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viernes, 6 de marzo de 2015

Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, medidas urgentes de apoyo al EMPLEO

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social


Contempla varios bloques de materias:
  1. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  2. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  4. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.

Estructura de la norma

Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Contenido y novedades
Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:

1. Medidas para la reducción de la carga financiera. Segunda oportunidad

Objetivo:  

El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Contenido de las medidas:

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

Por lo que se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las modificaciones contenidas en este real decreto-ley tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta.

Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

En este sentido, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

Por último, se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 178
Se añade un nuevo artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis
Se modifica el artículo 231. Presupuestos.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 232
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 233
Se elimina el apartado 4 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 234
Se modifica el artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente.
Se modifica el artículo 236. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
Se modifica el artículo 238. El acuerdo extrajudicial de pagos
Se introduce un artículo 238 bis. Extensión subjetiva.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 239
Se modifica el artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.
Se modifica el apartado 2 del artículo 241
Se modifica el artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.
Se añade un artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.

Otras modificaciones.

Se modifica el apartado 5.º del artículo 92
Se modifica el apartado 2.º del artículo 93.2
Se modifica el apartado 5 del artículo 94
Téngase en cuenta, además, que las disposiciones adicionales primera a quinta complementan las modificaciones introducidas por su título I, al regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo, la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia o la forma en que se va a producir la adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» con las modificaciones que en él se introducen.
Finalmente, la disposición transitoria primera establece el régimen transitorio en materia concursal
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Se modifica el artículo 3.1
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5
Se introduce un nuevo apartado iv en la letra b) del punto 1 del anexo
Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1

2. Medidas en el ámbito tributario

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

De esta forma, en primer lugar, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.

Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Por último, debe indicarse que en las modificaciones que se introducen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley, dada la particularidad del colectivo beneficiario y la necesidad de su protección por parte de los poderes públicos, y el hecho de que se permita la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma, de manera que se puedan percibir por aquel las ayudas aprobadas en el menor tiempo posible.

Por otra parte, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio;
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada.

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124

3. Medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas

En primer lugar, se mejora la articulación contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario, así como aclarar el correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia; se trata de colectivos de personal específico que precisan de esta modificación para garantizar su adecuada representación.

En segundo lugar, se introduce una mejora técnica en la redacción actual del artículo 35 del Estatuto Básico del Empleado Público que, al regular la composición y constitución de las Mesas de Negociación, en su versión hasta ahora vigente se refiere únicamente a materias que afectan al personal funcionario, cuando resulta necesario que dicha regulación se haga extensible también a las materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral. 

Con ello, se pretende dar apoyo legal a lo que hasta ahora es una práctica común en la negociación colectiva: efectuar una negociación global y de conjunto para las distintas tipologías de personal que concurren en la Administración.

Y, en tercer lugar, se introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de Mesas de Negociación correspondientes a ámbitos específicos de negociación, distintos en puridad a los previstos en su artículo 34.4. En este sentido, es en dicho ámbito donde se lleva a cabo la negociación sobre las condiciones de trabajo y, si bien afecta a determinados colectivos de empleados públicos que pueden estar adscritos a distintas Administraciones Públicas, en realidad esta negociación recae sobre la competencia de la Administración General del Estado. Con la introducción de esta disposición adicional, se pretende suplir un importante vacío legal referido a estas Mesas, además de completar la insuficiencia del régimen normativo hasta ahora vigente.

4. Medidas de fomento del empleo

Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al amparo de esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Respecto a los requisitos para disfrutar del nuevo beneficio en la cotización, a los supuestos en que no procede su aplicación, a las incompatibilidades y el reintegro de cantidades por aplicación indebida del mismo, son muy similares a los establecidos para la tarifa plana de cotización en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, en aras de la continuidad y simplicidad del sistema.

La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Para el supuesto de contratación indefinida de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se permite la compatibilización de los incentivos previstos en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y también se declara compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, en caso de formalizarse el contrato con ellos.

El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, previéndose en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
  • Apoyo a los trabajadores por cuenta ajena: se incluye una medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
  • Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.
  • Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena
  • Nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
  • Reducción a 20 del número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
  • Beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

5. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia

Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para eximir de las mismas a las personas físicas.


Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE Nº 51; sábado, 28 de febrero de 2015

Próximamente se abrirá el plazo de ayudas a grupos y entidades artísticas de Navarra

Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015

Proyectos de artes escénicas y musicales

OBJETIVO

Apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

DESTINATARIOS

Entidades artísticas:
Sin ánimo de lucro
Constituidas antes del 1 de enero de 2014
Con domicilio social y fiscal en Navarra

CARACTERÍSTICAS

La cuantía total de la subvención es de 1.260.000 euros.
De ese crédito se dedicará 126.000 euros a proyectos cuyo presupuesto total no supere los 45.000 euros.
1.134.000 euros se dedicarán a proyectos cuyo presupuesto supere los 45.000 euros.
La ayuda para cada proyecto no podrá exceder del 20% de dicha cuantía.

PLAZO DE PRESENTACIÓN


El plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto; lo hará en próximas fechas.

MÁS INFORMACIÓN:  http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5774/Subvenciones-a-grupos-y-entidades-artisticas-2014-copia#presentacion


PREMIOS EXTRAORDINARIOS FIN DE CARRERA: UPNA 2013-2014

RESOLUCIÓN 424/2015, de 24 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se modifica la Resolución número 15/2015, de 8 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014.



Visto el informe del Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado, Acceso, Becas y Títulos, con el V.ºB.º del Director de Estudiantes y Apoyo Académico, y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.
Visto el Informe Fiscal.
Fiscalizado favorablemente.

En cumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobadas en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar los Premios Extraordinarios para los estudiantes que finalizaron sus estudios en el curso académico 2013-2014.

Segundo.–Autorizar el gasto de 10.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42.00/54.0/480.08, del presupuesto de gasto del año 2015.

Tercero.–Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de la Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, el gasto autorizado se distribuirá a partes iguales entre todos los premiados.

Cuarto.–En aplicación del artículo 3.1 de las normas reguladoras de la concesión de Premios Extraordinarios, las fracciones de 50 estudiantes para otorgar premios extraordinarios de fin de carrera se calcularán de acuerdo con el número de estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el curso 2013-2014, es decir, cuya fecha de fin de estudios se encuentre en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y septiembre de 2014.

Quinto.–Requerir al Negociado de Becas y Títulos para que, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Navarra, seleccione los expedientes que pueden concurrir a dichos Premios y los publique en el tablón de anuncios del Negociado.

Sexto.–Establecer el plazo de inicio y fin del procedimiento de selección que dará comienzo al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en los 30 días naturales siguientes.

Séptimo.–Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, al Servicio de Comunicación, al Negociado de Becas y Títulos, al Servicio de Asuntos Económicos y a Intervención.

La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 24 de febrero de 2015.–El Rector, Julio Lafuente López.

jueves, 5 de marzo de 2015

Aibar-Oibar acogerá la entrega de Diplomas de Manuales de Buenas Prácticas


Biólogos/as: 3 convocatorias de pruebas selectivas


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 346/2015, de 16 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.


A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Biólogo, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima se deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes:

CONVOCATORIAS
I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quien sea cónyuge de españoles, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No encontrase en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Quienes quieran participar y no tengan nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.

El llamamiento a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN 
DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo B, C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Licenciad/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluido en la lista de aspirantes al primer periodo de formación como Biólogo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria personal docente del Departamento de Educación, personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de quienes aspiran a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación y, en su caso, la declaración en esa situación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO  AL SEGUNDO PERIODO DE CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–Requisitos.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo, el personal que figura en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumpla los siguientes requisitos:
–Haber sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.
–Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
–No haber agotado el periodo máximo de formación al que se tenga derecho.

