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viernes, 13 de marzo de 2015

Colectivos Comerciales: ayudas para el fomento y la gestión


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 10E/2015, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2015.


El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa número 1 denominado “Mejora de la competitividad”.
Dicho programa se desarrolla mediante cinco líneas de actuación y, en concreto, la línea denominada 1.3 “Asociacionismo”, tiene entre otros objetivos, el apoyo a las acciones de dinamización y de promoción comercial realizadas por asociaciones de comerciantes (zonales y sectoriales) y por agrupaciones de asociaciones de comerciantes, así como el impulso del asociacionismo como mecanismo de dinamización y apoyo al comercio minorista.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario continuar con el apoyo prestado en años anteriores a este tipo de actuaciones específicas, para impulsar las actividades de dinamización comercial realizadas por las asociaciones de comerciantes, fomentar el asociacionismo del pequeño comercio y la integración empresarial con el fin de revitalizar la actividad del sector comercial minorista, apoyar la modernización del sector y dinamizar el entramado urbano de los municipios de Navarra.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 550.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de los programas subvencionables:
  • A) 500.000 euros para Programas de Actuación Comercial (PAC).
  • B) 50.000 euros para Programas de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

4. El citado gasto se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupusetos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10003-A1140-4709-431400: Fomento y gestión de colectivos (PIC programa número 1)
4879
2015
500.000,00
A10003-A1140-4709-431403: Fomento y gestión de colectivos (PIC programa número 1)
4879
2015
25.000,00
A10003-A1140-7709-431400: Apoyo a colectivos comerciales para inversiones (PIC programa número 1)
4879
2015
25.000,00

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las entidades asociativas comerciales con el fin de:
  • a) Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.
  • b) Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.
  • c) Respaldar proyectos de integración empresarial que persigan rentabilizar el potencial económico derivado de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.
  • d) Favorecer las acciones de sensibilización y comunicación en temas de especial importancia para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas del sector comercial minorista.
  • e) Fomentar el desarrollo de planes de atracción comercial dirigidos a la ordenación, dinamización y mejora del atractivo comercial de las poblaciones de Navarra incluyendo planes de accesibilidad, movilidad y dinamización del tejido empresarial, por parte de las asociaciones de comerciantes en colaboración con las Administraciones Locales de Navarra.

Base 2.ª Ámbito.

Los programas a los que resulta de aplicación el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales son los siguientes:

A) Programas de Actuación Comercial (PAC), cuya finalidad es la dinamización de los procesos de modernización comercial, la reestructuración y la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad.

Estos programas serán desarrollados por agrupaciones de asociaciones de comerciantes, por asociaciones empresariales de comerciantes o por asociaciones empresariales mixtas, que cumplan los requisitos establecidos en la Base 5.ªA) y cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial.
Los Programas de Actuación Comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican de la siguiente forma:

A.1) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:
–Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.
–Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal.
–Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas intermedias.
–Zonas comerciales de referencia de ámbito municipal o zonas comerciales de proximidad con suficiente potencial.
Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos se relacionan en el Apartado a) del Anexo II de esta Orden Foral.
Además, podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios considerados cabecera de área, subcabecera de área o que pertenezcan al Área Metropolitana de Pamplona, que se relacionan en el Apartado b) del Anexo II de esta Orden Foral.
Asimismo podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios que no figuren en el Anexo II de esta Orden Foral, pero que tengan una población superior a 2.500 habitantes. La determinación de la cifra de población se realizará en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de Navarra.

A.2) Programas desarrollados en Mercados municipales.

A.3) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

A.4) Programas sectoriales para el comercio de Navarra.
A.5) Programas desarrollados para el conjunto de comercios integrados en la Red de “comercios a mano”.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial para la creación y desarrollo de estructuras interempresariales con domicilio social en Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales.

Estos programas serán realizados por estructuras interempresariales cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial, que cumplan los requisitos establecidos en la Base 5.ªB).
En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

B.1) Gestión de Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.

B.2) Centrales de compra y de servicios, en sectores que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.

B.3) Centros Comerciales Urbanos establecidos en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra (Pamplona, Tudela, Estella/Lizarra y Tafalla).

