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martes, 12 de mayo de 2015

Convocatoria pública para provisión de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

RESOLUCIÓN 103/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, bien por necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogado al 2015, establece en su artículo 22.7 que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones desfavorecidas, contarán con otros recursos que se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación, siendo necesario proceder a la aprobación de la correspondiente convocatoria para la asignación de los recursos necesarios para el curso 2015-2016.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdos de fecha 25 de febrero de 2015, aprobó un gasto plurianual de 3.834.873,32 euros y otro por 645.004,66 euros, lo que hace un total de 4.479.877,98 euros para la financiación de dicha convocatoria.

Por lo que, visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades en el que se propone la aprobación de la convocatoria pública para la asignación de recursos humanos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

2. Aprobar un gasto para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria por un total de 4.479.877,98 euros, desglosado en:
2.1. Con cargo a la partida 410003-41140-4811-322000, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, expediente contable 40000469 un total de 3.834.873,32 euros desglosado en 1.278.291,11 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 2.556.582,21 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2016.
2.2. Con cargo a la partida 410003-41140-4811-322002, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada”, expediente contable 40000469, un total de 645.004,66 euros, desglosado en 215.001,55 euros del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 430.003,11 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2016.
3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Intervención delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: BASES REGULADORAS

Base primera.–Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos económicos que permita la dotación de profesionales para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a los centros concertados que escolarizan alumnado en Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Enseñanza Postobligatoria (en esta etapa únicamente y de manera extraordinaria para los perfiles de Intérprete en Lengua de Signos Española y de Cuidador para discapacidad motora) para el curso 2015-16.

Este alumnado se caracteriza porque requiere para su progreso educativo adaptación del currículum y/o una intervención específica y sistemática en estrecha cooperación entre el profesorado tutor y el profesorado especialista o de apoyo. Estos apoyos se realizarán, una vez aplicadas las medidas ordinarias de atención a la diversidad, posibilitando la inclusión del alumnado, desde el uso de metodologías activas y colaborativas y formas organizativas flexibles que propicien el desarrollo de las competencias básicas (ver Anexo II).

Se incluyen:
–Alumnado que requiere apoyo educativo por sus necesidades educativas especiales, bien sea por discapacidad física, intelectual, sensorial o trastorno grave de conducta, y otras necesidades específicas de apoyo educativo. Es el establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en la Comunidad Foral de Navarra. Dichas necesidades pertenecerán a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo III.
–Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y /o condición sociocultural desfavorecida con desfase curricular significativo (superior a un ciclo en Primaria y dos cursos escolares en Secundaria). Es el establecido en los artículos 23, 26 y 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio por la que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra.
No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en Unidades de Transición/Trastorno Generalizado del Desarrollo en centros de Educación Infantil y Primaria, ni el alumnado atendido en Unidades de Currículo Especial de Educación Secundaria.

Base segunda.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Ordenación e Igualdad de oportunidades, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud deberá realizarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros dispondrán de 7 días naturales para subsanar defectos de documentación.

2. Para solicitar los recursos que se dejan en reserva y que se mencionan en la base Quinta de este Anexo, el plazo de presentación de instancias finalizará el 30 de septiembre de 2015 y se dirigirá también al mismo Servicio y en los lugares que se mencionan en el punto 1 de este apartado.

Base tercera.–Documentación a presentar para la solicitud.

