ORDEN FORAL 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
El Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los
pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.
El Reglamento Delegado (UE) número 639/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la política agrícola común y que modifica el anexo X de dicho
Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) número 641/2014 de la
Comisión, de 16 de junio de 2014, establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola
común.
El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, y se derogan los Reglamento (CE)
número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000,
(CE) número 1290/2005, y (CE) número 485/2008 del Consejo.
El Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de
gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a
la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
El Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo
rural y la condicionalidad.
El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 regula las ayudas al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se
deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
El Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de
11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce
disposiciones transitorias.
El Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de
los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece la
asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el
sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban
pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en
virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regula
las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene
de la producción primaria agrícola.
Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban
pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de
determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Por Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula
el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se
establecen las normas para su gestión en Navarra.
Por Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se regula la
coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el
Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los
criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
En el anexo V y VI de esta Orden Foral se incluyen las bases
reguladoras del régimen general para la concesión, gestión y control de la
Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de
Navarra para la campaña 2015, incluida en el Programa de Desarrolla Rural de
Navarra para el periodo 2014-2020, que incluye las submedidas de Pagos
compensatorios por zonas de montaña y Pagos compensatorios por zonas con
limitaciones naturales significativas.
Por Orden Foral 209/2015 de 20 de mayo del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se regula el régimen
general para la concesión, gestión y control de la Producción Ecológica, Ayuda
para la producción integrada de patata de siembra, Sistemas ganaderos
sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación, Mejora de hábitats
agrarios esteparios, Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos
sostenibles y a la Conservación y mejora de razas locales en peligro de
abandono, del Programa de Desarrolla Rural de Navarra para el periodo
2014-2020.
Por Resolución del Director General de Medio Ambiente se
establecen las bases reguladoras del régimen general para la concesión, gestión
y control de la ayuda al pastoreo en Bardenas Reales para la campaña 2015.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de abril de 2015,
se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio
Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2016
a 2020 para la tramitación de las ayudas a la Producción Ecológica y ayudas
incluidas en la Medida Agroambiente y Clima.
Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la
gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8
de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se
establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural
cofinanciadas por el FEADER.
Mediante la normativa antes mencionada se desarrollan, los
procedimientos para asignar los nuevos derechos de Pago Básico que se
atribuirán en 2015 a los titulares que los soliciten, las normas reguladoras de
las ayudas directas financiadas por el FEAGA y de las proyectadas en el
Programa de Desarrollo Rural, cofinanciadas por las Comunidades Autónomas y el
FEADER para la campaña 2015, tanto en lo que afecta a las concesiones de ayudas
como al pago anual, condicionadas estas últimas a la aprobación del Programa de
Desarrollo Rural 2014-2020.
El artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los
órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en
cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos
dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la
presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este
Departamento.
Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno
de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de
la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su
Presidente,
ORDENO:
1.º Avocar la competencia para la aprobación de las
convocatorias que se incluyen en esta Orden Foral.
2.º Aprobar la convocatoria y las bases para la presentación
de la “Solicitud Única” en la campaña 2015 en la que se solicitan además de la
Asignación de derechos de Pago Único, las ayudas relacionadas en la base 1. 3)
de esta Orden Foral.
3.º Aprobar la convocatoria para la campaña 2015 y las bases
de la ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales
de Navarra conforme al Anexo V.
4.º Aprobar la convocatoria de notificación anual a los
efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
(REGEPA) y de la actualización de la información del Registro de Explotaciones
Agrarias de Navarra (REAN).
5.º Aprobar la convocatoria de presentación de solicitudes
de modificaciones al SIGPAC en la campaña 2015.
6.º Aprobar la convocatoria de comunicaciones de alegaciones
a la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o
dificultades excepcionales.
7.º Aprobar la convocatoria de las comunicaciones relativas
a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de
mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.
8.º Aprobar la convocatoria de las comunicaciones relativas
a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de
mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor tuviera
derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en
2014 de derechos de Pago Único asignados.
9.º Aprobar la convocatoria de la solicitud de derechos de
Pago Básico a la Reserva Nacional de la campaña 2015.
10.º Aprobar la convocatoria de la comunicación de renuncia
al Régimen simplificado de pequeños agricultores.
11.º Autorizar un gasto de 2.204.270 euros, con cargo a la
partida 710001 71230 4700 414208 “Indemnización compensatoria. PDR FEADER
2014-2020” o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos
de 2016, para atender la convocatoria 2015 de la solicitud de la ayuda Compensatoria
en Zonas de Montaña y autorizar un gasto de 1.485.127 euros con cargo a la
misma partida para atender la convocatoria 2015 de la solicitud de la ayuda
Compensatoria en Zonas con Limitaciones naturales de Navarra, todo ello
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto
de que el importe total solicitado en 2015 exceda de este crédito autorizado,
el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se
incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes
posibles.
12.º Autorizar un gasto de 1.750.000 euros anuales, con
cargo a la partida 710001 71230 4700 414205, Medida Producción Ecológica. PDR
FEADER 2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto
de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de
ayudas a la Producción Ecológica del periodo 2015-2020.
13.º Autorizar un gasto de 170.000 euros anuales, con cargo
a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER
2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de
Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la
Producción integrada de patata de siembra.
14.º Autorizar un gasto de 500.000 euros anuales, con cargo
a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER
2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de
Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la
Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.
15.º Autorizar un gasto de 650.000 euros anuales, con cargo
a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER
2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de
Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la
Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.
16.º Autorizar un gasto de 925.000 euros anuales, con cargo
a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER
2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de
Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a
los Sistemas ganaderos sostenibles.
17.º Autorizar un gasto de 482.000 euros anual, con cargo a
la partida 740002 74200 4700 456302 Medidas agroambientales y Natura 2000. PDR
FEADER 2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del presupuesto
de gastos del ejercicio 2016 y un gasto de 579.500 euros anual con cargo a
dicha partida o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de
Gastos de los ejercicios 2017 al 2020, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de ayudas del periodo de
concesión 2015-2020 de Mejora de hábitats agrarios esteparios.
18.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial
de Navarra.
19.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso
de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de junio de 2015.
El Consejero de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
José Javier Esparza Abaurrea.
BASES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA PARA LA CAMPAÑA 2015
TÍTULO I-DISPOSICIONES COMUNES
Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden Foral tiene por objeto convocar, en la
Comunidad Foral de Navarra, para la campaña 2015, la presentación de:
1) La declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), establecida en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, y de la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
2) La solicitud de modificaciones al SIGPAC, establecida en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014.
3) La Solicitud Única de Ayudas, establecida en el Título VI, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, en la que se incluyen:
a) La solicitud de Asignación de derechos de Pago Básico.
i. Régimen de Pago Básico.
i. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
i. Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
i. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.
b) Los Pagos Directos por ayudas desacopladas:4) La presentación de Alegaciones a la asignación de Derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.
ii. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.iii. Pago para jóvenes agricultores.c) La renuncia al régimen de pequeños agricultores.d) Los Pagos Directos por ayudas asociadas a los agricultores:
ii. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.iii. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.iv. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.v. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.vi. Ayuda asociada al tomate para industria.vii. Pago específico al cultivo del algodón.e) Pagos Directos por ayudas asociadas a los ganaderos:
ii. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo.iii. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche.iv. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.v. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.vi. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.vii. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.viii. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.f) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
ii. Ayuda a la Agricultura Ecológica.iii. Ayuda a la Producción integrada de patata de siembra.iv. Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.v. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.vi. Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles.vii. Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.viii. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.g) Ayuda al Pastoreo Ovino en Bardenas.
5) Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.
6) Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en 2014 de Derechos de Pago Único asignados.
7) La solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.
2. Por otro lado se establecen normas complementarias a la
legislación nacional y comunitaria respecto de las ayudas incluidas en la
Solicitud Única.
Base 2.–Autoridad Competente.
1. A efectos de la presentación y gestión de los trámites
relacionados con los Derechos de Pago Básico, y de las solicitudes de ayudas
presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el
Servicio de Agricultura, excepto para la ayuda a la Mejora de hábitats
esteparios que será el Servicio de Conservación de la biodiversidad. La ayuda a
pastoreo ovino en Bardenas se rige por lo establecido en las bases reguladoras
de dicha ayuda.
