, fecha y firma.
--- Declaro no haber sido contratado/a, en virtud de la misma titulación por la que opto a la beca, con posterioridad a la finalización de los estudios.
--- Declaro no haber incurrido en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las salvedades previstas en la presente convocatoria.
--- La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulte necesario y por el propio solicitante de la beca, que será requerida y emitida de forma electrónica. Por este medio certifico que la información aportada en este formulario es fidedigna, y que soy el autor de las declaraciones provistas en dicha aplicación. Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a verificar mis credenciales.

En ..................a ..... de ............de .........



Fdo. el/la solicitante: ...................................

Protección de datos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo le informa de que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud a través del Servicio de Proyección Internacional y la concesión y pago de la beca otorgada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Proyección Internacional.

ANEXO 3
“BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES 2015” FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS IMPORTES TOTALES POR PAÍSES


PAÍS
BOLSA TOTAL
Albania
4.306
Angola
6.334
Arabia Saudita
5.824
Argelia
4.279
Argentina
4.964
Armenia
4.179
Australia
5.972
Azerbayán
4.446
Bangladesh
3.731
Bielorrusia
3.865
Bolivia
4.639
Bosnia and Herzegovina
4.050
Botswana
4.060
Brasil
5.250
Brunei
(*)
Camerún
5.933
Canadá (Costa Este)
4.471
Canadá (Costa Oeste)
4.882
Chad
6.456
Chile
4.962
China
6.342
Colombia
4.681
Congo
7.059
Corea del Sur
6.189
Costa de Marfil
5.566
Costa Rica
4.399
Croacia
3.619
Cuba
4.952
Ecuador
4.339
EE.UU. (Costa Este)
5.202
EE.UU. (Costa Oeste)
5.266
EE.UU. (Centro)
4.830
Egipto
4.054
El Salvador
4.339
Emiratos Árabes
(*)
5.139
Etiopía
4.630
Filipinas
4.849
Gabón
5.959
Georgia
5.449
Ghana
5.479
Guatemala
4.452
Guinea Bissau
5.706
Guinea Conakry
3.603
Guinea Ecuatorial
(*)
5.494
Honduras
4.085
India
4.911
Indonesia
5.074
Irak
(*)
Iran
(*)
5.249
Islandia
(*)
Israel
4.510
Jamaica
5.050
Japón
7.937
Jordania
3.929
Kazajistán
5.462
Kenia
5.252
Kirguizistán
5.173
Kuwait
(*)
5.252
Líbano
4.154
Liberia
(*)
Libia
(*)
4.510
Madagascar
5.489
Malasia
4.849
Malawi
4.719
Mali
4.843
Marruecos
3.369
Mauritania
3.609
México
4.374
Moldavia
4.129
Mongolia
(*)
Namibia
4.490
Nepal
4.698
Nicaragua
3.558
Nigeria
4.681
Noruega
(*)
Nueva Zelanda
5.899
Omán
(*)
5.026
Pakistán
3.672
Panamá
4.452
Paraguay
4.752
Perú
4.639
Puerto Rico
(*)
Qatar
(*)
Rep. Centroafricana
6.060
Rep. Democrática del Congo
6.430
República Dominicana
3.812
Rusia
5.189
Senegal
4.154
Serbia-Montenegro
3.732
Singapur
6.102
Siria
3.918
Somalia
(*)
Sri Lanka
4.513
Sudáfrica
4.907
Suiza
4.772
Tailandia
4.849
Taiwán
5.959
Túnez
3.532
Turkmenistán
(*)
Turquía
4.171
Ucrania
4.242
Uruguay
4.852
Venezuela
4.681
Vietnam
5.049
Yemen
3.852
Zambia
4.594
Zimbabwe
(*)
(*) No disponible. En los casos en que el destino sean países para los que el importe de la bolsa no está disponible se analizarán individualmente.