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OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO |
Buscando la Inclusión Social y Laboral de personas desempleadas en situación de Exclusión Social
ORDEN FORAL 34E/2015, de 16 de enero, del Consejero de
Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro para Programas comunitarios de interés social a
favor de personas desempleadas.
La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la
asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral
destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las
cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y prioriza las actuaciones y
destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de
las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
A tal efecto la precitada Ley establece en su artículo 3 el
grupo de “Atención a los desempleados sin prestaciones” como uno de los grupos
a atender con los ingresos provenientes de la asignación tributaria del 0,7%
Así mismo al estar financiada la convocatoria por una
partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según
establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo de Bienestar Social ha
aprobado por unanimidad, en su sesión de 11 de noviembre de 2014, la idoneidad
del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.
Por otra parte la Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de
Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en
materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros,
el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e
integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas
las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos,
fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las
situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la
participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en
particular de las entidades representativas de los colectivos más
desfavorecidos.
Dentro de estos colectivos, y como consecuencia directa de
la crisis económica que viene afectando a nuestra Comunidad, las personas en
situación de exclusión social que están percibiendo Renta de Inclusión Social
ha aumentado considerablemente, por lo que se considera necesario dirigir
algunas de las actuaciones a aquellas Unidades Familiares perceptoras de la
mencionada prestación.
La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto
Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área
de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que
trabajen en el ámbito de la exclusión social.
Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las
contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta
Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones
otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social.
Con carácter previo a su
concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que
habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes
realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el
otorgamiento.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases
reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por
parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Inclusión
Social y Laboral dirigidas a personas en situación de Exclusión Social y se
encuentren desempleadas.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones
de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la
concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las
directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el
expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés
público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de
la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido
atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra
y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año
2015 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de
personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de
junio por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 %, así como las
bases reguladoras que figuran como Anexo I y II a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 746.433,00 que se imputarán con
cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231612 denominada “Fondo
0,7% IRPF. Subvenciones para Programas de empleo comunitario de interés social
a través de entidades sociales”, de los Presupuestos del año 2015, condicionado
a la existencia de crédito en la misma.
3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra,
a los efectos oportunos.
5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política
Social y Consumo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y
al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del
Departamento.
Pamplona, 16 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas
Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO I
Primera.–Objeto y finalidad.
1. El Departamento de Políticas Sociales convoca
subvenciones a entidades sin fines de lucro para 2015 para la financiación de
proyectos en el ámbito de la Inclusión Social dirigidos a personas que
simultáneamente estén en situación de exclusión social y se encuentren
desempleadas. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de la
empleabilidad de personas que se encuentren en situación de exclusión social y
que por sus especiales características no puedan utilizar los recursos
ordinarios existentes en esta materia. Las actuaciones podrán incluir la
contratación temporal de estas personas con el objeto de facilitar la
adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de
incorporación laboral. Con carácter general las personas contratadas serán
miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social; excepcional y
motivadamente podrán ser contratadas otras personas desempleadas que, sin
reunir dicho requisito se encuentren en situación de exclusión social.
2. No es objeto de esta convocatoria de subvenciones la
financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo
específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a
otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los
proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales y
de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.
Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 746.433,00 euros,
cuantía disponible en la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231612
denominada “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para Programas de empleo comunitario
de interés social a través de entidades sociales”, de los Presupuestos del año
2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.
Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta
convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de
conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que
reglamentariamente les corresponda.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines expresos en sus estatutos la
intervención social en el ámbito de la inclusión social.
d) Tener su domicilio social o delegación permanente en el
territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de
obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el
artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha
en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Cuarta.–Requisitos de los proyectos.
Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en
la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley
Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
b) Los proyectos serán integrales e incluirán una o varias
de las siguientes actuaciones:
1.–Formación prelaboral adaptada.
2.–Formación ocupacional y prácticas en empresas.
3.–Apoyo a experiencias de creación de empleo: asesoramiento
de autoempleo.
4.–Acciones de búsqueda activa de empleo y/o intermediación
laboral.
5.–Contratación de personas beneficiarias para el proyecto
objeto de la subvención.