2. A efectos de las solicitudes de modificación al SIGPAC y
de la declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General
de la Producción Agrícola y de la actualización de la información en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, presentadas en la Comunidad
Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio de Coordinación del
Organismo Pagador.
Base 3.–Notificación anual para la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y para la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
1. Los titulares que presenten una solicitud única estarán
exentos de la obligación de notificar anualmente la información de su
explotación al REGEPA. A tal efecto, la solicitud única tendrá la consideración
de notificación para la inscripción en dicho registro y se utilizará para la
actualización de la información del REAN.
2. Los titulares de explotación que no presenten una
solicitud única deberán realizar la notificación anual a efectos de su inscripción
en el REGEPA, en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También
podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
3. Las explotaciones constituidas con posterioridad al
periodo de presentación de la solicitud única, las modificaciones de parcelas
posteriores a esa misma fecha, y los segundos cultivos que no puedan ser
declarados en esta solicitud, deberán notificarse directamente al REAN.
4. La documentación obligatoria a la que se refiere el
artículo 3 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula
la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y
el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los
criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) se presentará en el
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o en
cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley
30/1992.
5. El órgano gestor de las ayudas consultará la información
incluida en el REAN, a los efectos de comprobar que las parcelas se encuentran
a disposición del agricultor que solicita las ayudas en la fecha indicada en el
artículo 15 del Real Decreto 1075/2014.
Base 4.–Solicitud de modificaciones al SIGPAC.
1. Los agricultores deberán comprobar que la información
contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas
agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación
gráfica, el uso asignado a sus recintos y el coeficiente de admisibilidad de
pastos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen
elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.
2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no
coincida con la realidad del terreno, el solicitante, de conformidad con la
Orden Foral 90/2015 de 10 de marzo, deberá presentar, para cada uno de los
recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que
correspondan sobre el uso, la delimitación, el coeficiente de admisibilidad de
pastos, u otra información del contenido del SIGPAC.
3. Para que la solicitud de modificación sea tenida en
cuenta en la concesión de las ayudas presentadas en la solicitud única, deberá
presentarse en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También
podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
4. Transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior,
las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las oficinas del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
También se podrán presentar directamente por el solicitante, utilizando su
certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del
Gobierno de Navarra.
5. Los solicitantes autorizarán al técnico del Departamento
para que este firme digitalmente en su nombre. Una copia digital del documento
de autorización deberá incluirse como documento adjunto a la solicitud.
TÍTULO II:SOLICITUD ÚNICA
Base 5.–Titular de la Solicitud Única.
1. Podrán presentar la Solicitud Única en la Comunidad Foral
de Navarra, los titulares de explotaciones ubicadas en su mayor parte en
territorio de la Comunidad Foral de Navarra y los titulares de explotaciones
sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral
de Navarra.
2. La Solicitud Única incluye la solicitud de asignación de
derechos de Pago Básico y todas las solicitudes de ayudas y de pagos convocadas
en esta Orden Foral para la campaña 2015.
3. Las solicitudes de ayudas de Desarrollo Rural de
superficies ubicadas en otras Comunidades Autónomas y presentadas en la
Comunidad Foral de Navarra y viceversa, serán incluidas en el procedimiento de
intercambio con otras Comunidades para ser tramitadas en la Comunidad Autónoma
de ubicación de la superficie.
Base 6.–Lugar de presentación de la Solicitud Única.
1. La solicitud única y sus modificaciones, se presentarán
telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan
formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. También las puede
presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a
través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.
Las solicitudes y sus modificaciones irán acompañadas de la
documentación a aportar que se señala en los Anexos de la presente Orden Foral.
2. Los solicitantes autorizarán a la entidad colaboradora
para que el gestor de la entidad, firme digitalmente en su nombre, la solicitud
única, las modificaciones de la misma, la solicitud de inscripción en el REGEPA
y la presentación de alegaciones al SIGPAC. Una copia digital del documento de
autorización deberá remitirse como documento adjunto a la Solicitud Única.
Base 7.–Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación y de todas las unidades de explotación ganaderas.
1. En la solicitud única se declararán todas las parcelas
agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún
régimen de ayuda. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido
parcelas de la explotación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo
102.3 del Real Decreto 1075/2014.
2. Las parcelas incluidas en la declaración de la solicitud
única de un titular no podrán estar incluidas en la declaración anual de otro
agricultor a los efectos de su inscripción en el REGEPA, excepto cuando se
trate de cultivos o aprovechamientos diferentes.
3. Los titulares que soliciten ayudas ganaderas, deberán
declarar en su solicitud todas las unidades de producción, incluidas las
situadas fuera de Navarra.
Base 8.–Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación es el establecido en el Real
Decreto 1075/2014.
2. A los efectos de considerar la fecha de presentación y
contenido de la solicitud única y sus modificaciones, se tendrá en cuenta
únicamente el último envío telemático.
Base 9.–Presentación fuera de plazo.
1. Se admitirán Solicitudes Únicas de ayudas hasta 25 días
naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los
importes se reducirán en un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase
dicha fecha. En lo que respecta al Régimen de Pago Básico las reducciones en la
campaña 2015, serán del 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.
2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la
solicitud se considerará inadmisible.
3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de
fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.
Base 10.–Identificación de las parcelas agrícolas.
1. Forman una parcela agrícola los recintos colindantes
declarados por un mismo titular que contengan el mismo cultivo y deberán
declararse en la Solicitud Única con el mismo número de orden de parcela.
2. Serán identificadas con la referencia de parcela y
recinto SIGPAC vigente el día 1 de marzo de 2015, con excepción de las que se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran ya delimitadas sobre el terreno con una identificación diferente a la que aparece en SIGPAC a fecha 1 de marzo de 2015, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el establecido en la concentración parcelaria. Se declararán conforme a esta identificación las superficies incluidas en el proceso de concentración parcelaria de los municipios Esparza de Galar, Eslava, Falces y Peralta.b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común adjudicadas por las entidades gestoras del comunal, se identificarán con polígono número 990, parcela y recinto de cinco dígitos que comienzan con 99 y de acuerdo a la identificación y superficie que figuren en el certificado de adjudicación emitido por la entidad local a nombre del titular de la Solicitud Única.c) Las superficies de pastos incluidas en las corralizas deben declararse en la Solicitud Única con la identificación atribuida a los recintos en SIGPAC, no pudiéndose declarar como en años anteriores con polígonos 1000 ó 2000. Las parcelas de cultivo incluidas en estas corralizas, en las que el ganadero aprovecha el rastrojo, no pueden ser declaradas por éste si ya las declara el agricultor, a excepción de los ganaderos que soliciten la ayuda al pastoreo en Bardenas Reales.
Base 11.–Declaración de superficie y del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).
1. A las superficies de pastos que presenten características
que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de
elementos improductivos como zonas sin vegetación o afloramientos rocosos,
pendientes elevadas o masas de vegetación impenetrable, el Sistema de
Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) les asigna un Coeficiente
de Admisibilidad de Pastos (CAP).
A las parcelas de pastos no declaradas en las últimas 5
campañas se les ha asignado un CAP cero, debiendo el solicitante declarar el
CAP que considere.
2. En los casos en que el agricultor declare un CAP mayor al
registrado en SIGPAC, deberá presentar obligatoriamente la correspondiente
alegación al SIGPAC. Si el agricultor declara un CAP inferior al registrado en
el SIGPAC, la superficie validada será la correspondiente al CAP declarado. El
agricultor deberá presentar una alegación al SIGPAC cuando se considere que la
reducción del CAP registrado deba ser definitiva.
3. La superficie neta por la que se solicitan las ayudas en
los recintos de pastos será la superficie bruta declarada, multiplicada por el
CAP declarado del recinto.
4. En los recintos correspondientes a las superficies
forrajeras de aprovechamiento en común, mencionadas en las bases 12 y 13, se
declarará la superficie neta adjudicada por la entidad gestora del comunal.
Base 12.–Declaración de Superficies forrajeras de aprovechamiento en común.
