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viernes, 6 de marzo de 2015

Reconocimiento a Jose Mari Guindano del Hotel Xabier

Hoy se han fallado los Premios de Turismo Reyno de Navarra 2015. El Consejo de Turismo de Navarra ha seleccionado como ganadora  la propuesta que toda la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña (Alcaldes y Alcaldesas, Asociaciones, otras entidades como Cederna, el Consorcio o la Federación Navarra de Baloncesto, muchos y muchas vecinas de todos los pueblos de la zona, trabajadores, amigos y familiares) han apoyado de forma rotunda, a modo de merecido homenaje y reconocimiento, a Jose Mari Guindano.


HOTEL-RESTAURANTE XABIER

José Marí Guindano Ciprés

mucho más que un hostelero en la promoción y dinamización de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Todos los territorios tienen personas emblemáticas, referentes para sus vecinos y vecinas, un símbolo para los y las de fuera. En la historia reciente de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña, una de estas personas es Jose Mari.

Este pequeño texto pretende ser una semblanza de su persona. Mucho más que un hostelero, Jose Marí Guindano ha sido durante más de veinte años uno de los pilares del desarrollo turístico de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Si hubiera que describir a José Mari podría decir que es un hombre alto, elegante, que ya peina canas, siempre impecablemente vestido. De talante sereno, cordial, conciliador, amable, fiel a sus ideas y convicciones pero abierto, receptivo, y, sobre todo, respetuoso con los demás… Siempre rodeado de su familia, de niño con sus hermanos y hermanas; después con la gran familia de nueve hijos que formó con Aurora y que no cesa de crecer con nueras, yernos, nietos y nietas. Generoso con su tiempo, su dinero, su trabajo y su dedicación, casi espléndido, enamorado de su Javier natal, entusiasta y entusiasmado por su negocio, su pueblo y su comarca.

Después de diversos trabajos en su temprana juventud entre los que sobresale la gestión compartida con Adolfo Izquieta del camping Mar del Pirineo, casi sin arrancar  los años 80, se instala en Javier para gestionar la Cafetería Goa. Al poco tiempo se hace cargo de la Antigua Casa del Obispo donde instaló el Hotel Resturante Xabier, situado frente al Castillo de Javier. Un establecimiento que, bajo su directriz habilidosa, se ha convertido en uno de las empresas turísticas más emblemáticas en Navarra y un referente de restauración y alojamiento de calidad en la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Calidad y calidez ha sido el estilo del Hotel Restaurante Xabier. Cuando ni siquiera estaba de moda el concepto, la carta del Restaurante Xabier ya fusionaba, de manera exquisita, la cocina más tradicional con la de diseño. Cuando ni siquiera era tendencia, el Restaurante Xabier no solo ofrecía productos de la tierra si no que alardeaba de ello; en su bodega han estado siempre presentes todos los vinos de la Baja Montaña; en sus menús, las mejores carnes y verduras de la comarca; en sus platos, los más selectos productos de las D.O.Navarra.

Y, siendo la excelencia gastronómica un rasgo distintivo de este establecimiento. Sin duda, lo que le ha dado fama internacional es el calor en el trato, la calidez en la acogida, la manera de tratar a cada cliente haciéndole sentirse único. A las mesas del Hotel-Restaurante Xabier se han sentado obispos, sacerdotes, caminantes de Javierada y humildes peregrinos; se han servido fastuosas comidas presididas por la Reina de España, ágapes con insignes autoridades y políticos de ámbito comarcal o regional; encuentros industriales y empresariales, celebraciones de románticas parejas y muchos, muchísimos banquetes de bodas. No hay familia de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña que no haya elegido, en algún momento, el Restaurante Xabier, para conmemorar algún acontecimiento. Y, es que el Hotel-Restaurante Xabier forma parte de la historia personal de muchos habitantes de la Comarca de Sangüesa.

