ORDEN FORAL 77/2015, de 23 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2014, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto
Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos
pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y
presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha
presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones
e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota
líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
El apartado 2 del mencionado artículo 82 habilita a la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para aprobar la utilización
de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma,
plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar
los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
Por su parte, el artículo 83 del precitado Texto Refundido,
desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por
Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos
obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración,
deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el
lugar, forma y plazos determinados por la Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso,
sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se
determine.
Finalmente, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga
la facultad al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de
remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las
condiciones que determine la Consejera del referido Departamento. Con objeto de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas
a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de
Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral
177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas
será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la
cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta
Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar
el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente
Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la
domiciliación del pago realizada.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral General
Tributaria autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que
contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria.
En el mismo sentido, la disposición final primera del
Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria
Navarra, autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para
que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean
precisas para su desarrollo.
Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el
artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del
mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de
aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa
circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con
las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.
Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la
obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la
correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar,
forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo como la de acompañar los documentos y justificantes que se
establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio correspondientes al año 2014, se hace preciso dictar las
disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así
como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de
las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan
a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo
correspondiente al año 2014 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra
y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad
familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con
arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, deberán
acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos
establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía,
Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el
funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de
Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en
el mencionado Texto Refundido.
Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y
aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no
tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes:
- a) Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.
- b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.
3. No obstante, la presentación de la declaración es
requisito imprescindible para solicitar y en su caso obtener devoluciones
derivadas de la normativa del Impuesto, de forma que los sujetos pasivos que no
estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e
ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados, o bien hayan soportado
cualesquiera otros conceptos calificados como pagos a cuenta, que superen la
cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante
la referida presentación.
Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, están
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año
2014 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa
circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con
las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.
2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de
contribuir, su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio Económico, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2014.
1. Se aprueba el modelo del impreso F-90, correspondiente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2014 que
figura en el Anexo I. Dicho impreso F-90 se obtendrá exclusivamente mediante el
servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda
Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet:
http://www.hacienda.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse
la carta de pago modelo 710, que será necesaria para el ingreso de la deuda
tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la
domiciliación bancaria.
2. Se aprueba el modelo del impreso F-80, correspondiente al
Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2014, que figura en el Anexo II.
Dicho impreso F-80 se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de
generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de
Navarra y disponible en la dirección de Internet: http://www.hacienda.navarra.es.
En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que
será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se
utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
3. Serán válidas las declaraciones suscritas por el
declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido de
los modelos que se aprueban en la presente Orden Foral, se generen bien
mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento
de Economía, Hacienda, Industria y Empleo o bien mediante los programas
telemáticos que se incluyen en la página web www.navarra.es.
Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas
mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de
declaraciones, ya sea mediante la presentación del impreso correspondiente que
genere su programa de impresión o mediante procedimientos telemáticos, siempre
que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los
datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los
rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base
imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la
determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas
descritas en los modelos de declaración que se aprueban en los Anexos I y II de
la presente Orden Foral. En el caso de que dichas declaraciones contengan
omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda
Tributaria de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención
satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la
confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender
como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa
vigente.
Artículo 4. Confección de la declaración.
La confección de la declaración debe incluir todos los datos
requeridos por los modelos de declaración aprobados en los Anexos I y II que afecten
a los interesados en la misma, de forma que deberán contener datos todas
aquellas casillas que así lo necesiten en función de la situación personal,
económica, patrimonial e informativa de los mismos.
Artículo 5. Plazo de presentación.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año
2014 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 16 de abril y
23 de junio de 2015, ambos inclusive.
No obstante, dicho periodo voluntario de presentación
comenzará el día 8 de abril de 2015 y terminará el día 23 de junio del mismo
año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del
Impuesto sobre el Patrimonio se realice por medios telemáticos, utilizando para
dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de
presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la
aplicación “Hacer declaración”, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de
los sujetos pasivos del Impuesto en la página web www.navarra.es.
Artículo 6. Documentación relativa a la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción
del Impuesto, los siguientes justificantes y documentos acreditativos:
a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo,
certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente,
los siguientes datos:
–Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de la
persona o entidad que haya abonado los rendimientos.
–Nombre, apellidos, domicilio y NIF del perceptor.
–Renta obtenida, con indicación de la identificación,
descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha
renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen. Se
detallarán, si las hubiere, las retribuciones en especie y las aportaciones
realizadas por la empresa a sistemas de previsión social y a seguros de
dependencia a favor del empleado.
–Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, e importe de
la misma.
–Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en
2014 que correspondan a años anteriores.
–Importe de las rentas exentas.
–Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido
deducidos por el pagador correspondientes a:
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los
Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de
Funcionarios.
–Para la aplicación del resto de gastos deducibles en
rendimientos de esta naturaleza se requerirá conservar justificación documental
suficiente.
–Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso,
efectuados.
b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y
del capital inmobiliario sujetos a retención, certificación de la persona o
entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes
datos:
–Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de la
persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos,
detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
–Nombre y apellidos, NIF y domicilio del perceptor.
–Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo
a los artículos 25.2, 25.3 y 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del
Impuesto.
–Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso,
efectuados.
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades
depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las
comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las
cantidades abonadas y retenidas.
Cuando para la determinación de los rendimientos netos del
capital mobiliario se declaren gastos deducibles, justificación documental
suficiente.
c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por
premios o por rendimientos de actividades profesionales, empresariales,
agrícolas, ganaderas y forestales, certificación de la persona o entidad
pagadora que contenga los siguientes datos:
–Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de la
persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.
–Nombre, apellidos, domicilio y NIF del perceptor.
–Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al
Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
–Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.
–Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo
al artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
d) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades
civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición,
certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:
–Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de
participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros
o partícipes, con la completa identificación de éstos.
–Importe total de las cantidades a atribuir, con el
siguiente detalle:
Renta que se atribuye al socio, heredero, comunero o
partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la
actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de
determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar
la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del
Impuesto.
Retenciones e ingresos a cuenta atribuibles.
Deducciones atribuibles.
e) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de
patrimonio, justificación documental que acredite:
–Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.
–Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.
–Valor y fecha de transmisión.
–Valor y fecha de adquisición.
–Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o
reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión
colectiva, el importe del incremento o disminución, su periodo de generación
igual, inferior o superior al año, así como el importe de la retención o del
ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.
–Tratándose de incrementos derivados de la transmisión de
valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, y que
fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, adicionalmente, el valor
de negociación media del cuarto trimestre del año 2006.
–Tratándose de transmisiones de terrenos de naturaleza
rústica o de derechos sobre ellos que, a partir del día 1 de enero de 2006, hayan
sido clasificados como suelo urbano o urbanizable o hayan adquirido cualquier
aprovechamiento urbanístico, adicionalmente, el valor que, como rústico y sin
consideración al valor derivado de cualquier aprovechamiento urbanístico,
habría alcanzado en el momento de la enajenación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
f) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:
–Por aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión
social: documento acreditativo de la aportación. Cuando la aportación se
efectúe a favor de un discapacitado, documentos acreditativos de la
discapacidad y de la relación de parentesco que le una al declarante.
–Por aportaciones o disposiciones en materia de patrimonios
protegidos de discapacitados: documento acreditativo de la aportación o
disposición.
–Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a
favor del cónyuge o cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la
pareja estable: sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago
de las cantidades satisfechas.
–Por el mínimo personal y familiar: documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para
efectuar tales reducciones. En particular, el grado de discapacidad se
acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–Por persona asistida, documentación acreditativa de la
convivencia y certificado expedido por el Departamento de Políticas Sociales,
que acredite la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de
febrero de 2009.
–Por las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como
consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar
familiar, documentación que acredite el pago de dichas cotizaciones.
–Por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos
Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores, documento
acreditativo de las cuotas o aportaciones satisfechas en el que conste:
Importe de la cuota o aportación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.Uno de la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos
Políticos, mención expresa de que la cuenta bancaria de ingreso de la cuota o
aportación se ha utilizado de forma exclusiva para dicho fin.
g) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos
a sus hijos por decisión judicial, sentencia judicial, convenio regulador y
justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo
59.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
h) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con
excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo,
justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.
Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a
entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio,
reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de
patrocinio y a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde
estudien los hijos de los sujetos pasivos, la certificación emitida por estas
entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada
Ley Foral. Cuando se trate de deducción por donaciones y cantidades satisfechas
que se destinen a proyectos con el sello de “Proyecto socialmente
comprometido”, certificación emitida por la entidad beneficiaria que acredite
la realidad de las aportaciones y donaciones, así como su efectivo destino a un
“Proyecto socialmente comprometido”.
Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras
para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, así
como para su construcción promovida directamente por el sujeto pasivo, la
certificación emitida por las referidas entidades deberá contener
necesariamente los siguientes datos:
–Identificación del prestatario.
–Código de identificación del préstamo.
–Fecha de constitución o subrogación del préstamo.
–Importe concedido.
–Importe de los intereses y demás gastos financieros
satisfechos en el año 2014.
–Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.
–Garantía personal o real, en su caso, del préstamo
concedido.
–Importe de la amortización del capital realizada durante el
año 2014.
–Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de
diciembre de 2014.
–Periodo de duración del préstamo.
Cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se
deberá poder acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e
impuestos inherentes a su adquisición, mediante la escritura pública de compra
u otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y los
justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.
Cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual
promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá poder acreditar el valor
total de la obra efectuada mediante la escritura pública de obra nueva u otro
documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes
del coste total de la inversión.
Cuando se hayan satisfecho cantidades por rehabilitación de
la vivienda que tenga la consideración de vivienda habitual, se acreditará
mediante la oportuna certificación del Departamento de Fomento. Igualmente se
acreditará por ese Departamento, mediante las cédulas de calificación de los
expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras
durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, y si estas incluyen mejora de
eficiencia energética.
Igualmente será el Departamento de Fomento el que acreditará
que la vivienda cumple con los requisitos para ser calificada como de precio
libre limitado y, en particular, que se trata de la primera transmisión de
vivienda nueva del promotor a persona física. Si la vivienda es de protección
oficial o de precio tasado, será el mismo Departamento el que acredite que
cumple los requisitos para ser calificada como tal.
Cuando se practique la deducción por las cantidades
depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier tipo de
imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a
la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto
pasivo, la certificación emitida por las indicadas entidades deberá contener
los siguientes datos:
–Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta
vivienda.
–Identificación de la cuenta vivienda.
–Fecha de apertura de la cuenta vivienda.
–Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en el año 2014.
–Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en el
año 2014.
–Porcentaje de participación de cada contribuyente en la
cuenta vivienda.
Cuando se practique la deducción por arrendamientos de
viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, justificación de
inscripción en el Censo de Contratos de Arrendamiento de Viviendas del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden
Ministerial, de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio
de Vivienda del Departamento de Fomento, que recoja la renta actualizada que
teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento
para la revisión y la renta realmente devengada.
Si se practica la deducción por arrendamiento de vivienda,
el contrato de arrendamiento y el justificante del pago de la renta, así como
el NIF, nombre y apellidos del arrendador.
i) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar:
Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una familia
numerosa calificable como tal a 31 de diciembre de 2014 y pretenda aplicar el
porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en
el artículo 62.1.g) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: documentación oficial acreditativa de tal
circunstancia emitida por el Departamento de Políticas Sociales o por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas o del Estado.
k) En el supuesto de que el contribuyente vaya a aplicar la
deducción por compensación fiscal por la percepción de rendimientos derivados
de seguros individuales de vida o invalidez, a que se refiere la disposición adicional
vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se deberá acreditar mediante justificante emitido por la
entidad aseguradora el importe de los rendimientos netos percibidos en forma de
capital diferido, calculados en la forma estipulada por la mencionada
disposición adicional, con la aplicación de los porcentajes de reducción
previstos en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a 31
de diciembre de 2006.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la
justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en
la forma prevista en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, en la Orden
Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas
disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de
facturas, y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determinan
la llevanza y diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
3. Los sujetos pasivos no están obligados a dejar en
posesión de la Hacienda Tributaria de Navarra los documentos y justificantes
que se relacionan en los apartados 1 y 2 anteriores, salvo que esta les
requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en
materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera
otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea
competente.
4. En el caso de que, para la confección de la declaración,
se utilice el servicio de ayuda que se presta por parte de la Hacienda
Tributaria de Navarra o por sus entidades colaboradoras, los sujetos pasivos
deberán proporcionar a los operadores que la elaboren los siguientes datos
adicionales:
a) Si se declaran rendimientos procedentes de actividades
profesionales y/o empresariales, los importes agregados de cada actividad,
separada por cada concepto que aparece en los impresos o programas utilizados.
b) Si se declaran cinco o más transmisiones patrimoniales,
la suma de los importes globales de los incrementos o disminuciones
patrimoniales netos a declarar que correspondan a los bienes transmitidos de
igual naturaleza.
Si dichos datos no son aportados, se podrá denegar la
confección de la declaración por parte de los servicios de ayuda, sin perjuicio
de la obligación de presentación que pueda corresponder a los interesados.
Artículo 7. Documentación relativa a la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los
datos que les afecten contenidos en las declaraciones y estarán obligados a
conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los documentos y
justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la
declaración.
Artículo 8. Lugar de presentación e ingreso de la deuda
tributaria.
1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los
dos Impuestos resulta una cantidad a pagar, el ingreso en efectivo deberá
hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria
de Navarra. El sujeto pasivo podrá presentar la declaración en la entidad donde
haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la
Hacienda Tributaria de Navarra:
–Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte,
número 8).
–Oficina Territorial de Estella/Lizarra (Plaza de la
Coronación, número 2).
–Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés,
número 7).
–Oficina de Campaña de Renta de Pamplona (calle Esquíroz,
número 20 bis).
–Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción
de declaraciones en diferentes localidades.
Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración
por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de
la calle Esquíroz, de Pamplona.
2. Si de las autoliquidaciones practicadas resulta una
cantidad con derecho a devolución o cuota “cero”, la presentación de la
declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda
Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por
correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de la
calle Esquíroz de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de
cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra
que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de
declaraciones.
3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo
establecido en el artículo 5 anterior habrá de presentarse en las dependencias
permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse a la misma por
correo certificado. También podrá presentarse por los procedimientos
telemáticos habilitados al efecto por el Departamento de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo.
4. El ingreso del importe resultante de las
autoliquidaciones positivas se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno,
en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día
3 de julio de 2015, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de
2015, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago
será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del
periodo establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento
se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los empresarios y
profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa
vigente podrán aplazar, previa solicitud, sin aportación de garantías el
ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2014 que proporcionalmente
corresponda a dichos rendimientos netos hasta el día 23 de junio de 2016
inclusive, sin devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de
cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se
refiere el párrafo primero de este apartado.
5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el
Patrimonio dentro del periodo voluntario de presentación de declaraciones
establecido en la presente Orden Foral por los procedimientos automáticos,
tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o en las entidades
colaboradoras de esta que proporcionan el servicio de confección de las mismas,
como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por
parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de cuyo
resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la
misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra,
ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los
plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los
mismos que se establecen en el apartado anterior.
No obstante, en el caso de presentación de declaraciones por
medio de representante, sólo será posible esta, así como la domiciliación de
devoluciones y pagos, si el mencionado representante ha suscrito el documento
individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de
junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo
de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la
presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas
tributarias.
Si la presentación de las autoliquidaciones se realiza utilizando
el impreso manual oficial F-90 (para el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas) o el F-80 (para el Impuesto sobre el Patrimonio) o mediante el modelo
oficial que incluya el código de barras que se imprime cuando no existe
conexión telemática con las bases de datos de la Hacienda Tributaria de
Navarra, no podrá ser objeto de domiciliación el primer plazo en el caso de
fraccionamiento del pago ni la totalidad de la deuda en el supuesto de pago no
fraccionado. Únicamente podrá ser objeto de domiciliación bancaria el segundo
plazo, del 50 por ciento de la deuda tributaria. En este caso, el ingreso del
primer o del único plazo deberá realizarse mediante la carta de pago, modelo
710 para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o modelo 711 para
el Impuesto sobre el Patrimonio.
En ningún caso se admitirá la domiciliación del pago, ni
total ni parcial, de la deuda tributaria generada por los precitados Impuestos
si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo
5 de la presente Orden Foral.
Artículo 9. Propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta
del sujeto pasivo obtenida durante el año 2014 y podrá enviarse a todos los
sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad
familiar.
2. La propuesta de autoliquidación se comunicará mediante
uno de los siguientes procedimientos:
–Por correo ordinario dirigido al domicilio de los
contribuyentes que figure en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de
Navarra, conteniendo los siguientes documentos:
La propuesta de autoliquidación.
El formulario de datos fiscales de los interesados en la
propuesta.
Otra documentación informativa.
–Por medio de la página web de la Hacienda Tributaria de
Navarra, comunicando la existencia de la propuesta de autoliquidación mediante
carta personalizada dirigida al domicilio mencionado en el punto anterior. En
esta carta se indicará, entre otra información de interés, la forma de acceso a
dicha página, desde la que los interesados podrán proceder a la visualización y
a la impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada.
No obstante, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo podrá no
enviar dicha carta personalizada, si tiene constancia de que el contribuyente
ha accedido al contenido de la propuesta de autoliquidación a través de la
precitada página web y de que, por tanto, es conocedor del señalado contenido.
En el supuesto de que los contribuyentes deseen modificar la
forma de comunicación de su propuesta para años posteriores, podrán realizarlo
bien directamente y sin trámite adicional alguno, accediendo a la página web de
la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien mediante atención telefónica o
presencial por los cauces habilitados para ello. Si la modificación afectase a
la modalidad conjunta de la declaración, será suficiente que la petición sea
realizada por uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
3. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de
autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto,
podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este
artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y
autoliquidación, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto
Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una
cantidad a devolver, aquella se considerará confirmada cuando, recibido el
importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente nueva autoliquidación
por este Impuesto ni la rechace expresamente por los procedimientos habilitados
para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo
señalado en el artículo 5.
Salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con
anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma
presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la
utilización de las aplicaciones que esta pone a disposición de los
contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se
efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.
5. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una
cantidad a ingresar, aquella se considerará confirmada con el pago de la
totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de esta en el
plazo señalado en el artículo 5. La falta del respectivo ingreso en el citado
plazo o el rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para
ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo
señalado en el artículo 5, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la
propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación
correspondiente.
El importe a ingresar resultante de la propuesta enviada
será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas
establecidas en el artículo 8.4, en la cuenta bancaria consignada en la misma
propuesta de autoliquidación.
Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del
pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea
domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso
anular dicha domiciliación a través de la página web www.navarra.es, o llamando
a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a
disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la Campaña,
debiendo facilitar en todo caso el DNI y el PIN del interesado, o bien mediante
el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros
procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria
de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 23 de junio
de 2015.
6. La confirmación de la propuesta de autoliquidación
convertirá a esta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo
84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de
autoliquidación, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el
sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la
Ley Foral del Impuesto.
7. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de
la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada,
presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se
procederá del siguiente modo:
a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación
presentada sea a devolver:
–Si el importe a devolver es superior al de la devolución
recibida, la Administración devolverá de oficio la diferencia.
–Si el importe a devolver es inferior al de la devolución
recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante
“carta de pago” modelo 710 hasta el día 3 de julio de 2015 inclusive. En este
supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.
–Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar
actuación alguna.
b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada
sea a pagar:
–Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la
Administración procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente
realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación
presentada, el día 3 de julio de 2015.
–Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la
Administración procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo
8, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el
50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.
En el segundo plazo, la Administración procederá al cobro del 50 por ciento
restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.
–Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria
mediante “carta de pago”, se procederá en las mismas condiciones de
fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los dos párrafos
inmediatos anteriores.
Artículo 10. Presentación telemática de declaraciones.
1. Requisitos para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
La presentación telemática de las declaraciones estará
sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación
Fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o
miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo Número de
Identificación Fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes o personas
asistidas con derecho a reducción, deben disponer y consignar su NIF quienes
sean mayores de 14 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores
de dicha edad, obtengan rentas sujetas al Impuesto que se deban incluir en la
declaración afectada.
b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se
requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de
Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable,
deberán autentificarse mediante su correspondiente Número de Identificación
Personal (PIN) o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por
la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los
certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado
correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
c) Para la presentación de las declaraciones por vía
telemática el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado
de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.
En el caso de declaración conjunta efectuada por los
cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el
correspondiente certificado digital reconocido por la Hacienda Tributaria de
Navarra.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de
presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para
efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web
de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo
formal.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se
pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
–Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere
del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su
cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el
apartado 1 anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este
momento, la mencionada autentificación.
–Realizada la autentificación, se mostrará la información
referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario
si este lo estimara necesario.
–Una vez confeccionada la declaración, procederá a su
transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa
para la entrega de la misma.
–Si la declaración es aceptada se imprimirá el formulario
validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación. Dicho
formulario deberá conservarse a disposición de la Administración Tributaria
durante el plazo de prescripción del Impuesto.
–En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se
mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se
deberá proceder a subsanarlos con el programa de ayuda con el que se generó el
fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro
motivo.
–Igualmente será posible la impresión de la declaración sin
presentación telemática, con código de barras. No obstante, en este caso, para
su validez y eficacia será necesaria su presentación en cualquiera de las
oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante cualquier medio
admitido en Derecho.
4. Presentación telemática de declaraciones por medio de
representante.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá
hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los
declarantes, siempre que el mencionado representante haya suscrito el documento
individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de
junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En este caso la firma digital
necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder
al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.
5. Presentación telemática de declaraciones mediante la
aplicación “Hacer declaración” que se inserta en la página web www.navarra.es.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse utilizando la
aplicación “Hacer declaración” que se inserta en la página web www.navarra.es.
En este supuesto no resulta posible la presentación
telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse
siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien
mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria
de Navarra de los declarantes.
6. Presentación de la declaración y aportación de justificantes.
Si la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio referentes
al periodo impositivo 2014 se realiza por vía telemática, o mediante la
aplicación “Hacer declaración” habilitada en la página web www.navarra.es, no
será necesaria la presentación de las mismas en papel impreso.
Respecto a la aportación de justificantes le será de
aplicación lo establecido en los artículos 6.3 y 7.
Artículo 11. Adquisición de programas informáticos.
Las personas o entidades interesadas en la obtención del
programa informático de liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Patrimonio podrán adquirirlo al precio de 7 euros, en
las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a partir del día 8 de abril
de 2015.
Disposición Final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 23 de marzo de 2015.–La Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.