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martes, 23 de junio de 2015

Ayuda Exhumación de Restos de Personas Desaparecidas en 1936

RESOLUCIÓN 375/2015, de 19 de mayo, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, del año 2015, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la exhumación de restos de las personas desaparecidas, que fueron asesinadas o víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar de 1936.


Normativa complete en BOLETÍN Nº 111 - 10 de junio de 2015

Objeto de la subvención y régimen jurídico.

Establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a promocionar las actividades relacionadas con el proceso de exhumación de restos de las personas desaparecidas, que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la restitución, reconocimiento y rehabilitación de la memoria histórica, prevista en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Beneficiarios y requisitos.

a) Las asociaciones de familiares de fusilados y asociaciones de memoria histórica, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Navarra, que entre cuyos objetivos se incluyan actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.b) Las personas físicas que sean familiares descendientes directos de las víctimas, que tengan un interés legítimo relacionado con la exhumación para la que soliciten la subvención.c) Los Ayuntamientos de Navarra que promuevan una actividad de exhumación de una fosa en su término municipal, cuando no existan familiares de las posibles víctimas.

Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios de esta subvención las Entidades Societarias con ánimo de lucro, las Entidades de Derecho Público, los Partidos Políticos, las Universidades, los Colegios Profesionales y demás entidades análogas.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios de esta subvención serán los siguientes:

a) No concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.c) En el caso de haber obtenido con anterioridad subvenciones con esta finalidad, acreditar, en la memoria económica, que la actividad de exhumación no es para la misma fosa y víctima.
Todos los requisitos indicados deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las actividades que cumplan las siguientes características:
a) Que la actividad esté relacionada con el proceso de localización, exhumación y traslado de restos de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y cuyo paradero se desconozca, en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la recuperación de la memoria histórica.b) Que la exhumación, para la que se solicita la subvención, haya sido debidamente autorizada, conforme a lo dispuesto en Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.c) Que la actividad de exhumación esté finalizada en el año 2015 y se realice en la Comunidad Foral de Navarra.
A los efectos de la presente convocatoria, tiene la consideración de una actividad de exhumación, la referida a una fosa en la que se haya llevado a cabo la fase de prospección y, en su caso, excavación, independientemente del número de víctimas localizadas en la misma fosa y de que la intervención haya sido autorizada en una misma Orden Foral.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen dentro del plazo establecido en el apartado anterior de esta convocatoria.

Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la actividad de exhumación subvencionada.b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad subvencionada, como el alquiler de maquinaria, la adquisición de materiales, consumibles, debidamente justificados.c) Dietas y desplazamientos: los desplazamientos, alojamiento y manutención se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos gastos deberán estar acreditados con sus correspondientes facturas o documentos justificativos equivalentes.d) Gastos de administración y gestión, como la prestación de servicios profesionales imprescindibles para el adecuado desarrollo de la actividad subvencionada y que estén directamente relacionados con la misma.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
 En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

El plazo de presentación de solicitudes será durante el año 2015.

Solicitud

Para solicitar la subvención será necesario cumplimentar el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I, disponible en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y en la página web www.navarra.es del Gobierno de Navarra en el catálogo de trámites (Ayudas, becas, premios y subvenciones).