B.4) Otros proyectos de integración que se consideren de interés para el desarrollo comercial de Navarra.

Base 3.ª Actividades y conceptos subvencionables.

1. El periodo de realización de los gastos e inversiones subvencionables se extiende desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Serán objeto de subvención las actividades y los proyectos de inversión que se indican a continuación para cada programa, no subvencionándose en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento, los gastos de personal de la entidad solicitante (miembros de la Junta Directiva o gerentes) ni el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste se pueda recuperar o compensar.

A) programas de actuación comercial (PAC).

1) Asesoría Técnico-Comercial.
a) Son acogibles aquellos gastos externos que correspondan a tareas de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento y control de la ejecución de aquellas actividades incluidas dentro de los Programas de Actuación Comercial.
b) Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de dichas actividades, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean facturados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

2) Dinamización Comercial.
a) Son acogibles los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de campañas específicas de promoción comercial y de acciones de información y de comunicación, en concepto de:
–Publicidad específica y elaboración de material publicitario concreto, correspondiente a las campañas de promoción y dinamización comercial realizadas por la entidad solicitante.
–Elaboración de publicaciones promovidas por el solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo, generado en cualquier tipo de soporte.
–Marketing directo necesario para el desarrollo de las actuaciones de dinamización y promoción comercial.
–Animación comercial necesaria para el desarrollo de las actuaciones de dinamización y promoción comercial, que se realizará en las calles o zonas comerciales del municipio y dentro del horario comercial.
–Premios correspondientes a campañas de promoción de ventas.

b) Requisitos de las actividades y de las campañas de dinamización comercial:
–Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista y de proximidad y a la fidelización de clientes y consumidores.
–En el caso de asociaciones empresariales mixtas, deben estar dirigidas a la promoción de todos los asociados, no admitiéndose campañas dirigidas exclusivamente a las empresas asociadas que no sean empresas comerciales minoristas.
–No son acogibles, en general, los gastos que no sean necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad y, en particular, los siguientes:
Gastos correspondientes a degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas de dinamización y promoción comercial y, en ningún caso, serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.
Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial.
–En el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios deberá acreditarse, en su caso, el pago de la tasa fiscal sobre el juego-combinaciones aleatorias, cuyo importe es del 10% de los premios ofrecidos, y que debe abonarse mediante la carta de pago modelo 723. Para que se admitan los gastos de aquellas campañas de promoción comercial que incluyan este tipo de sorteos, debe acreditarse el abono de dicha tasa.

3) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación.
a) Son acogibles los gastos correspondientes a aquellas acciones de asesoramiento, información, difusión, etc., dirigidas al conjunto de las empresas comerciales minoristas de Navarra en desarrollo de Programas de Actuación Sectoriales, en las siguientes materias:
–Implantación de la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para pequeño comercio”.
–Formación y empleo en el sector comercial.

b) Requisitos de las acciones de difusión, sensibilización y coordinación.
–Por cada una de las acciones desarrolladas en las materias determinadas en el apartado anterior se deben ejecutar al menos dos jornadas técnicas o informativas con empresas comerciales minoristas, que serán organizadas y realizadas en las zonas comerciales determinadas en el Anexo II.a).
–Las jornadas deberán llevarse a cabo en al menos dos zonas comerciales distintas de las contempladas en dicho Anexo y no podrán celebrarse en el mismo municipio.

c) Serán acogibles los siguientes gastos, en concepto de:
–Contratación de asesoramiento externo especializado.
–Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc.
–Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

4) Planes de Atracción Comercial correspondientes a los municipios definidos como Núcleos vertebradores a Escala Regional y Núcleos vertebradores de Interés Subregional dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra, así como en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
Son acogibles los gastos externos de consultoría necesarios para la elaboración de los citados planes, que en todo caso, deberán contar con la conformidad y la participación de la entidad local correspondiente.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

Son acogibles los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de creación o desarrollo de estructuras interempresariales. En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:
a) Objetivos del estudio.
b) Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.
c) Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad económico-financiera, etc.
d) Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.
e) Conclusiones del estudio.
2) Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:
  • a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos.
  • b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.
  • c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:
  • –Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial.
  • –Equipos informáticos y software.
  • –Cualquier otra inversión en activos fijos necesaria para el desarrollo y consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.