1. Para la solicitud de recursos para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo deberán presentarse:
a) Listado del alumnado donde se detallen las horas solicitadas de los diferentes profesionales para el curso 2015-2016, especificando las ya concedidas para el curso anterior 2014-2015. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Resolución. Los datos relativos a las necesidades de este alumnado serán consultados desde el programa de gestión educativa Educa, siendo responsabilidad del centro mantener actualizada la documentación e informes de dicho alumnado para su posible supervisión. El alumnado que no esté reflejado en el EDUCA no se considerará a la hora de provisión de recursos.
b) Será necesario presentar los informes psicopedagógicos, y toda la documentación que posibilite un adecuado conocimiento y valoración, del alumnado con necesidades educativas especiales y trastorno grave de conducta, para el que se solicita recursos por primera vez. Para ello existe un informe tipo en la web del portal del Departamento de Educación. En los informes psicopedagógicos se constatará el diagnóstico mediante los resultados de pruebas objetivas estandarizadas. 
Para los alumnos por los que se solicita prórroga de recursos de años anteriores, se enviará la primera hoja del documento 1.–Informe de Evaluación Psicopedagógica.
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/atencion-a-la-diversidad/orientacion-escolar/informes-de-orientacion
c) Será necesario presentar los informes psicopedagógicos del alumnado con retrasos o trastornos graves en la adquisición del lenguaje oral y escrito. Para la valoración psicopedagógica se utilizarán las categorías diagnósticas de la tabla 2 del Anexo III y los criterios del DSM-IV y CIE 10 para los casos de trastorno. En esta Evaluación psicopedagógica se deberá justificar mediante pruebas estandarizadas siguiendo las recomendaciones del documento en Equipo de Audición y Lenguaje en Documentos Red de maestros de Audición y Lenguaje en Evaluación. 
http://creena.educacion.navarra.es/001auditivos/doc%20Red%20Logopedas.html
d) Para el alumnado que requiera intérprete de la Lengua de Signos Española será necesario adjuntar un informe que acredite que utiliza la Lengua de Signos Española en su entorno social.
2. Para la solicitud de recursos para el alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de situación desfavorecida:
a) La información necesaria haciendo uso de la tabla 1 del Anexo V.b) La ficha sinopsis para cada uno de los alumnos/as, según el modelo 2 del Anexo V.

Base cuarta.–Gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria.

1. Las cuantías de los salarios y antigüedad y cargas sociales del personal docente serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

2. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal complementario no docente, serán abonadas directamente por el titular del Centro y compensados por la Administración educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de Conciertos Educativos en los meses de septiembre, enero y mayo un certificado del abono de los salarios y seguridad social del personal complementario no docente, y declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha.

3. En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

4. Los recursos humanos que se concedan por la presente convocatoria quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos y de las subvenciones incluidas en la base quinta de esta Resolución.

Base quinta.–Recursos económicos.

1. El crédito destinado para proveer de profesionales en la atención del alumnado con necesidad de apoyo educativo, especiales y en situación desfavorecida, objeto de esta convocatoria, será por un total aproximado de 4.479.877,98 euros, desglosándose con cargo a las siguientes partidas:
1.1. 410003-41140-4811-322000, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, con un total de 3.834.873,32 euros desglosado en: 1.278.291,11 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015. El resto, de 2.556.582,21 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2016.
1.2. 410003-41140-4811-322002, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada” un total de 645.004,66 euros, que se hará efectivo: 215.001,55 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 430.003,11 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos del año 2016.
2. Se podrán conceder para el curso 2015-2016, en una primera asignación como máximo las siguientes horas de apoyo a la inclusión por especialidades hasta un total de:
a) 1.610 horas lectivas semanales de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.b) 310 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje en Educación Primaria y Educación Infantil.c) 510 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidad.d) 5 horas semanales de técnico superior en interpretación de la Lengua de Signos Española.e) 350 horas lectivas semanales de profesorado del alumnado que presenta desfase curricular significativo junto a situación sociocultural desfavorable en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El número de horas concedidas en cada especialidad podrá ser modificado sin que el gasto exceda de la cantidad asignada.

Base sexta.–Convocatoria extraordinaria.

Se dejan en reserva, para atender las nuevas necesidades que hayan surgido, desde la finalización del plazo de solicitud establecido en la Base Segunda hasta el 30 de septiembre, en un posterior reparto:
a) 90 horas semanales, de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.b) 30 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje.c) 40 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidad.d) 5 horas semanales de intérprete de Lengua de Signos Española.e) 10 horas de profesorado de apoyo.

Base séptima.–Procedimiento, resolución de la convocatoria y justificación.

1. Se constituirá una Comisión para la asignación final de los recursos que estará formada por:
Presidente:
–El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.Vocales:–El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.–Jefe del Negociado de Necesidades Educativas.–Jefe del Negociado de Proyectos de Inclusión.–La Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).–Dos profesionales del Centro de Recursos de Educación Especial nombrados por la directora.Secretario:–Un letrado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Departamento.
2. El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades encargará a una comisión técnica del Centro de Recursos de Educación Especial la elaboración de un breve informe de cada uno de los centros solicitantes.

