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lunes, 20 de julio de 2015

Ezprogui: Ordenanza Municipal para apoyar a las familias con hijos/as que estudian grado superior o universitario


El Pleno del Ayuntamiento de Ezprogui, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Ezprogui reguladora de las ayudas a las familias con hijos estudiantes que cursen estudios de grado superior o universitarios.



ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EZPROGUI REGULADORA DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS CON HIJOS ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR O UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.º 
Será objeto de esta Normativa regular y fijar los criterios, además del procedimiento para la concesión de ayudas, a las familias residentes en el municipio de Ezprogui con hijos estudiantes que cursen estudios de grado superior o universitario.
El Concejo de Ayesa ya dispone de una ordenanza similar a esta ordenanza, por lo que, para evitar que las ayudas se dupliquen en una misma persona, durante el tiempo que esté vigente la correspondiente ordenanza en el Concejo de Ayesa, las personas que estén disfrutando de una ayuda por este concepto otorgada por el Concejo de Ayesa, no podrán solicitar ni obtener las ayudas que aquí se recogen.

Artículo 2.º 
En la actualidad, cualquier persona de Ezprogui, que estudie un grado superior o universitario, debe desplazarse a otra localidad, lo que ocasiona un mayor gasto bien sea en transporte o pernoctación.
Puesto que es deseo de este Ayuntamiento, que las familias que han elegido Ezprogui como residencia habitual, continúen en él, y que futuras familias con hijos que estudien dicho grado, fijen su residencia en Ezprogui y que el residir en Ezprogui no suponga un coste añadido a las familias, se aprueba esta Normativa reguladora de ayudas compensatorias a las familias que tengan hijos que cursen estudios de grado superior o universitario.

CAPÍTULO II

REQUISITOS NECESARIOS

Artículo 3.º 
Podrán solicitar ayudas, todas las familias que entre sus miembros figuren hijos que estudien un grado superior o universitario.

Artículo 4.º 
El cabeza de familia será quien curse la solicitud. Será condición indispensable, para acceder a las ayudas cumplir los siguientes requisitos:
1.–Que los cabezas de familia y los hijos objeto de ayuda, estén empadronados en Ezprogui con, al menos un año de antigüedad.2.–Que la Unidad familiar (definida en el artículo 5.º) tenga real y efectivamente establecida la residencia en Ezprogui.3.–Que la unidad familiar esté al corriente de pagos en el Ayuntamiento.
Artículo 5.º 
A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residan en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

CAPÍTULO III

CUANTIA DE LAS AYUDAS

Artículo 6.º 
Se establece unas ayudas por hijo de 250 euros.
No obstante, esta cantidad estará supeditada a la partida presupuestaria que para este fin dedique cada año el Ayuntamiento. Si existen solicitudes que excedan en su cuantía de la partida consignada, serán homogéneamente repartidas al número de solicitudes.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 7.º 
Para poder optar a las ayudas, será preciso cumplir los requisitos fijados en la normativa y en la convocatoria correspondiente.

Articulo 8.º 
Los solicitantes deberán presentar:
1.–Hoja de solicitud establecida por el Ayuntamiento, cumplimentada.2.–Certificado de la entidad donde se desarrolle los estudios.
Artículo 9.º 
Las solicitudes tendrán una vigencia de un año.

Artículo 10. 
Las ayudas se percibirán al finalizar el año y en único pago.

Artículo 11. 
El Ayuntamiento, podrá denegar la ayuda a todo aquel peticionario que, a juicio del Pleno, no la solicita para los fines establecidos por esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Ayesa, 10 de junio de 2015.–La Alcaldesa, Camino Landarech Zozaya.