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lunes, 20 de octubre de 2014

Sangüesa: aventura entre fogones

Ilusionante comienzo de la segunda edición del Curso de Cocina para chicos y chicas de 13 a 18 años. 

18 de octubre, Colegio Luis Gil.
Sangüesa










Sobre el Coto de Caza de Sabaiza-Ezprogui

La Asociación de Cazadores Navarros, Adecana, emite una nota de prensa

Durante las durante las últimas temporadas, en las modalidades de batida con perros de rastro y de caza a la espera con arco, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha venido autorizando la caza del jabalí en el coto del Gobierno de Navarra de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.198), estableciendo al efecto una oferta pública para las sociedades locales y cuadrillas de jabalineros mediante la publicación anual de una orden foral que establecía anualmente las fechas para ambas modalidades de caza, el número y delimitación de las manchas establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del coto, así como el plazo de inscripción de solicitudes. 

El coto de Ezprogui-Sabaiza es una de las manchas forestales más importantes de Navarra, con una buena capacidad de acogida como área de refugio para el jabalí y, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética de dicho acotado, se consideró necesario organizar el aprovechamiento cinegético de jabalí con el fin de controlar su población. 

Con este sistema los agraciados en el sorteo podían cazar en dos de las 9 manchas que tiene el coto cada día, y debían ser de procedencia exclusivamente navarra, sólo podrán inscribirse una vez, con un número mínimo de 20 participantes por cuadrilla y un máximo de 40 y 25 perros. 

Asimismo se ofertaban esperas nocturnas, aguardos y recechos con arco, pudiéndose inscribir en una misma solicitud hasta un máximo de 4 cazadores, los cuales si resultaban agraciados podían cazar en una sola mancha. 

Sin embargo, desde la temporada 2010-2011, el Departamento ha dejado de ofertar este tipo de oferta pública de caza, con gran descontento de las cuadrillas de cazadores que cada año se apuntaban al sorteo para elegir fecha y mancha de caza. 

A tal efecto, y en aras de la transparencia que deben de regir en el aprovechamiento de los bienes públicos, desde ADECANA solicitamos que se nos informe que tipo y modalidades de aprovechamiento cinegético se han venido llevando a efecto en el Coto de Sabaiza desde la supresión de la oferta pública de cacerías sociales para todos los navarros. 


Por lo que tenemos conocimiento, en la actualidad únicamente se están concediendo autorizaciones para batidas por daños a las cuadrillas y titulares de los cotos exclusivamente mugantes, por lo que desde ADECANA entendemos que además de éstas, que por daños en las fincas son necesarias, se debería de volver a establecer un sistema de cacerías donde todas las cuadrillas de jabalineros de Navarra podrían acceder a cazar en este espacio tan emblemático de la Comunidad Foral de Navarra, así como ofertar recechos de corzo que sin duda tendrían una gran aceptación.

Internacionalizar tu empresa


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


Algunas herramientas interesantes si tienes intención de internacionalizar tu empresa

ICO internacional y exportadores
El ICO puso en marcha estas dos líneas específicas para internacionalización. Con condiciones y tramitación similares (pero con ciertos matices) a las líneas ICO habituales, esta financiación se tramita en los bancos y cajas.
CDTI
El CDTI ofrece su apoyo a cualquier PYME española que quiera internacionalizar su tecnología. Dicha tecnología puede haber sido desarrollada por la empresa en un proyecto CDTI anterior, en un proyecto financiado por otra Administración o en un proyecto llevado a cabo con los recursos propios de la empresa. Las solicitudes se tramitan directamente en el CDTI.
ICEX
Facilita el acceso a financiación para internacionalización a través de diversos convenios. Destaca el acuerdo con CERSA, que permite obtener financiar a empresas que necesiten el aval de una SGR. Esta solicitud se tramita directamente en el ICEX.
FIEM
El Fondo para la Internacionalización de la Empresa y su línea EVATIC, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, son un instrumento excelente para la financiación de proyectos de cierta complejidad y que se encuadren en mercados clave para la economía española y con un marcado efecto arrastre exportador.

