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jueves, 15 de enero de 2015

Ruben Esparza, el primer promotor de 2015 en Sangüesa y la Baja Montaña

NUESTRAS EMPRESAS







El 2 de enero nació una nueva empresa en Sangüesa, posiblemente la primera del 2015 en la comarca. Rubén Esparza tiene 39 años y aunque es natural y residente en Pamplona ha visto su oportunidad de negocio en nuestro entorno.


Durante 15 años estuvo empleado en Volkswagen y los últimos tres años fue contratado por una empresa de transportes pero en 2014 decidió dar el salto y crear su propio puesto de trabajo. 

El comienzo no ha sido fácil: ha tenido que invertir para adquirir una furgoneta adecuada, formarse para el autoempleo con Cederna Garalur, conseguir la tarjeta de transporte y buscar una empresa que gestionara este tipo de actividades para ofrecerle sus servicios directos, rotular la furgoneta, etc..  hasta por fin, conseguir abrir su empresa de mensajería orientada a atender todas aquellas personas, de la comarca de Sangüesa y zonas cercanas en Navarra y Aragón, que quieran hacer enviar o recibir documentos y paquetes con seguridad, tranquilidad y discreción, directamente.

Después de darle muchas vueltas a la idea y ponerse al día con todas las gestiones y trámites, a principios del mes de enero cerró un contrato de prestación de servicios con Tourline Express que ha abierto sus puertas en Sangüesa hace muy poco tiempo, bajo la dirección de Amaia Zaratiegui.




Mensajería
Rubén Esparza


Travesía de Balate, 2, Bajo
31400 Sangüesa- Zangoza
Tfno: 948-871719

15 de enero en la Semana de Montaña de Sangüesa


Subvención "Bonos tecnológicos para PYME año 2015"

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 413E/2014, de 22 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Bonos tecnológicos para PYME año 2015”.


Los bonos tecnológicos para PYME son uno de los instrumentos incluidos en el IV Plan Tecnológico de Navarra Horizonte 2015, aprobado por Acuerdo de Gobierno el 15 de enero de 2014, que consisten en ayudas para que las empresas contraten servicios de transferencia de conocimiento a centros tecnológicos de Navarra.

A la vista del buen funcionamiento de la convocatoria de 2014 cabe considerar esta medida como un instrumento adecuado para el fomento de la innovación empresarial. Respecto a la convocatoria anterior se han introducido varias mejoras como son el ampliar la oferta a Universidades y Organismos de Investigación de Navarra y el aumentar la ayuda máxima por beneficiario que pasa de 15.000 a 20.000 euros.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014 se autorizó al Director General de Industria, Energía e Innovación la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Bonos tecnológicos para PYME año 2015”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Reservar y autorizar un gasto de 600.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida del ejercicio 2015 equivalente a la 180011 18210 7701 467307 “Bonos tecnológicos para proyectos tecnológicos. PO FEDER 2007-2013 Navarra” elemento PEP E-14/000080-01 del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para 2014.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
180011 - 18210 - 7701 - 467307 [PEP: E-14/000080-01]: Bonos tecnológicos para proyectos tecnológicos. PO FEDER 2007-2013 Navarra
4828
2015
600.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las empresas a través de la contratación de actuaciones con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las empresas para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con centro de trabajo en Navarra, que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Ostentar la condición de PYME según lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003).
  • b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud de las ayudas.
Base 3.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

3.1 Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación radicados en Navarra, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa, incluyendo aquellas actividades que puedan considerarse de vigilancia tecnológica y estudios de viabilidad. Estas actuaciones pueden ser actividades completas en si mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.

3.2 En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial. En concreto, se excluyen las actuaciones destinadas a:

a) El cumplimiento de la normativa obligatoria.
b) La implantación de certificaciones de calidad, medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.
c) Análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.
d) La formación de carácter general.
e) La adquisición o desarrollo de software.
f) Los planes de negocios y valoraciones económicas.
g) Los desarrollos de páginas web.
h) Los estudios de mercado.
i) El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3.3 Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015. El plazo para presentar las facturas y pagos correspondientes a dichas actuaciones finalizará el 16 de noviembre de 2015, incluido, en la forma establecida en la base 7.

3.4. El importe de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable (IVA excluido) con un máximo por beneficiario de 20.000 euros, pudiéndose solicitar ayuda por más de una actuación.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2015, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario autorizado para esta la convocatoria. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha del catálogo de servicios antes mencionada.

3. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios.
b) Declaración responsable sobre lo exigido en las bases 2 y 9, ajustada al modelo disponible.
c) Documento de presentación de la empresa que deberá incluir:
  • i. Breve descripción de la actividad que realiza, productos, tecnologías empleadas, instalaciones, etc.
  • ii. Necesidad de la actuación a realizar con el Centro, Universidad u Organismo de Investigación seleccionado, punto de partida o problemática a resolver y grado de innovación que la actuación supone para la empresa.
  • iii. En el caso de trabajar habitualmente con algún Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación, información sobre cuál es y el objeto y frecuencia de dichos trabajos.

d) Copia de la oferta técnica elaborada por el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación contratado en la que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar para la transferencia de conocimiento a la empresa. Debe incluir:
  • i. Incertidumbre técnica a resolver con la contratación del servicio.
  • ii. Actividades a realizar y tecnología a utilizar.
  • iii. Cronograma previsto, fechas inicio y fin y, en su caso, desglose de actividades.
  • IV. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.

e) En el caso de que el servicio se haya ejecutado y abonado por la empresa con anterioridad a la solicitud de la ayuda, se deberá presentar la documentación justificativa señalada en la base 7.2. y la declaración de transparencia de la base 8.1.a), con el fin de que se pueda proceder a la concesión y abono simultáneo de la ayuda.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento requerirá a la interesada, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. No será subsanable no presentar la copia de la oferta técnica al realizar la solicitud.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen con el objeto de la convocatoria.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones a los interesados se realizarán por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada que haya sido facilitada por los mismos. Y en el caso de que no sea posible realizarla en dicha dirección, la notificación se realizará mediante la publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 7.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los gastos y pagos correspondientes. La fecha límite de justificación será el 16 de noviembre de 2015, incluido.

2. La documentación justificativa a presentar de manera telemática será la siguiente:
a) Informe final de la actuación ajustada al modelo disponible.
b) Fotocopia de la factura del proveedor de los servicios tecnológicos.
c) Fotocopia del documento justificativo del pago.

3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

4. En aquellos casos en los que se haya presentado junto con la solicitud la documentación justificativa del apartado 2 y la declaración de transparencia de la base 8.1.a), se procederá a la concesión y abono simultaneo de la subvención.

5. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento podrá realizar una visita a las instalaciones de la empresa beneficiaria para verificar la ejecución de la actuación subvencionada.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) Presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible.
  • Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.
  • c) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web de la empresa, al menos durante la duración de la actividad subvencionada, de la siguiente frase:
  • “Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del logotipo:
  • d) Conservar la documentación justificativa original de las ayudas (facturas y pagos bancarios) al menos hasta tres años después del cierre del periodo de programación FEDER 2014-2020.
  • e) Someterse a los controles financieros ejercidos, en su caso, por los diversos responsables de la buena ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Gobierno de Navarra, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Comisión Europea o Tribunal de Cuentas de la Unión Europea), así como colaborar con las personas encargadas de dichas auditorías facilitando el correcto desarrollo de las mismas.
  • f) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.


2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 9.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las subvenciones concedidas se publicarán en la web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (minhap.es), que es la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra, expresando el nombre del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Convocatoria de ayudas para PYMES en I+D+i

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 412E/2014, de 22 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i año 2015.


Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las empresas navarras y, en particular, de las pymes, en los distintos programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i. De ese modo se pretende incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas a los citados programas, así como asegurar para las mismas el acceso a otros recursos económicos.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014, se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Reservar y autorizar un gasto de 600.000 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2015, equivalente a la partida 180011 18210 4701 467300 “Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. PO FEDER 2007-2013 Navarra”, elemento PEP E-14/000079-01, del vigente presupuesto de gastos condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
180011 - 18210 - 4701 - 467300 [PEP: E-14/000079-01]: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. PO FEDER 2007-2013 Navarra
4818
2015
600.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las entidades navarras, y en particular de las pymes, en los distintos programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i).

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones de definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias de ayudas de los siguientes ámbitos:

A.–Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

B.–Otros programas de cooperación tecnológica internacional:
  • B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (e+ Canadá, e+ Japón, e+ China, e+ Corea, e+ India, e+ Sudáfrica, etc.).
  • B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

C.–Programas nacionales para proyectos de I+D+i en cooperación, como por ejemplo: proyectos de I+D en Cooperación Nacional, proyectos Innterconecta y Proyectos Estratégicos CIEN del CDTI, convocatoria Retos-Colaboración del MINECO, etc.

2. Todas las actuaciones objeto de subvención se referirán a la presentación de proyectos en cooperación nacional y/o internacional, excepto aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro de los programas europeos.