Los proyectos presentados deberán ser eficaces y eficientes
en relación con el número de personas atendidas.
c) Realizar las actividades en 2015. Se entenderá como fecha
de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por
parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año
natural de la convocatoria.
d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la
Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al
10% de la misma.
e) La cuantía máxima concedida por proyecto será de
75.000,00 euros.
Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta
convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo
de la actividad, provengan de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en
ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones,
públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta.–Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el
coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los
siguientes grupos de partidas:
A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las
actividades del proyecto:
a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados
de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la
sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como
coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de
actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo
será subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un
local exclusivamente destinado a la misma.
a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente
para la realización de la actividad.
a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios,
seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal
responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal
asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En
el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice
también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad
subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional
que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal
realice.
En cualquier caso, para los gastos de personal, se subvencionará,
como máximo, lo establecido para los diferentes profesionales que prestan sus
servicios en la Administración de la Comunidad Foral.
a.4) Gratificaciones de las prácticas remuneradas.
a.5) Gastos de contratación de personas beneficiarias: la subvención
por puesto de trabajo será de hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional para 2015 incluyendo prorrata de dos pagas extra y seguridad
social. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán
asumidas íntegramente por las entidades solicitantes.
a.6) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de
la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las
actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece
el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los
gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de
Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012)
a.7) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la
contratación puntual de un profesional ajeno a la entidad, con el fin de que
realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.
B) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior
al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto,
entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad
beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros
gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a
gastos realizados en Navarra.
3. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de
equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción,
gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones,
regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.
Séptima.–Presentación de solicitudes.
1. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única
solicitud de subvención.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15
días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La presentación de solicitudes se efectuará en el
Registro de la Dirección General de Política Social y Consumo (c/ González
Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de
Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en
un registro del Departamento de Políticas Sociales, la entidad interesada
deberá comunicar al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las
Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día,
mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud. Las solicitudes que
se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto,
con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha
de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los
servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección
General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax, la
remisión de la solicitud.
Octava.–Documentación a presentar.
1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en
Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente
documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas
notarial o administrativamente:
A) Documentación de la entidad solicitante:
a.1) Estatutos de la entidad.
a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción
de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de
que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga
expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad
Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado
complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal
delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado
o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado
desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
a.3) Tarjeta de identificación fiscal.
a.4) Declaración responsable, otorgada por el representante
de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o
representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las
obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes,
expedido con una antelación no superior a un mes.
a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o
Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no
superior a un mes.
a.7) Documento que acredite la representación de quien firma
la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha
persona.
a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la
primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se
modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones
anteriores.
a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base
14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos
para el cumplimiento de los fines de la subvención.
a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes
podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información
requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la
base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar
la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten
beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base,
debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención.
B) Documentación para la valoración:
b.1) Memoria del proyecto en formulario oficial, en soporte
papel y en soporte informático, que estará a disposición de las mismas en las
oficinas centrales de la Dirección General de Política Social y Consumo (calle
González Tablas, número 7), así como en la página Web del mismo organismo
(www.cfnavarra.es/ Ayudas y Becas),
b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica
(facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se
estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta
documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario
presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2), a.3), a.7), a.8),
en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de
la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo
caso el solicitante podrá no presentarlo haciendo constar por escrito la fecha
y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el
cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido
modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por
una declaración, emitida por el/la representante de la entidad, haciendo
constar tal circunstancia.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se
respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una
modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación,
siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.
Novena.–Procedimiento de ordenación, instrucción y
resolución.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar
será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo
17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección
General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al
Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien
verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las
subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a
estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de
archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación,
tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente
al apartado A de la Base 8.ª.
c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto
(errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no
elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en
su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para
hacer frente a tales errores o inexactitudes.
d) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación
que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.
Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la
subvención.
1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100
puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados
en el Anexo II.
2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán
alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, obteniendo al menos 30 en
el apartado “b”.
3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá
con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.
4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas
correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del
crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación
en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las
subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento
pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía
disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente
su concesión, y en este caso se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª
apartado 2.
Undécima.–Trámite de alegaciones.
1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá
efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el
artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención
sea inferior al que figura en la solicitud presentada y fuese eficiente su
concesión, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud,
respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no
deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de
cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se
mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).
Duodécima.–Resolución del procedimiento.
