Buscar en este blog

domingo, 22 de noviembre de 2020

馃挷馃寪Prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para personas aut贸nomas (desde el 1/10)

Para qui茅n

Trabajadoras y trabajadores aut贸nomos.

Requisitos

Estar afiliado y en alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos (RETA) o, en su caso, en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 d铆as naturales antes de la fecha de la resoluci贸n de la suspensi贸n de la actividad.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi贸n de la actividad no se cumple este requisito, se invitar谩 al pago al trabajador aut贸nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d铆as naturales ingrese las cuotas debidas. 

Acreditaci贸n

Comunicaci贸n sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci贸n de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.

Declaraci贸n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Certificado de empresa.

Declaraci贸n de la renta.

Cuant铆a

En general, el 50% de la base m铆nima de cotizaci贸n que corresponda por la actividad desarrollada por el aut贸nomo.

Periodicidad

Mensual. 

Forma de c谩lculo

50% de la base m铆nima de cotizaci贸n que corresponda por la actividad desarrollada por el aut贸nomo. 

Esta cuant铆a se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida. 

Si dos o m谩s miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestaci贸n, la cuant铆a de cada una de las prestaciones ser谩 del 40%, y no se aplica la condici贸n de familia numerosa.

Aplicaci贸n

La prestaci贸n se puede cobrar desde el d铆a siguiente a la adopci贸n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

El tiempo de percepci贸n de la prestaci贸n no reducir谩 los periodos de prestaci贸n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestaci贸n no consume el tiempo de la prestaci贸n ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al aut贸nomo, si cierra el negocio.

Incompatibilidades

La percepci贸n de una retribuci贸n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Con el desempe帽o de otra actividad por cuenta propia.

Con la percepci贸n de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Con la percepci贸n de una prestaci贸n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe帽o de la actividad que desarrollaba.

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el R茅gimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestaci贸n por cese de actividad es adem谩s incompatible con las ayudas por paralizaci贸n de la flota.

Procedimiento de solicitud

A trav茅s de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

Organismo gestor

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Normativa de referencia

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Art铆culo 13. 

Notas

Esta prestaci贸n extraordinaria por suspensi贸n de actividad est谩 dirigida a trabajadoras y trabajadores aut贸nomos con una suspensi贸n temporal de toda su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, como consecuencia de una resoluci贸n de las autoridades administrativas competentes para la contenci贸n de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr谩 el alta, pero las y los trabajadores aut贸nomos quedan exonerados de la obligaci贸n de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. 

Fechas

Per铆odo de solicitud

La prestaci贸n debe solicitarse dentro de los primeros 15 d铆as siguientes a la resoluci贸n de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci贸n se iniciar谩 el d铆a de la solicitud.

Fecha inicio efectos

1 de octubre de 2020. 

Fecha prevista cobros

La prestaci贸n se puede cobrar desde el d铆a siguiente a la adopci贸n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci贸n se iniciar谩 el d铆a de la solicitud.