Buscar en este blog

jueves, 22 de enero de 2015

Sangüesa: jóvenes investigadores del IES Sierra de Leyre exponen en Sangüesa


Traer visitantes a través de Acción Cultural Española


Acción Cultural Española (AC/E) ha abierto el plazo de participación de visitantes del Programa para la Internacionalización de la Cultura Española PICE 2015, con dos periodos de presentación de candidaturas: del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de mayo.
El objeto de la convocatoria es la participación de programadores y expertos extranjeros en eventos en España (ferias, muestras, festivales,…) Puede encontrarse más información en el siguiente enlace: http://accioncultural.es/es/programa_visitantes .

Las entidades interesadas en traer visitantes pueden ponerse en contacto con AC/E por correo electrónico, facilitando el nombre de la entidad, persona de contacto, teléfono y correo electrónico. Las direcciones a las que se debe escribir son las siguientes, según el área artística de interés:
ARTES ESCÉNICAS: Elena Díaz. elena.diaz@accioncultural.es

MÚSICA: Pablo A. Eulate. Pablo.eulate@accioncultural.es

En marcha el VI Congreso Internacional de Turismo Rural de Navarra

VI Congreso internacional de turismo rural de Navarra
El futuro del turismo rural
19 y 20 de febrero de 2015. Palacio de Congresos Baluarte.
Pamplona – Navarra. España.

Los días 19 y 20 de Febrero de 2015 se celebra el 6º CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO RURAL, el evento más importante para el sector del turismo rural en el sur de Europa.
Organizado por Gobierno de Navarra, Federación Navarra de Turismo Rural y Ferias de Navarra S.L., el congreso tiene lugar en el marco de la 10º edición de Navartur, Feria Internacional de Turismo Reyno de Navarra, en el Palacio de Congresos Baluarte de Pamplona.
Bajo el lema “El futuro del turismo rural”, el congreso de 2015 trata sobre los retos
actuales y futuros del sector.

El congreso será el punto de encuentro y foro de debate para los empresarios de turismo rural, profesionales interesados del sector privado y público, e investigadores relacionados con el turismo rural, donde reconocidos expertos internacionales nos trasmitirán sus conocimientos y experiencias de primera mano, aportándonos ideas que harán que nuestro negocio y/o destino sea más atractivo y competitivo.

Investigación minera autorizada en Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa,

RESOLUCIÓN 927/2014, de 11 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga el permiso de investigación "Vipasca 35900".


Con fecha 6 de noviembre de 2013 la empresa Geoalcali, S.L. solicitó el otorgamiento del permiso de investigación para todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas) denominado "Vipasca" en los términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con una extensión de 139 cuadrículas mineras.
El expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, por el que se regula la Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Se ha hecho pública esta solicitud mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2014, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Durante el periodo de información pública se presentaron las alegaciones que se exponen y contestan en el anexo de la presente Resolución.
El plan de restauración ha sido informado por el Servicio de Calidad Ambiental.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar a Geoalcali, S.L., con CIF B37508900, el permiso de investigación "Vipasca 35900" en los términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con las siguientes características:
–Recurso objeto de la investigación: todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas).
–Periodo de vigencia del permiso de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente al comienzo de los trabajos.
–Extensión del permiso de investigación: 139 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud referida al meridiano de Greenwich y datum ED-50 son las siguientes:
VÉRTICE
LONGITUD
LATITUD
X
Y
Pp1
1º 21' 00"
42º 38' 40"
635269
4722736
2
1º 20' 00"
42º 38' 40"
636635
4722763
3
1º 20' 00"
42º 38' 00"
636660
4721529
4
1º 18' 40"
42º 38' 00"
638482
4721565
5
1º 18' 40"
42º 37' 20"
638506
4720331
6
1º 13' 40"
42º 37' 20"
645341
4720471
7
1º 13' 40"
42º 37' 20"
645354
4719854
8
1º 13' 00"
42º 37' 00"
646265
4719873