1. La resolución de las solicitudes presentadas
corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de
las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de
abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación
del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimotercera.–Notificación y publicidad.
La resolución se notificará a las entidades interesadas en
la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo
y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.
Decimocuarta.–Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se hará conforme a lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones de forma anticipada, en aquellos casos en los que las entidades
sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las
mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten
suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada.
A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar
con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de
la necesidad de provisión de fondos junto con la solicitud, aportando un
informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un
certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias
que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las
cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca
electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los
conceptos de cobros, pagos, prestamos, o cualquier otra acreditación que
justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los
fines de la subvención”.
2. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado
el mismo se realizará de la siguiente manera:
a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a
60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo
de la resolución de concesión.
b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros,
el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe
total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación
de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.
3. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado,
el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de
la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse
abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación
de los correspondientes gastos y cofinanciación - si la hubiera -.
Decimoquinta.–Justificación.
1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe
técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del
proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá
retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas,
o descargarse del Portal de Navarra (www.cfnavarra.es).
2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta
de los siguientes elementos según corresponda:
a) Informes parcial para proceder a abonos intermedios:
a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto,
según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las
actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio,
número de participantes, etc) y el importe gastado. La presentación de estos
informes intermedios no exime de la presentación del informe final del programa
al finalizar su ejecución.
El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las
Personas podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de
un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de
las actividades subvencionadas.
a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado,
especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión,
cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus
comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o
fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes
documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán
tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y
fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10
de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la
Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención
percibida.
a.3) Certificado expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las
obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes,
expedido con una antelación no superior a un mes.
a.4) Contratos de trabajo del personal financiado a través
de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado,
siempre que no obre en poder del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión
de las Personas.
a.5) Con relación a los contratos de personas beneficiarias,
se deberá adjuntar en cada justificación de forma acumulada: Certificado según
modelo establecido al efecto emitido por la persona representante de la entidad
social. Estos a su vez deberán acompañar el certificado con la siguiente
documentación de los participantes en estas actividades: Contratos de trabajo
registrados en la oficina correspondiente del SEPE, Boletínes oficiales de
cotización a la Seguridad Social (TC2) del periodo a justificar y nóminas
firmadas por las personas trabajadoras, acompañadas de los justificantes de
pago.
b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo
oficial:
b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según
el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los
objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas,
todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado
por conceptos.
b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de
acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los
sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.
b.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y
ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
b.5) Certificado firmado por el responsable de la entidad en
el que se acredite que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han
superado los gastos de la misma.
b.6) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee
aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto
financiado.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional
de la parte abonada.
4. La fecha límite para presentar el último informe parcial
que de derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2015.
5. El informe final se deberá presentar con fecha límite del
31 de enero de 2016, inclusive.
Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros
la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención
hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo
establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la
subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por
trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de acuerdo con
arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral
6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o
actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas
entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha
preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la
subvención.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos
subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el
órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios
de eficiencia y economía para ello deberá consultar y negociar los términos del
contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del
objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa.
El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser
conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos
documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se
haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un
breve informe justificativo de la selección efectuada.
4. La obligación de consulta a varias empresas quedará
exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los
gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades
que presten el suministro o servicio.
Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades a quienes se conceda una subvención para un
proyecto determinado, estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y
requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan
destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha
ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades
que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios
que sean precisos.
b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y
finales, referidos en las presentes bases reguladoras.
c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el
origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los
proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral
212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud
y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su
artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar
por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente, resulten competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención
de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad
con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
g) Presentar las cuentas justificativas según modelo
establecido.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los
supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento
de Políticas Sociales, para poder realizar modificaciones en el proyecto
subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten
circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a
objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o
desviación económica del 5% de cada gasto subvencionable respecto del
presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo
caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del
proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por
la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto
de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la
ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las
fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán
motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.
l) En el caso de contratación de beneficiarios, remisión a
la Sección de Inclusión Social, de los contratos de los participantes en el
plazo de 15 días a partir de la fecha de contratación de los mismos.
m) Comunicar a los Servicios Sociales de Base y/o Unidades
de Barrio el acceso, inicio y fin en la actividad, especialmente si esta
conlleva contratación laboral de los usuarios, miembros de Unidades Perceptoras
de Renta de Inclusión Social.
n) Cumplir con el protocolo de actuación para los casos de
rechazo de empleo por unidades perceptoras de renta de inclusión social
aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de junio de 2013.
