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viernes, 22 de mayo de 2020

🌐El Gobierno de Navarra aprueba el quinto paquete de medidas extraordinarias de carácter social y económico contra el COVID-19: Vivienda para personas afectadas por ERTEs, Cultura y Contratación Pública


Entre otras, se amplían las ayudas al alquiler para autónomos y trabajadores en ERTE, y se incluyen ayudas directas a profesionales del sector cultural


El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, el quinto Decreto Ley-Foral que recoge un nuevo paquete de medidas económicas y sociales en la lucha contra los efectos de la pandemia del COVID-19 en beneficio de diferentes sectores de la población y del tejido económico.

El nuevo DLF cuenta con el apoyo de todos los grupos políticos del Parlamento de Navarra,  que han sido previamente informados del contenido del nuevo paquete de medidas.

Vivienda

En materia de vivienda, se incluyen tres novedades concretas sobre la ampliación de las prestaciones extraordinarias para el alquiler de vivienda: su extensión a autónomas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19  (tomando como referencia quienes se acojan a las ayudas extraordinarias que concede el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial), también a aquellos trabajadores y trabajadoras que sigan estando incursos en algún ERTE (con la consiguiente reducción salarial) y en la cobertura a personas desempleadas la fecha de inscripción requerida se retrotrae al pasado 1 de enero (y no sólo desde el estado de alarma del 14 de marzo) al entender que la situación precaria que ya venían arrastrado se va a ver agravada en estas circunstancias por su dificultad en la búsqueda de empleo.

En el caso de autónomos y ERTE, las ayudas para el pago del alquiler se prolongarán hasta el próximo 31 de diciembre y para las personas desempleadas, por un período de 12 meses.
Estas medidas se unen a las ya aprobadas por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Ejecutivo foral desde la declaración del estado de alarma para hacer frente al impacto que la crisis del COVID-19 está teniendo en numerosas familias que atraviesan dificultades para pagar la renta de su vivienda de alquiler.

Entre las medidas que han estado en vigor durante estos dos últimos meses, además del incremento de las subvenciones hasta el 75% de la renta con carácter general para todas las unidades familiares inquilinas de alquiler protegido que venían recibiendo estas prestaciones y la renovación automática de todos los contratos que venzan durante el período del estado de alarma, también se amplió los programas de ayudas EmanZipa y DaVid (que para afectados y afectadas por la crisis del COVID-19 eliminan requisitos y se abren a todas las personas inquilinas de vivienda libre de alquiler por debajo de determinado nivel de ingresos), y  en el parque público de Nasuvinsa ofreció condonaciones en el pago de las rentas de estos tres meses, a partir del estado de alarma y hasta julio.

Entre todas las medidas activadas hasta ahora con carácter extraordinario, el Gobierno de Navarra ha atendido ya, desde la declaración del estado de alarma, a más de 2.000 familias inquilinas de alquiler, entre subvenciones en el régimen protegido y ayudas directas en vivienda libre. Entre ellas, la concesión de ayudas en los programas de atención al derecho subjetivo a la vivienda EmanZipa y DaVid (que cubren hasta el 50% del pago de la renta hasta determinado nivel de ingresos) han ido creciendo durante estos últimos dos meses hasta las 396 ayudas, de las cuales 244 (el 60%) han estado directamente relacionadas con dificultades para pagar la renta por merma de ingresos como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Las cifras de estos dos programas acumulan ya en lo que va de año más de 2.570 ayudas concedidas a personas jóvenes y familias vulnerables para el pago de las rentas de vivienda de alquiler, más de 2.000 en el programa EmanZipa y el resto, a través del DaVid.

Sector cultural

En relación a las y los profesionales del sector de la cultura, se introduce un mecanismo para que puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el sector público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros.
Igualmente, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos con el sector cultural, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Contratación pública

Tras aprobarse el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos en el ámbito de la contratación pública, se determina contemplar y dar cobertura a los supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecución de los contratos, en los términos inicialmente ofertados, no resultan viables como consecuencia del vuelco a que se han visto sometidos los mercados y la mayor parte de las actividades de tipo económico, haciendo en ocasiones más gravosa que antes de la crisis sanitaria una misma actividad.

Para evitar que las personas que se encuentran en esta situación vean incrementadas sus dificultades económicas, se opta por una derogación temporal, y de uso facultativo para las personas licitadoras, de las sanciones aplicables a las que se podrían ver sometidas aquellas personas que retiraran injustificadamente su oferta en los procedimientos de contratación o que no llegaran a formalizar los contratos de los que han resultado adjudicatarias.

Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Se precisa, asimismo, la posibilidad de que el órgano de contratación pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda a la contratista.
Por último, en materia de concesiones, el Decreto Foral contempla un régimen específico en el caso de la concesión de obras y servicios que permitirá que la imposibilidad para ejecutar un contrato pueda ser total o parcial y, por tanto, el régimen de reequilibrio económico aplicable solo lo será a la parte que haya devenido imposible. En todo caso, en ese régimen de reequilibrio, queda contemplada la compensación a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.