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miércoles, 24 de junio de 2015

Certificados oficiales del Gobierno de Navarra para el conocimiento de euskera


DECRETO FORAL 26/2015, de 29 de abril, por el que se crean certificados oficiales del Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 y se regula la expedición de los mismos

Normativa publicada en

BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2015.

Resumen de la norma

El Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas que establece el curriculo de la enseñanza de euskera a personas adultas de Navarra se realizó mediante el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo.

En dicho decreto foral se faculta al Consejero de Educación para desarrollar la obtención y expedición de acreditaciones para los niveles establecidos en el currículo aprobado.

Dado que el Gobierno de Navarra expide el título propio de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), en el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, procede regular la creación y expedición de certificados del Gobierno de Navarra que acrediten de manera oficial y a todos los efectos la superación de los niveles A1, A2, B1 y B2 de dicho Marco de tal manera que se unifiquen los procedimientos e instrumentos empleados en este ámbito por las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se le encomienda, entre otras, la función de gestionar los medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil quince, se dispone el Decreto Foral 26/2015, de 29 de abril, que tiene como objeto: 
a) crear certificados oficiales de conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra
b) Establecer el sistema de realización de las pruebas para acreditar dichos niveles, así como, determinar los órganos responsables de ello.
c) Regular la expedición de los certificados oficiales.
Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se establecerán los niveles y las particularidades de cada examen de acreditación de nivel.

Los modelos de examen, así como las especificaciones para su aplicación se establecerán por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Los exámenes de cada nivel constarán de diferentes pruebas específicas, que serán eliminatorias, para medir las destrezas y niveles de la competencia comunicativa. Se calificarán los aspectos de comprensión lectora, comprensión auditiva, producción escrita y producción oral. La eficacia comunicativa y el manejo de la lengua constituirán los referentes básicos de evaluación.

Los criterios de evaluación que se aplicarán para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los niveles, se corresponderán con los establecidos en los currículos estipulados en el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo.

Las certificaciones de conocimiento de euskera expedidas por unidades de la Administración de la Comunidad Foral antes de la resolución de la primera convocatoria que se realice en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, mantendrán su validez a efectos de acreditar dicho conocimiento.