2. Aprobar el plan de restauración presentado por la empresa con las siguientes condiciones generales señaladas en los informes emitidos por el Servicio de Calidad Ambiental de fechas 3 de marzo y 1 de julio de 2014:
–Se utilizarán exclusivamente caminos existentes.
–Los sondeos se efectuarán en terrenos de labor.
–La reversión al uso agrícola de las zonas alteradas se efectuará en un plazo no superior a tres meses una vez finalizado el sondeo, siguiendo el plan de actuaciones presentado por el promotor.
–En el caso de que por la naturaleza de los trabajos a realizar no fuese posible el cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, la empresa solicitante deberá comunicarlo al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y, presentar una Adenda al proyecto y al plan de restauración para su aprobación.

3. Exigir a Geoalcali, S.L. una garantía de 12.800 euros para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.
El depósito de la garantía será condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Avda. Carlos III, 4 de Pamplona/Iruña). En caso de depositarse mediante aval, el modelo puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará por escrito la liberación de la garantía depositada.

4. Desestimar las solicitudes realizadas en los escritos de alegaciones por los motivos expuestos en el Anexo de esta Resolución.

5. Notificar esta Resolución y su Anexo a Geoalcali, S.L. y a D. Iker Aramendia Landa, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Notificar esta Resolución y su Anexo a los Ayuntamientos de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, a los efectos oportunos.

7. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Servicio de Calidad Ambiental y a la Sección de Energía y Minas, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.
Pamplona, 11 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza

ANEXO

RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CARÁCTER MINERO RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA


Ayuntamiento de Aibar.

Alegación primera: relativa a la aplicación de la Ley de Minas.

A) Se alega que no se acredita que la empresa promotora haya cumplido con las obligaciones prescritas en el artículo 6.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Las obligaciones a que se refiere dicho artículo son posteriores a la autorización de los trabajos, y el permiso de investigación no ha sido todavía otorgado.
Por otro lado, debe indicarse que las competencias mineras fueron objeto de transferencia desde la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y minas, por lo que la mención a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria debe entenderse como mención al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

B) Se alega desconocer las garantías que existen para que no se hagan exploraciones en los terrenos calificados como no francos y registrados.
Respuesta:
No se tramita un permiso de exploración, sino un permiso de investigación, siendo dos conceptos distintos y como tales tratados en la normativa minera.

C) Se alega desconocer si está tramitado el permiso de investigación indicado en el artículo 43 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Es precisamente el trámite de otorgamiento de un permiso de investigación de recursos mineros en el marco del cual se realiza esta información pública. Ya se ha indicado que las competencias mineras se encuentran transferidas a la Comunidad Foral de Navarra desde el año 1985.
En todo caso, el solicitante podrá realizar los trabajos de investigación una vez se haya otorgado el permiso.

D) Se alega que el proyecto de investigación debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental conforme señala el Anejo 3A en relación con el Anejo 3 C del Decreto Foral 93/2006.
Respuesta:
El expediente se ha remitido al Servicio de Calidad Ambiental, quien tras su examen, ha emitido informe del que no se deduce la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental.

E) Se alega que no se expone información sobre la viabilidad del proyecto, ni ninguna aproximación de los datos (volumen posible de potasa) que maneja la empresa para tener el interés que tiene.
Respuesta:
La empresa presentó información sobre la viabilidad del proyecto de investigación en el Estudio económico de financiación y Garantía de viabilidad.
Respecto al posible volumen de potasa, el objetivo de un permiso de investigación es precisamente evaluar la existencia de recursos mineros. No obstante, en la memoria del proyecto expone que las investigaciones llevadas a cabo en el contiguo permiso de investigación Goyo se indica que el yacimiento está abierto hacia el oeste, y el objetivo del presente permiso es descubrir la extensión de dicho yacimiento y su contenido en potasa.