3. En el caso de que el programa comunitario exija la presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda para cada una de las fases.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los satisfechos a empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias correspondientes a los programas mencionados, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.

2. No son subvencionables los siguientes conceptos:
  • a) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
  • b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
  • c) Los gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos en el presupuesto del proyecto de I+D+i.

3. Al amparo de la presente convocatoria se podrá subvencionar la presentación de proyectos cuyo informe de evaluación y/o concesión se haya recibido con posterioridad al 1 de noviembre de 2014. La notificación del organismo correspondiente deberá ajustarse a lo indicado en la base 7.1. d.1.).

4. La consultoría objeto de subvención deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica, incluidos los autónomos), centros tecnológicos, organismos de investigación o universidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) No ser empresa asociada o vinculada al beneficiario, según la definición de estos dos términos que se realiza en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • b) No participar como socio o coordinador en la misma propuesta que ha elaborado para el beneficiario.
  • c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora como su cualificación.

Base 4.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, que tengan un centro de trabajo en Navarra y desarrollen en el mismo los proyectos de I+D objeto de esta convocatoria.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se debe adjuntar a la solicitud.
  • Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
  • b) Estar inscritos en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • c) Para poder recibir la intensidad de ayuda establecida para las pymes en la base 5, así como el pago parcial de la ayuda en el momento de la concesión, los beneficiarios deberán ser empresas y ostentar la condición de pyme según se define en el Anexo I del citado Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Base 5.–Importe de la subvención.

El importe máximo de la subvención será del 100% del gasto subvencionable, con los siguientes límites y condiciones en función de la convocatoria a que se presenten los proyectos:

A.–Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
El importe de la subvención se condicionará a los criterios que figuran en las tablas siguientes. En lo que se refiere al umbral, se tomará como referencia el umbral de aprobación establecido en la evaluación oficial de cada convocatoria (indicado en el “Evaluation Summary Report” o documento similar).

a) Fase 1 del “Instrumento Pyme” y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases.
Bajo esta modalidad se concederán ayudas únicamente a aquellos beneficiarios que participen como coordinadores en una Fase 1 del H2020 u otros programas comunitarios.
SUBVENCIÓN MÁXIMA FASE 1
BENEFICIARIO
≥ 80% UMBRAL
≥ UMBRAL
Pymes
5.000 euros
10.000 euros
Otros
0 euros
5.000 euros

b) Fase 2 del “Instrumento Pyme” y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases, o presentación de proyectos en fase única.
  • b.1. Subvención a pequeñas y medianas empresas:

SUBVENCIÓN MÁXIMA A PYMES
N.º SOCIOS PROYECTO
SOCIO
COORDINADOR
≥ 80% UMBRAL
≥ UMBRAL
≥ 80% UMBRAL
≥ UMBRAL
≥ 5 socios
4.000 euros
8.000 euros
12.000 euros
24.000 euros
< 5 socios
2.500 euros
5.000 euros
7.500 euros
15.000 euros
  • b.2. Subvención a grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades:

SUBVENCIÓN MÁXIMA A GRANDES EMPRESAS, CENTROS TECNOLÓGICOS,
ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
N.º SOCIOS PROYECTO
SOCIO
COORDINADOR
NO SUPERA
EL UMBRAL
SUPERA
EL UMBRAL
NO SUPERA
EL UMBRAL
SUPERA
EL UMBRAL
≥ 5 socios
0 euros
4.000 euros
0 euros
12.000 euros
< 5 socios
0 euros
2.500 euros
0 euros
7.500 euros

B.–Otros programas de cooperación tecnológica internacional.
El importe de la subvención se condicionará a:
  • Proyectos incluidos en el ámbito B.1. definido en la base 2 de esta convocatoria: el proyecto deberá haber recibido el “sello” acreditativo por parte del organismo o comité internacional correspondiente (ej: sello Eureka, Iberoeka, etc.), no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el CDTI.
  • Proyectos incluidos en el ámbito B.2. definido en la base 2 de esta convocatoria: el proyecto deberá haber recibido la aprobación dentro del programa internacional, no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el organismo regional o nacional correspondiente.