1. Las entidades locales titulares de comunales con
aprovechamiento forrajero en común podrán adjudicar superficies de pasto del
Comunal Forrajero, parcela identificada con el polígono 990 de su ayuntamiento,
a los ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva. Las
adjudicaciones se deben referir a la superficie neta disponible, después de
aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos.
2. Las entidades locales solo adjudicarán del Comunal
Forrajero la parcela identificada con el polígono 990, cuando los ganaderos que
pastan en común son al menos dos y no se diferencia la zona de pastoreo que
utilizan. Cuando se diferencia la zona de pastoreo utilizada o cuando solo hay
un ganadero que utiliza el comunal, la adjudicación de la superficie forrajera
debe hacerse utilizando identificación catastral, es decir, los adjudicatarios
deben declarar, en la solicitud única, la totalidad de los recintos SIGPAC del comunal
que pastan con su ganado.
3. Las entidades locales gestoras de superficies de parcelas
de Comunal Forrajero habrán tenido que comunicar a la autoridad competente,
antes del 1 de marzo de 2015, los recintos SIGPAC que integren el Comunal
Forrajero a los efectos de determinar tanto los límites como la superficie neta
total, así como la identidad de los adjudicatarios y la superficie neta
adjudicada a cada uno.
Base 13.–Superficie forrajera de aprovechamiento en común de la Sierra de Urbasa y Andía.
La superficie forrajera de aprovechamiento en común
adjudicada conforme al procedimiento establecido en la Resolución 244/2015 de 8
de mayo, del Director del Servicio de Montes, se declarará en la solicitud
única de cada ganadero identificada con provincia 31, municipio 694, polígono
990, parcela 99000 y recinto 99001.
Base 14.–Retirada de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o
parcialmente, por escrito, en cualquier momento salvo cuando el titular haya
sido informado de la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o
cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el
terreno y este control haya puesto de manifiesto la existencia de
irregularidades.
Base 15.–Comunicación de incidencias relacionadas con superficies.
1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito
a la autoridad competente, tan pronto como se generen, las incidencias que se
produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las
condiciones para acceder a las ayudas y, en particular en lo que se refiere a
los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las
incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre,
la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.
Quedan exentos de presentar esta comunicación los solicitantes de parcelas
afectadas por las inundaciones de 2015.
2. La notificación de incidencias por parte de los
solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación
real. No se aplicarán sanciones que se contemplan en el capítulo IV del Título
II del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión a aquellas
partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores
informen por escrito a la autoridad competente de que la solicitud de ayuda es
incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan
sido informados con anterioridad de la intención de efectuar un control sobre
el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud.
Base 16.–Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las establecidas en la normativa reguladora de
las ayudas, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.b) Facilitar a la autoridad competente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.c) Comunicar a la autoridad competente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.d) Mantener sobre el terreno hasta el 10 de septiembre el cultivo, o los restos del cultivo, de maíz, soja, girasol, arroz, tomate para industria, judía, garbanzo, remolacha y patata, y hasta el 30 de junio el resto de los cultivos, incluido el barbecho, cuando se soliciten ayudas relacionadas con los cultivos, bien sean pagos directos, prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente “greening” o ayudas de desarrollo rural.e) Cumplir los umbrales mínimos de densidad de plantas por metro cuadrado para los distintos cultivos herbáceos: 3,5 para girasol, colza y maíz, 80 para cereales, 100 para lino textil y 30 para el resto. Y no superar un porcentaje de infestación por malas hierbas del 20% de la superficie de la parcela. Los incumplimientos por densidad de plantas y por infestación de malas hierbas, supondrán una reducción proporcional de la superficie en la parcelas de las ayudas relacionadas con los cultivos.f) Las parcelas afectadas por dificultades excepcionales, en particular por las inundaciones acaecidas en 2015 en Navarra, quedarán exentas de cumplir las condiciones descritas en el párrafo anterior.g) Los beneficiarios de las ayudas directas, de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra y de la Producción ecológica deberán ser agricultores activos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I y realizar actividad agraria en las superficies de la explotación de conformidad con el Capítulo II, ambos, del Título II del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
Base 17.–Controles.
1. Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden
Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad tanto administrativos
como de campo establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.
2. Los solicitantes de pagos directos y de las ayudas de
desarrollo rural quedarán sometidos a los controles de condicionalidad.
Base 18.–Importe mínimo de pago.
1. No se concederán pagos directos por superficie y ganadería
cuando la suma de los importes totales, antes de aplicar penalizaciones
administrativas por incumplimientos de admisibilidad, sea inferior a 100 euros,
de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014.
Base 19.–Reintegros, infracciones y sanciones.
1. Los reintegros, las infracciones y sanciones
administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se
efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la
Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.
2. El procedimiento administrativo sancionador para la
determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará
al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el
procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura,
ganadería y alimentación.
TÍTULO III-SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO Y PAGOS DIRECTOS
CAPÍTULO I- SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS Y PAGOS DESACOPLADOS
Base 20.–Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico.
1. El artículo 1 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento y
del Consejo, establece el Régimen de Pago Básico que sustituye al Régimen de
Pago Único vigente hasta la campaña 2014. Para poder recibir la nueva ayuda del
Régimen de Pago Básico se deberá, en la Solicitud Única 2015, solicitar la
Asignación de Derechos de Pago Básico (DPB).
2. Podrán solicitar la asignación de Derechos de Pago Básico
(DPB), conforme a los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1076/2014, los
titulares que cumplan con los requisitos descritos en la base 5.1 entre los que
se incluyen los nuevos titulares beneficiarios de cambios de titularidad de
explotaciones en la campaña 2015.
3. Al titular de la Solicitud Única se le asignarán los
derechos de Pago Básico en las regiones correspondientes a las parcelas con
superficie determinada admisible, declaradas en su solicitud única de la
campaña 2015. En el anexo I de esta Orden Foral figuran las regiones
correspondientes a las Comarcas de la Comunidad Foral de Navarra.
Base 21.–Solicitud del Régimen de Pago Básico y del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
1. Podrán solicitar el Régimen de Pago Básico y el pago por
prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los
titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base
5.1, conforme a lo establecido en el Título III, capítulos I y II del Real
Decreto 1075/2014.
2. Los solicitantes del Régimen de Pago Básico deberán
solicitar el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente, en todos los recintos de su explotación con superficie admisible para
el Régimen de Pago Básico.
Base 22.–Pago por jóvenes agricultores.
Podrán solicitar el pago por jóvenes agricultores, los
titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base
5.1 y siendo personas físicas o personas jurídicas cumplan los requisitos
establecidos en el capítulo III del Real Decreto 1075/2014.
Base 23.–Renuncia al Régimen simplificado para pequeños agricultores.
Los agricultores incorporados de oficio al Régimen
Simplificado para pequeños agricultores, regulado en el Título V del Real
Decreto 1075/2014 y que hayan presentado su Solicitud Única en Navarra, podrán
renunciar a dicho régimen antes del 15 de octubre de 2015, comunicando
telemáticamente dicha renuncia a la autoridad competente, a través de las
entidades colaboradoras o de las oficinas de área del Departamento de
Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II-AYUDAS ASOCIADAS A SUPERFICIES Y GANADERÍA
Base 24.–Solicitud de las ayudas asociadas a las superficies.
1. Todas las ayudas relacionadas con superficies deben
solicitarse expresamente en cada uno de los recintos con superficie admisible
para la ayuda correspondiente. No se podrá solicitar dos ayudas asociadas en la
misma superficie.
2. Se podrá solicitar la ayuda asociada al cultivo del
arroz, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 2.ª del Real
Decreto 1075/2014.
3. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los cultivos
proteicos, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 3.ª del Real
Decreto 1075/2014.
4. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los frutos de
cáscara y las algarrobas, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección
4.ª del Real Decreto 1075/2014.
5. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las legumbres de
calidad, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 5.ª del Real
Decreto 1075/2014.
6. Se podrá solicitar la ayuda asociada a la remolacha
azucarera, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 6.ª del Real
Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) Remolacha azucarera de siembra primaveral.b) Remolacha azucarera de siembra otoñal.
