ORDEN FORAL 49E/2015, de 3 de marzo del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2015 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia, el respeto intercultural en el contexto local y la promoción del empoderamiento de las mujeres inmigrantes.
Al Departamento de Políticas Sociales, a través del Servicio
de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas (Sección de Atención a la
Inmigración), le corresponden las competencias del impulso y coordinación
general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración
evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos
disponibles y el desarrollo de un observatorio permanente de la inmigración, de
forma que el fenómeno migratorio pueda ser atendido con la necesaria respuesta
programada por parte de las Administraciones Públicas, otras entidades y por la
propia sociedad.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas
con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su
concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que
habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes
realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el
otorgamiento.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases
reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por
parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la integración de las
personas inmigrantes, la convivencia, el respeto intercultural en el contexto
local y la promoción del empoderamiento de las mujeres inmigrantes.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones
de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la
concesión responda a criterios objetivos.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el
expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés
público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de
la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido
atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra
y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para 2015 a
Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas
inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Autorizar un gasto de 125.000,00 euros, con cargo a la
partida presupuestaria 900004 91640 4609 231900 “Actuaciones con entidades
locales para integración de inmigrantes” del Presupuesto de Gastos de 2012
prorrogado para 2015.
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
5. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política
Social y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y
al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Políticas Sociales.
6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta
Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin
perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo
establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas
Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO I: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015, A ENTIDADES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES, LA CONVIVENCIA, EL RESPETO INTERCULTURAL EN EL CONTEXTO LOCAL Y LA PROMOCIÓN DEL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES INMIGRANTES
Primera.–Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el
régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2015, a
entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de
actuaciones que favorezcan la integración de las personas inmigrantes, la
convivencia, el respeto intercultural en el contexto local y la promoción del
empoderamiento de las mujeres inmigrantes.
2. La finalidad de estas subvenciones es la realización de
actividades específicas de sensibilización de la población en esta materia, de
gestión positiva de la diversidad, de prevención y atención de conflictos, de
fomento de la participación social de la población inmigrante y de la mejora de
la situación de las mujeres inmigrantes ante la detección de situaciones de
vulnerabilidad derivadas de su sistema cultural de origen.
3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las
actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la
cartera de servicios sociales.
Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 125.000,00 euros,
cuantía disponible en la partida presupuestaria 900004 91640 4609 231900
denominada “Actuaciones con entidades locales para integración de inmigrantes”,
de los Presupuestos del año 2012 prorrogados para 2015.
Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta
convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral
6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de
Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante
el ejercicio 2015, las referidas actuaciones.
2. Quedan excluidas las entidades locales titulares de
Servicios Sociales de Base que tengan una presión migratoria menor al 8,0%
según se detalla en Anexo II a la presente convocatoria. A estos efectos se
toma como referencia el porcentaje de personas extranjeras de origen no
comunitario y personas extranjeras de Rumania y Bulgaria empadronadas con respecto
al total de personas empadronadas en la entidad local, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2014.
Cuarta.–Requisitos de los programas.
Los programas para los que se solicita la subvención deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados al objetivo y finalidad contenido en la
Base 1.ª de esta Convocatoria.
b) Ejecutarse durante el año 2015.
c) Estar incluidos en alguna de las siguientes modalidades
de actuación:
- c.1) Las que fomenten y refuercen la incorporación y participación activa de las personas inmigrantes en la vida municipal.
- c.2) Las acciones formativas dirigidas a la población inmigrante encaminadas a la mejora de las habilidades y capacidades personales.
- c.3) Las de prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización, dirigidas a toda la población.
- c.4) Las que promocionen el empoderamiento de las mujeres inmigrantes ante la detección de situaciones de vulnerabilidad derivadas de su sistema cultural de origen.
d) Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único
programa subvencionable.
e) La cuantía máxima solicitada por programa será de
15.000,00 euros. Serán inadmitidos aquellos programas cuya cuantía solicitada
supere dicha cuantía.
Quinta.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta
convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo
de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes
públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser
tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés
de demora.
Sexta.–Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el
coste de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los
siguientes conceptos:
- a) Gastos del personal asignado para la ejecución de las actividades, incluyendo desplazamientos, dietas y kilometrajes.
- b) Gastos directamente relacionados con las actividades, tales como materiales y suministros.