F) Solicitan se remita a las entidades locales afectadas el informe elaborado por la Delegación Provincial para conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a la demarcación.
Respuesta:
Según ya se ha indicado, con la transferencia de las competencias mineras desde la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, las menciones a la Delegación Provincial se entienden referidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
En cualquier caso, debe señalarse el ámbito del permiso de investigación está delimitado por las cuadrículas mineras identificadas en la solicitud. Esta delimitación, dado el estado actual de la técnica, no precisa una confrontación sobre el terreno.

G) Se solicita que se mantenga informado a las entidades locales implicadas sobre la información que debe publicar el titular.
Respuesta:
En caso de otorgarse el permiso de investigación y realizarse los trabajos por el solicitante, las entidades locales podrán acceder a la documentación existente en el expediente en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información, y el órgano competente en minería prestará la debida colaboración conforme al artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H) Se alega desconocer el meridiano que se toma como base en los mapas donde se detalla el espacio susceptible de ser sondeado.
Respuesta:
En primer lugar, indicar que la última frase del artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas "Las longitudes estarán referidas al meridiano de Madrid" se ha suprimido por normativa posterior. El contenido actual de este párrafo viene dado por el artículo 68 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tanto para las coordenadas que definen los vértices del permiso como los sondeos a realizar se adopta la proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizará el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes.
En cualquier caso, en los anuncios de información pública del permiso de investigación publicados en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2014, y remitidos a los Ayuntamientos afectados, además de indicarse la longitud y latitud en el citado sistema de referencia se indicaban igualmente las coordenadas UTM (X,Y) en el sistema de referencia ED50.

Alegación segunda: relativa al proyecto de investigación.

A) Se alega que en ningún momento se justifica en el proyecto el cumplimiento de la legislación aplicable.
Respuesta
Debe señalarse que en todo tipo de expedientes administrativos, como bien debe conocer el Ayuntamiento alegante en su condición de Administración Pública, corresponde al órgano tramitador comprobar que el proyecto se ajusta a la normativa aplicable, haya sido ésta invocada o no por el solicitante. En el presente caso por los órganos mineros y medioambientales se ha analizado la adecuación del proyecto a la normativa aplicable.

B) Se alega que es preciso elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta
Procede remitirse a la dada en la alegación primera apartado D).

C) Los sondeos se podrán realizar en zonas agrícolas o improductivas antrópicas, borde de las parcelas o caminos y con el permiso de dueño o gestor de dicho espacio sin que se dañe árbol alguno.
Respuesta
En la aprobación del plan de restauración se han impuesto las condiciones pertinentes para la realización de los sondeos, sin perjuicio de la obtención por la empresa de la debida autorización de los titulares de los terrenos.

D) Se solicita a la empresa y a la Sección de Energía y Minas que les mantenga informados.
Respuesta
Procede remitirse a la respuesta dada a la alegación primera G).
Alegación tercera relativa al proyecto de restauración:

Con respecto al proyecto de restauración solicitan:
a. Garantía de que los aditivos empleados en los trabajos de perforación Serán respetuosos con el medio ambiente
b. Que quien esté informado sea el Gobierno de Navarra, ya que es el territorio afectado, y no el de Aragón
c. Se informe del cambio de ubicación de los sondeos
d. Consideran que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental al no estar definido que es un "sondeo profundo"
e. Instan a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Ayuntamiento afectado cualquier vertido
f. Comunicar a la entidad gestora de donde se va a captar el agua y cual será la cantidad a consumir
g. el relleno del sondeo por hormigón les parece una medida paliativa que podría taponar y contaminar acuíferos
Respuesta:
a. La autoridad minera comprobará los productos utilizados que usen como fluidos de perforación.
b. La mención al Gobierno de Aragón es, evidentemente, un error, correspondiendo al Gobierno de Navarra velar por el cumplimiento de la normativa en estos trabajos.
c. Para cada sondeo se solicitará la licencia de obra en el Ayuntamiento, por lo que este estará informado.
d. Procede remitirse a la respuesta dada a la alegación primera D).
e. Por la empresa, en su caso, se deberá dar la información pertinente de conformidad con la normativa de aplicación.
f. Por la empresa, en el caso de que sea preciso, se obtendrán los pertinentes permisos de conformidad con la normativa de aplicación.
g. La práctica del sellado de los sondeos con hormigón es la práctica más habitual que asegura que no haya comunicación entre acuíferos o filtraciones del exterior.