7. Se podrá solicitar la ayuda asociada al tomate para
industria, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 7.ª del Real
Decreto 1075/2014.
El contrato suscrito entre el agricultor o una organización
de productores y la industria transformadora deberá firmarse antes del 15 de
febrero de 2015 y presentarse para su registro ante la autoridad competente en
los 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del mismo.
8. Se podrá solicitar el pago específico al cultivo del
algodón, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 8.ª del Real
Decreto 1075/2014.
Base 25.–Solicitud de las ayudas asociadas a la ganadería.
1. No se podrá solicitar, por el mismo animal, dos ayudas
asociadas de las incluidas en los apartados siguientes de esta base.
Además no podrán solicitar las ayudas de los apartados 4, 5,
6, 7 y 8 los titulares que solicitan las ayudas de los apartados 9, 10 y 11 y
viceversa.
2. Para poder percibir las ayudas asociadas a la ganadería,
los animales deberán estar identificados y registrados conforme a las
disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el caso de
los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del
Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para las especies ovina y caprina.
El titular de la explotación deberá mantener actualizados los libros de
explotación de la especie correspondiente.
3. La explotación ganadera a la que pertenezcan los animales
susceptibles de recibir la ayuda deberán cumplir las disposiciones establecidas
en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el
Registro General de Explotaciones Ganaderas.
4. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones
que mantengan vacas nodrizas, de conformidad con el Título IV, capítulo II,
sección 2.ª del Real Decreto 1075/2014.
5. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones
de vacuno de cebo, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 3.ª
del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región España peninsular.b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región insular.c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
6. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones
de vacuno de leche, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 4.ª
del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) destinada a las primeras 75 vacas de la explotación, en la región insular y zona de montaña.b) destinada a las primeras 75 vacas de la explotación, en la región España peninsular.c) destinada a las vacas distintas de las 75 primeras, en la región insular y zona de montaña.d) destinada a las vacas distintas de las 75 primeras, en la región España peninsular.
7. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las
explotaciones de ovino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección
5.ª del Real Decreto 1075/2014.
8. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las
explotaciones de caprino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección
6.ª del Real Decreto 1075/2014.
9. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos
de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de
conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 7.ª del Real Decreto
1075/2014.
10. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos
de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de
conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 8.ª del Real Decreto
1075/2014.
11. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos
de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de
conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 9.ª del Real Decreto
1075/2014.
CAPÍTULO III-AYUDAS FEADER AL DESARROLLO RURAL Y AYUDA AL PASTOREO DE BARDENAS REALES
Base 26.–Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.
Podrán solicitar la concesión y pago anual de la Ayuda compensatoria
a zonas de montaña y de la Ayuda a zonas con limitaciones naturales de Navarra,
los titulares de superficies agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra
que realicen sus actividades agrícolas en las zonas de montaña y otras zonas
con limitaciones naturales significativas, conforme a las bases establecidas en
el anexo V de esta Orden Foral.
Base 27.–Ayudas a la Producción Ecológica y ayudas de Agroambiente y Clima.
1. Los titulares de superficies agrarias ubicadas en la
Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar, de conformidad con las normas
establecidas en la Orden Foral 209/2015 de 20 de mayo de Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la concesión y el pago
anual, de las siguientes ayudas:
1.–La ayuda a la Producción Ecológica que comprende dos submedidas:
a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.b) Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.
2.–La ayuda a la Producción Integrada de patata de siembra.
3.–La ayuda a la Preservación de Agrosistemas Mediterráneos Sostenibles.4.–La ayuda a la Conservación y Fomento de Razas en Peligro de Abandono.5.–La ayuda a los Sistemas Ganaderos Sostenibles.6.–La ayuda a la Mejora de Hábitats Esteparios.
2. Los solicitantes que tengan concesión vigente de la
campaña 2015 de la ayuda estatal, cultivo agroambiental de la patata de siembra
y soliciten la ayuda a la Producción integrada de la patata de siembra para
2015, deberán renunciar al compromiso vigente del periodo anterior. Los
titulares con compromiso vigente y que no deseen solicitar el nuevo compromiso
en 2015, deberán solicitar el pago de la campaña 2015 mediante documento
adjunto a la solicitud única.
Base 28.–Ayuda al Pastoreo en Bardenas Reales.
1. Podrán solicitar la concesión y pago de la campaña 2015
de la ayuda al pastoreo de Bardenas Reales, los titulares de explotaciones
ganaderas que sean adjudicatarios del aprovechamiento pascícola en distritos
ganaderos de Bardenas Reales, de conformidad con las normas reguladoras
aprobadas por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua.
2. Los solicitantes que tengan concesión vigente de ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales para la campaña 2015 y soliciten estas ayudas en la campaña 2015 deberán renunciar al compromiso vigente del periodo 2007-2013. Los titulares con compromiso vigente y que no deseen solicitar el nuevo compromiso en 2015, deberán solicitar el pago de la campaña 2015 mediante documento adjunto a la solicitud única.
TÍTULO IV- ALEGACIONES A LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO
CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN SOLICITUD A LA RESERVA NACIONAL
Base 29.–Alegaciones a la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.
Podrán presentar alegaciones a la asignación de derechos de
Pago Básico los titulares que en la campaña 2014 no hubieran percibido importes
o lo hicieran en cuantía menor a la debida, por alguna de las causas de fuerza
mayor o dificultades excepcionales relacionadas en el artículo 17 del Real
Decreto 1076/2014, siempre que el importe recibido fuera inferior al 85% de lo
percibido en el año anterior al año afectado, de conformidad con el artículo 18
del Real Decreto antes citado.
Base 30.–Comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.
1. El comprador de una explotación o de una parte de la
misma, con tierras, así como el propietario que recupera tierras al finalizar
un arrendamiento, podrán comunicar el cambio de titularidad a efectos de
solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la
explotación o a la parte de la explotación recibida, de conformidad con el
artículo 19.1 a) del Real Decreto 1076/2014. Junto al contrato de compraventa
se incluirá, según proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo
24.8 del Reglamento (UE) 1307/2013 y la contemplada en el artículo 20 del
Reglamento Delegado 639/2014.
2. El arrendatario de una explotación o de una parte de la misma, con tierras, podrá comunicar el cambio de titularidad y solicitar, para el arrendador, la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación, o a la parte de la explotación arrendada, de conformidad con el artículo 19.1 b) del Real Decreto 1076/2014. Junto al contrato de arrendamiento se incluirá, según proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 1307/2013 y la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014.
3. Los cesionarios de una explotación recibida como consecuencia de sucesiones mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, podrán comunicar el cambio de titularidad y solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 c) del Real Decreto 1076/2014.
Base 31.–Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014.
1. El comprador o arrendador de una explotación o de una
parte de la misma, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir
pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013 ni en 2014 de Derechos de
Pago Único, y el nuevo titular declarase la explotación en 2014, podrá
comunicar el cambio de titularidad a efectos de solicitar la asignación de los
derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación o a la parte de la
explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 d) del Real Decreto
1076/2014. Junto al contrato de compraventa o arrendamiento se incluirá, si
procede, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento
(UE) 1307/2013.
2. Los cesionarios de una explotación recibida como consecuencia de sucesiones mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en 2014 de Derechos de Pago Único, y el nuevo titular declarase la explotación en 2014, podrán comunicar el cambio de titularidad y solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 e) del Real Decreto 1076/2014.
Base 32.–Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.
Podrán solicitar derechos de Pago Básico a la Reserva
Nacional, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014,
los siguientes titulares:
a) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de sus derechos en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.b) Los jóvenes agricultores que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural.c) Los jóvenes agricultores que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria.d) Los agricultores que comiencen su actividad agraria y que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria.e) Los jóvenes y agricultores que comenzaron su actividad y que ya recibieron derechos de Pago Único de la Reserva Nacional de 2014.f) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Base 33.–Lugar y plazo de presentación.
1. Se presentarán en Navarra únicamente, las alegaciones a
la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor, las
comunicaciones de cambios de titularidad y las solicitudes de derechos a la
Reserva Nacional, correspondientes a los titulares descritos en la base 5.1 de
esta Orden Foral.