- c) Contratación de servicios técnicos y profesionales para la ejecución de las actividades.
3. En cualquier caso quedan excluidos de la presente
convocatoria gastos en inversiones, para equipamientos o infraestructuras,
gastos indirectos de gestión (funcionamiento de la propia entidad) y aquellos
gastos para la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de
la inmigración.
Séptima.–Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días
naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas
a la Sección de Atención a la Inmigración, se efectuará en el Registro General
del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo
(calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona), en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral
70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la
primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha,
el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá
comunicar a la Sección de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante
telefax (848423818), la remisión de la solicitud.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará
lugar a la inadmisión de las mismas.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las
bases que rigen la presente convocatoria.
Octava.–Documentación a presentar.
Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el
representante legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Programa que la entidad local se proponga realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Dirección General de Política Social y Consumo así como en la página web del mismo organismo (www.navarra.es/AyudasyBecas).
- b) Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.
Novena.–Procedimiento de ordenación e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar
será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo
17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes las realizará la
Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano
instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las personas,
quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a
las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes
conforme a estas Bases.
3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y
notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en los siguientes casos:
- a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
- b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
- c) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación
que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.
Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100
puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados
en el Anexo III.
2. Para ser estimada la subvención, el programa deberá
alcanzar al menos 50 puntos, de los cuales al menos 30 puntos corresponderán al
apartado “2” del Anexo III.
3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía
solicitada por la entidad.
4. Cuando la cantidad total a conceder resultante de la
valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria
disponible, se establecerá un orden de prelación (de mayor a menor) en función
de la puntuación obtenida en la valoración de los programas y se asignarán las
subvenciones hasta ese límite.
En el caso de que el último programa que, según este
procedimiento, pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la
cuantía disponible para su financiación, se valorará la eficiencia de su
concesión. En tal caso, se procederá a instar la reformulación de la solicitud,
respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser
inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de
cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se
mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).
Undécima.–Trámite de alegaciones.
1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá
efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el
artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.–Resolución del procedimiento.
1. La resolución de las solicitudes presentadas
corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de
las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las
que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono
y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del
resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de
9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimotercera.–Notificación y publicidad.
La resolución se notificará a las entidades interesadas en
la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo
y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.
Decimocuarta.–Abono de la subvención.
El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido
por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
previa justificación de la realización del programa subvencionado conforme a lo
señalado en la Base 14.ª En caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán
efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos
y cofinanciación –si la hubiera–.
Decimoquinta.–Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe
técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del
programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá retirarse en el
Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, o descargarse
del Portal de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas).
2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta
justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:
2.1. Informe parcial para proceder a abonos intermedios:
- a) Breve informe intermedio de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto.
- b) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, de forma pormenorizada por actividades y líneas de actuación. Alternativamente, la Entidad podrá presentar un listado de gastos aplicados a las actividades y líneas de actuación del programa subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida.
2.2. Informe final técnico y económico una vez finalizado el programa, que deberá contener:
- a) Informe técnico sobre la ejecución del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
- b) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como la certificación de que la financiación recibida no supera el 100% del gasto total del programa.
- c) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.
La fecha límite para presentar el informe que da derecho al
último pago de la subvención o, en su caso, al pago total de la misma, será el
31 de diciembre de 2015.
El informe final técnico y económico se deberá presentar con
fecha límite del 31 de enero de 2016, inclusive.
Decimosexta.–Subcontratación y contratación de proveedores.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros
la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención
hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a los
establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario
deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha
realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar
y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas
para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la
oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes
ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los
referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención,
tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos
documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección
efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará
exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los
gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades
que presten el suministro o servicio.
Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán
obligadas a:
- a) Ejecutar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
- b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, intermedios y/o finales, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportación propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciación será igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulación, si fuera el caso.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.
- d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
- e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
- g) Comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter
excepcional, la modificación del contenido del programa o programas
subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo
caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del
programa subvencionado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la
Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
- h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
Decimoctava.–Seguimiento.
El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación
complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones
subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido
al efecto.
Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de
seguimiento de las subvenciones en relación con la ejecución de los programas y
la correcta aplicación de la subvención.
Decimonovena.–Incumplimientos.