Ayuntamiento de Liédena

Alegación primera y única:

Se excluyan las cuadrículas mineras del permiso de investigación que comprenden el término municipal de Liedena alegando la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo de carácter minero por oposición a las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Liédena.
Respuesta:
Las labores de investigación consisten en perforaciones con escasa afección al entorno natural, tienen una duración muy corta, y además se devuelve el suelo al estado original a la finalización de los mismos, una vez ejecutado el plan de restauración. Dada la escasa entidad de los trabajos a realizar y la vuelta de los terrenos a su estado original no puede concluirse que los mismos alteren los valores o causas que han motivado la protección o preservación del suelo, no resultando afectados, por tanto, por dicha prohibición urbanística.
Las Normas Subsidiarias invocadas por el Ayuntamiento de Liédena prohíben explotaciones mineras, canteras, extracción de gravas y arenas. En el presente caso se está tramitando un permiso de investigación, no una actividad extractiva, y, por lo tanto, cabe entender que no resultan de aplicación las citadas normas subsidiarias.
Asimismo debe señalarse que el otorgamiento del permiso de investigación lleva implícita la declaración de utilidad pública, de manera que estas actividades no están sometidas a los mismos criterios que cualquier otra actividad en suelo no urbanizable, su realización responde a razones de interés público.
Por otro lado, debe señalarse que la prohibición recogida en las Normas Subsidiarias no es absoluta, ya que las mismas contemplan que en el caso de que las explotaciones mineras sean declaradas de utilidad pública, los terrenos deberán ser desafectados de esta categoría.

Asociación Yesa más no, lanak gelditu elkartea

Por esta Asociación, tras una detallada exposición se realizan cuatro conclusiones, a las que se da la debida respuesta.

1.ª Se debe realizar un proceso de Evaluación Ambiental que considere y tenga en cuenta que el objetivo de este y los demás permisos de investigación es la apertura de una mina de potasa y que existe riesgo para la seguridad del Pantano de Yesa y las zonas protegidas afectadas por dichos permisos.
Respuesta:
En este caso se está tramitando un permiso de investigación, no la apertura de una mina. Las actividades de investigación consisten en la realización de un reducido número de perforaciones de unos pocos centímetros de diámetro y su posterior sellado con hormigón. Además, el punto más cercano del proyecto de investigación solicitado está a más de dos kilómetros del embalse. Por todo ello, se considera que el otorgamiento del permiso de investigación y las actividades a realizar en el proyecto presentado no suponen amenaza alguna a la estabilidad de la presa de Yesa.
El permiso de investigación se limita a otorgar a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto presentado. Una vez definidos los recursos mineros y demostrados, si estos fueran susceptibles de racional aprovechamiento, se debería tramitar la correspondiente concesión de explotación de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. La evaluación de las afecciones de una futura mina deberá realizarse, en su caso, en su momento.

