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domingo, 22 de noviembre de 2020

💲🌐Prestación extraordinaria por cese de actividad para personas autónomas (desde el 1/10)

Para quién

Trabajadoras y trabajadores autónomos.

Requisitos

Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de la suspensión de la actividad.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 

Acreditación

Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.

Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Certificado de empresa.

Declaración de la renta.

Cuantía

En general, el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.

Periodicidad

Mensual. 

Forma de cálculo

50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. 

Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida. 

Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se aplica la condición de familia numerosa.

Aplicación

La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.

Incompatibilidades

La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Procedimiento de solicitud

A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

Organismo gestor

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Normativa de referencia

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 13. 

Notas

Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. 

Fechas

Período de solicitud

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Fecha inicio efectos

1 de octubre de 2020. 

Fecha prevista cobros

La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.