Decimoctava.–Obligación de Transparencia.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012,
de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran
estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los
20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la
cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año
anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado
por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la
subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y
dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones
económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los
cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la
información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,
administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad
beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. En caso de que no se haya presentado
de forma voluntaria junto con la solicitud, el plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por
el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimonovena.–Incumplimientos.
1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la
concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las
obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos
legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora
correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta
aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. La graduación de los posibles incumplimientos será
proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la
intervención.
–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin
autorización administrativa previa.
–El número de días de presentación fuera de plazo de los
informes correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en
los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y, en
su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de
3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el
procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses
desde su inicio.
Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.
1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigesimoprimera.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son
de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE INTERÉS
SOCIAL
A FAVOR DE PERSONAS DESEMPLEADAS
A.–Pertinencia Institucional (20%) (20,00 puntos).
a.1) Implantación y base social en Navarra (hasta 3,00
puntos).
a.1.1) Años de actividad según inscripción registral (hasta
1,00 punto) (0,10 por año).
a.1.2) Número de socios, según la siguiente escala (hasta
1,00 punto).
> 300: 1,00 punto.
entre 50 y 300: 0,50 puntos.
< 50: 0,00 puntos
En el caso de Fundaciones: 0,50 puntos.
a.1.3) Número de mujeres en cargos directivos o de
responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala (hasta 1,00 punto).
50% y más: 1,00 punto.
20% y menos del 50%: 0,50 puntos.
< 20%: 0,00 puntos.
a.2) Capacidad financiera (hasta 7,00 puntos):
a.2.1) Análisis de los resultados económicos del año
anterior (Diferencia entre Ingresos y Gastos) (hasta 3,00 puntos).
Superávit (I > G): 3,00 puntos.
Equilíbrio (I = G): 2,00 puntos.
Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]: 1,00 punto.
Déficit superior al 10% 0,00 puntos.
a.2.2) Análisis de las fuentes de financiación (hasta 4,00
puntos).
–Por financiación privada, según la siguiente escala (hasta
2,00 puntos).
> 30%: 2,00 puntos
> 15%: 1,00 punto
Resto: 0,00 puntos.
–Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala
(hasta 2,00 puntos).
> 4 financiadores: 2,00 puntos.
> 2 financiadores: 1,00 punto.
Resto: 0,00 puntos.
a.3) Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la
inclusión social (hasta 10 puntos).
a.3.1) Número de actividades-proyectos de inclusión social
en los últimos 4 años. (0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún
proyecto) (hasta 2,00 puntos).
a.3.2) Análisis de las infraestructuras (hasta 2,00 puntos).
–Si dispone de locales propios: 1,00 punto.
–Si utiliza regularmente locales públicos: 0,75 punto.
–Si dispone de equipamiento básico: 1,00 punto.
a.3.3) Personas contratadas por la entidad (0,50 puntos por
cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en
proporción) (hasta 2,00 puntos).
a.3.4) Personas en prácticas de formación (hasta 2,00
puntos).
a.3.5) Realizan “auditoria social” o tienen un sistema de
calidad homologado (hasta 2,00 puntos).
B.–Calidad técnica del proyecto (70%) (70,00 puntos).
b.1) Análisis de la coherencia entre fundamentación,
objetivos, actividades y resultados a alcanzar (hasta 25,00 puntos).
b.1.1) Fundamentación y zona de actuación (hasta 11,00
puntos).
Es totalmente coherente: 11,00 puntos.
Sólo hay coherencia en 1 de los dos aspectos: 5,00 puntos.
Es incoherente o está muy poco detallado: 0,00 puntos.
b.1.2) Objetivos. (hasta 4 puntos).
Son totalmente coherentes y bien definido: 4,00 puntos.
Son incoherentes o están muy poco detallados: 2,00 puntos.
No están cumplimentados: 0,00 puntos.
b.1.3) Descripción de las actividades. (hasta 4,00 puntos).
Descritas con precisión: 4,00 puntos.
Regular. No están descritas con precisión: 2,00 puntos.