2. Se presentarán telemáticamente, a través de las oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en los plazos previstos en la base 8.1 de esta Orden Foral. Las solicitudes de Reserva Nacional pueden presentarse fuera de plazo hasta los 25 días hábiles siguientes al fin del plazo de presentación, aplicando a estas solicitudes las penalizaciones previstas en la base 9.1.
ANEXO I DEFINICIÓN TERRITORIAL DE LAS REGIONES QUE CONSTITUYEN EL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO EN NAVARRA
COMARCA
|
CULTIVO
SECANO |
CULTIVO
REGADÍO |
CULTIVO
PERMANENTE |
PASTO
PERMANENTE |
I Noroccidental
|
15.1
|
15.1
|
13.2
|
5.3
|
II Pirineos
|
9.1
|
9.1
|
9.2
|
5.3
|
III Cuenca de Pamplona
|
9.1
|
9.1
|
9.2
|
5.3
|
IV Zona Media
|
7.1
|
11.1
|
7.2
|
5.3
|
V Tierra Estella
|
7.1
|
15.1
|
7.2
|
5.3
|
VI Ribera Alta
|
3.1
|
14.1
|
3.2
|
5.3
|
VII Ribera Baja
|
3.1
|
16.1
|
3.2
|
5.3
|
ANEXO II DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD ÚNICA
1. Documentación a aportar por todos los solicitantes:
Autorización a una entidad colaboradora para el acceso a los
datos de la solicitud de la campaña anterior, para la firma y entrega en el
Registro de la Solicitud Única, para su modificación, para realizar alegaciones
al SIGPAC y para la inscripción en el REAN y en el REGEPA.
2. Documentación a aportar por los solicitantes, si procede:
a) Croquis acotados que permitan situar y localizar las
parcelas agrícolas para las que se solicitan ayudas, cuando no se declara la
totalidad de la superficie del recinto.
b) Documento de autorización, cuando la solicitud esté
firmada por persona diferente del titular.
c) Acreditación del representante legal o tutor, en el caso
de que el solicitante sea menor de edad.
d) Autorización a un solicitante para recuperar la solicitud,
en caso de cambio de titularidad.
e) Documentación que permita verificar que los jóvenes
agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la
entidad a la que pertenecen, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes
Agricultores una persona jurídica.
f) Documentación justificativa de entregas a las bodegas en
las que se realizó destilación de mosto, o contrato con dichas bodegas, en caso
de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie exclusivamente de
viña.
g) Documentación justificativa de que los frutales
declarados pertenecen a los sectores incorporados al Régimen de Pago Básico, en
caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie
exclusivamente de frutales.
h) Documentación que justifique la pertenencia del titular
de la solicitud a un cebadero comunitario.
3. Documentación a aportar por los solicitantes, en caso de que el solicitante no autorice a la Administración su consulta:
a) CIF/NIF del solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago en la
Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.
d) CIF/NIF del representante legal, en el caso de que el
solicitante sea menor de edad.
e) CIF/NIF del firmante de la solicitud, cuando la solicitud
esté firmada por persona diferente del titular.
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del solicitante y del cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no
se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod.
036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto
sobre Sociedades.
g) Declaración informativa anual de entidades en régimen de
atribución de rentas. (Modelo 184).
h) Certificado de producción ecológica de los recintos
declarados en este tipo de producción.
i) Copia del contrato de suministro con la industria
azucarera.
j) Copia del contrato suscrito con la industria de
transformación de tomate.
k) Certificado oficial sobre rendimiento lechero.
ANEXO III DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO Y A LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
1. Con carácter general:
a) Autorización del cedente, firmada por cedente y
cesionario, o sus representantes legales para la presentación de la alegación
por el receptor de la explotación.
b) CIF/NIF del solicitante.
c) CIF/NIF del cedente.
2. Documentación a aportar, en caso de que no se autorice a la Administración su consulta:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del solicitante y del cedente y sus cónyuges, en caso de declaración
conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de
alta censal (Mod. 036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos
(Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades.
b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de
atribución de rentas. (Modelo 184).
3. Documentación a aportar, si procede:
a) Documento de autorización, cuando la solicitud esté
firmada por persona diferente del solicitante o el cedente.
b) CIF/NIF y acreditación del representante legal o tutor,
en el caso de que el solicitante o cedente sea menor de edad.
c) Autorización a un solicitante para recuperar la
solicitud, en caso de cambio de titularidad.
d) La delegación de firma se acreditará: la del cedente:
mediante poder notarial; la del receptor: mediante autorización de firma en
documento privado, acompañado de fotocopia del DNI.
e) En el caso de sociedades, se deberá aportar los
Estatutos, con el fin de comprobar quién ostenta la representación de la misma.
4. Documentación específica:
4.1. Compra-venta de explotaciones o parte de ellas, con
tierras, así como finalizaciones de arrendamientos de tierras, que hayan sido
formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de
mayo de 2015:
a) En el caso de compraventas: contrato de compraventa de la explotación, junto con la cláusula recogida en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.b) En el caso de finalizaciones de arrendamiento: Documento que acredite la finalización de arrendamiento, junto con la cláusula recogida en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.c) Documento que acredite que el titular receptor es el propietario de las parcelas.
4.2. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizados entre 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015:
a) Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos del Gobierno de Navarra, junto con la cláusula recogida en el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.b) Compromiso por parte del receptor de incluir las parcelas en la Solicitud Única hasta la finalización del arrendamiento.
4.3. Herencias:
a) Escritura de Aceptación de Herencia liquidada ante Hacienda.b) Documentación de acuerdo de reparto entre los herederos que permita identificar el reparto de la explotación.
4.4. Jubilación de la actividad agraria, por programas
aprobados de cese anticipado o por incapacidad laboral permanente:
a) Documento público o privado que acredite tales situaciones.b) Libro de familia.
4.5. Cambios de personalidad jurídica:
a) Documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica.b) Documento público que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.c) Libro de familia.
4.6. Fusiones o agrupaciones de personas físicas o
jurídicas:
Documento público que demuestre que el cedente o fusionado
figura como miembro de la sociedad que recibe la explotación y fecha de su
incorporación a la sociedad.
4.7. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:
Documento público o privado que refleje la escisión firmado
por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que
pasa a cada nuevo titular.
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE DERECHOS A LA RESERVA NACIONAL
1. Documentación específica en caso de jóvenes agricultores, agricultores que comiencen su actividad agrícola o jóvenes agricultores que comenzaron su actividad y que ya recibieron derechos de Pago Único de la Reserva Nacional de 2014.
a) CIF/NIF del solicitante.b) Documento de autorización y acreditación del representante legal, cuando la solicitud esté firmada por una persona diferente del solicitante.c) Vida Laboral del Solicitante.d) Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de las unidades productivas a las que hace referencia la solicitud:–Cédulas parcelarias.–Escrituras de compraventa o de donación, públicas o privadas, liquidadas de impuestos.–Contratos de arrendamiento, liquidados de impuestos, o inscritos en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.–Certificado del Ayuntamiento de adjudicaciones de comunal.–Otros documentos acreditativos.e) En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución de la misma, donde se justifique el porcentaje de participación de cada socio.
En el caso de que el solicitante no autorice a la
Administración su consulta:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y su cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades. Esta documentación se aportará en el caso de que el solicitante no autorice el acceso a sus datos por parte de la administración.b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).
2. Documentación específica en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
CAUSA FUERZA MAYOR
|
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
|
No presentación de la SU en 2013
|
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte
de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión por parte de
la misma.
|
Fallecimiento o desaparición
|
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición,
declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
|
Incapacidad de larga duración
|
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre
incapacidad de larga duración.
|
Catástrofe natural
|
Descripción de los hechos.
|
Destrucción de locales ganaderos
|
Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro
documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves
ganaderas de la explotación.
|
Epizootia
|
Certificado de los servicios veterinarios competentes que
acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia
alegada.
|
Plaga o enfermedad vegetal
|
Certificado de los servicios fitosanitarios competentes
que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad
vegetal alegada.
|
Expropiación
|
Documento público que acredite la expropiación y fecha
oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los
terrenos.
|
Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa
nacional para el fomento de actividades agrícolas sobre frutos de cáscara
|
Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la
explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda
específica ese año.
|
3. Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo
firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de
pago único.
