FORMACIÓN |
RESOLUCIÓN 41E/2015, de 14 de mayo, de la Directora Gerente en funciones del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2015, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, para formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas y al colectivo de Garantía Juvenil.
Normativa:
Consulta en
Objeto
Financiación de acciones de
formación de oferta, impartidas en la modalidad presencial, dirigidas
prioritariamente a las personas desempleadas y al colectivo de Garantía
Juvenil, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de
agosto, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el
que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El
colectivo de Garantía Juvenil es el formado por las personas que, en el momento
de incorporarse a la acción formativa, se encuentren de alta en el Fichero del
Sistema de Garantía Juvenil.
Entidades beneficiarias.
Entidades de formación, públicas
o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para
impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados
de Formación Profesional de titularidad privada.
Dichas entidades deberán estar
acreditadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en
el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra con fecha anterior al 1 de noviembre de 2014.
Participantes en las acciones formativas.
a) Con carácter prioritario, y
con una participación de al menos el 60 por ciento del total de participantes
acogidos, considerado por cada acción formativa, las personas desempleadas
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo. Previa
solicitud de las mismas, dichas personas desempleadas podrán ser beneficiarias
de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y que se recogen en las
presentes bases. Su adjudicación se realizará en forma de concesión directa,
según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo.
b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por ciento del total de participantes, considerado por cada acción formativa, las personas ocupadas. En el caso de que quedaran plazas libres, podrían admitirse personas que residan en la Comunidad Foral de Navarra aunque trabajen fuera de ella.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá participar en estas acciones.
La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación. Para tener consideración de desempleada, la persona, además, deberá estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.
Becas y ayudas.
Las personas participantes en las
acciones formativas podrán acogerse a las becas y/o ayudas mencionadas a
continuación, siempre y cuando reúnan los requisitos que se mencionan para cada
una de ellas. Los centros de formación podrán colaborar en la gestión de los
procesos resolutorios. Todas las becas y ayudas mencionadas las podrán recibir
las personas desempleadas, nunca las ocupadas. Para tener la consideración de
una u otra, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción
formativa o de incorporación de la persona participante, si esta es posterior a
la de inicio del curso.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida en el plazo de un mes desde el inicio de la acción formativa o, en el supuesto de que la duración de la misma sea inferior a dicho mes, antes de la finalización de la citada acción formativa.
En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 3 meses, podrá realizarse un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.
Las becas y ayudas son:
–Beca de minusvalía.–Ayuda de transporte.–Ayuda de manutención.–Ayuda de alojamiento y manutención.–Ayuda de conciliación.
Prácticas profesionales no laborales.
Las personas participantes en las
acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas
profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 24 de
la Orden TAS 718/2008, de 18 de marzo. Estas prácticas deberán realizarse en la
Comunidad Foral de Navarra, salvo en el caso de existencia de causas que
imposibiliten la realización de las mismas en Navarra, las cuales deberán ser
debidamente justificadas y previa autorización del Servicio Navarro de Empleo.
Plazo
El plazo de presentación de
solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.