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lunes, 18 de mayo de 2015

Convocatoria para listas de Cuidadores

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 735/2015, de 30 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.


A la vista de las necesidades de personal existentes en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Cuidador, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS I: CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL COMO CUIDADOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Cuidador, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA FORMACION, EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO CUIDADOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de CUIDADOR, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y con encuadramiento en el nivel o grupo E.b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.d) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de aspirantes en formación.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 57, de 25 de marzo de 2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, y en el Anexo III, para aspirantes en formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

2.3. Junto con la instancia, quienes quieran participar deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

2.4. Quienes participen en la convocatoria de Contratación Temporal también deberán adjuntar cumplimentada y firmada la solicitud del Anexo IV, para seleccionar las demarcaciones geográficas en las que desean figurar, así como su disponibilidad para aceptar contratos a tiempo parcial. Los que no lo hagan, se considerará que optan por todas las zonas geográficas y muestran su disponibilidad a trabajar a tiempo parcial.
La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de las listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.

2.5. En el Departamento de Educación existen plazas con requisito de vascuence, con grado de dominio 1. Quienes quieran optar a contrataciones en dichas plazas, junto con la instancia de participación deberán aportar copia del Certificado de haber superado el nivel B2 o tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “Urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, o cualquier otro de los reconocidos como equivalentes.
La carencia del certificado o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

2.6. Únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato o la declaración de servicios especiales para la formación, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria.

2.7. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber excluidas se aprobarán directamente las relaciones de admitidas como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en las convocatorias.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una única prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.5. Prueba de idioma vascuence: Una vez publicadas las calificaciones de la prueba detallada en el apartado 4.1, si entre los candidatos que la han superado hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de vascuence, el Tribunal requerirá la colaboración de la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel, y otorgará a los aspirantes la calificación de “apto” o “no apto” para el grado 1 de dominio de vascuence.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios anunciará el lugar, día y hora de realización de las pruebas, publicándose la convocatoria de los aspirantes afectados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.
Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de vascuence, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Don Javier Lacarra Albizu, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal, del Departamento de Educación.Presidenta Suplente: Doña Isidra Roldán Arróniz, Asesora Docente, del Departamento de Educación.
Vocal: Doña Eva María Mier Mendiguchía, Directora del Centro Residencial San José, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.Vocal suplente: Doña María Carmen Aguirre Hernández, Directora del Centro Residencial El Vergel, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Vocal: Doña Petra Lizaur Aliaga, Jefa del Negociado de Coordinación de Cuidadores, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.Vocal suplente: Inmaculada Carrasco Vera, ATS/DUE, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.Vocal Suplente: en representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal-Secretaria: Doña Isabel Aracama Cobos, Profesora de Enseñanza Secundaria, del Departamento de Educación.Vocal-Secretaria Suplente: Carmen Segura Urra, Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, del Departamento de Educación.
5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Resultados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.
6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:
–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

7.2. Llamamiento.

Las listas de contratación temporal resultantes se gestionarán de forma independiente por los dos ámbitos que ofertan puestos de Cuidador. La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de las listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Cuidador en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Quienes accedan al segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 30 de marzo de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I TEMARIO (CUIDADOR)

1.–Técnicas y cuidados paliativos más frecuentes en centros residenciales, centros de día para personas gravemente afectadas.
2.–Programas para el desarrollo de habilidades de autonomía personal en la vida diaria.
3.–Funciones del cuidador en el proceso de envejecimiento en personas con discapacidad.
4.–Necesidades higiénicas: cuidado de la boca, cabello, ojos, uñas, piel, genitales y úlcera en decúbito, etc.
5.–Personas con discapacidad; concepto y etiología. Discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad sensorial, trastornos de personalidad.
6.–Evaluación y registro de programas que se desarrollan para las personas con discapacidad.
7.–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad foral de Navarra: Disposiciones generales. Plan de Atención a la Diversidad. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
8.–Resolución 455/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones de trabajo de cuidador en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
9.–Necesidades posturales del usuario de un servicio asistencial: posición corporal, cambios posturales, movilizaciones, traslado del usuario, mobiliario adaptado (camas, sillas, atriles...).
10.–Prevención de accidentes y primeros auxilios. Normas de actuación en situaciones de emergencia.
11.–El papel del cuidador en actividades de ocio y tiempo libre y salidas escolares.
12.–Actuaciones del cuidador en caso de urgencia: crisis epilépticas, atragantamientos, quemaduras, traumatismos.

ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de ........................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha .........................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI ............................. Nacionalidad .......................... Fecha nacimiento
Domicilio ..................................... Localidad
Provincia ......................................... Código Postal
Teléfonos (máximo 3) ................. ........................
Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

--- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
--- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence.

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
--- Aporta Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
--- Aporta Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
--- Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
--- No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ........................................ (País de origen).
Pamplona, a .................... de ...................... de ..............






(Firma)
Notas:
–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO III: MODELO DE INSTANCIA

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ................................. publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha .................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI ............................. Nacionalidad .......................... Fecha nacimiento
Domicilio ..................................... Localidad
Provincia ......................................... Código Postal
Teléfonos (máximo 3) ................. ........................
Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

--- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
--- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence.

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
--- Aporta Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
--- Aporta Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
--- Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a .................. de ........................ de ................................





(Firma)
Notas:
–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO IV


Apellidos y Nombre
N.º DNI

SOLICITO 

figurar incluido/a en las listas de Cuidadores de las siguientes zonas (marque con una X la zona o zonas a cuyas listas opta):
A) --- Toda Navarra.
B) Únicamente en las siguientes demarcaciones geográficas:
--- ZONA PAMPLONA
Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Egües, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Olaz, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor
--- ZONA CINTURÓN DE PAMPLONA
Añorbe, Campanas, Cirauqui, Eugi, Lantz, Larraintzar, Mañeru, Monreal, Obanos, Puente la Reina, Tiebas, Zubiri
--- ZONA IRURTZUN
Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jaunsarats, Lakuntza, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte-Arakil, Urdiáin, Ziordia
--- ZONA SANTESTEBAN
Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Urdazubi-Urdax, Ziga, Zubieta, Zugarramurdi
--- ZONA LUMBIER/SANGÜESA
Abaurrea, Aibar, Aoiz, Aribe, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz/Ezkaroz, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Ustarroz, Yesa
--- ZONA TAFALLA
Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Garínoain, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo, Olite, Peralta, Pitillas, San Martín de Unx, Ujué, Rada, Santacara, Tafalla, Villafranca
--- ZONA ESTELLA
Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella/Lizarra, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire
--- ZONA TUDELA
Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra
--- Asimismo manifiesta su disponibilidad para trabajar a tiempo parcial.
Se pueden elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí. La elección realizada en esta instancia surtirá efectos, durante todo el período de vigencia de la lista.
......................., a ...................... de ............................ de 2015



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Líneas de actuación IDAE para proyectos de ahorro y eficiencia energética

El Boletín Oficial del Estado del 5 de abril publica los programas que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo en 2015.

Se proponen cuatro líneas de actuación en  proyectos de ahorro y eficiencia energética: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal.

Este es el enlace desde donde se puede acceder a la información:


Beca en Periodismo y Comunicación Audiovisual de Gobierno de Navarra

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


ORDEN FORAL 250/2015, de 22 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.


La Secretaría General Técnica propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as en el Departamento de Políticas Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados/as.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.

2.º Autorizar un gasto de siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Información y Modernización, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 22 de abril de 2015.
El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para licenciados/as o graduados en Periodismo o Comunicación Audiovisual con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados/as universitarios/as, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento. Las tareas a desarrollar son:
–Gestión de la web y actualización de contenidos del portal del Departamento de Políticas Sociales.–Actualización del Catálogo de Servicios de la web navarra.es.–Colaboración con el Gabinete de Prensa de la Consejería (redacción de discursos, elaboración de notas de prensa).–Seguimiento diario de noticias relacionadas con el Departamento.–Elaboración y diseño de materiales de difusión: memorias, folletos informativos, boletines, carteles.–Otras tareas encomendadas por el tutor.

Base 2.–Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

Base 3.–Duración.

La duración de la beca se extenderá desde el día 14 de junio de 2015, o en su caso desde el día señalado en la Resolución de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2015.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prorrogas. Estas sólo podrán concederse previa petición del/la tutora de la beca.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros, de los cuales siete mil noventa y dos (7.092) euros corresponden a los periodos mensuales de 1.080 euros (beca) y 209,34 corresponden a la cuota patronal de la Seguridad Social.

Base 5.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.–Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7.–Baremo de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
  • a) Expediente Académico.
Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante toda la carrera. A cada aspirante se le realizará un reparto proporcional de los tres puntos, asignando 0 puntos a aquellos aspirantes que acrediten una nota media de 5 y 3 puntos a los que acrediten una nota media de 10.
  • b) Conocimiento de euskera.
La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá 1 punto. La titulación de nivel B2 o de titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 0,5 puntos.
  • c) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con:
i. Diseño de páginas Web.ii. Elaboración de documentos divulgativos en formato audiovisual.iii. Redes sociales.iv. Conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos.v. Elaboración de planes de comunicación.
No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas. Se otorgarán 0,5 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos.
  • d) Actividades de voluntariado social en organizaciones o entidades de los sectores indicados en el punto 7.1.e hasta un máximo de 1 punto.
No se tendrán en cuenta actividades con una dedicación igual o inferior a 30 horas. El solicitante que acredite 200 o más horas recibirá la mayor puntuación. Para duraciones inferiores se realizará un reparto proporcional.
Las acciones de voluntario deben haber sido realizadas durante los estudios universitarios o con posterioridad a los mismos.

Base 8.–Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Políticas Sociales, situado en la calle González Tablas, número 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

8.3. Para presentar una solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Instancia general debidamente cumplimentada. Dicha instancia puede obtenerse en el Departamento de Políticas Sociales (calle González Tablas número 7) o en cualquier oficina de registro del Gobierno así como en la página web del Gobierno de Navarra en el apartado de Impresos Generales.b) Fotocopia del título objeto de la convocatoria.c) Currículum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.d) Certificación del expediente académico en el que conste como mínimo la nota media obtenida.e) Resto de méritos alegados, que deberán ser justificados mediante original o fotocopia en la que se hará constar la duración, en horas, de las actividades.f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.g) Certificado de empadronamiento en Navarra emitido con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.–Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora, será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida.
–La Comisión evaluadora estará compuesta por:
Presidenta: Doña Ana Suescun Oset, Jefa de Sección de Información y Modernización de la Secretaría General Técnica.Presidente Suplente: Carlos Arana Aicua, Jefe de Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.Vocal: Don Rafael Sopelana González, Técnico de Organización de la Sección de Información y Modernización de la Secretaría General Técnica.Vocal Suplente: Doña Beatriz Segura Ibañez, Jefa del Negociado de Información, Registro y Archivo de la Sección de Información y Modernización.Secretaria: M.ª Luz Munárriz Desojo, Titulado Superior de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.Secretaria suplente: Sara Ayerbe Ostiza, T.A.P. (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.
9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado/a.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas otorgándoles la puntuación correspondiente, las ordenará por orden de puntuación y propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Previamente a la concesión de la beca, el aspirante con mayor puntuación será requerido para que en la plazo de 10 días desde la notificación, presente los documentos originales que se mencionan en el punto 8.2 b, c, d, e, f y g.

De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que desiste del procedimiento de concesión de la beca.

9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento sito en la calle González Tablas número 7.

La resolución deberá contener, al menos, el solicitante al que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.–Tutorías.

10.1. Las actividades que realice el/la becario/a será dirigida y supervisada por un/a tutor/a con titulación igual o superior a la requerida para la persona que disfrute de la beca, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11.–Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el/a beneficiario/a deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.
La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los tareas previstas en la misma.

Base 12.–Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El/la beneficiario/a deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

El nuevo beneficiario deberá cumplir la obligación reflejada en el punto 9.4 de las presentes bases.

Base 14.–Realización de la actividad de formación.

La actividad del/la becario/a se realizará en la sede de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
El/la becario/a disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.–Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los/as becarios/as, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del/la becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice el/la beneficiario/a de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los/las funcionarios/as o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El/la becario/a no podrá realizar funciones propias de los/las funcionarios/as públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.–Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los/las funcionarios/as públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.–Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del/la tutor/a.c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19.–Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.