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viernes, 13 de marzo de 2015

Ayudas a la Edición

ORDEN FORAL 1E/2015, de 18 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la Edición 2015”.


La Dirección General de Relaciones Institucionales, en informe de 22 de enero de 2015, solicita la aprobación de las bases de la convocatoria de Ayudas a la edición, la autorización de un gasto de 15.000 euros para la concesión de estas ayudas, así como autorización para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la Edición 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2520-4809-334105: Ayudas a la edición
4872
2015
15.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la acción editorial en Navarra, establece la presente convocatoria con una consignación máxima de 15.000 euros, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la edición de libros o revistas, en soporte tradicional (papel) o en soportes magnéticos e informáticos (cd, dvd, multimedia, etc.), o bien en ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica, a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro.

No se considerarán publicaciones culturales, a los efectos de la presente convocatoria:
–Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
–Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.
–Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4.
–Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.
–Las que, a juicio de la comisión, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
–Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
–Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida.
–Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que estén destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.

2.–Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A 20002 A2520 4809 334105, “Ayudas a la edición”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2015, por un importe máximo de 15.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado, con un importe máximo subvencionable por proyecto de 3.000 euros.

2.3. Los gastos objeto de la ayuda serán los referidos a la producción editorial, incluyendo todos los procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e interior, fotografía, ilustración, derechos de reproducción (SGAE, etc.), traducción, redacción, corrección, documentación, impresión y grabación de cd, no realizados por el beneficiario. Quedan excluidos los gastos de envío, almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación, además de gastos de personal.

3.–Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas:

–Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014.

b) Personas jurídicas:

–Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
–No podrán presentarse las entidades públicas y aquellas entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2012 prorrogados para 2015.

3.2. Excepcionalmente podrán admitirse proyectos editoriales presentados por solicitantes no navarros, siempre que su contenido tenga relación con Navarra.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.4. Los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse solicitudes a través del Registro General Electrónico.

4.2. Cada peticionario podrá presentar un proyecto. No podrán presentarse proyectos rechazados en años anteriores.

4.3. La solicitud deberá ir dirigida a la Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, indicando en la misma “Convocatoria de ayudas a la edición 2015”.

4.4. Se deberá incluir una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto en la solicitud. Así mismo se deberá indicar el nombre de la obra en la solicitud.

4.5. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Documentación requerida.

5.1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • a) Documentación acreditativa de lo estipulado en el apartado 3 (DNI o certificado de empadronamiento para las personas físicas y registro de la sociedad en Navarra o certificado de domicilio en Navarra para las personas jurídicas).
  • b) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluya una sinopsis del contenido.
  • c) Presupuesto detallado del proyecto con IVA desglosado y explicación pormenorizada del plan de edición y publicación.
  • d) Plan de financiación del proyecto en el que se especifiquen los datos referidos a tirada y gastos, así como precio de venta al público.
  • e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su caso, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se deberá hacer constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

5.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, para lo que se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

6.–Documentación opcional.

6.1. La solicitud podrá ir acompañada de una maqueta del proyecto.

6.2. Currículum del solicitante.

7.–Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra será la encargada de realizar la tramitación de las solicitudes.

7.2. La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión presidida por la Directora General de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe de la Sección de Publicaciones, la Jefa del Negociado de Publicaciones y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el presidente de la Comisión. Una persona, funcionaria adscrita al Negociado de Publicaciones, con voz pero sin voto, actuará como secretaria de la misma.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Publicaciones, a la vista del Acta firmada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

8.–Criterios de valoración.

8.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de las ayudas, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
–La calidad e interés del proyecto (60%).
–La convergencia del proyecto con los programas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (20%).
–La repercusión del proyecto en el panorama cultural de la Comunidad Foral de Navarra (20%).

8.2. La Comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

8.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

8.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

9.–Resolución.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, que se dictará en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

9.2. La Resolución que resuelve la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra:
y se notificará a los solicitantes de las ayudas.

9.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que el solicitante exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Esta conformidad, como cualquier otra documentación relativa a la presente convocatoria, deberá presentarse en el Registro del Departamento de Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
A tal efecto, cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.
–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Dicha memoria final deberá presentarse conjuntamente con los tres ejemplares de la publicación realizada y los justificantes de pago antes del 15 de diciembre de 2015.
–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto editorial subvencionado dentro de esta convocatoria.

11.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de editarse con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria y antes del 15 de diciembre de 2015.

11.3. Justificar ante la Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto editorial subvencionado. Para ello, deberá entregar en dicha Sección, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2015, tres ejemplares de la publicación realizada.

11.4. Comunicar a la Sección de Publicaciones cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de este, en el momento en que se produzca.
Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Relaciones Institucionales, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.5. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: “Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria de Ayudas a la edición del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales”, además de la reproducción de su logotipo oficial, que podrá ser solicitado en la Sección de Publicaciones.

11.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Publicaciones.

11.7. Comunicar a la Sección de Publicaciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.9. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios que sean personas jurídicas deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el anexo 2 de estas bases. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.–Plazo, forma de justificación y pago.

12.1. Se deberá entregar en la Sección de Publicaciones, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2015, los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

12.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único pago cuando se haya justificado el gasto.

12.4. La liquidación de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad y antes del 15 de diciembre de 2015.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

14.–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD (PRESENTAR POR DUPLICADO)


Don/Doña ....................................... D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle ............................. C.P. ....... teléfono ................, correo electrónico ..........................
EN NOMBRE PROPIO o EN REPRESENTACIÓN DE (táchese lo que no proceda).
Don/Doña ....................................... D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle ............................. C.P. ....... teléfono ................, correo electrónico ..........................

PRESENTA:

SOLICITUD DE AYUDAS A LA EDICION 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral /2015, de (Boletín Oficial de Navarra número ......, de ..... de ...... de 2015).
Destino: Sección de Publicaciones (calle Tudela, 20, 4.º).
Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.1
-- -
b) Contenido de la obra/memoria del proyecto editorial
---
c) Presupuesto del proyecto y plan de edición
---
d) Plan de financiación del proyecto
---
e) Maqueta del proyecto
---
f) Currículum del solicitante
---
g) Declaración de ayudas
---
h) Título de la obra
---

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En .................., a .... de ............... de 2015 





Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO 2
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA


Don/Doña ...................................................... DNI/NIF
En representación de .......................................... CIF
Con domicilio en ................................................................................. formulo la siguiente declaración como beneficiario de la convocatoria de Ayudas a la edición:

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones cuando concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:


-- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado Decreto Foral).

--  Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se adjunta a esta declaración la documentación establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013.
En ...................., a ....................... de ........................... 2015



Firmado: 
Cargo:


INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Negociado de Publicaciones.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
* * *
Artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra:
Artículo 4. Contenido de la información.
1. Las entidades afectadas por este Decreto Foral comunicarán, en la forma que determine el órgano administrativo competente, la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
2. La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
3. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 deberá presentarse una declaración en tal sentido.
4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.