No están cumplimentadas: 0,00 puntos.
b.1.4) Resultados esperados. (hasta 4,00 puntos).
Descritos con precisión: 4,00 puntos.
Regular. No están descritos con precisión: 2,00 puntos.
No están cumplimentados: 0,00 puntos.
b.1.5) Calendarización de actividades. (hasta 2,00 puntos).
Descritas con precisión: 2,00 puntos.
Regular. No están descritas con precisión: 1,00 puntos.
No está cumplimentada: 0,00 puntos.
b.2) Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de
verificación, proceso de evaluación y seguimiento) (hasta 8,00 puntos).
b.2.1) Indicadores (hasta 3,00 puntos).
Adecuado: 3,00 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.2.2) Fuentes de verificación (hasta 3,00 puntos).
Adecuado: 3,00 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.2.3) Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento
(hasta 2,00 puntos).
Adecuado: 2,00 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3) Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos
(hasta 12,00 puntos).
b.3.1) Adecuación de los recursos humanos (hasta 2,00
puntos).
Adecuado: 2,00 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.2) Contar con personas voluntarias (hasta 2,00 puntos).
Adecuado: 2,00 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.3) Adecuación de los recursos técnicos (hasta 2,00
puntos).
Adecuado: 2,00 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.4) Correcto desglose del presupuesto (hasta 4,00
puntos).
Adecuado: 4,00 puntos.
Regular: 2,00 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.5) Existencia de cofinanciación, según la siguiente
escala: (hasta 2,00 puntos).
Aportación externa al GN > 10%: 2,00 puntos.
Aportación externa al GN hasta el 10%: 1,00 punto.
No hay aportación externa al GN: 0,00 puntos.
b.4) Análisis de la complementariedad y coordinación del
proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales (hasta 7,50
puntos).
b.4.1) Plantea una estructura de coordinación periódica con
los Servicios Sociales de Base de Atención primaria y/o Unidades de Barrio
(hasta 3,75 puntos).
Adecuado: 3,75 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.
b.4.2) Plantea una estructura de coordinación periódica con
entidades de las mismas características que la propia entidad solicitante
(hasta 3,75 puntos).
Adecuado: 3,75 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.
b.4.3) Trabajan aisladamente o no refieren ningún sistema de
coordinación (0 puntos).
b.5) Análisis de la participación de las personas
beneficiarias (hasta 7,50 puntos).
b.5.1) Análisis del perfil y estimación cuantitativa (hasta
2,50 puntos).
Adecuado: 2,50 puntos.
Regular: 1,25 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.5.2) Procedimiento utilizado para el acceso de las
personas (hasta 2,50 puntos).
Mayoritariamente a través de los SSB y UB: 2,50 puntos.
Mayoritariamente a través de EIS: 1,00 puntos.
Inexistente: 0,00 puntos.
b.5.3) Disponer de mecanismos participativos de las personas
beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción,.)
(hasta 2,50 puntos).
Dispone: 2,50 puntos.
No dispone: 0,00 puntos.
b.6) Análisis de la continuidad de las actividades del año
anterior, así como de su efectividad (hasta 10,00 puntos).
b.6.1) Continuidad del proyecto (hasta 5,00 puntos).
Si el mismo proyecto ha sido subvencionado por el
Departamento de Políticas Sociales el año anterior a la convocatoria y se
considera correcta su ejecución (5,00 puntos).
Si el mismo proyecto no ha sido subvencionado por el
Departamento de Políticas Sociales el año anterior pero consta su realización
(2,50 puntos).
No consta que haya sido realizado el año anterior (0,00
puntos).
b.6.2) Efectividad del proyecto en el año anterior (balance
entre lo previsto y lo ejecutado): (hasta 5,00 puntos).
90% y más: (5,00 puntos).
60% y menos del 90%: (2,00 puntos).
40% y menos del 60%: (1,00 punto).
< del 40%: (0,00 puntos).
C.–Personas beneficiarias (10%) (10 puntos).
c.1) Número de contratos de personas beneficiarias, 1 punto
por cada contrato (hasta 5,00 puntos).
c.2) Participación de personas en situación jurídico
administrativa irregular en acciones formativas, según la siguiente escala:
(hasta 5,00 puntos).
50% y más: 5,00 puntos.
20% y menos del 50%: 2,50 puntos.
< 20%: 0,00 puntos.