1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la
concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las
obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los
casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de
demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención
hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para
exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo
ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. La graduación de los posibles incumplimientos será
proporcional a:
- El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa subvencionado.
- El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
- El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en
materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos
42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y,
en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004,
de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Vigésima.–Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe
interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden
Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar
requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Vigésimoprimera.–Normativa aplicable.
La presente convocatoria se dicta en virtud de lo
establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo
por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases
reguladoras.
ANEXO II: DATOS OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA A 1 DE ENERO DE 2014 |
|||||
POBLACIÓN POR SSB
|
TOTAL
POBLACIÓN |
TOTAL
EXTRANJEROS |
TOTAL
NO UE + BULGARIA Y RUMANÍA |
||
Número
|
Número
|
% sobre total de población
|
Número
|
% sobre total de población
|
|
Total Navarra
|
640.790
|
59.550
|
9,3%
|
51.548
|
8,0%
|
Total SSB Corella
|
11.873
|
2.172
|
18,3%
|
1.881
|
15,8%
|
Total SSB Cintruénigo
|
9.830
|
1.593
|
16,2%
|
1.532
|
15,6%
|
Total SSB Valtierra
|
13.052
|
2.095
|
16,1%
|
1.880
|
14,4%
|
Total SSB Tudela
|
35.062
|
4.586
|
13,1%
|
4.134
|
11,8%
|
Total SSB Peralta
|
13.643
|
1.651
|
12,1%
|
1.579
|
11,6%
|
Total SSB Buñuel
|
14.080
|
1.628
|
11,6%
|
1.482
|
10,5%
|
Total SSB San Adrián
|
13.877
|
1.561
|
11,2%
|
1.406
|
10,1%
|
Total Pamplona (U. barrio)
|
196.166
|
20.089
|
10,2%
|
17.666
|
9,0%
|
Total SSB Barañain
|
20.458
|
2.003
|
9,8%
|
1.824
|
8,9%
|
Total SSB Lodosa
|
11.098
|
1.132
|
10,2%
|
977
|
8,8%
|
Total SSB Burlada
|
18.237
|
1.708
|
9,4%
|
1.580
|
8,7%
|
Total SSB Cascante
|
11.629
|
1.176
|
10,1%
|
983
|
8,5%
|
Total SSB Olite
|
8.771
|
855
|
9,7%
|
721
|
8,2%
|
Total SSB Tafalla
|
13.022
|
1.141
|
8,8%
|
1.021
|
7,8%
|
Total SSB Artajona
|
5.341
|
538
|
10,1%
|
415
|
7,8%
|
Total SSB Berriozar
|
28.634
|
2.693
|
9,4%
|
2.219
|
7,7%
|
Total SSB Viana
|
4.635
|
376
|
8,1%
|
349
|
7,5%
|
Total SSB Estella/Lizarra
|
14.212
|
1.199
|
8,4%
|
1.065
|
7,5%
|
Total SSB Aoiz
|
4.509
|
377
|
8,4%
|
315
|
7,0%
|
Total SSB Carcastillo
|
4.781
|
354
|
7,4%
|
331
|
6,9%
|
Total SSB Irurtzun
|
8.055
|
604
|
7,5%
|
550
|
6,8%
|
Total SSB Alsasua
|
9.544
|
837
|
8,8%
|
630
|
6,6%
|
Total SSB Ayegui
|
2.191
|
176
|
8,0%
|
133
|
6,1%
|
Total SSB Villava
|
12.316
|
813
|
6,6%
|
722
|
5,9%
|
Total SSB Allo
|
5.290
|
344
|
6,5%
|
290
|
5,5%
|
Total SSB Ancin/Amescoa
|
4.350
|
253
|
5,8%
|
221
|
5,1%
|
Total SSB Los Arcos
|
2.366
|
131
|
5,5%
|
120
|
5,1%
|
Total SSB Puente la Reina