Pero la calidez del Hotel Restaurante Xabier, dirigido por José María Guindano, no solo está entre sus fogones y salones. Con un estilo peculiar que combina seriedad y simpatía, corrección y afabilidad, amabilidad y respeto, en Xabier se cuidan todos los detalles para que el visitante, el turista, el cliente, se sienta acogido, atendido… desde los aspectos más formales como la limpieza y la comodidad a los detalles más exquisitos: información sobre los atractivos de la zona, explicación y gestión para que los huéspedes puedan hacer visitas y actividades en Javier y en la Comarca, servicio de recogida de los clientes en Pamplona… Y, si se da el caso, organización de visitas por el entorno… muchos grupos y personas, durante su estancia en Javier, han tenido como cicerone de lujo al propio José Mari, profundo conocedor de historias, costumbre, saber hacer de la comarca, que no ha dudado, como buen anfitrión, en acompañar a sus huéspedes para enseñarles la comarca.
Los más de 30 años de trayectoria del Hotel Restaurante Xabier dirigido por el buen hacer de Jose Marí, tan significativos en la historia reciente del turismo en Navarra, le hacen ya merecedor de un homenaje. Pero, José María Guindano ha sido mucho más que un hostelero.

Ha sido patrocinador, mecenas, colaborador… para todos aquellos actos grandes y pequeños, festivos, deportivos, culturales, sociales, religiosos que se han organizado por ayuntamientos y entidades sociales de Javier y de toda la Comarca. Pero ha sido y es algo más que un simple apoyo, ha sido uno de los principales protagonistas en la promoción y la dinamización turística de la Comarca de Sangüesa.

En 1995, junto con otros hosteleros de Sangüesa, Yesa y Liédena, se hizo cargo de la parte gastronómica de uno de los productos turísticos más exitosos que ha propuesto el Ayuntamiento de Sangüesa: las Cenas Medievales.

Ese mismo año, y haciendo referencia al espacio en el que se celebraban estos singulares eventos lúdico-gastronómicos, creó, junto con Pachi Latorre y Nicolás Sartaguda, la Asociación Turístico-Cultural El Claustro. Esta entidad trabajó en la recopilación de información, la sistematización de datos y la dinamización de los recursos de la zona. Se organizaron muchas actividades que revolucionaron la manera de plantear propuestas a los turistas y los visitantes en Sangüesa y su comarca: el diseño de rutas para hacer en automóvil que se ofrecían en forma de folleto en los alojamientos de la zona bajo el nombre de “Circuitos Turístico-Culturales desde Sangüesa”; las Jornadas del Vino de la Baja Montaña (pioneras en la Comunidad Foral a las que siguieron el Día del Rosado de San Martín de Unx y otros muchos eventos turístico-gastronómicos); la Feria de Artesanía de la Merindad de Sangüesa; la colaboración con todo tipo de entidades socioculturales de dentro y fuera de la comarca como los Encuentros de Bolilleras o los talleres didácticos en el Día de la Almadía de Burgui.

Pero el trabajo de “El Claustro” destacó por la manera de mirar y trabajar con el patrimonio histórico-cultural: la organización, vía convenio con la Parroquia de Sangüesa de visitas guiadas a la Iglesia de Santa María la Real, que luego se extendieron a toda la Sangüesa Monumental y a la Comarca entera; la reproducción de la Cantimplora Romana de Liédena; el circuito cultural Puertas al Románico (que se presentó, de manera muy impactante pero humilde, en la FITUR de 1998) y que proponía una ruta interregional por las iglesias y localidades de los bajos Pirineos navarro aragoneses (Yesa-Sangüesa-Sos del Rey Católico y Uncastillo); la organización de visitas teatralizadas adaptadas a públicos infantiles y familiares; la realización de la película “Ad Monasterium…historias de la Baja Montaña”.

Jose Mari Guindano presidió la Asociación Turístico Cultural El Claustro desde su creación en 1995 hasta su disolución en 2001.