ANEXO V BASES REGULADORAS DE LA AYUDA COMPENSATORIA A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES DE NAVARRA
Base 1.–Objeto.
1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen
general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la ayuda compensatoria en
zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de Navarra, ambas
submedidas contempladas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de
Navarra 2014-2020.
2. Esta medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas de las zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales significativas de Navarra y tiene por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en estas zonas.
Base 2.–Definiciones.
A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:
a) “Zona de montaña” y “Zona con limitaciones naturales significativas” de Navarra:
Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) número 1305/2013 y que comprenden los municipios y facerías relacionados en el Anexo I.b) “Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto”:
La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino y caballar.c) “UGM”:
Se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:
TIPO DE GANADO
|
UGM
|
Vacuno > 2 años
|
1,00 UGM
|
Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)
|
0,60 UGM
|
Equino > 6 meses
|
1,00 UGM
|
Ovino (hembras paridas o > 1 año, sementales)
|
0,15 UGM
|
Caprino (hembras paridas o > 1 año, sementales)
|
0,15 UGM
|
d) “Superficie forrajera pastable”:
Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación mediante pastoreo o siega, incluida aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo de forma individual o en común con otros ganaderos, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. Está constituida por la superficie neta de los pastos permanentes, (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) aplicando a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad (CAP).e) “Cultivos herbáceos de secano”:
Cultivos de cereal, oleaginosas, proteaginosas, así como los cultivos de leguminosas y forrajeros, barbechos y barbechos semillados, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual y producidos en parcelas catalogadas como tierra de labor en secano en SIGPAC. Las tierras de barbecho, para ser admisibles, deben haber sido cultivadas el año anterior.Base 3.–Beneficiarios y ámbito de aplicación.
1. Pueden acogerse a esta ayuda los agricultores
individuales y las explotaciones asociativas, titulares de explotaciones
agrarias de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas, en todo o en parte, en un
municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales
significativas, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra
(REAN) catalogados como Agricultores a título principal (ATP).
2. Los titulares pueden ser tanto personas físicas como explotaciones asociativas. En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a título principal lo deben cumplir los socios que sumen al menos el 50% del capital social.
3. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a la superficie agraria de la explotación ubicada, en un municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas de la Comunidad Foral de Navarra.
Base 4.–Solicitud de ayuda.
La solicitud anual de las ayudas en zonas de montaña y zonas
con limitaciones naturales de Navarra se presentará incluida en la Solicitud
única de ayudas.
Base 5.–Condiciones de admisibilidad.
1. Para poder acogerse a esta ayuda los beneficiarios
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser “agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del Titulo II del Real Decreto 1075/2014.b) Estar catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento (CE) número 640/2014 de la Comisión.d) La explotación del beneficiario debe tener una superficie mínima de 2 hectáreas ubicadas, en alguno de los municipios catalogados como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas de Navarra.e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de
fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda para el año en que se
solicita. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un
plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra
el evento causante.
3. Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Base 6.–Superficie indemnizable.
1. La superficie indemnizable es la superficie agraria de la
explotación situada en zona de montaña o en zona con limitaciones naturales
significativas de Navarra, con las limitaciones y exclusiones contempladas en
el punto siguiente.
2. Condicionada a la admisión por parte de la Comisión Europea de la propuesta realizada por el Organismo pagador de Navarra, quedan excluidas las superficies que han superado las limitaciones naturales gracias a las inversiones o la actividad económica, o la prueba de productividad normal de la tierra, o si los métodos de producción o los sistemas de explotación compensan las pérdidas de ingresos o los costes adicionales que son objeto de esta medida:
a) Superficies de regadío.b) Superficie dedicada a invernaderos.c) Superficie de “no cultivo” o en la que no se realicen labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como “cultivo abandonado”.
3. Los cultivos deberán estar implantados conforme a las
prácticas habituales de la zona.
4. La superficie forrajera pastable indemnizable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM del ganado de la explotación de especies compatibles con pastos. Las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.
Base 7.–Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se
concede en base a la superficie agraria indemnizable de la explotación del
solicitante.
2. Las cuantías de la ayuda se han establecido mediante la comparación, considerando los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos, respecto a las zonas que no se ven afectadas por estas limitaciones. Se han establecido los siguientes “módulos base”:
La zona de montaña se ha subdividido en Alta montaña y
montaña:
a) Zona de Alta montaña: 71,43 euros/ha.b) Zona de montaña: 51,59 euros/ha.c) Zona con limitaciones naturales: 43,7 euros/ha.
Los municipios considerados en cada una de las tres zonas
figuran relacionados en el anexo VI.
Base 8.–Determinación del importe de ayuda.
1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente
para ambas submedidas, aplicando el módulo correspondiente a las superficies
indemnizables por “zona de alta montaña”, “zona de montaña” y por “zonas con
limitaciones naturales significativas” de la explotación.
2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que para el cálculo de la superficie a pagar se reducirá en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:
SUPERFICIE INDEMNIZABLE ACOGIDA A LA MEDIDA
(hectáreas) |
SUPERFICIE MODULADA (ha)
|
Tramo 1: Las primeras 10 hectáreas
|
100%
|
Tramo 2: De 10 a 25 hectáreas
|
75%
|
Tramo 3: De 25 a 50 hectáreas
|
50%
|
Tramo 4: De 50 a 100 hectáreas
|
25%
|
Tramo 5: Más de 100 hectáreas
|
0%
|
En las explotaciones asociativas las hectáreas de cada tramo
se incrementarán proporcionalmente al número de socios catalogados como
Agricultores a título principal (ATP) con un máximo de 3.
La superficie modulada se atribuirá a cada zona
proporcionalmente a la superficie indemnizable validada de cada zona.
3. La superficie a pagar será la superficie modulada, tras la aplicación de las sanciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento 640/2014 de la Comisión.
4. El cálculo de la prima anual se realizará multiplicando la superficie a pagar por el módulo base de cada una de las zonas.
Base 9.–Criterios de prioridad en la concesión de la ayuda.
Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total
del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito
disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria
correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo
entre los solicitantes admitidos.
Base 10.–Evaluación, Seguimiento y Control.
1. La evaluación de las solicitudes, el control
administrativo, y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el
Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la
Sección de Inspecciones, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas
quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria
que se le solicite.
2. En la gestión de esta ayuda se tendrá en cuenta la media aritmética de las UGM del ganado admisible de la explotación, contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN en las fechas del primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y, en su caso, de las consideradas en la inspección sobre el terreno.
3. Los datos de los diferentes Registros oficiales de Navarra que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes a 1 de noviembre del año de solicitud y referentes a esa campaña.
Base 11.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados
cumplen con las condiciones de elegibilidad de la Base 5 para poder ser
beneficiarios. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de
archivo que le será notificada.
2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.
3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.
4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Base 12.–Denegación de las ayudas y sanciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
relacionados en el artículo 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.
2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 de Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión.
3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.
4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes sanciones.
5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
Base 13.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán
reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo
transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y
el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de
17 de julio de 2014.
Base 14.–Publicidad de las ayudas.
La publicación de la lista de beneficiarios se realizará
conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a
los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del
citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de
auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la
Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de
sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento
aplicables para el ejercicio de tales derechos.
Disposición transitoria.–Condición de aplicación.
La aplicación de lo dispuesto en estas normas está
condicionada a la aprobación definitiva del “Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad Foral de Navarra 2014-2020” por parte de la Comisión Europea.
Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para
atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de
estas normas reguladoras. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda
presentadas desde el 1 de marzo de 2015.