SUBVENCIÓN MÁXIMA A PROYECTOS TIPO B
SOCIO
COORDINADOR
Pyme
5.000 euros
15.000 euros
Otros
2.500 euros
7.500 euros

C.–Programas nacionales para proyectos de I+D+i en cooperación
El importe de la subvención se condicionará a que la entidad participe en un proyecto de cooperación nacional que haya sido aprobado por el organismo correspondiente. En el caso de grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, se exigirá además que estos sean los coordinadores del proyecto.
SUBVENCIÓN MÁXIMA A PROYECTOS TIPO C
PYMES
OTROS
SOCIO
COORDINADOR
COORDINADOR
≥ 5 socios
4.000 euros
12.000 euros
6.000 euros
< 5 socios
3.000 euros
9.000 euros
4.500 euros

Base 6.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de diciembre de 2015, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario de la convocatoria. En este caso, se informará del cierre del plazo de solicitud a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y deberán ajustarse al formulario de solicitud disponible en la dirección señalada en el apartado anterior.

3. En el caso de que el programa comunitario exija la presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda para cada una de las fases.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente y deberá adjuntarse escaneada en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Declaración responsable”, “Resumen de la memoria” etc.):
a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, según el modelo disponible en la citada ficha, sobre los siguientes aspectos:
  • El cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Las ayudas de minimis concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • No haber obtenido otras ayudas para el mismo fin, por tratarse ésta de una subvención incompatible con otras.
  • Que el solicitante no tiene la condición de empresa asociada o vinculada con la empresa consultora.
  • Sobre el tamaño de la empresa, cuando la solicitante sea una pyme.

b) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, calendario de ejecución, entidades participantes, coordinador del proyecto, presupuesto global, presupuesto de cada socio y desglose detallado del presupuesto del solicitante.

c) En el caso de que el solicitante sea una pyme, deberá presentar:
  • c.1. Acreditación de la presentación del proyecto al programa correspondiente.
  • c.2. Presupuesto de la entidad consultora para la realización de la actividad objeto de subvención.
  • c.3. Copia de las facturas emitidas por la entidad consultora hasta el momento, por un importe total igual o superior al 25% de la ayuda máxima establecida para el proyecto en la base 5, así como de los pagos que justifican el abono de dichas facturas. Se consideran admisibles como justificantes de pago, cualquiera de los documentos siguientes:

–Extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas.
–Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

d) En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, centro tecnológico, organismo de investigación o universidad, deberá presentar:
  • d.1. Copia de la notificación del organismo correspondiente, acreditando la fecha en que se ha recibido:

–Proyectos tipo A: Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) donde poder comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria.
–Proyectos tipo B.1.: Comunicación de la obtención del “sello” del organismo o comité internacional que acredite el proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.
–Proyectos tipo B. 2.: Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.
–Proyectos tipo C: Comunicación de la concesión de la ayuda.
  • d.2. Copia de las facturas emitidas por la entidad subcontratada, y de los pagos que justifican el abono de las mismas en la forma señalada en la letra c.3.).

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios para evaluar las solicitudes serán los establecidos en la base 5, concediéndose la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos objeto de subvención.

Base 10.–Justificación y abono de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobado por parte del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento que se cumplen los requisitos que dan derecho al cobro de la misma.

2. En el caso de que el beneficiario sea una pyme, el abono de la subvención se realizará en dos fases:
  • a) En el momento de la concesión se abonará el 25% de la ayuda máxima establecida para el proyecto en la base 5 de esta convocatoria.
  • b) En el plazo de un mes desde que reciba la notificación del organismo correspondiente, la pyme deberá presentar copia de dicha notificación (según lo indicado en el apartado d.1. de la base 7). Si una vez examinada dicha notificación se comprueba que se cumplen las condiciones establecidas sobre aprobación de la propuesta o superación de umbrales, se realizará el pago del importe restante hasta completar el que le corresponda según la base 5. En todo caso, el importe de la ayuda nunca será superior al facturado por la consultora.
  • c) Se deberá presentar junto con la notificación, la copia de las facturas emitidas por la consultora que sean adicionales a las ya presentadas en el momento de la solicitud conforme a la base 7.1. letra c.3), y sus justificantes de pago.

3. Si la pyme ya dispusiera, en la fecha de solicitud de la ayuda, de la notificación a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarla con el resto de documentación especificada en la base 7. En este caso se realizará un único abono por el importe total que corresponda.

Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios en www.navarra.es.
  • b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.
  • c) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, el beneficiario deberá cumplir además con lo establecido en la base 12.
  • d) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, en la resolución de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Esta subvención podrá estar cofinanciada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
2. Cuando así se indique en la resolución de concesión, los beneficiarios de esta subvención lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del indicado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
  • a) La obtención de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
  • b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
  • c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del  logotipo

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones que para el mismo fin conceda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos los interesados declararán, en el momento de la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información