2.ª Se debe exponer al público expresamente el Plan de Restauración, en expediente separado.
Respuesta:
El permiso de investigación y el plan de restauración se tramitan conjuntamente y no en expediente separados, pues corresponde a un único proyecto, de forma que el plan de restauración complementa el proyecto de investigación. Dicho proyecto conjunto debe ser aprobado por la autoridad competente en minería u órgano sustantivo, previo informe de la autoridad ambiental competente.
Lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, es que "cuando la realización del proyecto de investigación o de aprovechamiento de los recursos minerales requiera proceso de evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública incluido en ella comprenderá también la participación pública en relación con la autorización del plan de restauración", con el fin de "evitar duplicidad de procesos y documentos". Si no se requiere evaluación de impacto ambiental, "se deberá someter a la participación pública la documentación incluida en el plan de gestión de residuos y en el documento de política de prevención de accidentes graves, cuando proceda". En este caso, al no existir residuos mineros ni ser exigible un documento de política de prevención de accidentes graves, no existía obligación de realizar un trámite de información pública en observancia del Real Decreto 975/2009.
Conforme a lo indicado en la respuesta a la alegación primera D) del Ayuntamiento de Aibar el Servicio de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha emitido informe del que no se deriva la exigencia de un especifico trámite de información pública a los efectos ambientales.
Por estos motivos, el trámite de información pública debe entenderse realizado de conformidad con el Real Decreto 975/2009. La ciudadanía ha tenido acceso al expediente y ha podido formular las alegaciones al mismo.

3.ª La documentación del proyecto de permiso de investigación y plan de restauración es incompleta, pues no concreta los lugares definitivos de los sondeos, ni las afecciones, ni las medidas de restauración de cada lugar de sondeo.
Respuesta:
En un proyecto de investigación de recursos mineros no se aprueba la realización de sondeos en ubicaciones concretas, sino una planificación de varios trabajos que van a permitir conocer la existencia y características de un yacimiento. En particular, entre estos trabajos pueden figurar los sondeos.
Dicho esto, no cabe pensar que para el otorgamiento de un permiso de investigación se deba conocer la posición exacta de los sondeos porque para la realización concreta de los sondeos, especialmente en un proyecto de investigación que cubre una gran superficie, existen tres condicionantes:
i) En un proyecto de investigación de recursos mineros se describen a priori los trabajos a efectuar, que se plantean de acuerdo con la información histórica y conocimientos de la geología de la zona existentes. Pero se trata de un proceso continuo y secuencial, de forma que a medida que se va analizando la información obtenida, se adaptan los trabajos pendientes. En resumen: los resultados de los trabajos efectuados condicionan el planteamiento de los trabajos que les siguen, de forma que hay una serie de trabajos previos que llevan a concluir las áreas en las que es más adecuado realizar los sondeos.
ii) Delimitadas las áreas concretas (parcelas), las ubicaciones precisas requieren acordar estos trabajos con los dueños de las distintas parcelas donde se va a sondear o bien recurrir a la posibilidad, contemplada en la normativa, de una ocupación temporal. Geoalcali se ha decantado por la primera opción por resultar más ágil.
iii) De igual manera, es preciso desplazarse al terreno para ver los accesos existentes, que son los que terminarán de fijar el punto concreto de sondeo.
Por los motivos expuestos en el punto anterior, la empresa, en la diferente documentación presentada para el otorgamiento del permiso de investigación, siempre condiciona la realización de los sondeos (en número, localización y profundidad) a los resultados de las fases anteriores de la investigación.

4.ª El informe del Servicio de Calidad Ambiental debe ser reconsiderado, exigiendo mayor concreción a la empresa.
Respuesta:
Por el Servicio de Calidad Ambiental, tras examinar el plan de restauración, se ha evacuado informe en los términos que, en su condición de órgano ambiental competente, ha considerado pertinentes.


Subvenciones para proyectos anuales de cooperación al desarrollo 2015

ORDEN FORAL 778/2015, de 11 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2015.


Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de las ONGD y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto la precitada Ley establece en su artículo 3 el grupo de "Cooperación al Desarrollo" como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación tributaria del 0,7%.

Así mismo al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo ha dictaminado positivamente, en su sesión de 11 de noviembre de 2014, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de Cooperación al Desarrollo en el año 2015, que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto de 1.472.865 euros, con cargo a la partida "900004-91630-4819-143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.
Pamplona, a once de diciembre de 2014. El Consejero De Políticas Sociales. Iñigo Alli Martínez.
Pamplona, 11 de diciembre de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ANUALES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL AÑO 2015


Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para 2015 mediante las cuales se financiarán proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante). Estos proyectos propuestos por estas organizaciones navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de la población, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano. Estarán diseñados con un horizonte temporal de un año.