3) Promoción: gastos de difusión y promoción de la estructura empresarial integrada, que tenga por objeto la expansión de la misma. El periodo total subvencionable será como máximo de 3 años. A estos efectos se tendrán en cuenta las subvenciones recibidas por el solicitante, por este concepto, en convocatorias de subvenciones anteriores.
No serán subvencionables los gastos derivados de aquellas campañas de promoción que utilicen marcas comerciales concretas de productos o de servicios.

Base 4.ª Importe de la subvención y subvención máxima por concepto subvencionable.

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada programa:

A) Programas de Actuación Comercial (PAC).

1) Para determinar el déficit producido de cada actividad subvencionable se computarán los siguientes gastos e ingresos:
  • Gastos: aquellos gastos externos estrictamente necesarios e imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada y que resulten acogibles conforme a estas bases reguladoras.
  • Ingresos: aquellos ingresos generados por la actividad subvencionable y directamente imputables a la misma en concepto de inscripción de asistentes, participantes o expositores, aportaciones de otras entidades patrocinadoras o ayudas y subvenciones obtenidas para la realización de dichas actividades. A estos efectos no se tendrán en consideración los ingresos correspondientes a las cuotas o derramas de los asociados con los que se puedan financiar dichas actividades.


2) Porcentajes de subvención.
Podrán recibir una subvención del 70% del déficit generado por la realización de las actividades subvencionables, en cada uno de los conceptos subvencionables determinados para este Programa.
En particular dicho porcentaje se elevará al 75% del déficit generado en los siguientes supuestos:
  • –En el caso de actividades subvencionables organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes.
  • –En el caso de actividades subvencionables desarrolladas por agrupaciones de asociaciones de comerciantes.
  • –En el caso de elaboración de Planes de Atractividad comercial.


3) Importes máximos de subvención por cada concepto subvencionable.
a) Asesoría técnico-comercial:
  • –Asociaciones de Comerciantes: 2.500 euros.
  • –Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.
  • –El importe máximo de la subvención concedida por este concepto, en ningún caso superará el 40% de la subvención concedida por el concepto de Dinamización Comercial.

Asimismo, el importe máximo de la subvención finalmente abonada por este concepto, en ningún caso superará el 40% de la subvención finalmente abonada por el concepto de Dinamización Comercial.

b) Dinamización comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector y de la entidad que lleva a cabo las actuaciones:
Asociaciones de Comerciantes:
  • –Zonas de referencia de ámbito regional: 67.500 euros.
  • –Zonas de referencia de ámbito comarcal: 45.000 euros.
  • –Zonas de referencia de ámbito en áreas intermedias: 31.500 euros.
  • –Zonas de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial: 13.500 euros.
  • –Programas que se refieran a municipios considerados cabecera de área, subcabecera de área o pertenezcan al Área Metropolitana de Pamplona: 13.500 euros.
  • –Programas referidos a municipios no contemplados en el Anexo II de esta Orden Foral y que tengan una población superior a 2.500 habitantes: 4.000 euros.
  • –Mercado municipal: 27.000 euros.
  • –Gremial con menos de 100 asociados: 13.500 euros.
  • –Gremial con 100 o más asociados: 27.000 euros.
  • –Red de comercios a mano: 8.000 euros.
  • Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes:
  • –Sectorial para el conjunto de Navarra: 75.000 euros.
  • –Sectorial para una zona o comarca de Navarra: 20.000 euros.

c) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: El importe máximo de subvención por cada acción subvencionable es de 37.800 euros.
d) Planes de Atractividad Comercial: El importe máximo de subvención por cada Plan es de 12.000 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

1) Estudios de viabilidad:
–Estudios iniciales: 70% del coste, con un máximo de 12.000 euros.
–Estudios para el desarrollo y consolidación: 50% del coste, con un máximo de 6.000 euros.

2) Inversiones: subvención del 30% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 37.700 euros.

