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lunes, 11 de mayo de 2020

🌐Gobierno de Navarra reduce un 20% de la cuota del IVA del 1º trimestre para todas las actividades excepto alimentación, transporte de mercancías y mensajería

BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.


Aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio para el pago del IVA, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.
Esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.