Estos informes constarán de:
a) Los datos de identificación del centro.b) El estudio y valoración de las necesidades detectadas en el alumnado.c) La propuesta de los recursos humanos necesarios para atender la escolarización del alumnado.
3. La propuesta de la comisión técnica será tenida en cuenta para la resolución de la convocatoria.
En el supuesto de que las horas valoradas por las necesidades presentadas superen las horas máximas establecidas en la Base quinta se procederá a prorrateo de dichas horas entre los diferentes centros.

4. Finalizado el proceso de valoración, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades formulará la propuesta provisional de recursos, que será notificada a los centros a través del correo ordinario o vía telemática si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática marcando este campo en la correspondiente instancia y ante la que se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

5. Finalizado dicho plazo, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades resolverá las reclamaciones y formulará al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de Resolución por la que se conceden los recursos, que será notificada a los centros interesados y publicada en la página web del Departamento de Educación.

6. Las horas en reserva contempladas en la convocatoria extraordinaria, base sexta, se concederán, por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe ratificado por la Comisión encargada de valorar las solicitudes, en función de las necesidades urgentes que puedan surgir una vez iniciado el curso 2015-2016, sobre las que informará el personal técnico que designe el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

7. En caso de que estos recursos de reserva no se agotasen por no surgir nuevas necesidades se mantendrán en reserva para las necesidades que se presenten hasta finalizar el curso.

8. El Departamento de Educación publicará en la web del Departamento de Educación la Resolución definitiva, en la que se incluirán las posibles modificaciones derivadas de las reclamaciones de los centros interesados, así como los nuevos recursos otorgados en plazo de reserva. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

9. La justificación de la utilización de los recursos concedidos se hará a través de:
9.1. El titular del centro, como justificación de estos ingresos, presentará en la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, en los meses de enero, mayo y septiembre, declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha, y certificado del centro de haber abonado las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas debidamente detallados, del periodo correspondiente.
Se presentarán, también, al inicio del curso los correspondientes contratos del personal complementario para que la Administración Educativa tenga conocimiento de la cuantía de los salarios y la antigüedad del mismo.
En el caso de religiosos que trabajen en centros propios, y que, en virtud de los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del I.R.P.F., se deberán presentar los justificantes de su equivalente en la declaración en el impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, justificantes de los pagos a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.
9.2. Los centros están obligados a transmitir la Información antes del 31 de diciembre de 2015 a través del programa EDUCA de la utilización de las horas concedidas para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo, bien con necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida.

10. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II: ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

El alumnado que por diversas circunstancias presenta en algún momento de su escolarización necesidad específica de apoyo educativo ha de ser adecuadamente atendido.

Por lo tanto, deben tomarse decisiones organizativas y pedagógicas que fomentando en los centros la coordinación del equipo docente posibiliten el seguimiento de las medidas propuestas, respetando siempre el principio de inclusión educativa.

En todas las etapas educativas, las medidas de apoyo y refuerzo educativo se planificarán preferentemente dentro del aula de referencia del alumno o alumna con medidas organizativas y metodológicas tales como grupos interactivos, dos profesores o profesoras en el aula, aprendizaje entre iguales, proyectos de trabajo, talleres, rincones... desde un trabajo colaborativo.

Orientaciones para la intervención del profesional de audición y lenguaje:
–En Educación Infantil el profesional de Audición y Lenguaje /AL priorizará la atención al alumnado que presenta necesidades educativas en el ámbito de la comunicación y lenguaje derivadas de discapacidad intelectual, física y sensorial. En Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/al y el Maestro en Pedagogía Terapéutica atenderán al alumnado con serias dificultades en el área de lenguaje y comunicación asociadas a graves retrasos o trastornos, que dificultan el acceso al currículum y derivan en serios problemas de aprendizaje.
–El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que curse de 3.º a 6.º de Primaria y que ha alcanzado un desarrollo lingüístico y comunicativo funcional, la atención a las necesidades del ámbito del lenguaje oral y escrito se centrará en el profesional de Pedagogía Terapéutica.
–En los casos de Trastorno de lectura en Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/al y en Educación Secundaria Obligatoria el Maestro de Pedagogía Terapéutica centrarán su intervención en la rehabilitación de los procesos lecto-escritores. Los retrasos curriculares en otras áreas, que se deriven del citado trastorno serán atendidos por otras medidas de atención a la diversidad que desarrolle el centro.
–Se priorizará la edad más temprana y la no incidencia de varios profesionales en un mismo alumno/a cuando se hace necesaria la atención individualizada. Esta atención ha de ser siempre excepcional y bien coordinada, siendo prioritaria la atención dentro del aula ordinaria o en pequeño grupo.