3) Promoción comercial: subvención del 50% del coste, con un máximo de 8.100 euros.
Base 5.ª Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones empresariales de comerciantes o asociaciones empresariales mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:
  • a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información de consultará de oficio con el citado Registro.

  • b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos:

–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será de 5.
–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sean los municipios integrados en la Red de Comercios a mano, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será el 60% de los comercios adheridos a la Red.
A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la ayuda.
Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.
Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.
Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).
En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.
  • c) En las Asociaciones empresariales mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 50% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos socios que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

  • d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones empresariales de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito, zona, gremio o sector para el que se desarrolla el mismo.

2. Deberán ser agrupaciones de asociaciones empresariales de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra, constituidas al menos por cuatro Asociaciones de Comerciantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

1. Debe tratarse de estructuras interempresariales constituidas mayoritariamente por pymes comerciales minoristas y, mayoritariamente, establecidas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

2. En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

Base 6.ª Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la Base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
  • a) En todos los casos:

Se aportará una declaración responsable informando acerca de los datos personales de los representantes legales del solicitante, de la composición de la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente y de las personas que actualmente ocupan esos cargos.
  • b) En el caso de que el solicitante se presente por primera vez al Programa de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello la siguiente documentación, en función del Programa para el que solicita ayuda:

–Programas de Actuación Comercial: Copia de los estatutos.
–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: Copia de la escritura de constitución.
  • c) En el caso de solicitantes de ayudas al Programa Actuación Comercial.

–En el caso de asociaciones de comerciantes y de asociaciones mixtas: Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud, informando, asimismo, de aquellos supuestos en los que una persona física o jurídica es titular de más de un establecimiento comercial, a los efectos previstos en la Base 5.ª A).1.b). Esta relación se presentará conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha Agrupación ordenadas por tipo de Asociación (gremial o zonal).
–En el caso de solicitar ayudas por el concepto denominado Asesoría Técnico-Comercial: Documentación que acredite que la entidad, empresa o profesional que presta el servicio, se encuentra legalmente habilitada para el ejercicio de dicha actividad económica. A estos efectos, se tendrá en consideración el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas -información que será consultada de oficio- o en su caso, los estatutos o escrituras del prestador del citado servicio, que, en su caso, se deberán aportar.
  • d) En el caso de solicitantes de ayudas al Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

–Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes integrantes de la estructura interempresarial, en la fecha de presentación de la solicitud, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–Declaración responsable de que todas las pymes integrantes de la estructura interempresarial, cumplen la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se incluye en el modelo señalado en el párrafo anterior.

Base 7.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se cumplimentará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá incluir o adjuntar la siguiente documentación:
  • a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud de la ayuda, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
  • b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que se solicita la subvención, incluidas las “ayudas de minimis”. En todo caso, el solicitante debe comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Fomento del Comercio), en cuanto tenga conocimiento de ello, aquellos ingresos que hubiera obtenido por la realización de las actividades para las que solicita ayuda.
  • c) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:

–Acreditación de la personalidad: Se presentará la declaración responsable establecida en la Base 6.ª2.a) y, en su caso, la documentación prevista en la Base 6.ª2.b) si el solicitante se encuentra en este último supuesto.
–En el caso de solicitantes de ayudas al Programa Actuación Comercial, se presentará la documentación establecida en la Base 6.ª2.c).
–En el caso de solicitantes de ayudas al Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial, se presentará la documentación establecida en la Base 6.ª2.d).
  • d) Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada, de la asociación de comerciantes; de la agrupación de asociaciones de Comerciantes o de la estructura de integración interempresarial, en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, debidamente convocada al efecto de los siguientes documentos:

–De la liquidación del presupuesto del año anterior.
–Del presupuesto del año corriente.
–Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.
  • e) Liquidación del presupuesto del año anterior y, en el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado.
  • f) Presupuesto del año corriente, con indicación de las cuotas establecidas por socio.
  • g) Para los Programas de Actuación comercial (PAC): El Plan de actuaciones del PAC, que incluirá un resumen con la relación de todas las acciones tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su calendario de ejecución, el coste y financiación prevista, por cada uno de los conceptos subvencionables del citado Programa.
  • h) Por cada una de las campañas de dinamización comercial tanto realizadas como previstas se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la actividad.
–Descripción de la actividad.
–Objetivos de la actividad.
–Fechas de realización.
–Descripción pormenorizada de los gastos.
–Descripción detallada de los ingresos.
–Organización y ejecución de la campañas: Si las actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar por cada una de ellas así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.
  • i) Para el Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