2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será de 1.472.865 euros, con cargo a la partida presupuestaria "900004-91630-4819-143105 Fondo 0'7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.
c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base Primera y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b) Iniciar las actividades en 2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.
c) Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.
d) La cuantía máxima concedida por intervención es de 100.000,00 euros.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.
a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.
a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos; así como materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.
a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:
a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.
a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.
a.6) Servicios técnicos y profesionales. Hacen referencia a los gastos requeridos por el Proyecto para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.
a.7) Fondos rotatorios: en el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.
a.8) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total solicitado como subvención al Gobierno de Navarra.
a.9) Otros: entre los que se incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma. Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos derivados de la evaluación ex post hasta un máximo de 3.000 euros y en las condiciones que se establecen en la Base Decimoséptima apartado p). En el caso de optarse por la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, el máximo imputable a la subvención será de 3.000 euros.

B) Gastos indirectos:

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán consideración de gastos directos.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros, la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos, o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

7. En ningún caso serán subvencionables:
–Los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.
–Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada Entidad solicitante podrá presentar una solicitud. A estos efectos se entenderá que las Agrupaciones son Entidades Solicitantes diferentes de cada una de las Entidades que la componen.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (C/ González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la solicitud servcoopdes@navarra.es. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:
a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados d) y e).

b) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo del programa, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

c) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:
c.1) Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c.2) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

d) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

e) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado c), si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación. En el caso en que la Documentación del Socio Local, obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjunto la misma:

b.1) Estatutos.
b.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.
b.3) Copia de documento de identidad del representante legal
En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en el programa
b.4) En el caso de Agrupación de Socios Locales además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:
–Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

C) Documentación para la valoración del proyecto:

c.1) Memoria de la intervención en el formulario oficial en soporte papel y en soporte informático.
c.2) Mapa de localización exacta de la intervención (demarcación regional-departamental, provincial y municipal).
c.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados A y B de la Base Octava.
c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
e) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 50 puntos corresponderán a los criterios de idoneidad con los enfoques transversales del Anexo II.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado, siendo el máximo de 100.000 euros.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se procederá del siguiente modo:
a) Se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 500,00 y 624,99 puntos el 70% de lo solicitado, entre 625,00 y 749,99 puntos el 85% de lo solicitado, igual o más de 750,00 puntos lo solicitado. Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales se determinarán redondeándose la cuantía a la parte entera, sin decimales.
b) Si tras la aplicación de los criterios anteriores, se siguiera excediendo la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

5. En el caso de que dos solicitudes tuvieran la misma puntuación final, tendrá prioridad en el orden de prelación aquella que tenga mayor puntuación en el apartado de calidad técnica de la intervención.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

2. La Resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad

Las Resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y ésta estará compuesta de los siguientes elementos:
a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.
b) Documento original o fotocopia compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la Subvención.
c) Documento original o fotocopia compulsada que acredite la recepción por parte del socio local de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.
d) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
e) Balance de ingresos y gastos de la intervención; en el que constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
f) Para el caso de aportación de justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto; incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, nóminas, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado y de la realización del pago. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al castellano.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente:
–Número del expediente
–La leyenda "Financiado por Gobierno de Navarra"
–Cuantía o porcentaje de financiación en caso de imputación parcial del importe del comprobante que se aporta a la subvención de Gobierno de Navarra.
g) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, éste deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice el programa, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Política Social y Consumo a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:
–Documentos de justificación previstos en el punto 2 de esta Base: recogerá el listado completo de todos los documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e indicando si se ajustan a lo establecido.
–Apartado "Subcontratación" de la Base Decimosexta: se pronunciará sobre la existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo establecido en esta Base.
–Apartado "Obligaciones" de la Base Decimoséptima: se pronunciará sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta Base, indicando "no procede" en los casos que corresponda.
–El estudio y revisión principal se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra, pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado; y que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas Bases Reguladoras.
–En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.
–En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el listado de gastos financiados por Otras Aportaciones contiene los datos completos y es coherente con la Certificación establecida en el punto 3 de esta Base.
h) Los documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.
i) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, la presentación de los comprobantes de gasto será sustituida por un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la Resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 4.

4. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

5. El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad Beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:
a) Comunicar expresamente el Departamento de Políticas Sociales, la fecha de inicio de la intervención si es anterior a la fecha de Resolución de la Concesión.
b) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.
c) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Políticas Sociales, para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria, así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada u otras de naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, o alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto superen un 20% de la subvención otorgada o en todo caso superior a 20.000 euros; o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.
d) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Política Social y Consumo.
e) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.
f) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.
h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.
j) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimonovena de esta convocatoria.
n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.
ñ) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.
o) En el caso de la compra de terrenos o inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
p) En el caso de realizar una evaluación ex post externa o mixta, se valorará el grado de cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención desde los criterios del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE): eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, pertinencia; sin perjuicio de incorporar otros criterios adicionales u otras metodologías complementarias al marco lógico: evaluación participativa, evaluación con perspectiva de género, evaluación económica, etc. Tanto los Términos de Referencia de la Evaluación, como las entidades que se designen por la ONG beneficiaria para la realización de la evaluación, deberán contar con la no objeción del Departamento de Políticas Sociales. Al término del proceso evaluativo, la organización deberá incorporar mecanismos de socialización para las entidades involucradas, que incluya la elaboración de un informe que deberá ser remitido al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas en el plazo máximo de 6 meses. Este informe deberá ser avalado por el equipo de evaluación, y especialmente por la entidad externa que haya participado.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimoséptima apartado c), de tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento; en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.
3. La no presentación en plazo de los informes parciales o finales justificativos a que se refiere la Base Decimoquinta tendrán la consideración de incumplimientos.
4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.
–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Frente a la Resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010 de 6 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS ANUALES DE DESARROLLO

A.–Pertinencia institucional (200 puntos):

a.1. De la Entidad solicitante (hasta 110 puntos):
–Implantación en Navarra (hasta 65 puntos).
–Capacidad financiera (hasta 15 puntos).
–Capacidad estratégica (hasta 15 puntos).
–Capacidad operativa (hasta 15 puntos).
En el caso de agrupaciones de Entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 110 puntos.

a.2. Del Socio Local (hasta 90 puntos).
–Experiencia de trabajo en el sector o en la zona del proyecto (hasta 30 puntos).
–Capacidad financiera (hasta 20 puntos).
–Capacidad estratégica (hasta 40 puntos).

B.–Calidad técnica de la intervención (450 puntos).

b.1. Análisis del diagnóstico y de la participación (hasta 50 puntos).
b.2. Análisis de Objetivos, Resultados y Actividades (hasta 100 puntos).
b.3. Pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).
b.4. Recursos humanos, técnicos y económicos (hasta 100 puntos).
b.5. Análisis de la viabilidad; cofinanciación y otras aportaciones; riesgos o factores externos (hasta 100 puntos).
b.6. Análisis del proceso de implementación, seguimiento y evaluación (hasta 50 puntos).
En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los dos últimos años, se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,1 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

C.–Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales y geográficas indicadas posteriormente (350 puntos).

c.1. Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):
–Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 20 puntos).
–Enfoque de Género (hasta 20 puntos).
–Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 20 puntos).
–Enfoque Basado en Derechos (hasta 20 puntos).
–Enfoque de Participación y Organización comunitaria (hasta 20 puntos).

c.2. Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 150 puntos):
Sector 1.–Necesidades Humanas Básicas (hasta 150 puntos).
Sector 2.–Gobernanza Democrática (hasta 150 puntos).
Sector 3.–Capacidades Económicas y Productivas (hasta 150 puntos).
Sector 4.–Empoderamiento de la mujer (hasta 150 puntos).
En el caso en el que hubiera valoración en dos o más sectores, la puntuación definitiva es la suma de todos los sectores dividido entre el número de sectores en los que se ejecute la intervención.

c.3. Idoneidad con las áreas geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal) específica de actuación (hasta 100 puntos):
–Se realiza en las zonas de menor desarrollo del país (hasta 25 puntos).
–Se realiza en un país prioritario del II Plan Director (hasta 25 puntos).
–Se realiza en un País Menos Adelantado según la clasificación de Naciones Unidas (hasta 50 puntos).