Unos meses más tarde, en abril de 2002, fue uno de los fundadores de otra entidad que ha marcado significativamente la manera de hacer y ofertar el turismo en la Comarca de Sangüesa: la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera. Desde el nacimiento de esta entidad, José María Guindano fue uno de sus líderes más representativos. No solo formaba parte del equipo directivo que se ocupaba de la planificación de las actividades, disponible en todo momento para representar a la entidad en cuestiones institucionales, daba discursos, recibía invitados, y, especialmente, arrastrando con entusiasmo contagioso a uno o varios de sus hijos, jamás faltó a una actividad en la que hubiera que trabajar, siempre dispuesto a hacer lo que hiciera falta: colocar sillas, servir un aperitivo, preparar un guiso de cordero o una chocolatada, “tirar de tablero”… esta actitud ha sido ejemplo y estimulo para muchos socios, motivo de admiración y de orgullo para otros.
Baja Montaña-Mendi Behera con mucho trabajo, muy pocos recursos y menos apoyos económicos e institucionales, fue generando proyectos, programas y acciones que presentaban un modelo de eco-turismo basado en la creación de sinergias entre todos los sectores económicos: agroalimentación, comercio, servicios, empresas turísticas,  productoras de energías renovables… sinergias que dieron lugar a propuestas innovadoras y singulares con visión comarcal como:
  • la Muestra de Agroalimentación de la Comarca de Sangüesa que recorrió todos los pueblos de la zona, que visitó Lumbier, Aoiz y Urroz y que logró dar a conocer nuestra tierra  y su excelencia gastronómica en Madrid, Astigarraga o Murcia, 
  • las catas, las degustaciones y los encuentros gastronómicos, 
  • las campañas conjuntas con los comerciantes…
  • Los programas Conocer la Baja Montaña para descubrir los pueblos de la zona, para experimentar sensaciones, para disfrutar de las estrellas, para conocer los rincones más recónditos… 
  • las colecciones de folletos, 
  • la edición de publicaciones como “La gastronomía en tiempos de San Francisco Javier”…
  • la implementación de rutas como “El Misterio de las Criptas Medievales”
  • La organización de eventos como las Muestras de Ecoturismo, 
  • las Fiestas de la Baja Montaña, 
  • las Galas de la Baja Montaña, 
  • Vino con Arte, 
  • El Sabor de la Baja Montaña en Lerga, 
  • la Fiesta del Folklore en Cáseda, 
  • organización de conciertos, cuenta cuentos, exposiciones, muestras artísticas de fotografía, visitas guiadas, caravanas y talleres itinerantes alrededor de las energías alternativas…

Y multitud de actuaciones de índole turística, desde pequeñas campañas promocionales en País Vasco, Aragón o Navarra,  la asistencia a presentaciones y ferias … hasta la generación de productos turísticos que se consolidaron como una oferta significativa y singular en toda la Comunidad Foral como el caso del Aula de Energías Renovables de Aibar-Oibar.

El buen hacer de esta Asociación ha tenido diferentes premios y distinciones:

2004

Mención especial en el III Premio de Buenas Prácticas Ambientales (2003-2004), concedido por el Departamento de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra. (COOPERACIÓN PÚBLICA PRIVADA EN LA BAJA MONTAÑA)

2005

la Célula de Promoción y Animación  Desarrollo Rural, de la iniciativa LEADER+, dependiente del Ministerio de Agricultura que señalan el Aula de Energías Renovables como una de las más destacadas "buena práctica en desarrollo rural" de España en materia de Medio Ambiente (+ información: http://redrural.mapya.es.) (AULA DE ENERGÍAS RENOVABLES)

2006

Nominación, por el Ministerio de Vivienda, al Certamen Internacional de Buenas Prácticas Ambientales de Dubai, organizado por Naciones Unidas (Comité Habitat Español). (COOPERACIÓN PÚBLICA PRIVADA EN LA BAJA MONTAÑA)
IV Premio de Buenas Prácticas Ambientales 2005-2006, concedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra. (DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)
Accésit en la categoría de Mejor Gestión Sostenible en los IX Premios de Medio Ambiente concedidos por la Fundación Garrigues, el Diario Expansión y Ecoiuris. (DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)

2008

Seleccionada como Práctica GOOD Certamen Internacional de Buenas Prácticas Ambientales de Dubai, organizado por Naciones Unidas (Comité Habitat Español). DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)

2012

Mejor actuación en materia de sensibilización y difusión de las energías renovables y la eficiencia energética en Navarra en los Premios EnerAgen 2012 convocados por la  Asociación de Agencias españolas de Energía. (Fase de selección en Navarra: Agencia Energética Municipal de Pamplona) AULA DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AIBAR-OIBAR: CAMPAÑA2011 PARA AL SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA BAJA MONTAÑA DE NAVARRA

Jose Mari Guindano Ciprés ha sido miembro de la Junta Directiva de la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera desde su fundación en abril de 2002, siendo además su Presidente desde 2007. En junio de 2010, la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera crea con los Ayuntamientos de la Comarca de Sangüesa el Consorcio Turístico Tierras de Javier-Xabierren Lurrak. En esta entidad, Jose Marí Guindano, ostentará hasta 2014 el cargo de Vicepresidente del Consorcio.