|
7.806
|
555
|
7,1%
|
379
|
4,9%
|
Total SSB Zizur Mayor
|
18.049
|
1.078
|
6,0%
|
854
|
4,7%
|
Total SSB Noain
|
15.427
|
896
|
5,8%
|
716
|
4,6%
|
Total SSB Egües/Esteribar
|
19.014
|
1.117
|
5,9%
|
870
|
4,6%
|
Total SSB Huarte
|
9.450
|
486
|
5,1%
|
397
|
4,2%
|
Total SSB Orkoien
|
7.492
|
362
|
4,8%
|
288
|
3,8%
|
Total SSB Lesaka/Bortziriak
|
8.575
|
428
|
5,0%
|
314
|
3,7%
|
Total SSB Doneztebe-Malerreka
|
5.405
|
283
|
5,2%
|
194
|
3,6%
|
Total SSB Etxarri Aranatz
|
6.675
|
265
|
4,0%
|
236
|
3,5%
|
Total SSB Sangüesa
|
10.147
|
511
|
5,0%
|
338
|
3,3%
|
Total SSB Aranguren
|
8.982
|
412
|
4,6%
|
289
|
3,2%
|
Total SSB Elizondo
|
8.465
|
462
|
5,5%
|
247
|
2,9%
|
Total SSB Leitza
|
4.030
|
143
|
3,5%
|
111
|
2,8%
|
Total SSB Ultzama
|
3.732
|
108
|
2,9%
|
94
|
2,5%
|
Total SSB Villatuerta
|
4.982
|
198
|
4,0%
|
117
|
2,3%
|
Total SSB Isaba
|
1.482
|
40
|
2,7%
|
25
|
1,7%
|
Total SSB Salazar-Zaraitzu
|
1.661
|
27
|
1,6%
|
24
|
1,4%
|
Total SSB Auritz/Burguete
|
2.394
|
94
|
3,9%
|
29
|
1,2%
|
ANEXO III: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
1. Compromiso de cofinanciación (hasta 10 puntos).
–60% y más: 10,00 puntos.
–Del 40% (inclusive) hasta el 60%: 7,50 puntos.
–Del 20% (inclusive) hasta el 40%: 5,00 puntos.
–Hasta el 20% de cofinanciación: 2,50 puntos.
2. Calidad técnica del programa (hasta 60 puntos).
2.1. Fundamentación (17,50 puntos).
–Bien definido el análisis de necesidad: 10,00 puntos.
–Bien delimitada la zona de actuación: 7,50 puntos.
–Inexistente o mala definición y delimitación: 0,00 puntos.
2.2. Objetivos (5,00 puntos).
–Buena delimitación: 5,00 puntos.
–Inexistente o mala delimitación: 0,00 puntos.
2.3. Descripción y ubicación de las actividades (10,00 puntos).
–Buena descripción detallada de las actividades: 5,00
puntos.
–Buena metodología aplicada a cada actividad: 2,50 puntos.
–Buena denominación de la ubicación concreta de realización
de actividades: 2,50 puntos.
–Inexistente o mala descripción de las actividades: 0,00
puntos.
2.4. Número y perfil de las personas participantes (7,50 puntos).
–Cuantificación de las personas participantes: 1,50 punto.
–Descripción detallada de las personas participantes (sexo,
edad, situación jurídico-administrativa y origen): 6,00 puntos.
2.5. Calendarización (2,50 puntos).
–Fechas concretas de realización de las actividades: 1,50
punto.
–Duración horaria de la actividad: 1,00 puntos.
–Inexistencia de la descripción de la calendarización: 0,00
puntos.
2.6. Indicadores de evaluación (7,50 puntos).
–Enumeración de indicadores cuantitativos: 2,50 puntos.
–Enumeración de indicadores cualitativos: 2,50 puntos.
–Existencia de indicadores de evaluación en el proceso: 2,50
puntos.
–Inexistencia o mala descripción de los indicadores: 0,00
puntos.
2.7. Adecuación del presupuesto con las actuaciones (hasta 10,00 puntos).
–Adecuado: 10,00 puntos.
–Regular: 5,00 puntos.
–Inadecuado: 0,00 puntos.
3. Prioridad de actuaciones respecto a la población destinataria (hasta 30 puntos).
Porcentaje de personas extranjeras de origen no comunitario
y personas de Rumania y Bulgaria empadronadas con respecto al total de personas
empadronadas en la entidad local (hasta 30,00 puntos).
–15,0% y más: 30,00 puntos.
–Desde 12,0% (inclusive) hasta 15,0%: 20,00 puntos.
–Desde 10,0% (inclusive) hasta 12,0%: 10,00 puntos.
–Desde 8,0% hasta 10,0%: 7,50 puntos.