Segunda.–Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.
Tercera.–Orden de llamamiento.
Quien supere la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrá ser objeto de llamamiento para desempeñar temporalmente funciones de Biólogo, obteniendo la declaración en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV.–NORMAS COMUNES A LAS TRES CONVOCATORIAS

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las tres convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo), 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, en el Anexo III, para nuevos aspirantes en formación y en el Anexo IV para quienes participen en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.
En la instancia de participación se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación, quienes quieran participar sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.
Únicamente quienes resulten llamados para el desempeño del puesto de Biólogo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

2.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.
La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.
Quienes participen en la prueba de acceso al segundo periodo de formación recibirán la calificación de “apto” o “no apto”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente norma. Quienes no obtengan la calificación de “apto” en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que habrá que acudir provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quienes no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
  • Presidenta: Doña Ana Palacios Arellano, Jefa de la Sección de Caza y Pesca, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Presidente Suplente: Don Jokin Maia Larumbe Arricibita, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: Doña Gloria Giralda Carrera, Bióloga del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal suplente: Don José Manuel Vadillo Robredo, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal suplente: Don José Ardaiz Ganuza, Jefe del Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
  • Vocal Suplente: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
  • Vocal-Secretario: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal-Secretario Suplente: Don Luis Angel García Nicolás, Técnico de Administración Pública (rama jurídica), del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Resultados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:
  • a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre quienes se produzca el empate se seleccionará a uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de a quien se elija en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
  • b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:
  • –Relación de quienes han superado la prueba relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.
  • –Relación de quienes han superado la prueba de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
  • –Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.
  • Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de quienes figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.
Quienes resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
A quienes no cumplan con los requisitos exigidos se les excluirá del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Biólogo en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Quienes accedan a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 16 de febrero de 2015.–El Director General de Función Publica, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO ITEMARIO (BIÓLOGO)

1.–Legislación foral sobre contratación.
2.–Legislación foral sobre impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental en la red Natura 2000.
3.–Normativa foral sobre conservación de espacios naturales, de la fauna y de la flora.
4.–Legislación estatal sobre patrimonio natural y biodiversidad. Directivas comunitarias sobre fauna y hábitats.
5.–Normativa foral en materia de caza y pesca.
6.–La diversidad como medida de organización: niveles de biodiversidad; riqueza de especies, de ecosistemas y hábitats. Fragmentación de los hábitats y conectividad. La conservación de los hábitats: criterios para la selección de áreas protegidas, diseño de redes.
7.–La distribución de las especies: factores que la regulan; relaciones intra e interespecíficas. Metapoblaciones: conservación; tamaño mínimo de población viable; probabilidad de extinción; concepto de rareza. Especies invasoras.
8.–La depredación: modelos; efecto sobre las poblaciones silvestres; variables que afectan a la depredación. Demografía poblacional.
9.–Censos, estimas densidad e indicios de abundancia. Exactitud y precisión de la muestra. Captura y manejo de animales silvestres.
10.–Métodos de muestreo específicos en especies vegetales, vertebrados, invertebrados, especies cinegéticas y pesqueras.
11.–El medio natural en Navarra: Geografía física, geología, edafología, climatología, biogeografía y fitosociologia. Series de vegetación.
12.–Zonas alpinas y hayedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
13.–Ecosistemas de medios húmedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
14.–Robledales, quejigales y carrascales en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
15.–Pinares en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
16.–Matorrales y pastizales no esteparios Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
17.–Roquedos, estepas y agrosistemas: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
18.–Especies de fauna y flora catalogadas como amenazadas. Espacios protegidos en Navarra. La red Natura 2000 en Navarra.
19.–Ordenación de la gestión de los peces y cangrejos en Navarra. Planes de ordenación. Movimientos de los peces y permeabilidad de los ríos. Caudales ecológicos.
20.–Ordenación de la gestión de las especies cinegéticas en Navarra: planes de ordenación, productividad, capacidad del hábitat, daños.

ANEXO II

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha.

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos: ........................... N.º DNI:
Nacionalidad: ................. Fecha nacimiento:
Domicilio: .............................. Localidad:
Provincia: ............................ Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

-- Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
-- No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ................................... (País de origen).
Pamplona, a..................... de.................. de.............



(Firma)
Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO III

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de .................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ..................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos: ................................... N.º DNI:
Nacionalidad: ................................. Fecha nacimiento:
Domicilio: .................................. Localidad:
Provincia: ............................. Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

-- Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ........................ de ................ de ...............
(Firma)



Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO IV

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de .......................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ...................................................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos:
N.º DNI: .................................. Nacionalidad:
Fecha nacimiento:
Domicilio: ............................ Localidad:
Provincia: ............................ Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

-- Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

-- Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
-- Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ................. de ...................... de .................
(Firma)



Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.



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