Formación interesante para profesionales de la educación

FORMACIÓN AICLE, JORNADAS 'CREATE, MOTIVATE, EDUCATE II'


Las Jornadas "Create, Motivate, Educate II" que forman parte de la formación que estamos impartiendo desde la Facultad de Educación y Psicología sobre “Aprendizaje integrado de contenidos de lengua extranjera (AICLE)". 


Las Jornadas están diseñadas para abarcar los retos y dilemas que plantean estos programas y fomentar tanto la discusión de aspectos teóricos como idear soluciones eficaces que se puedan usar en la práctica. Aunque muchos de los temas se consideran transversales, el enfoque se ha centrado principalmente en Educación Primaria en la primera jornada, y en Educación Secundaria en la segunda jornada. 

Fecha: viernes 13 y sábado 14 de marzo de 2015

Hora: viernes de 9:30 a 17:00 y sábado de 9:30 a 13:45

Lugar: Edificio Amigos. Universidad de Navarra. Campus Universitario. Pamplona



El coste de inscripción general es de 70€, para los antiguos alumnos es de 30€. 








Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, medidas urgentes de apoyo al EMPLEO

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social


Contempla varios bloques de materias:
  1. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  2. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  4. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.

Estructura de la norma

Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Contenido y novedades
Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:

1. Medidas para la reducción de la carga financiera. Segunda oportunidad

Objetivo:  

El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Contenido de las medidas:

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

Por lo que se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las modificaciones contenidas en este real decreto-ley tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta.

Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

En este sentido, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

Por último, se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 178
Se añade un nuevo artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis
Se modifica el artículo 231. Presupuestos.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 232
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 233
Se elimina el apartado 4 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 234
Se modifica el artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente.
Se modifica el artículo 236. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
Se modifica el artículo 238. El acuerdo extrajudicial de pagos
Se introduce un artículo 238 bis. Extensión subjetiva.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 239
Se modifica el artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.
Se modifica el apartado 2 del artículo 241
Se modifica el artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.
Se añade un artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.

Otras modificaciones.

Se modifica el apartado 5.º del artículo 92
Se modifica el apartado 2.º del artículo 93.2
Se modifica el apartado 5 del artículo 94
Téngase en cuenta, además, que las disposiciones adicionales primera a quinta complementan las modificaciones introducidas por su título I, al regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo, la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia o la forma en que se va a producir la adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» con las modificaciones que en él se introducen.
Finalmente, la disposición transitoria primera establece el régimen transitorio en materia concursal
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Se modifica el artículo 3.1
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5
Se introduce un nuevo apartado iv en la letra b) del punto 1 del anexo
Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1

2. Medidas en el ámbito tributario

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

De esta forma, en primer lugar, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.

Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Por último, debe indicarse que en las modificaciones que se introducen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley, dada la particularidad del colectivo beneficiario y la necesidad de su protección por parte de los poderes públicos, y el hecho de que se permita la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma, de manera que se puedan percibir por aquel las ayudas aprobadas en el menor tiempo posible.

Por otra parte, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio;
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada.

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124

3. Medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas

En primer lugar, se mejora la articulación contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario, así como aclarar el correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia; se trata de colectivos de personal específico que precisan de esta modificación para garantizar su adecuada representación.

En segundo lugar, se introduce una mejora técnica en la redacción actual del artículo 35 del Estatuto Básico del Empleado Público que, al regular la composición y constitución de las Mesas de Negociación, en su versión hasta ahora vigente se refiere únicamente a materias que afectan al personal funcionario, cuando resulta necesario que dicha regulación se haga extensible también a las materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral. 

Con ello, se pretende dar apoyo legal a lo que hasta ahora es una práctica común en la negociación colectiva: efectuar una negociación global y de conjunto para las distintas tipologías de personal que concurren en la Administración.