Una memoria descriptiva y una relación valorada del proyecto y de las actuaciones realizadas o previstas, acompañando en este último supuesto presupuestos o facturas proforma, fechas de realización y objetivos previstos.
En el caso de solicitar subvención para la realización de “Estudios” se deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, la identificación de las fuentes de información que se van a utilizar, la metodología a desarrollar y los plazos previstos para su ejecución.
  • j) Declaración responsable si el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del solicitante.
  • k) Para las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, se presentará, además, la documentación señalada en el apartado 1 de la Base 10.ª
  • l) Impreso original de “Solicitud de Abono por Transferencia” en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

4. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados a), b) y j) de esta Base y en la Base 6.ª2.a) se incluyen en el formulario de solicitud de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 8.ª Criterios objetivos de concesión.

La subvención se concederá conforme a los siguientes criterios:

1. Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la Base 4.ª de esta Orden Foral.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el grado de ejecución de cada solicitante en el ejercicio anterior de las acciones que fueron acogidas a este programa de subvención. A estos efectos, el grado de ejecución es el porcentaje que resulta de dividir el importe total de los abonos realizados entre el importe total de la subvención concedida, en la convocatoria de fomento y gestión de colectivos comerciales de 2014.
En el caso de que el solicitante no hubiese sido beneficiario de dicha convocatoria de ayudas, el grado de ejecución aplicable será del 100%.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general, que no será de aplicación a los conceptos de “Acciones de difusión, sensibilización y coordinación”.

Base 9.ª Concesión de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Turismo y Comercio en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y, en su caso, el abono correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª Justificación de las actividades o proyectos de inversión realizados.

1. Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables los beneficiarios deben justificar su realización, presentando el formulario de justificación que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del catálogo de servicios, acompañado de la siguiente documentación:
  • a) En todos los casos.

–Memoria de las actividades realizadas o de los proyectos de inversión ejecutados, conforme a lo previsto en la Base 7.ª3.g).
–Relación detallada de las facturas presentadas, cumplimentada conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), donde figurarán todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha de factura. Se presentará una relación por cada concepto subvencionable y, en concreto, para el concepto denominado Dinamización comercial, se presentará una relación por cada una de las campañas de promoción comercial realizadas, tanto en soporte papel como en soporte informático, salvo que su presentación se realice de forma telemática a través del Registro General Electrónico.
–Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral 23/2014, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.
–Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos presentados, tales como recibos, cargos bancarios o extractos de movimientos de cuentas bancarias. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • b) En caso de justificar actuaciones de Programas de Actuación Comercial (PAC).

–En el caso de campañas promocionales en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios, deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.
–En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por el beneficiario, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones que han sido objeto de subvención.
–En el caso de campañas promocionales, un ejemplar de cualquier tipo de material publicitario diseñado al efecto, carteles, anuncios o similares.
–En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se presentará copia de la portada y del anuncio publicado.
–En el caso de campañas promocionales que incluyan sorteos con fines publicitarios, copia de la carta de pago correspondiente al abono de la tasa fiscal sobre el juego.
–En el caso de gastos de personal, nóminas salariales, documentos de cotización a la Seguridad Social y sus correspondientes documentos bancarios de pago.
–En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la asociación solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.
–En el caso de realización de Planes de Atractividad Comercial, una copia del mismo.
  • c) En caso de justificar actuaciones de Programas de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

–En el caso de realización de Estudios, una copia del mismo.
–Prueba gráfica de los activos fijos subvencionados.
–En el caso de proyectos de rehabilitación y adecuación de locales, se deben presentar fotografías tanto del interior como del exterior de los locales, que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
–En el caso de realización de actividades de promoción, la documentación establecida en el apartado b) anterior.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse en los siguientes plazos:
–Actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015: junto con la solicitud de subvención.
–Actividades realizadas entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015: hasta el 16 de noviembre de 2015, inclusive.
En el caso de contratación de Asesoría técnico comercial para proyectos que se realicen a lo largo de todo el periodo subvencionable, la documentación justificativa podrá presentarse en el segundo plazo de los señalados con anterioridad.
Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en esta Base, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:
–Para las acciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, el abono se realizará conjuntamente con la concesión.
–Para las acciones realizadas entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior que justifique la realización de las actuaciones subvencionables.