 ANEXO III: CUADRO DE NECESIDADES EDUCATIVAS SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS

1.–Tabla de necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de pedagogía terapéutica.

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1.º Y 2.º DE E.S.O.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
3.º Y 4.º DE E.S.O.
Necesidad Educativa Especial derivada de:
–Discapacidad intelectual.
–Trastorno Generalizado del Desarrollo.
–Trastorno grave de conducta.
–Trastorno motórico moderado y grave.
–Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada, severa y profunda.
–Baja visión moderada, grave, y ceguera.
–Pluridiscapacidad.
Necesidad Educativa Especial derivada de:
–Discapacidad intelectual leve, moderada.
–Trastorno Generalizado del Desarrollo.
–Trastorno grave de conducta.
–Trastorno motórico moderado y grave.
–Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada, severa y profunda.
–Baja visión moderada, grave y ceguera.
–Pluridiscapacidad.
Adaptación de acceso al currículo que requiera el alumnado con necesidad educativa especial derivada de discapacidad sensorial o motora.
Desfase curricular significativo, aproximado a dos cursos escolares o más.

2.–Tabla de necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de audición y lenguaje.

EDUCACIÓN INFANTIL
EDUCACIÓN PRIMARIA
–Trastorno fonológico en el desarrollo del lenguaje oral (lengua materna). DSM IV. F 80.0.
–Trastorno del lenguaje expresivo. DSM IV. F 80.1.
–Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo. DSM IV F 80.2.
–Dificultad grave del habla de origen orgánico.
–Trastorno del lenguaje expresivo. DSM IV F 80.1.
–Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo. DSM IV F 80.2.
–Trastorno de la lectura y escritura con ACS (Adaptación Curricular Significativa) a partir de 3.º
–Retraso o trastorno del lenguaje y/o de la comunicación asociado a discapacidad psíquica, auditiva o motora.
–Dificultad grave del habla de origen orgánico.

ANEXO IV: ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

CURSO 2015-16
CENTRO:
ORIENTADOR/A:
ALUMNADO *
FECHA
DE NACIMIENTO
NIVEL
GRUPO (1)
DIAGNÓSTICO
INFORME
MÉDICO
(SI/NO)
FECHA
DE LA VALORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
APOYOS EXPRESADOS EN HORAS **
Profesorado
PT (2)
Profesorado
A.L. (3)
Cuidador/a
Intérprete
* El alumnado se ordenará por grupo, nivel de menor a mayor y orden alfabético.
* Columnas sombreadas: horas del curso 2014-2015.
Columnas sin sombrear: horas que se solicitan para el curso 2015-2016.
(1) Grupo 1: Alumnado para los que se pide prórroga.
Grupo 2: Alumnado para el que se solicitan recursos por primera vez.
(2) Profesorado de Pedagogía Terapéutica.
(3) Profesorado de Audición y Lenguaje.

ANEXO V

1. Alumnado en situación desfavorecida con desfase curricular significativo curso 2015-16.


CENTRO:
ORIENTADOR/A:
ALUMNADO*
FECHA DE NACIMIENTO
NIVEL
GRUPO
(1)
FECHA DE LA VALORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
APOYO EXPRESADO EN HORAS
Profesor apoyo
Desfase curricular significativo, aproximado a dos cursos escolares o más.
* El alumnado se ordenará por grupo, nivel de menor a mayor y orden alfabético.
(1) Grupo 1: Alumnado para el que se prorroga la ayuda.
Grupo 2: Alumnado para el que se solicita recursos por primera vez.