ANEXO VI-DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES DE NAVARRA
De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco
Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el
artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) número 1305/2013, la Zona de
Montaña, Alta Montaña y la Zona con limitaciones naturales de Navarra están
formadas por los siguientes municipios y facerías:
Zona de montaña. |
|||||||
CÓDIGO
|
MUNICIPIO MONTAÑA
|
ZONA
|
CÓDIGO
|
MUNICIPIO ALTA MONTAÑA
|
ZONA
|
||
008
|
AGUILAR DE CODÉS
|
M
|
003
|
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
|
MA
|
||
010
|
ALTSASU/ALSASUA
|
M
|
004
|
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
|
MA
|
||
011
|
ALLÍN<>ALLIN
|
M
|
013
|
AMÉSCOA BAJA
|
MA
|
||
017
|
ANUE
|
M
|
020
|
ARAITZ
|
MA
|
||
019
|
AOIZ<>AGOITZ
|
M
|
021
|
ARANARACHE-ARANARATXE
|
MA
|
||
025
|
ARAKIL
|
M
|
022
|
ARANTZA
|
MA
|
||
026
|
ARAS
|
M
|
024
|
ARANO
|
MA
|
||
027
|
ARBIZU
|
M
|
028
|
ARCE-ARTZI
|
MA
|
||
037
|
ARRUAZU
|
M
|
031
|
ARESO
|
MA
|
||
040
|
ATEZ
|
M
|
033
|
ARIA
|
MA
|
||
043
|
AZUELO
|
M
|
034
|
ARIBE
|
MA
|
||
044
|
BAKAIKU
|
M
|
050
|
BAZTAN
|
MA
|
||
047
|
BARGOTA
|
M
|
054
|
BERTIZARANA
|
MA
|
||
049
|
BASABURUA
|
M
|
055
|
BETELU
|
MA
|
||
052
|
BELASCOÁIN
|
M
|
058
|
AURITZ/BURGUETE
|
MA
|
||
063
|
CABREDO
|
M
|
059
|
BURGUI-BURGI
|
MA
|
||
073
|
ZIORDIA
|
M
|
071
|
CASTILLO-NUEVO
|
MA
|
||
075
|
CIRIZA<>ZIRITZA
|
M
|
081
|
DONAMARIA
|
MA
|
||
083
|
ECHARRI
|
M
|
082
|
ETXALAR
|
MA
|
||
084
|
ETXARRI ARANATZ
|
M
|
087
|
ELGORRIAGA
|
MA
|
||
091
|
ERGOIENA
|
M
|
090
|
ERATSUN
|
MA
|
||
092
|
ERRO
|
M
|
093
|
EZCÁROZ-EZKAROZE
|
MA
|
||
094
|
ESLAVA
|
M
|
095
|
ESPARZA DE SALAZAR-ESPARTZA ZARAITZU
|
MA
|
||
096
|
ESPRONCEDA
|
M
|
100
|
EULATE
|
MA
|
||
098
|
ESTERIBAR
|
M
|
102
|
EZKURRA
|
MA
|
||
101
|
EZCABARTE
|
M
|
111
|
GALLUÉS-GALOZE
|
MA
|
||
103
|
EZPROGUI
|
M
|
112
|
GARAIOA
|
MA
|
||
110
|
GALLIPIENZO-GALIPENTZU
|
M
|
113
|
GARDE
|
MA
|
||
116
|
GENEVILLA
|
M
|
115
|
GARRALDA
|
MA
|
||
120
|
GUESÁLAZ-GESALATZ
|
M
|
117
|
GOIZUETA
|
MA
|
||
121
|
GUIRGUILLANO
|
M
|
118
|
GOÑI
|
MA
|
||
123
|
UHARTE-ARAKIL
|
M
|
119
|
GÜESA<>GORZA
|
MA
|
||
124
|
IBARGOITI
|
M
|
128
|
ISABA<>IZABA
|
MA
|
||
126
|
IMOTZ
|
M
|
129
|
ITUREN
|
MA
|
||
127
|
IRAÑETA
|
M
|
133
|
IZALZU-ITZALTZU
|
MA
|
||
130
|
ITURMENDI
|
M
|
134
|
JAURRIETA
|
MA
|
||
132
|
IZAGAONDOA
|
M
|
137
|
LABAIEN
|
MA
|
||
135
|
JAVIER
|
M
|
139
|
LANA
|
MA
|
||
136
|
JUSLAPEÑA
|
M
|
143
|
LARRAONA
|
MA
|
||
138
|
LAKUNTZA
|
M
|
149
|
LEITZA
|
MA
|
||
140
|
LANTZ
|
M
|
153
|
LESAKA
|
MA
|
||
141
|
LAPOBLACIÓN
|
M
|
181
|
NAVASCUÉS-NABASKOZE
|
MA
|
||
144
|
LARRAUN
|
M
|
185
|
OCHAGAVÍA-OTSAGABIA
|
MA
|
||
146
|
LEACHE
|
M
|
187
|
OITZ
|
MA
|
||
150
|
LEOZ*;LEOTZ
|
M
|
195
|
ORBAITZETA
|
MA
|
||
151
|
LERGA
|
M
|
196
|
ORBARA
|
MA
|
||
154
|
LEZÁUN
|
M
|
198
|
ORONZ-ORONTZE
|
MA
|
||
156
|
LIZOAIN-ARRIASGOITI
|
M
|
199
|
OROZ-BETELU-OROTZ BETELU
|
MA
|
||
158
|
LÓNGUIDA-LONGIDA
|
M
|
209
|
ROMANZADO
|
MA
|
||
159
|
LUMBIER
|
M
|
210
|
RONCAL-;ERRONKARI
|
MA
|
||
162
|
MARAÑÓN
|
M
|
211
|
ORREAGA/RONCESVALLES
|
MA
|
||
170
|
MIRAFUENTES
|
M
|
213
|
SALDIAS
|
MA
|
||
172
|
MONREAL<>ELO
|
M
|
221
|
DONEZTEBE/SANTESTEBAN
|
MA
|
||
182
|
NAZAR
|
M
|
222
|
SARRIÉS-SARTZE
|
MA
|
||
186
|
ODIETA
|
M
|
226
|
SUNBILLA
|
MA
|
||
188
|
OLÁIBAR
|
M
|
239
|
URDAZUBI/URDAX
|
MA
|
||
189
|
OLAZTI/OLAZAGUTÍA
|
M
|
241
|
URRAÚL ALTO
|
MA
|
||
192
|
OLÓRIZ-OLORITZ
|
M
|
244
|
URROTZ
|
MA
|
||
194
|
OLLO
|
M
|
245
|
URZAINQUI-URZAINKI
|
MA
|
||
203
|
PETILLA DE ARAGÓN
|
M
|
247
|
UZTÁRROZ-;UZTARROZE
|
MA
|
||
214
|
SALINAS DE ORO-JAITZ
|
M
|
248
|
LUZAIDE/VALCARLOS
|
MA
|
||
219
|
SANSOL
|
M
|
250
|
BERA
|
MA
|
||
230
|
TORRALBA DEL RÍO
|
M
|
252
|
VIDÁNGOZ-;BIDANKOZE
|
MA
|
||
235
|
UJUÉ
|
M
|
256
|
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
|
MA
|
||
236
|
ULTZAMA
|
M
|
259
|
IGANTZI
|
MA
|
||
237
|
UNCITI
|
M
|
263
|
ZUBIETA
|
MA
|
||
238
|
UNZUÉ-UNTZUE
|
M
|
264
|
ZUGARRAMURDI
|
MA
|
||
240
|
URDIAIN
|
M
|
502
|
FACERIA 02
|
MA
|
||
242
|
URRAÚL BAJO
|
M
|
509
|
FACERIA 09
|
MA
|
||
243
|
URROZ-VILLA
|
M
|
510
|
FACERIA 10
|
MA
|
||
253
|
BIDAURRETA
|
M
|
516
|
FACERIA 16
|
MA
|
||
261
|
YESA
|
M
|
518
|
FACERIA DE REMENDIA (JUNTA GEN
|
MA
|
||
262
|
ZABALZA-ZABALTZA
|
M
|
523
|
MONTE COMUN DE LAS AMESCOAS
|
MA
|
||
265
|
ZÚÑIGA
|
M
|
526
|