Medidas urgentes para mejorar la economía

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

(BOE de 17 de octubre de 2014. Sec I Pág 83921 a 84082) http://www.boe.es

TÍTULO I

Medidas de impulso de la actividad económica

CAPÍTULO I

Financiación de la actividad económica

Sección 1.ª Financiación e internacionalización de la empresa española

Artículo 1. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de
Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Artículo 2. Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española.

Sección 2.ª Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

CAPÍTULO II
Comercio minorista y unidad de mercado

Artículo 4. Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley.
Artículo 5. Declaración de zonas de gran afluencia turística de la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista.
Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Artículo 8. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

CAPÍTULO III
Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta

Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 10. Definiciones.
Artículo 11. Límites máximos a las tasas de intercambio.
Artículo 12. Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante.
Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.
Artículo 14. Seguimiento.
Artículo 15. Régimen sancionador.

TÍTULO II
Infraestructuras y transporte

CAPÍTULO I
Aviación civil

Sección 1.ª Disposiciones generales en materia de regulación aeroportuaria

Artículo 16. Finalidad y objeto
Artículo 17. Gestión directa de los aeropuertos de interés general
Artículo 18. Cambio de denominación.
Artículo 19. Definiciones en el ámbito aeroportuario.
Artículo 20. Competencias, deber de colaboración y financiación.

Sección 2.ª Regulación aeroportuaria

Artículo 21. Servicio de interés económico general.
Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general.
Artículo 23. Documento de Regulación Aeroportuaria.
Artículo 24. Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria
(DORA) y consultas.
Artículo 25. Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA).
Artículo 26. Aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Artículo 27. Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto
Artículo 29. Contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.
Artículo 31. Supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria
(DORA).

Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias

Artículo 32. Régimen de las tarifas aeroportuarias.
Artículo 33. Determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).
Artículo 34. Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias.
Artículo 35. Información suministrada.
Artículo 36. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados.
Artículo 37. Supervisión del procedimiento de transparencia y consultas.
Artículo 38. Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria.
Artículo 39. Recursos de las compañías aéreas frente a la decisión de Aena, S.A., de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias.
Artículo 40. Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias.
Artículo 41. Acceso a la información.

Sección 4.ª Régimen sancionador

Artículo 42. Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa.
Artículo 43. Infracciones.
Artículo 44. Sanciones.
Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias
Artículo 45. Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada.
Artículo 46. Información a las autoridades administrativas
Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica.
Artículo 48. Modificación de los anexos.
Artículo 49. Incentivos comerciales.
Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto
Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
Sección 7.ª Otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea
Artículo 51. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo 52. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social
Artículo 53. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Artículo 54. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión
Artículo 55. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.

CAPÍTULO II
Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias

Artículo 56. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

TÍTULO III

Medidas urgentes en el ámbito energético

CAPÍTULO I

Gases licuados del petróleo

Artículo 57. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.

CAPÍTULO II
Sostenibilidad económica del sistema de gas natural

Artículo 59. Sostenibilidad económica y financiera.
Artículo 60. Retribución de las actividades reguladas.
Artículo 61. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.
Artículo 62. Retribución de las actividades reguladas de gas natural desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 63. Determinación de la retribución de la actividad de distribución de gas natural.
Artículo 64. Determinación de la retribución de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento básico de gas natural.
Artículo 65. Primer periodo regulatorio.
Artículo 66. Costes del sistema gasista reconocidos para el año 2014 y siguientes.

CAPÍTULO III
Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas

Artículo 67. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 68. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de eficiencia energética

Sección 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética

Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones
Artículo 70. Reparto del objetivo de ahorro anual.
Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético
Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Artículo 73. Organización, gestión y control del Fondo.
Artículo 74. Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Artículo 75. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014.

Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia

Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.
Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Artículo 77. Responsables
Artículo 78. Infracciones.
Artículo 79. Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 80. Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
Artículo 81. Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 84. Competencia para instruir y resolver.
Artículo 85. Naturaleza de las sanciones y responsabilidades.
Artículo 86. Procedimiento sancionador

TÍTULO IV
Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación

CAPÍTULO I
Sistema nacional de garantía juvenil

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 87. Objeto.
Artículo 88. Ámbito de aplicación.
Artículo 89. Principios generales.
Artículo 90. Objetivos.
Artículo 91. Necesidad de inscripción.

Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil

Subsección 1.ª Creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 92. Creación y naturaleza.
Artículo 93. Funciones del fichero.
Artículo 94. Soporte.
Artículo 95. Conjunto de datos.
Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 96. Objeto de la inscripción.
Artículo 97. Requisitos para la inscripción.
Artículo 98. Procedimiento para la inscripción.
Artículo 99. Lista única de demanda.
Artículo 100. Obligaciones relativas a los datos.
Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema
Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema.
Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 103. Cesión de datos.
Subsección 4.ª Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 104. Objeto.
Artículo 105. Requisitos y proceso de atención.
Artículo 106. Medidas y acciones.

Sección 3.ª Medidas de apoyo a la contratación

Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 108. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Artículo 109. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 110. Revisión de las bonificaciones.

Sección 4.ª Disposiciones comunes al sistema nacional de garantía juvenil

Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal.
Artículo 112. Coordinación y seguimiento.
Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I

CAPÍTULO II
Medidas en materia de políticas activas de empleo

Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 115. Referencias a los programas públicos de empleo y formación.

CAPÍTULO III
Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación

Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 117. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 119. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO IV

Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo

Artículo 120. Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Artículo 121. Ordenación de los incentivos al autoempleo.

TÍTULO V
Medidas fiscales

Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 124. Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.


Disposiciones

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Disposición adicional segunda. Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas
Armadas.
Disposición adicional tercera. Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería.
Disposición adicional cuarta. Plazas de acceso a cuerpo y escala.
Disposición adicional quinta. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Disposición adicional sexta. Reservistas voluntarios.
Disposición adicional séptima. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil.
Disposición adicional octava. Convocatorias.
Disposición adicional novena. Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso.
Disposición adicional décima. Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34
Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición adicional duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.
Disposición adicional decimotercera. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca».
Disposición adicional decimocuarta. Plan Director de navegación aérea
Disposición adicional decimoquinta. Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena S.A.
Disposición adicional decimosexta. Servicios mínimos.
Disposición adicional decimoséptima. Presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A.
Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico de Enaire como medio propio instrumental.
Disposición adicional decimonovena. Órganos de gobierno de Enaire.
Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
Disposición adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio público.
Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Disposición adicional vigesimosexta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
Disposición adicional vigesimoséptima. Acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificación, almacenamientos básicos y distribución.
Disposición transitoria segunda. Gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del sistema de referencia geodésico.
Disposición transitoria cuarta. Normas transitorias en relación con las tarifas hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Disposición transitoria quinta. Primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Disposición transitoria sexta. Establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025.
Disposición transitoria séptima. Régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de 2018.
Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga
Disposición transitoria novena. Normas transitorias en relación con los Comités de
Coordinación Aeroportuaria.
Disposición transitoria décima. Normas transitorias en materia de clasificación de aeropuertos a efectos de la aplicación de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A
Disposición transitoria undécima. Normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias.
Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias en materia de verificación del fichero informático respecto a las liquidaciones a abonar a las Compañías Marítimas.

Disposición derogatoria

Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Disposición final tercera. Incorporación de derecho comunitario
Disposición final cuarta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Economía renovable

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO







La recuperación económica con renovables

“Creación de empleo y ahorro en los hogares para un modelo sostenible” es informe, elaborado en octubre de 2014 donde se recogen los principales resultados y conclusiones de otros dos textos  “El impacto de las energías renovables en la economía con el horizonte 2030” y “El impacto de las energías renovables en los hogares” así como las propuestas de Greenpeace para alcanzar un modelo energético eficiente, inteligente y 100% renovable.

Para saber más: