RESOLUCIÓN 263E/2015, de 16 de junio, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la renovación de las redes de calor urbanas con criterios de eficiencia energética.
Convocatoria
Objeto
Promover inversiones para la
mejora de la eficiencia de las redes de calor urbanas con el objetivo de
reducir el consumo de energía, en línea con los objetivos marcados por el III
Plan energético de Navarra horizonte 2020.
Beneficiarios
1. Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier
persona física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las inversiones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad podrá ser de la empresa pero la beneficiaria de la subvención será la usuaria final de la instalación.
b) No estar incursa en las prohibiciones para poder ser beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento podrá acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. Las comunidades de propietarios y propietarias podrán ser
beneficiarias siempre que nombren a una persona representante o apoderada única
con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la comunidad.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la
solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada
integrante de la comunidad. Así mismo, en la resolución de concesión de la
ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las
personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Redes de calor urbanas
- A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “unidad de consumo” cada uno de los receptores del servicio térmico de la red, al que corresponde el pago por dicho servicio en la forma estipulada en los estatutos u otros documentos reguladores de las relaciones entre el proveedor del servicio y los usuarios de la red. Como norma general, dicha unidad de consumo corresponde a una vivienda.
- De igual modo, se entiende por “red de calor urbana” o “sistema urbano de calefacción” la distribución de energía térmica en forma de vapor o agua caliente, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios.
- Al menos el 50% de dicha demanda deberá corresponder a unidades de consumo del sector residencial. Asimismo, la red deberá discurrir, al menos parcialmente, por espacio de uso público y distribuir la energía térmica desde una fuente de generación de potencia instalada no inferior a 1.000 kW.
Gastos subvencionables
a) Actuaciones previas dirigidas a facilitar el cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.b) Actuaciones directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia de las redes de distribución de calor que cumplan los requisitos establecidos en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones).
En todo caso, las inversiones y gastos subvencionables
deberán ser superiores a 30.000 euros (IVA excluido).
La adquisición de activos mediante financiación por
leasing será subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone
el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato
el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
Gastos NO subvencionables
a) Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).b) Las actuaciones destinadas a regular, controlar o medir la energía consumida en cada vivienda o unidad de consumo.c) Las actuaciones de mantenimiento de la red.d) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.e) El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).f) El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).g) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial el que prevalezca en caso de discrepancia.
Plazos
El plazo para la realización de las inversiones será el
comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Navarra y el 11 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de
un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día del mes equivalente al
del día de la publicación.
Solicitudes
Se presentarán obligatoriamente de manera
telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del
Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la
ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo
necesario para identificarse disponer de certificado digital.