FACERIA 26
|
MA
|
||
508
|
FACERIA 08
|
M
|
528
|
FACERIA 28
|
MA
|
||
514
|
FACERIA 14
|
M
|
535
|
FACERIA 35
|
MA
|
||
515
|
FACERIA 15
|
M
|
536
|
FACERIA 36
|
MA
|
||
517
|
FACERIA 17
|
M
|
537
|
FACERIA 37
|
MA
|
||
521
|
FACERIA 21
|
M
|
542
|
FACERIA 42
|
MA
|
||
524
|
FACERIA 24
|
M
|
545
|
FACERIA 45
|
MA
|
||
527
|
FACERIA 27
|
M
|
553
|
FACERO ALDAPE (IRAÑETA Y UHART
|
MA
|
||
539
|
FACERIA 39
|
M
|
555
|
FACERIA 55
|
MA
|
||
540
|
FACERIA 40
|
M
|
556
|
FACERIA 56
|
MA
|
||
541
|
FACERIA 41
|
M
|
562
|
FACERIA DE BERRIOSUSO (ANSOAIN
|
MA
|
||
543
|
FACERIA 43
|
M
|
563
|
FACERIA 63
|
MA
|
||
544
|
FACERIA 44
|
M
|
565
|
FACERIA 65
|
MA
|
||
546
|
FACERIA DE SUARBE (ULTZAMA) Y ATEZ
|
M
|
581
|
FACERIA 81
|
MA
|
||
549
|
FACERIA ARISTREGUI (JUSLAPEÑA)
|
M
|
585
|
FACERIA 85
|
MA
|
||
552
|
FACERIA 52
|
M
|
586
|
FACERIA 86
|
MA
|
||
570
|
FACERIA 70
|
M
|
587
|
FACERIA 87
|
MA
|
||
579
|
FACERIA 79
|
M
|
588
|
FACERIA 88
|
MA
|
||
582
|
FACERIA 82
|
M
|
591
|
FACERIA 91
|
MA
|
||
584
|
FACERIA 84
|
M
|
603
|
FACERIA 103
|
MA
|
||
592
|
FACERIA DE LERGA Y UJUE
|
M
|
691
|
SIERRA ANDIA
|
MA
|
||
606
|
FACERIA 106
|
M
|
692
|
SIERRA ARALAR
|
MA
|
||
607
|
FACERIA 107
|
M
|
693
|
SIERRA DE LOQUIZ (JUNTA DE LA
|
MA
|
||
904
|
IRURTZUN
|
M
|
694
|
SIERRA URBASA
|
MA
|
||
908
|
LEKUNBERRI
|
M
|
|||||
Zona con limitaciones naturales significativas.
CÓDIGO
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O FACERÍA
|
001
|
ABAIGAR
|
002
|
ABARZUZA
|
005
|
ABERIN
|
006
|
ABLITAS
|
007
|
ADIOS
|
009
|
AIBAR/AIBAR
|
012
|
ALLO
|
014
|
ANCIN
|
015
|
ANDOSILLA
|
016
|
ANSOAIN
|
018
|
AÑORBE
|
023
|
ARANGUREN
|
029
|
ARCOS, LOS
|
030
|
ARELLANO
|
032
|
ARGUEDAS
|
035
|
ARMAÑANZAS
|
036
|
ARRONIZ
|
038
|
ARTAJONA
|
039
|
ARTAZU
|
041
|
AYEGUI
|
042
|
AZAGRA
|
045
|
BARASOAIN
|
046
|
BARBARIN
|
048
|
BARILLAS
|
051
|
BEIRE
|
053
|
BERBINZANA
|
060
|
BURLADA/BURLATA
|
061
|
BUSTO, EL
|
062
|
CABANILLAS
|
065
|
CAPARROSO
|
066
|
CARCAR
|
067
|
CARCASTILLO
|
068
|
CASCANTE
|
069
|
CASEDA
|
072
|
CINTRUENIGO
|
074
|
CIRAUQUI
|
076
|
CIZUR
|
077
|
CORELLA
|
079
|
DESOJO
|
080
|
DICASTILLO
|
085
|
ETXAURI
|
086
|
EGÜES
|
088
|
NOAIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN
|
089
|
ENERIZ
|
097
|
ESTELLA/LIZARRA
|
099
|
ETAYO
|
104
|
FALCES
|
105
|
FITERO
|
107
|
FUNES
|
108
|
FUSTIÑANA
|
109
|
GALAR
|
114
|
GARINOAIN
|
122
|
HUARTE/UHARTE
|
125
|
IGUZQUIZA
|
131
|
IZA
|
142
|
LARRAGA
|
145
|
LAZAGURRIA
|
147
|
LEGARDA
|
148
|
LEGARIA
|
152
|
LERIN
|
155
|
LIEDENA
|
157
|
LODOSA
|
160
|
LUQUIN
|
161
|
MAÑERU
|
163
|
MARCILLA
|
164
|
MELIDA
|
165
|
MENDAVIA
|
166
|
MENDAZA
|
167
|
MENDIGORRIA
|
168
|
METAUTEN
|
171
|
MIRANDA DE ARGA
|
173
|
MONTEAGUDO
|
174
|
MORENTIN
|
175
|
MUES
|
177
|
MURIETA
|
178
|
MURILLO EL CUENDE
|
179
|
MURILLO EL FRUTO
|
180
|
MURUZABAL
|
183
|
OBANOS
|
184
|
OCO
|
190
|
OLEJUA
|
191
|
OLITE
|
193
|
OLZA
|
197
|
ORISOAIN
|
200
|
OTEIZA
|
201
|
PAMPLONA/IRUÑA
|
202
|
PERALTA
|
204
|
PIEDRAMILLERA
|
205
|
PITILLAS
|
206
|
PUENTE LA REINA/GARES
|
207
|
PUEYO
|
212
|
SADA
|
215
|
SAN ADRIAN
|
216
|
SANGÜESA/ZANGOZA
|
217
|
SAN MARTIN DE UNX
|
220
|
SANTACARA
|
223
|
SARTAGUDA
|
224
|
SESMA
|
225
|
SORLADA
|
227
|
TAFALLA
|
231
|
TORRES DEL RIO
|
232
|
TUDELA
|
233
|
TULEBRAS
|
246
|
UTERGA
|
249
|
VALTIERRA
|
251
|
VIANA
|
255
|
VILLAMAYOR DE MONJARDIN
|
257
|
VILLATUERTA
|
258
|
VILLAVA/ATARRABIA
|
260
|
YERRI
|
301
|
VALDIZARBE
|
511
|
FACERIA 11
|
522
|
FACERIA 22
|
529
|
FACERO ARAMBELZA (ARELLANO, AR
|
530
|
FACERIA 30
|
531
|
COMUNIDAD DE BARBARIN Y OLEJUA
|
532
|
FACERIA 32
|
538
|
FACERIA 38
|
550
|
FACERIA 50
|
561
|
FACERIA DE ANEZCAR (ANSOAIN) Y
|
567
|
FACERO MONTEJURRA DE AZQUETA Y
|
571
|
FACERIA 71
|
574
|
FACERIA 74
|
575
|
FACERIA 75
|
576
|
FACERIA 76
|
583
|
FACERIA 83
|
604
|
FACERIA 104
|
605
|
FACERIA 105
|
608
|
FACERIA 108 MELIDA-MURILLO C
|
690
|
BARDENAS REALES
|
901
|
BARAÑAIN
|
902
|
BERRIOPLANO
|
903
|
BERRIOZAR
|
906
|
ORCOYEN
|
907
|
ZIZUR MAYOR
|
Zona distinta de la de montaña o con limitaciones naturales significativas.
CÓDIGO
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O FACERÍA
|
056
|
BIURRUN-OLCOZ
|
057
|
BUÑUEL
|
064
|
CADREITA
|
070
|
CASTEJON
|
078
|
CORTES
|
106
|
FONTELLAS
|
169
|
MILAGRO
|
176
|
MURCHANTE
|
208
|
RIBAFORADA
|
228
|
TIEBAS-MURUARTE DE RETA
|
229
|
TIRAPU
|
234
|
UCAR
|
254
|
VILLAFRANCA
|
905
|
BERIAIN
|