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martes, 31 de marzo de 2015

Inmigración: Ayudas a Entidades Locales

ORDEN FORAL 49E/2015, de 3 de marzo del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2015 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia, el respeto intercultural en el contexto local y la promoción del empoderamiento de las mujeres inmigrantes.



Al Departamento de Políticas Sociales, a través del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas (Sección de Atención a la Inmigración), le corresponden las competencias del impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos disponibles y el desarrollo de un observatorio permanente de la inmigración, de forma que el fenómeno migratorio pueda ser atendido con la necesaria respuesta programada por parte de las Administraciones Públicas, otras entidades y por la propia sociedad.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia, el respeto intercultural en el contexto local y la promoción del empoderamiento de las mujeres inmigrantes.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para 2015 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 125.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900004 91640 4609 231900 “Actuaciones con entidades locales para integración de inmigrantes” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015, A ENTIDADES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES, LA CONVIVENCIA, EL RESPETO INTERCULTURAL EN EL CONTEXTO LOCAL Y LA PROMOCIÓN DEL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES INMIGRANTES

Primera.–Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2015, a entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de actuaciones que favorezcan la integración de las personas inmigrantes, la convivencia, el respeto intercultural en el contexto local y la promoción del empoderamiento de las mujeres inmigrantes.

2. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades específicas de sensibilización de la población en esta materia, de gestión positiva de la diversidad, de prevención y atención de conflictos, de fomento de la participación social de la población inmigrante y de la mejora de la situación de las mujeres inmigrantes ante la detección de situaciones de vulnerabilidad derivadas de su sistema cultural de origen.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 125.000,00 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 900004 91640 4609 231900 denominada “Actuaciones con entidades locales para integración de inmigrantes”, de los Presupuestos del año 2012 prorrogados para 2015.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2015, las referidas actuaciones.

2. Quedan excluidas las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base que tengan una presión migratoria menor al 8,0% según se detalla en Anexo II a la presente convocatoria. A estos efectos se toma como referencia el porcentaje de personas extranjeras de origen no comunitario y personas extranjeras de Rumania y Bulgaria empadronadas con respecto al total de personas empadronadas en la entidad local, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2014.

Cuarta.–Requisitos de los programas.

Los programas para los que se solicita la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados al objetivo y finalidad contenido en la Base 1.ª de esta Convocatoria.
b) Ejecutarse durante el año 2015.
c) Estar incluidos en alguna de las siguientes modalidades de actuación:
  • c.1) Las que fomenten y refuercen la incorporación y participación activa de las personas inmigrantes en la vida municipal.
  • c.2) Las acciones formativas dirigidas a la población inmigrante encaminadas a la mejora de las habilidades y capacidades personales.
  • c.3) Las de prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización, dirigidas a toda la población.
  • c.4) Las que promocionen el empoderamiento de las mujeres inmigrantes ante la detección de situaciones de vulnerabilidad derivadas de su sistema cultural de origen.
d) Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único programa subvencionable.
e) La cuantía máxima solicitada por programa será de 15.000,00 euros. Serán inadmitidos aquellos programas cuya cuantía solicitada supere dicha cuantía.

Quinta.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:
  • a) Gastos del personal asignado para la ejecución de las actividades, incluyendo desplazamientos, dietas y kilometrajes.
  • b) Gastos directamente relacionados con las actividades, tales como materiales y suministros.
  • c) Contratación de servicios técnicos y profesionales para la ejecución de las actividades.
3. En cualquier caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones, para equipamientos o infraestructuras, gastos indirectos de gestión (funcionamiento de la propia entidad) y aquellos gastos para la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas a la Sección de Atención a la Inmigración, se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax (848423818), la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Octava.–Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:
  • a) Programa que la entidad local se proponga realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Dirección General de Política Social y Consumo así como en la página web del mismo organismo (www.navarra.es/AyudasyBecas).
  • b) Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.

Novena.–Procedimiento de ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes las realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes casos:
  • a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
  • b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
  • c) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo III.

2. Para ser estimada la subvención, el programa deberá alcanzar al menos 50 puntos, de los cuales al menos 30 puntos corresponderán al apartado “2” del Anexo III.

3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.

4. Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria disponible, se establecerá un orden de prelación (de mayor a menor) en función de la puntuación obtenida en la valoración de los programas y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En el caso de que el último programa que, según este procedimiento, pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, se valorará la eficiencia de su concesión. En tal caso, se procederá a instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa justificación de la realización del programa subvencionado conforme a lo señalado en la Base 14.ª En caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

2.1. Informe parcial para proceder a abonos intermedios:

  • a) Breve informe intermedio de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto.
  • b) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, de forma pormenorizada por actividades y líneas de actuación. Alternativamente, la Entidad podrá presentar un listado de gastos aplicados a las actividades y líneas de actuación del programa subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida.

2.2. Informe final técnico y económico una vez finalizado el programa, que deberá contener:

  • a) Informe técnico sobre la ejecución del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
  • b) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como la certificación de que la financiación recibida no supera el 100% del gasto total del programa.
  • c) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.
La fecha límite para presentar el informe que da derecho al último pago de la subvención o, en su caso, al pago total de la misma, será el 31 de diciembre de 2015.

El informe final técnico y económico se deberá presentar con fecha límite del 31 de enero de 2016, inclusive.

Decimosexta.–Subcontratación y contratación de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a los establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:
  • a) Ejecutar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
  • b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, intermedios y/o finales, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportación propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciación será igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulación, si fuera el caso.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.
  • d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
  • e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
  • g) Comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
  • h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Decimoctava.–Seguimiento.

El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.
Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de seguimiento de las subvenciones en relación con la ejecución de los programas y la correcta aplicación de la subvención.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:
  • El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa subvencionado.
  • El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
  • El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima.–Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Vigésimoprimera.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.


ANEXO II: DATOS OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA A 1 DE ENERO DE 2014

POBLACIÓN POR SSB
TOTAL
POBLACIÓN
TOTAL
EXTRANJEROS
TOTAL
NO UE + BULGARIA Y RUMANÍA
Número
Número
% sobre total de población
Número
% sobre total de población
Total Navarra
640.790
59.550
9,3%
51.548
8,0%
Total SSB Corella
11.873
2.172
18,3%
1.881
15,8%
Total SSB Cintruénigo
9.830
1.593
16,2%
1.532
15,6%
Total SSB Valtierra
13.052
2.095
16,1%
1.880
14,4%
Total SSB Tudela
35.062
4.586
13,1%
4.134
11,8%
Total SSB Peralta
13.643
1.651
12,1%
1.579
11,6%
Total SSB Buñuel
14.080
1.628
11,6%
1.482
10,5%
Total SSB San Adrián
13.877
1.561
11,2%
1.406
10,1%
Total Pamplona (U. barrio)
196.166
20.089
10,2%
17.666
9,0%
Total SSB Barañain
20.458
2.003
9,8%
1.824
8,9%
Total SSB Lodosa
11.098
1.132
10,2%
977
8,8%
Total SSB Burlada
18.237
1.708
9,4%
1.580
8,7%
Total SSB Cascante
11.629
1.176
10,1%
983
8,5%
Total SSB Olite
8.771
855
9,7%
721
8,2%
Total SSB Tafalla
13.022
1.141
8,8%
1.021
7,8%
Total SSB Artajona
5.341
538
10,1%
415
7,8%
Total SSB Berriozar
28.634
2.693
9,4%
2.219
7,7%
Total SSB Viana
4.635
376
8,1%
349
7,5%
Total SSB Estella/Lizarra
14.212
1.199
8,4%
1.065
7,5%
Total SSB Aoiz
4.509
377
8,4%
315
7,0%
Total SSB Carcastillo
4.781
354
7,4%
331
6,9%
Total SSB Irurtzun
8.055
604
7,5%
550
6,8%
Total SSB Alsasua
9.544
837
8,8%
630
6,6%
Total SSB Ayegui
2.191
176
8,0%
133
6,1%
Total SSB Villava
12.316
813
6,6%
722
5,9%
Total SSB Allo
5.290
344
6,5%
290
5,5%
Total SSB Ancin/Amescoa
4.350
253
5,8%
221
5,1%
Total SSB Los Arcos
2.366
131
5,5%
120
5,1%
Total SSB Puente la Reina
7.806
555
7,1%
379
4,9%
Total SSB Zizur Mayor
18.049
1.078
6,0%
854
4,7%
Total SSB Noain
15.427
896
5,8%
716
4,6%
Total SSB Egües/Esteribar
19.014
1.117
5,9%
870
4,6%
Total SSB Huarte
9.450
486
5,1%
397
4,2%
Total SSB Orkoien
7.492
362
4,8%
288
3,8%
Total SSB Lesaka/Bortziriak
8.575
428
5,0%
314
3,7%
Total SSB Doneztebe-Malerreka
5.405
283
5,2%
194
3,6%
Total SSB Etxarri Aranatz
6.675
265
4,0%
236
3,5%
Total SSB Sangüesa
10.147
511
5,0%
338
3,3%
Total SSB Aranguren
8.982
412
4,6%
289
3,2%
Total SSB Elizondo
8.465
462
5,5%
247
2,9%
Total SSB Leitza
4.030
143
3,5%
111
2,8%
Total SSB Ultzama
3.732
108
2,9%
94
2,5%
Total SSB Villatuerta
4.982
198
4,0%
117
2,3%
Total SSB Isaba
1.482
40
2,7%
25
1,7%
Total SSB Salazar-Zaraitzu
1.661
27
1,6%
24
1,4%
Total SSB Auritz/Burguete
2.394
94
3,9%
29
1,2%