Base 12.ª Modificación de las condiciones.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los importes globales, previstos o ejecutados, de los conceptos subvencionables establecidos en la Base 3.ª, el solicitante o beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Fomento del Comercio) en cuanto tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, mediante e-mail a la cuenta de correo electrónico scomcerci@navarra.es.
En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas y no realizadas se considerarán como no ejecutadas para el cálculo del “grado de ejecución” que, en su caso, deba aplicarse de acuerdo con lo previsto en la Base 8.ª2) de esta Orden Foral en la convocatoria de subvenciones correspondiente que, en su caso, se apruebe en el año 2016.
En particular, la comunicación de modificaciones a la baja de actividades incluidas en el concepto subvencionable denominado Dinamización Comercial, que hubieran sido objeto de subvención, supondrá automáticamente el reajuste, en su caso, de la subvención concedida para el concepto de Asesoría Técnico Comercial, cuyo importe máximo no podrá superar, en ningún caso, el 40% de la subvención obtenida de forma definitiva, por el concepto de Dinamización Comercial.

Base 13.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 10.ª

2. En el caso de obtener la subvención por “Inversiones”, prevista en el apartado B.2) de la Base 3.ª, los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la entidad en Navarra, como mínimo, durante los 4 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y deberán hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y, en consecuencia, no serán subvencionables aquellos gastos correspondientes a la creación y elaboración de aquellos soportes publicitarios que incumplan lo establecido en dicho Decreto o en este apartado.

4. Los beneficiarios, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 14.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de “ayudas de mínimis”.

1. La subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En particular, para el cálculo de la subvención correspondiente al concepto de “Dinamización Comercial” se tendrán en cuenta, para la aplicación del límite máximo, otras subvenciones que para este concepto puedan concederse desde el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral, con excepción de las previstas en los apartados A.1), A.2), A.3) y A.4) de la Base 3.ª, que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará publica en la página web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

a) Concentraciones comerciales con posibilidad de desarrollar estrategias colectivas.

–Zonas comerciales de referencia de ámbito regional (posibilidad de CCU):

Pamplona-centro.

–Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal (posibilidad de CCU):

Tudela.
Estella/Lizarra.
Tafalla.

–Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas intermedias:

Altsasu/Alsasua.
Sangüesa.

–Zonas comerciales de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial:

Barañain.
Burlada.
Pamplona, barrio de Iturrama.
Pamplona, barrio de San Juan.
Pamplona, barrio de Rochapea.
Pamplona, barrio de Mendillorri.
Elizondo.
Doneztebe/Santesteban.
Bera.
Sakana

b) Municipios no contemplados en el apartado anterior considerados cabecera de área, subcabecera de área o que pertenezcan al Área Metropolitana de Pamplona:

Ansoain.
Aoiz.
Aranguren.
Aribe.
Auriz/Burguete.
Ayegui.
Azagra.
Beriain.
Berrioplano.
Berriozar.
Caparroso.
Carcastillo.
Cascante.
Castejón.
Cendea de Olza.
Cintruénigo.
Cizur.
Corella.
Cortes.
Egüés.
Aurizberri/Espinal.
Etxarri Aranatz.
Galar.
Huarte.
Irurtzun.
Isaba.
Leitza.
Lekumberri.
Lodosa.
Los Arcos.
Lumbier.
Mendavia.
Milagro.
Murchante.
Noain (Valle de Elorz).
Obanos.
Ochagavía.
Olite.
Orkoien.
Peralta.
Puente la Reina.
Ribaforada.
San Adrián.
Viana.
Villava.

Zizur Mayor.