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lunes, 31 de agosto de 2015

PDR 2014-2020: Información y promoción en el mercado interior

INFORMACIÓN-OPORTUNIDADES

RESOLUCIÓN 552/2015, de 7 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

BOLETÍN Nº 169 - 31 de agosto de 2015

PDR 2014-2020: participación en regímenes de calidad

INFORMACIÓN-OPORTUNIDADES


RESOLUCIÓN 539/2015, de 29 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Información detallada




Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida la de incentivar a los agricultores a participar en los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios por cuanto permiten mejorar las posibilidades de comercialización y el valor añadido de sus producciones, así como ofrecer a los consumidores mayores garantías de calidad y mantenimiento de las características propias del producto.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto participan inequívocamente de las prioridades de Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad y consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.

Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los agricultores y agrupaciones de agricultores, productores de materias primas, que participen por primera vez en al menos uno de los siguientes regímenes de calidad de productos agrícolas:
–DOP “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.
–DOP “Queso Roncal”.
–DOP “Queso Idiazabal”.
–DOP “Aceite de Navarra”.
–DOP Navarra.
–DOC Rioja.
–DOC Cava.
–IG Tres Riberas.
–IG Ribera del Queiles.
–IGP “Espárrago de Navarra”.
–IGP “Alcachofa de Tudela”.
–IGP “Ternera de Navarra”.
–IGP “Cordero de Navarra”.
–Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
 

Evaluación y acreditación de competencias profesionales

FORMACIÓN

RESOLUCIÓN 377/2015, de 3 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2015, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Santa Criz avanza en su declaración como BIC

RESOLUCIÓN 152/2015 de 15 de mayo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la “Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava (Navarra)”.

La Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico informa de que mediante Resolución 23/2010, de 4 de febrero, del Director General de Cultura se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada “Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava (Navarra)”. Transcurrido el plazo de tramitación del expediente sin haber procedido a su declaración, se produjo su caducidad.

En 2014 se suscribió el Convenio entre el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico de Navarra y el Ayuntamiento de Eslava, que prevé varias actuaciones en el yacimiento. En ese mismo año se han retomado las excavaciones arqueológicas, cuyos resultados han vuelto a resaltar los valores del bien, según consta en la Memoria descriptiva adjunta del expediente.

Según determina el artículo 19 h) de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, caducado el expediente puede iniciarse de nuevo el procedimiento transcurridos tres años. Por consiguiente, concurriendo los mismos valores que en su día motivaron la incoación y a la vista de los restos arqueológicos descubiertos en las excavaciones de 2014, que los enriquecen, la Sección de Arqueología ha propuesto la apertura de oficio del expediente de incoación de Bien de Interés Cultural a favor del bien en cuestión.

Por consiguiente, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.º Incoar de oficio el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del bien denominado “Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava (Navarra)”, cuya descripción y delimitación figuran en el expediente.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su anotación preventiva, al Ayuntamiento de Eslava y a los interesados.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 15 de mayo de 2015.
La Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, 
Ana Zabalegui Reclusa.

Para consultar el Boletín nº 12 de Europa Direct



Boletín nº 12 - 28 de Agosto de 2015. 
Servicio de Información Rural Europea de Cederna Garalur


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