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viernes, 13 de marzo de 2015

Modificación Ayudas Forestales

Entrada relacionada de 5 de febrero: 

Ayudas forestales promovidas por Entidades Locales, Agentes Privados, Empresas e Industrias


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO



RESOLUCIÓN 199/2015, de 3 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la base segunda del Anexo III “Inversiones y gastos subvencionables” de la Resolución 87/2015, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.


Por Resolución 87/2015 de 20 de enero de 2015, del Director General de Medio Ambiente y Agua se establecieron, entre otras, las bases reguladoras de las ayudas a las industrias y empresas de trabajos silvícolas, para la campaña 2015, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El principal objetivo estas ayudas es la promoción de las actividades de primera transformación de los productos del monte. Para ello es necesario incentivar las mejoras tecnológicas en este tipo de empresas, que conllevan un avance en las condiciones en las que se desarrollan los trabajos del sector forestal: desde la mejora en la seguridad laboral hasta la adecuación de la maquinaria a emplear en cada tipología de aprovechamiento forestal o en el procesado de los productos, dando respuesta a la demanda del mercado.

La convocatoria de ayudas establece en la base segunda del anexo III- Inversiones y gastos subvencionables que la inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.

Una revisión detallada de este aspecto por la Sección de Gestión Forestal determina que las inversiones en maquinaria forestal que conllevan avances tecnológicos importantes superan ampliamente ese máximo. En ese mismo sentido se ha posicionado la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra, solicitando la modificación de dicho límite pues la situación actual dejaría sin cobertura una parte sustancial de las inversiones, con lo que el efecto incentivador de las ayudas será muy limitado.

En esta revisión se han tenido en cuenta las características de las empresas y la actual coyuntura económica y se ha concluido que limitar la inversión máxima admisible a esa cifra de 200.000 euros es totalmente insuficiente para conseguir el objetivo de modernización al que se alude anteriormente.

Esta modificación y su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Navarra hace necesario prolongar el plazo de solicitud de las ayudas, que permanecerá abierto hasta diez días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

RESUELVO:

1.º Modificar la base segunda del anexo III “Inversiones y gastos subvencionables” de la Resolución 87/2015, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua del siguiente modo:
  • Donde dice: La inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.
  • Debe decir: La inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 425.000 euros.

2.º El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se prolonga hasta que transcurran los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta modificación de Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio Montes a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.