Y, en tercer lugar, se introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de Mesas de Negociación correspondientes a ámbitos específicos de negociación, distintos en puridad a los previstos en su artículo 34.4. En este sentido, es en dicho ámbito donde se lleva a cabo la negociación sobre las condiciones de trabajo y, si bien afecta a determinados colectivos de empleados públicos que pueden estar adscritos a distintas Administraciones Públicas, en realidad esta negociación recae sobre la competencia de la Administración General del Estado. Con la introducción de esta disposición adicional, se pretende suplir un importante vacío legal referido a estas Mesas, además de completar la insuficiencia del régimen normativo hasta ahora vigente.

4. Medidas de fomento del empleo

Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al amparo de esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Respecto a los requisitos para disfrutar del nuevo beneficio en la cotización, a los supuestos en que no procede su aplicación, a las incompatibilidades y el reintegro de cantidades por aplicación indebida del mismo, son muy similares a los establecidos para la tarifa plana de cotización en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, en aras de la continuidad y simplicidad del sistema.

La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Para el supuesto de contratación indefinida de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se permite la compatibilización de los incentivos previstos en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y también se declara compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, en caso de formalizarse el contrato con ellos.

El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, previéndose en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
  • Apoyo a los trabajadores por cuenta ajena: se incluye una medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
  • Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.
  • Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena
  • Nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
  • Reducción a 20 del número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
  • Beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

5. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia

Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para eximir de las mismas a las personas físicas.


Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE Nº 51; sábado, 28 de febrero de 2015

Próximamente se abrirá el plazo de ayudas a grupos y entidades artísticas de Navarra

Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015

Proyectos de artes escénicas y musicales

OBJETIVO

Apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

DESTINATARIOS

Entidades artísticas:
Sin ánimo de lucro
Constituidas antes del 1 de enero de 2014
Con domicilio social y fiscal en Navarra

CARACTERÍSTICAS

La cuantía total de la subvención es de 1.260.000 euros.
De ese crédito se dedicará 126.000 euros a proyectos cuyo presupuesto total no supere los 45.000 euros.
1.134.000 euros se dedicarán a proyectos cuyo presupuesto supere los 45.000 euros.
La ayuda para cada proyecto no podrá exceder del 20% de dicha cuantía.

PLAZO DE PRESENTACIÓN


El plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto; lo hará en próximas fechas.

MÁS INFORMACIÓN:  http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5774/Subvenciones-a-grupos-y-entidades-artisticas-2014-copia#presentacion


PREMIOS EXTRAORDINARIOS FIN DE CARRERA: UPNA 2013-2014

RESOLUCIÓN 424/2015, de 24 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se modifica la Resolución número 15/2015, de 8 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014.



Visto el informe del Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado, Acceso, Becas y Títulos, con el V.ºB.º del Director de Estudiantes y Apoyo Académico, y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.
Visto el Informe Fiscal.
Fiscalizado favorablemente.

En cumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobadas en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar los Premios Extraordinarios para los estudiantes que finalizaron sus estudios en el curso académico 2013-2014.

Segundo.–Autorizar el gasto de 10.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42.00/54.0/480.08, del presupuesto de gasto del año 2015.

Tercero.–Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de la Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, el gasto autorizado se distribuirá a partes iguales entre todos los premiados.

Cuarto.–En aplicación del artículo 3.1 de las normas reguladoras de la concesión de Premios Extraordinarios, las fracciones de 50 estudiantes para otorgar premios extraordinarios de fin de carrera se calcularán de acuerdo con el número de estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el curso 2013-2014, es decir, cuya fecha de fin de estudios se encuentre en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y septiembre de 2014.

Quinto.–Requerir al Negociado de Becas y Títulos para que, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Navarra, seleccione los expedientes que pueden concurrir a dichos Premios y los publique en el tablón de anuncios del Negociado.

Sexto.–Establecer el plazo de inicio y fin del procedimiento de selección que dará comienzo al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en los 30 días naturales siguientes.

Séptimo.–Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, al Servicio de Comunicación, al Negociado de Becas y Títulos, al Servicio de Asuntos Económicos y a Intervención.

La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 24 de febrero de 2015.–El Rector, Julio Lafuente López.