Prioridades geográficas, sectoriales y enfoques transversales

A.–Países prioritarios del II Plan Director de la Cooperación Navarra.
–En América del Sur: Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia.
–En América Central: El Salvador, Guatemala, Haití y Nicaragua.
–En África: El Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda.
–En Oriente Medio: el Pueblo Palestino.

B.–Países Menos Adelantados según la clasificación de Naciones Unidas.

C.–Prioridades sectoriales:
c.1. Necesidades humanas básicas (fortalecimiento de sistemas públicos o con vocación pública).
Salud:
–Atención Primaria de Salud.
–Salud Materno - Infantil.
–Salud sexual y salud reproductiva.
–Nutrición básica..
–Lucha contra la desnutrición infantil.
–Lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de alta prevalencia en los países en desarrollo.
Educación:
–Educación inicial.
–Educación primaria.
–Educación secundaria y formación profesional.
–Alfabetización de personas jóvenes y adultas.
Agua:
–Acceso al agua potable y al saneamiento básico.
Vivienda habitabilidad básica:
–Condiciones dignas de habitabilidad básica en asentamientos humanos precarios.

c.2. Gobernanza democrática:
–Derechos Humanos.
–Poder local y las instituciones descentralizadas.
–Organizaciones de la sociedad civil.
–Cultura de paz y la prevención de los conflictos violentos.

c.3. Capacidades económicas y productivas:
Producción de bienes y provisión de servicios:
–Fortalecimiento del tejido de la pequeña y mediana empresa, con especial interés hacia aquellas empresas que promuevan la economía solidaria.
–Agenda de trabajo decente de la OIT.
–Promover asociación entre el sector empresarial de Navarra y la pequeña y mediana empresa de los países con los que se colabora.
–Promover la estrategia del micro-crédito y de los fondos rotatorios con criterios de finanzas éticas y solidarias.
–Producción y comercialización de productos de comercio justo.
–Apoyo a intervenciones que fomenten la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y de cuidado.
–Fomentar la cualificación y mejora de las capacidades profesionales.
Alimentación, seguridad alimentaria, desarrollo rural y acceso a la tierra:
–Apoyos a pequeños productores y productoras, fomentando sistemas de producción agrícola sostenibles y de acceso a los mercados.
–Desarrollo rural con enfoque territorial que incorpore la población vulnerable.
–Promover el acceso al agua de riego.
–Promover el acceso y propiedad de la tierra haciendo hincapié en que sea de forma equitativa entre mujeres y hombres.

c.4. Empoderamiento de la mujer:
Ejercicio de los derechos de las mujeres.
Fortalecimiento de los procesos de empoderamiento.

D.–Enfoques trasversales:

Enfoque de Desarrollo Humano: se entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas necesidades: de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad, libertad, ocio, participación, identidad, etc.

Enfoque Basado en Derechos: es complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su indivisibilidad e interdependencia.

Enfoque de Desarrollo Sostenible: Implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales del medio de forma que satisfagan tanto las necesidades actuales como las futuras, mejorando la calidad de vida de ser humano evitando que el progreso y desarrollo produzca la degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población. Es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, en sentido amplio se basa en cuatro pilares -económico, social, medioambiental y gobernanza mundial- que deben reforzarse mutuamente.

Enfoque de Participación y Organización Comunitaria: la promoción de la participación en un elemento imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Enfoque de Género en Desarrollo: la igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles.