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martes, 7 de julio de 2020

🌐Cotización y Cese por actividad a partir del 30/6- Real Decreto Ley del 24/2020, de 26 de junio

Norma

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (BOE 178, de 27 de junio de 2020)

    • MODIFICA:
      • el art. 8.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
      • el art. 29.1.a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-8168).
    • PRORROGA la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4152).
    • TRANSPONE parcialmente la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2017-80115).
    • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4959).
    • EN RELACIÓN sobre los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
    • CITA Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16791

ARTÍCULO 8 - EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.

Requisitos

El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/06.

-          Tiene que haber venido percibiendo el PECATA hasta el 30/06 o, si no lo había solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07.

-          No haber solicitado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020, son incompatibles.

Exoneración de la cuota

La exoneración de la cuota será de tres meses, desde julio hasta septiembre, y el porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:

-          Exención del 100% de la cuota del mes de julio.

-          Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.

-          Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.

Observaciones

No es necesario cursar ninguna solicitud. En tanto en cuanto no pidan la prestación recogida en el artículo 9 del RDL 24/2020, la TGSS debería ir aplicando de oficio la exención en la cotización, la aplicación simultánea de ambas medidas es incompatible.

ARTÍCULO 9.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Requisitos

-          Tiene que haber venido percibiendo el CATA hasta el 30/06 o, si no lo había solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07.

-          El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/6.

-          La medida tiene por objeto compatibilizar el CATA con el trabajo autónomo. Por lo tanto, quien no esté de alta y en activo, en todo caso debería solicitar el acceso al CATA normal sujeto a las causas ordinarias del artículo 331 LGSS y siguientes.

-          Altas a partir del 1/07 tampoco tendrán derecho.

-          No puede darse de baja durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.

-          Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización en cese de actividad inmediatamente anterior y consecutivo.

-          Altas de autónomos a partir del 01/08/2019, no tienen derecho a la prestación pues no podrán acreditar la carencia de 12 meses.

-          Autónomos sin la cobertura CATA normal, por ejemplo, los agrarios o Tarifa plana.

-          No puede haber cobrado el CATA normal en los últimos 12 meses.

-          No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no tuviera la cotización requerida para ello.

-          Si tiene el período cotizado para jubilarse y no lo haya hecho, no puedo solicitar la prestación.

-          Jubilados activos sí que tienen derecho a la prestación.

-          Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

-          Si no se encuentra al corriente, deberemos realizar la invitación al pago.

-          Los aplazamientos posteriores al 1/07 de deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha no serán admitidos.

-          Si hay trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social (declaración responsable en la solicitud).

-          Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er Trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del 2019.

-          No haber obtenido durante el 3er Trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales)

Solicitudes

-          Solicitudes presentadas hasta el 15 de julio, tendrán fecha de efecto 1 de julio y como máximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto, el período máximo de prestación es de 3 meses.

-          Solicitudes presentadas a partir del 16/07, tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.

-          La fecha máxima para solicitar es hasta el 30/09.

-          Todas las solicitudes deberán tramitarse a través de la correspondiente Mutua.

Prestación económica y duración

-          La cuantía es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.

-          El período tenido en cuenta, con independencia de la fecha de presentación, será de julio 2019 a junio 2020.

-          Se abonará el 70% de dicha base de cotización con el tope mínimo y máximo del IPREM.

-          Se tendrán en cuenta los hijos a cargo.

-          Período de abono: máximo 3 meses para solicitudes presentadas hasta el 15/07.

-          Para las solicitudes presentadas a partir del 16/07, se abonará a partir de la fecha de presentación y hasta el 30/09. Falta aclarar los días de abono.

Cotización

-          Las Mutuas abonarán al autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por Contingencia Común que le hubieran correspondido ingresar de encontrarse sin actividad.

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones

-          El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente.

-          También puede devolver voluntariamente la prestación sin esperar a que se lo reclame la Mutua.