ANEXO III: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

1. Compromiso de cofinanciación (hasta 10 puntos).

–60% y más: 10,00 puntos.
–Del 40% (inclusive) hasta el 60%: 7,50 puntos.
–Del 20% (inclusive) hasta el 40%: 5,00 puntos.
–Hasta el 20% de cofinanciación: 2,50 puntos.

2. Calidad técnica del programa (hasta 60 puntos).

2.1. Fundamentación (17,50 puntos).

–Bien definido el análisis de necesidad: 10,00 puntos.
–Bien delimitada la zona de actuación: 7,50 puntos.
–Inexistente o mala definición y delimitación: 0,00 puntos.

2.2. Objetivos (5,00 puntos).

–Buena delimitación: 5,00 puntos.
–Inexistente o mala delimitación: 0,00 puntos.

2.3. Descripción y ubicación de las actividades (10,00 puntos).

–Buena descripción detallada de las actividades: 5,00 puntos.
–Buena metodología aplicada a cada actividad: 2,50 puntos.
–Buena denominación de la ubicación concreta de realización de actividades: 2,50 puntos.
–Inexistente o mala descripción de las actividades: 0,00 puntos.

2.4. Número y perfil de las personas participantes (7,50 puntos).

–Cuantificación de las personas participantes: 1,50 punto.
–Descripción detallada de las personas participantes (sexo, edad, situación jurídico-administrativa y origen): 6,00 puntos.

2.5. Calendarización (2,50 puntos).

–Fechas concretas de realización de las actividades: 1,50 punto.
–Duración horaria de la actividad: 1,00 puntos.
–Inexistencia de la descripción de la calendarización: 0,00 puntos.

2.6. Indicadores de evaluación (7,50 puntos).

–Enumeración de indicadores cuantitativos: 2,50 puntos.
–Enumeración de indicadores cualitativos: 2,50 puntos.
–Existencia de indicadores de evaluación en el proceso: 2,50 puntos.
–Inexistencia o mala descripción de los indicadores: 0,00 puntos.

2.7. Adecuación del presupuesto con las actuaciones (hasta 10,00 puntos).

–Adecuado: 10,00 puntos.
–Regular: 5,00 puntos.
–Inadecuado: 0,00 puntos.

3. Prioridad de actuaciones respecto a la población destinataria (hasta 30 puntos).

Porcentaje de personas extranjeras de origen no comunitario y personas de Rumania y Bulgaria empadronadas con respecto al total de personas empadronadas en la entidad local (hasta 30,00 puntos).
–15,0% y más: 30,00 puntos.
–Desde 12,0% (inclusive) hasta 15,0%: 20,00 puntos.
–Desde 10,0% (inclusive) hasta 12,0%: 10,00 puntos.
–Desde 8,0% hasta 10,0%: 7,50 puntos.