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domingo, 10 de mayo de 2020

🌐 Cambios en los hábitos y actividades durante la fase 1 en Navarra


Salud insiste en la importancia de mantener las medidas de prevención para evitar repuntes en contagios de Covid 19 en la fase 1

La alerta ante cualquier síntoma, mantener la distancia y reforzar la limpieza e higiene siguen siendo claves a partir del lunes, al aumentar el movimiento de población y actividad social y económica en Navarra

09/05/2020

El departamento de Salud, tras conocerse que toda  Navarra pasará a la fase 1 de la llamada “Transición hacia una nueva normalidad”, insiste en la necesidad de  seguir avanzando con prudencia y contando con la corresponsabilidad de la ciudadanía para evitar nuevos contagios. Por ello, además de las medidas que corresponden a la Administración tanto desde el punto de vista del sistema sanitario (con un refuerzo de la capacidad de detección de nuevos casos a través de Primaria y Salud Pública y disposición de camas y puestos UCI en hospitales) como de otros ámbitos, considera “fundamental” que la población siga teniendo una actitud de “alerta y responsabilidad”.

En este sentido, insiste en que ante cualquier síntoma compatible con COVID-19 se contacte con los servicios sanitarios y que, en los nuevos espacios de actividad social, económica, familiar, profesional, deportiva etc… que permite la fase 1 se tengan siempre presentes medidas básicas y transversales de prevención y protección.  Entre ellas destaca el mantenimiento de la distancia entre personas (y cuando no es posible o en determinados lugares uso de mascarilla), lavarse las manos con jabón o geles hidroalcohólicos y extremar también la limpieza y desinfección de espacios y utensilios. Por otra parte se recuerda la necesidad seguir las indicaciones normativas recogidas en el BOE  así como las que puedan venir de las autoridades sanitarias, de otros departamentos y entidades locales que implementen su aplicación.

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo
Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
Artículo 7. Libertad de circulación
Artículo 8. Velatorios y entierros
Artículo 9. Lugares de culto.
Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público
Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública
Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
Artículo 18. Reapertura de los centros educativos
Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios
Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas
Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.
Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas
Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes
Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada
Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.
Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.
Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos
Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico
Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos
Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.

Como es sabido, el paso de fase se traducirá en mayor flexibilidad –pero aún con limitaciones porque el escenario es de estado de alarma- en actividades sociales (reuniones sociales o familiares, actos religiosos, turismo….), comerciales (tiendas, terrazas de bares…) y de movilidad (vehículos particulares y colectivos), siempre sin salir (salvo algunas  excepciones) de los límites de la provincia, unidad territorial base para este cambio de fase. Navarra, no obstante, plantea en su informe la posibilidad de contemplar otras menores (municipio, zona básica…) para fijar ritmos y especificidades  en futuras etapas dentro del contexto de trabajo con el Ministerio sobre sucesivos cambios de fases, información que aparecerá  actualizada continuamente en su web.


Cambios en el día a día 

Algunos de los cambios más llamativos al pasar de la fase 0 a la fase 1 son, por sectores, los siguientes:
Pequeñas reuniones en domicilios u otros ámbitos: una de las principales novedades es que a partir del lunes hasta 10 personas van a poder juntarse,  pero se insta a tener la máxima prudencia con las personas de grupos de riesgo, como las mayores; y a respetar la distancia de seguridad de dos metros y las recomendaciones sobre el lavado frecuente y a conciencia de manos. 
Actividad comercial: tras la reapertura del pequeño comercio y de prestación de servicios con cita previa, que se ha vivido esta pasada semana, el lunes dejará de ser necesario dicho sistema de reserva con antelación. Un sistema que evitaba aglomeraciones y permitía la atención con seguridad; y que, en esta fase I, es sustituido por una limitación del aforo. Así, en los comercios no podrán acceder más clientes cuando se supere el 30% de su capacidad máxima; y se establecerá un turno de atención preferente a personas mayores, para aislarlos en la medida de lo posible de los momentos con más afluencia de público. En esas condiciones, podrán abrir los comercios de menos de 400 metros cuadrados.  Como novedad se proceder a la reapertura de concesionarios de automoción, ITV y centros de jardinería o viveros pero en estos casos con cita previa. 
Restauración: si el día 4 se permitió que restaurantes y cafeterías hicieran entregas en sus locales de comida para llevar, el siguiente paso es que a partir de lunes se van a poder  abrir las terrazas. Con la limitación de aforo al 50% y las medidas preventivas citadas, se trata de minimizar el riesgo. Los ayuntamientos podrán autorizar incrementos de superficies pero siempre que se cumpla lo anterior en su uso. Se recuerda, además, que los grupos de clientes tendrán un máximo de 10 personas. 
Turismo: los alojamientos turísticos  (hoteles, etc..) van a reabrir aunque no podrán usarse las zonas comunes para dar servicios de restauración a sus clientes y habrá restricciones en el aforo. Sus cafeterías y bares tendrán las mismas limitaciones que otros establecimientos de restauración. Por otra parte se permiten, con medidas de distancia y protección, actividades de turismo activo y de naturaleza siempre para grupos de hasta 10 personas. 
Mercadillos al aire libre en la vía pública: se abrirán con distancias de seguridad entre puestos y que permitan la circulación por los pasillos respetando dichas distancias. Se controlará el aforo (máximo un 30% del habitual), y el número de puestos estará inicialmente reducido al 25%. Velatorios: tanto en instalaciones públicas como privadas, en espacios cerrados se permite la presencia de diez personas familiares de la difunta; y quince personas en espacios al aire libre. Esa misma limitación de quince personas será la vigente, en esta fase, para las comitivas de entierros o despedidas para la cremación. 
Lugares de culto: abrirán y realizarán oficios, aunque la entrada estará limitada a un tercio de su capacidad normal con medidas de desinfección y uso general de mascarillas. 
Cultura y ciencia: se permite reabrir espacios como bibliotecas, museos, centros de investigación y realizar reuniones científicas cumpliendo las limitaciones de aforos y medidas de prevención (distancia),  higiene  y aplicables a otros ámbitos lo mismo que para espectáculos culturales (aforo limitado a un tercio y siempre menos de 30 personas, si son lugares cerrados y 200 en espacios abiertos), rodajes… 
Deporte: se moderan las limitaciones para el deporte profesional y sus entrenamientos. Se podrán reabrir y usar instalaciones deportivas al aire libre y en espacios cerrados con estrictas normas de limpieza, turnos, distancias y aforos. Se mantienen las franjas horarias para el deporte no profesional y paseos aunque hay margen autonómico para desplazarlas según determinadas consideraciones pensadas sobre todo en población vulnerable.


Otros documentos a consultar

ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD
👉🏻 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Anexo_II_FASES.pdf