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viernes, 13 de marzo de 2015

Ayudas a PYMES con Q de calidad turística

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 5E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a pymes turísticas para la obtención, renovación y mantenimiento de la certificación “Q” de Calidad Turística en el año 2015”.


La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino.

Es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios en colaboración estrecha con los empresarios del sector. Por ello, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ha venido subvencionando las actuaciones que los empresarios han realizado en esta materia, tanto en inversión como en certificación o promoción.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuirá, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado ya con éxito en el ámbito turístico.

Se considera preciso, por tanto, seguir apoyando la certificación, renovación y mantenimiento de la marca Q de Calidad turística.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto propuesto.

Como se puede observar, esta convocatoria contempla actuaciones que muchas veces se realizan con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Indicar, por un lado, que mantener un sistema de calidad implica en sí mismo, una continuidad en el tiempo, y sobre todo la obligatoriedad de pasar las correspondientes auditorías en la fecha que le corresponda, a veces con anterioridad a la convocatoria misma. Por otro lado, esta convocatoria, viene publicándose con una periodicidad anual desde hace unos 10 años y en los mismos términos, por lo que el interesado asume el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin conocer si va a ser finalmente beneficiario. Siendo esto así, y toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se ha previsto el presupuesto, entendemos que procede admitir las actuaciones previas a la publicación, siempre y cuando la facturación de dichas actuaciones esté dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras.

Por otro lado es preciso indicar que la presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a pymes turísticas para la obtención, renovación y mantenimiento de la certificación “Q” de Calidad Turística en el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD.
RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10001-A1130-4709-432102: Ayudas a pymes para la obtención de la Q de calidad (PITN)
4869
2015
16.717,25

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PYMES TURÍSTICAS PARA POTENCIAR LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN “Q” DE CALIDAD TURÍSTICA EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS SITOS EN NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO 2015

1.–Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la obtención de los certificados “Q” de Calidad Turística y su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

2.–Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 16.717,25 euros y se realizará con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para 2015, partida “Ayudas a pymes para la obtención de la Q de calidad. ADPT A10001 A1130 4709 432102 “. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

3.–Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas, que estén debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se realiza la inversión en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.–Actuaciones susceptibles de ser acogidas y periodo de referencia.

La presente convocatoria está dirigida a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q impulsada por el ICTE y en concreto contempla los siguientes:

  • a) Cuota de adhesión a la Marca.
  • b) Gastos de auditoría externa para la certificación (o de auditoría para la certificación conforme a una norma Q/UNE nueva por establecimientos previamente certificados) y los de auditorías de renovación o mantenimiento.
  • c) Cuota de derecho de uso de la marca correspondiente al periodo de la convocatoria (no podrá presentarse solicitud por cuota de adhesión y cuota de derecho de uso de marca en la misma solicitud).
  • d) Asistencia técnica de consultoría externa para la certificación inicial, 1.ª y 2.ª auditoría de mantenimiento y 1.ª de renovación (en todo caso el tercer año tras la certificación).
La memoria de Asistencia técnica deberá especificar el plan de trabajo para la implantación, el número de horas de asistencia previstas y el presupuesto de asistencia. Dicho plan de trabajo deberá así mismo contener la firma de aceptación por ambas partes.
Se acogerán, a todos los efectos, los gastos facturados entre 1 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015 correspondientes a establecimientos auditados en el mismo periodo y cuyos informes sean revisados y aceptados en los comités técnicos de certificación de 2015.

5.–Cuantía y limites de las ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido del 50% del presupuesto presentado.

En el caso de asistencia técnica de consultores externos se aceptará un presupuesto máximo de 3.000 euros para asistencias de 1.ª certificación y de 1.500 euros en asistencias de mantenimiento o renovación (las contempladas en la base 4.d).

Se excluyen de estas ayudas los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor y consultores externos.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

6.–Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7.–Baremo.

Para establecer orden de prioridades en orden a la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2 de la presente convocatoria de aplicará el siguiente baremo:

  • a) Cuota de adhesión a la Marca: 30 puntos.
  • b) Gastos de auditoría externa: 50 puntos.
  • c) Cuota de derecho de uso de la marca: 40 puntos.
  • d) Asistencia técnica de consultoría externa: 20 puntos.
Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las ayudas de turismo percibidas en los últimos 5 años por el titular, dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía. Si se diese un segundo empate se tendrá en cuenta la antigüedad de la obtención del certificado Q del establecimiento, de tal forma que tendrán prioridad los establecimientos con una mayor antigüedad en la certificación, y seguidamente la antigüedad de la inscripción del establecimiento en registro, teniendo prioridad los establecimientos más antiguos.

8.–Régimen jurídico y compatibilidad de las ayudas.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas superase el coste de las actividades subvencionadas, se reducirá la subvención en la cuantía necesaria.

9.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

9.1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección
 http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

9.2. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Documentación requerida.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:

  • a) Personalidad.
–Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación de la documentación existente en el registro de turismo).
–Poder notarial y DNI del apoderado, en su caso.

  • b) Documentación relativa a la solicitud.
–Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español (en caso de nuevas adhesiones).
–En caso de solicitudes por “asistencia técnica”, base 4.d), se adjuntará memoria conforme a lo señalado en dicha base.
–Presupuesto/s.
–Declaración responsable del tipo de auditoría a la que se presenta en el periodo comprendido en la convocatoria (entre el 1/11/2014 y el 31/10/2015).

  • c) Otros.
–Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
–Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de “minimis”, recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.
–En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.
–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.
–Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato).

10.–Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 4 el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7. Dicha baremación se publicará en la pagina web de la convocatoria para que quien entienda que no se ha valorado correctamente su expediente pueda realizar las alegaciones pertinentes en el plazo máximo de 5 días hábiles bien sea por registro bien por correo electrónico. La publicación en la web será comunicada mediante correo electrónico.

Trascurrido dicho plazo las solicitudes se determinará los importes de subvención correspondiente establecidos en la base 5, y según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 7, y el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

11.–Publicidad de las concesiones.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección:http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

12.–Plazos de la justificación y abono de la subvención.

12.1. Plazos de justificación.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de abono junto con la justificación correspondiente del gasto es el día 15 de noviembre de 2015.

12.2. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que los gastos se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.
Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

12.3. Documentación a presentar junto con el impreso de justificación para el abono.

Los beneficiarios deberán cumplimentar el Impreso de Justificación Formalizado que cuelga de la página de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/) y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

  • –Copia de las correspondientes facturas y documentos bancarios justificativos del pago por el total del importe facturado.
  • –Certificado* de haber obtenido la marca de calidad “Q”, emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o haber pasado la correspondiente auditoría de renovación.
  • –Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones (en el mismo impreso de solicitud de abono).
Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

(*) Si como consecuencia del retraso administrativo del comité de certificación una empresa no obtuviese el correspondiente certificado en el plazo estipulado en esta convocatoria podrá considerarse excepcionalmente el informe de auditoría siempre y cuando éste sea favorable en todos sus sentidos y así se entienda en el último comité de certificación que se realice en el año en curso. Igualmente y si en el momento de la justificación no se dispone todavía del certificado de obtención de la Q será el propio Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio quien realizará las comprobaciones pertinentes.

13.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  • a) Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • b) Realizar las actuaciones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 12.
  • c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 15 de agosto de 2015 en el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.
  • d) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.
  • e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • g) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en el material de promoción, página Web, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo y Comercio.

14.–Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 13, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

15.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.