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viernes, 13 de marzo de 2015

La comarca estrena señalización en Leyre

Desde ayer, en el aparcamiento del Monasterio de Leyre se luce un cartel que muestra toda la comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.
Ha sido instalada por el Departamento de Turismo, Cultura y Relaciones Institucionales de Gobierno de Navarra y presenta un contenido turístico muy visual: mapa de la zona, fotografías de los lugares de interés turístico, señalización mediante pictogramas de infraestructuras turísticas y código QR que enlaza a la ficha de un recorrido por la comarca en la web de turismo.


Comercio: ayudas para programas de formación para el sector

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 11E/2015, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial de 2015.


El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa número 1 denominado “Mejora de la competitividad”.
Dicho programa se desarrolla mediante cinco líneas de actuación y, en concreto, la línea denominada 1.2 “Formación y fomento del empleo” establece como objetivo la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones formativas concretas y diferenciadas, según el perfil de cada agente del sector.

Asimismo, una de las medidas previstas en esta línea de actuación, es el diseño y el apoyo de aquellas actividades y planes de formación específicos, que faciliten el acceso a actividades comerciales que no cuentan con una oferta formativa adecuada a sus necesidades.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario apoyar este tipo de formación específica que precisa el sector comercial minorista, promovida a demanda de los agentes del sector y complementaria de la formación ofrecida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 28.000,00 euros para hacer frente a los compromisos derivados de la convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de las actividades subvencionables:
–26.000,00 euros para organización de actividades formativas.
–2.000,00 euros para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

4. El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10003-A1140-4709-431404: Actividades de formación (PIC programa número 1)
4880
2015
28.000,00

5. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Base 1.ª Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es la de promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial, en colaboración con las asociaciones de comerciantes y otras entidades e instituciones, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo.

Además se pretende impulsar la transmisión al sector, a través de sus organizaciones, de las experiencias desarrolladas en otros ámbitos para la dinamización del comercio.

Base 2.ª Actividades subvencionables.

1. El periodo de realización de las actividades objeto de subvención se extiende desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Son actividades subvencionables las señaladas a continuación, no subvencionándose en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento, los gastos de personal ni el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste se pueda recuperar o compensar.

A) Organización de actividades formativas.

A.1) Jornadas técnicas, congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización, que profundicen en temas monográficos o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos del sector. Estas actividades tendrán una duración mínima de 2 horas.

A.2) Cursos de formación, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial o a la especialización de profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo.
–No se admitirán aquellos cursos que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial.
–El número de participantes debe ser mayoritariamente comerciantes o empleados del sector comercial y no podrá ser inferior a 8, admitiéndose un máximo de asistentes desempleados del 25% por cada curso.
–La duración mínima será de 10 horas.
–Excepcionalmente podrán admitirse cursos con un número menor de participantes y/o una duración inferior a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

B) Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: Asistencia a congresos, jornadas técnicas, seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera Navarra, relacionados con la distribución comercial o con aspectos de la gestión específica de las empresas comerciales.

Base 3.ª Importe de la subvención.

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada una de las actividades subvencionables:

A) Organización de actividades formativas.

Podrán recibir una subvención del 100% del déficit, con un límite del 50% del conjunto de los gastos admitidos necesarios para su organización. Este límite se elevará al 70% de los gastos admitidos necesarios, para asociaciones de comerciantes que, en el mismo ejercicio, obtengan subvención para el desarrollo de un Programa de Actuación Comercial.
Para determinar el déficit producido por las actividades se computarán los siguientes ingresos y gastos:

  • Gastos: honorarios del profesorado y de los ponentes, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente, promoción, publicidad y divulgación de la actividad a realizar, edición de la documentación, gastos de dirección y organización de la actividad formativa y otros gastos corrientes que sean directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante (asociados, miembros de la Junta Directiva, gerentes o personal contratado).
  • Ingresos: los aportados por la entidad organizadora, ingresos de inscripción de los asistentes, aportaciones de otras entidades patrocinadoras, otros ingresos de naturaleza corriente directamente relacionados con la realización de la actividad y ayudas o subvenciones obtenidas para la realización de la actividad.
El importe máximo de la subvención por cada una de las actividades subvencionables es el siguiente:


  • A.1) Jornadas técnicas, congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización: 4.000 euros.

  • A.2) Cursos de formación: El menor de los dos importes siguientes: 10 euros por alumno y hora ó 4.000 euros.

B) Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: podrán recibir una subvención del 50% de los gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con un máximo de 400 euros por actividad subvencionable.

Únicamente se subvencionará la asistencia de una persona por asociación o entidad y una actividad por asociación o entidad solicitante.
En el concepto de manutención, el límite del gasto acogible por comida y persona será de 20 euros.

Base 4.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Organización de actividades formativas.

–Estas actividades serán realizadas por asociaciones de comerciantes, asociaciones empresariales mixtas, entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra, que organicen actividades formativas dirigidas a los agentes del sector comercial.

B) Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

–Estas actividades serán realizadas por asociaciones de comerciantes, asociaciones empresariales mixtas, agrupaciones de asociaciones de comerciantes y entidades de características y objetivos similares legalmente constituidas y suficientemente representativas, domiciliadas en Navarra. Los asistentes a las acciones podrán ser gerentes, miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o técnicos cualificados que cuenten con el visto bueno de dicha Junta Directiva.
–En ambos apartados A) y B), en el caso de asociaciones de comerciantes o asociaciones empresariales mixtas, éstas deben estar inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con fecha de inscripción legal a todos los efectos, anterior al 1 de enero de 2014. Esta información de consultará de oficio con el citado Registro.

Base 5.ª Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una “Declaración responsable” del solicitante de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la Base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • a) En todos los casos: Se aportará una declaración responsable informando acerca de los datos personales de los representantes legales del solicitante, de la composición de la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente, así como de las personas que actualmente ocupan esos cargos.

  • b) En el caso de que el solicitante se presente por primera vez al Programa de subvenciones para formación del sector comercial, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de la escritura de constitución o de los estatutos, en su caso.

Base 6.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se cumplimentará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá incluir o adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud de la ayuda, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
  • b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que solicita subvención, incluidas las “ayudas de minimis”.
  • c) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior, para lo cual se presentará en todos los casos, la declaración responsable requerida en el apartado 2.a) de dicha Base y, en su caso, la documentación requerida en el apartado 2.b) de la misma, si el solicitante se encuentra en el supuesto establecido en dicho apartado.
  • d) Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada, en el que conste el acuerdo de la Asamblea General o del órgano competente que sea equivalente, de la aprobación del Plan de formación para el que se solicita la subvención.
  • e) Para organización de actividades formativas:
–Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, se presentará la documentación justificativa que se establece en la Base 9.ª de esta Orden Foral.
–Para las actividades previstas a realizar entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, se presentará una memoria específica de cada acción formativa, con información detallada de los siguientes aspectos:

  1. Titulo de la acción formativa.
  2. Programa, descripción, contenidos y objetivos previstos.
  3. Persona responsable de la actividad.
  4. Duración.
  5. Número de asistentes.
  6. Profesorado o ponentes y cualificación profesional.
  7. Medios materiales necesarios para su ejecución.
  8. Descripción pormenorizada de los gastos previstos.
  9. Descripción detallada de los ingresos previstos.

  • f) Para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:
–Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, se presentará la documentación justificativa establecida en la Base 9.ª de esta Orden Foral.
–Para las actividades previstas entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, se presentará una memoria de la actividad a realizar, con información detallada de los siguientes aspectos:

  1. Titulo de la acción formativa.
  2. Programa, descripción o breve resumen del contenido.
  3. Duración.
  4. Lugar de realización.
  5. Fechas de celebración.
  6. Descripción pormenorizada de los gastos previstos.
  7. Descripción detallada de los ingresos previstos.
–En todo caso, tanto si la actividad ha sido realizada o está prevista en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se informará del nombre del asistente y de la relación profesional del mismo con la asociación o con la entidad solicitante, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

  • g) Declaración responsable si el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del solicitante.
  • h) Impreso original de “Solicitud de Abono por Transferencia” en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.
4. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados a), b) c) y g) de esta Base se incluyen en el formulario de solicitud de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 7.ª Criterios objetivos de concesión.

1. La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas por cada clase de actividad subvencionable, de entre las establecidas en la Base 2.ª A) y B) y se dirime cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y cuáles no.

2. Dentro de cada clase de actividad subvencionable, de entre las establecidas en la Base 2.ª A) y B), la subvención se concederá conforme a los siguientes criterios objetivos:

  • a) Se determinará la cuantía correspondiente a cada actividad formativa, conforme a los porcentajes y límites máximos establecidos en la Base 3.ª de la convocatoria.

  • b) Teniendo en cuenta el gasto autorizado para cada clase de actividad subvencionable, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el grado de ejecución de cada entidad en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron acogidas a este programa de subvención.
Este grado de ejecución es el porcentaje que resulta de dividir el importe total de los gastos realizados y justificados, entre el importe de los gastos previstos en la solicitud inicial, en la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial de 2014.
Asimismo, en el caso de que el solicitante se presente por primera vez a la convocatoria de ayudas, el grado de ejecución aplicable será del 100%.

  • c) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general dentro de cada clase de actividad subvencionable, de entre las establecidas en la Base 2.ª A) y B).

Base 8.ª Concesión de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones justificadas.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Justificación de las actividades realizadas.

1. Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, los beneficiarios deben justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario de justificación correspondiente, que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la siguiente documentación:

a) Para organización de actividades formativas:

–Memoria de ejecución y de evaluación de cada actividad formativa realizada, informando de forma detallada de todos los aspectos exigidos en la Base 6.ª3.e) para las memorias de las acciones formativas previstas.
–En el caso de jornadas técnicas, congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización: Relación de asistentes, señalando la Asociación, empresa o entidad a la que representan o de la que forman parte.
–En el caso de cursos:
Partes diarios de asistencia debidamente firmados.
Listado de participantes conforme al modelo establecido disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–En todos los casos: Un ejemplar del material promocional, de publicidad o de divulgación de las actividades realizadas que han sido objeto de subvención.

b) Para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:

–Memoria-evaluación de la actividad formativa realizada, que informará de forma detallada de todos los aspectos exigidos en la Base 6.ª3.f) para las memorias de las acciones formativas previstas.

c) En todos los casos:

–Por cada actividad formativa, una relación detallada de las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha de factura y de los ingresos obtenidos, cumplimentada conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral 23/2014, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.
–Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos presentados, tales como recibos, cargos bancarios o extractos de movimientos de cuentas bancarias. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En el caso de facturas con conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones subvencionables.

2. La justificación de las actividades subvencionables se presentará en los siguientes plazos:
–Actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015: junto con la solicitud de subvención.
–Actividades realizadas entre el día siguiente el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015: hasta el 16 de noviembre de 2015, inclusive.
Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en esta Base, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 10.ª Abono de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:
–Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015: el abono se realizará de forma conjunta junto con la concesión de la subvención.
–Para las actividades realizadas entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015: el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior que justifique la realización de las actuaciones subvencionables.

Base 11.ª Modificación de las condiciones.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los importes globales, previstos o ejecutados, de los conceptos subvencionables establecidos en la Base 2.ª, el solicitante o beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Fomento del Comercio) en cuanto tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, mediante e-mail a la cuenta de correo electrónico scomcerci@navarra.es.

En caso de no hacerlo en la fecha indicada, las actividades no organizadas y no realizadas se considerarán como no ejecutadas para el cálculo del “grado de ejecución” que, en su caso, deba aplicarse de acuerdo con lo previsto en la Base 7.ª de esta Orden Foral en la convocatoria de subvenciones correspondiente que, en su caso, se apruebe en el año 2016.

Base 12.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Cuando se trate de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, éstas deberán ser publicitadas y la admisión de asistentes a las mismas se efectuará con criterios objetivos.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y deberán hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

4. Los beneficiarios, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de “ayudas de mínimis”.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará publica en la página web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Ayudas a PYMES con Q de calidad turística

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 5E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a pymes turísticas para la obtención, renovación y mantenimiento de la certificación “Q” de Calidad Turística en el año 2015”.


La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino.

Es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios en colaboración estrecha con los empresarios del sector. Por ello, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ha venido subvencionando las actuaciones que los empresarios han realizado en esta materia, tanto en inversión como en certificación o promoción.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuirá, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado ya con éxito en el ámbito turístico.

Se considera preciso, por tanto, seguir apoyando la certificación, renovación y mantenimiento de la marca Q de Calidad turística.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto propuesto.

Como se puede observar, esta convocatoria contempla actuaciones que muchas veces se realizan con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Indicar, por un lado, que mantener un sistema de calidad implica en sí mismo, una continuidad en el tiempo, y sobre todo la obligatoriedad de pasar las correspondientes auditorías en la fecha que le corresponda, a veces con anterioridad a la convocatoria misma. Por otro lado, esta convocatoria, viene publicándose con una periodicidad anual desde hace unos 10 años y en los mismos términos, por lo que el interesado asume el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin conocer si va a ser finalmente beneficiario. Siendo esto así, y toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se ha previsto el presupuesto, entendemos que procede admitir las actuaciones previas a la publicación, siempre y cuando la facturación de dichas actuaciones esté dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras.

Por otro lado es preciso indicar que la presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a pymes turísticas para la obtención, renovación y mantenimiento de la certificación “Q” de Calidad Turística en el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD.
RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10001-A1130-4709-432102: Ayudas a pymes para la obtención de la Q de calidad (PITN)
4869
2015
16.717,25

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PYMES TURÍSTICAS PARA POTENCIAR LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN “Q” DE CALIDAD TURÍSTICA EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS SITOS EN NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO 2015

1.–Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la obtención de los certificados “Q” de Calidad Turística y su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

2.–Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 16.717,25 euros y se realizará con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para 2015, partida “Ayudas a pymes para la obtención de la Q de calidad. ADPT A10001 A1130 4709 432102 “. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

3.–Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas, que estén debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se realiza la inversión en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.–Actuaciones susceptibles de ser acogidas y periodo de referencia.

La presente convocatoria está dirigida a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q impulsada por el ICTE y en concreto contempla los siguientes:

  • a) Cuota de adhesión a la Marca.
  • b) Gastos de auditoría externa para la certificación (o de auditoría para la certificación conforme a una norma Q/UNE nueva por establecimientos previamente certificados) y los de auditorías de renovación o mantenimiento.
  • c) Cuota de derecho de uso de la marca correspondiente al periodo de la convocatoria (no podrá presentarse solicitud por cuota de adhesión y cuota de derecho de uso de marca en la misma solicitud).
  • d) Asistencia técnica de consultoría externa para la certificación inicial, 1.ª y 2.ª auditoría de mantenimiento y 1.ª de renovación (en todo caso el tercer año tras la certificación).
La memoria de Asistencia técnica deberá especificar el plan de trabajo para la implantación, el número de horas de asistencia previstas y el presupuesto de asistencia. Dicho plan de trabajo deberá así mismo contener la firma de aceptación por ambas partes.
Se acogerán, a todos los efectos, los gastos facturados entre 1 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015 correspondientes a establecimientos auditados en el mismo periodo y cuyos informes sean revisados y aceptados en los comités técnicos de certificación de 2015.

5.–Cuantía y limites de las ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido del 50% del presupuesto presentado.

En el caso de asistencia técnica de consultores externos se aceptará un presupuesto máximo de 3.000 euros para asistencias de 1.ª certificación y de 1.500 euros en asistencias de mantenimiento o renovación (las contempladas en la base 4.d).

Se excluyen de estas ayudas los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor y consultores externos.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

6.–Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7.–Baremo.

Para establecer orden de prioridades en orden a la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2 de la presente convocatoria de aplicará el siguiente baremo:

  • a) Cuota de adhesión a la Marca: 30 puntos.
  • b) Gastos de auditoría externa: 50 puntos.
  • c) Cuota de derecho de uso de la marca: 40 puntos.
  • d) Asistencia técnica de consultoría externa: 20 puntos.
Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las ayudas de turismo percibidas en los últimos 5 años por el titular, dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía. Si se diese un segundo empate se tendrá en cuenta la antigüedad de la obtención del certificado Q del establecimiento, de tal forma que tendrán prioridad los establecimientos con una mayor antigüedad en la certificación, y seguidamente la antigüedad de la inscripción del establecimiento en registro, teniendo prioridad los establecimientos más antiguos.

8.–Régimen jurídico y compatibilidad de las ayudas.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas superase el coste de las actividades subvencionadas, se reducirá la subvención en la cuantía necesaria.

9.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

9.1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección
 http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

9.2. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Documentación requerida.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:

  • a) Personalidad.
–Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación de la documentación existente en el registro de turismo).
–Poder notarial y DNI del apoderado, en su caso.

  • b) Documentación relativa a la solicitud.
–Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español (en caso de nuevas adhesiones).
–En caso de solicitudes por “asistencia técnica”, base 4.d), se adjuntará memoria conforme a lo señalado en dicha base.
–Presupuesto/s.
–Declaración responsable del tipo de auditoría a la que se presenta en el periodo comprendido en la convocatoria (entre el 1/11/2014 y el 31/10/2015).

  • c) Otros.
–Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
–Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de “minimis”, recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.
–En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.
–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.
–Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato).

10.–Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 4 el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7. Dicha baremación se publicará en la pagina web de la convocatoria para que quien entienda que no se ha valorado correctamente su expediente pueda realizar las alegaciones pertinentes en el plazo máximo de 5 días hábiles bien sea por registro bien por correo electrónico. La publicación en la web será comunicada mediante correo electrónico.

Trascurrido dicho plazo las solicitudes se determinará los importes de subvención correspondiente establecidos en la base 5, y según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 7, y el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

11.–Publicidad de las concesiones.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección:http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

12.–Plazos de la justificación y abono de la subvención.

12.1. Plazos de justificación.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de abono junto con la justificación correspondiente del gasto es el día 15 de noviembre de 2015.

12.2. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que los gastos se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.
Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

12.3. Documentación a presentar junto con el impreso de justificación para el abono.

Los beneficiarios deberán cumplimentar el Impreso de Justificación Formalizado que cuelga de la página de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/) y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

  • –Copia de las correspondientes facturas y documentos bancarios justificativos del pago por el total del importe facturado.
  • –Certificado* de haber obtenido la marca de calidad “Q”, emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o haber pasado la correspondiente auditoría de renovación.
  • –Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones (en el mismo impreso de solicitud de abono).
Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

(*) Si como consecuencia del retraso administrativo del comité de certificación una empresa no obtuviese el correspondiente certificado en el plazo estipulado en esta convocatoria podrá considerarse excepcionalmente el informe de auditoría siempre y cuando éste sea favorable en todos sus sentidos y así se entienda en el último comité de certificación que se realice en el año en curso. Igualmente y si en el momento de la justificación no se dispone todavía del certificado de obtención de la Q será el propio Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio quien realizará las comprobaciones pertinentes.

13.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  • a) Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • b) Realizar las actuaciones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 12.
  • c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 15 de agosto de 2015 en el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.
  • d) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.
  • e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • g) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en el material de promoción, página Web, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo y Comercio.

14.–Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 13, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

15.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.