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jueves, 30 de abril de 2020

馃寪 29/04- El Gobierno de Navarra ha aprobado un nuevo Decreto-Ley Foral de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, el cuarto de estas caracter铆sticas

馃憠馃徎 https://www.navarra.es/es/noticias/2020/04/29/el-gobierno-de-navarra-aprueba-un-nuevo-decreto-ley-foral-de-medidas-urgentes-para-responder-al-impacto-generado-por-la-crisis-sanitaria-del-covid-19


Entre otros aspectos, beneficia directamente la liquidez de las empresas y cooperativas, modifica IVA de productos sanitarios y culturales, y facilita las ayudas extraordinarias a los aut贸nomos agrarios.
Su objetivo principal radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Todo ello sin descuidar, no obstante, la imprescindible financiaci贸n que para afrontar esta crisis necesita tambi茅n la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.
Cabe resaltar que este nuevo Decreto-Ley Foral ha sido contrastado con el conjunto de las formaciones pol铆ticas del arco parlamentario, obteniendo el visto bueno de todas las formaciones.
Entre las medidas aprobadas destacan las que se detallan a continuaci贸n:
脕mbito fiscal y tributario
En primer lugar se adapta la normativa tributaria a las actuales circunstancias reduciendo determinadas obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad econ贸mica del obligado tributario, sino que se calculan en funci贸n de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad econ贸mica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se consider贸 inicialmente cuando se determinaron las cuotas correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario.
-Se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaraci贸n del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado. La medida anteriormente se帽alada tiene un impacto aproximado de 293.000 euros.
-Tambi茅n se reduce la cuota fija, de manera proporcional al tiempo de cierre obligado, de determinados tributos sobre el juego por la explotaci贸n de m谩quinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que est茅n instaladas. La medida se帽alada tiene un impacto aproximado de 1.500.000 euros.
Impuesto de Valor A帽adido (IVA)
-Se establece un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A帽adido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades p煤blicas, entidades sin 谩nimo de lucro y centros hospitalarios, hasta el 31 de julio de 2020, y todo ello de cara permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma r谩pida y efectiva. Se trata de una medida de pol铆tica fiscal que incide sobre una situaci贸n extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el per铆odo sobre el que desplegar谩 su vigencia, sin vocaci贸n de afectar con car谩cter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor A帽adido.
-Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a libros, peri贸dicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminaci贸n existente en materia de tipos impositivos entre el libro f铆sico y el libro electr贸nico, todo ello para facilitar el acceso a los mismos dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de informaci贸n de los ciudadanos.
Medidas fiscales:
-Dada la naturaleza no peri贸dica de la liquidaci贸n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados, se excluye del c贸mputo a efectos de los plazos de presentaci贸n e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
-Se establecen varias medidas que afectan a requisitos de car谩cter temporal para la obtenci贸n de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del c贸mputo del plazo para acogerse a la exenci贸n por reinversi贸n en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas.
-Se ampl铆a un a帽o el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exenci贸n por reinversi贸n de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversi贸n finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materializaci贸n termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
– Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicaci贸n en 2018 y en 2019 de la deducci贸n por creaci贸n de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigir谩 la regularizaci贸n de la deducci贸n generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis econ贸mica generada por el coronavirus.
-Se ampl铆a hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duraci贸n m谩xima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones econ贸mico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computar谩 a efectos de los plazos de prescripci贸n o de caducidad.
Ayudas extraordinarias a aut贸nomos agrarios y culturales
El Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril,  precisaba en qu茅 condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el mismo las y los trabajadores aut贸nomos especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la percepci贸n de tales ayudas.
No obstante, la redacci贸n inicial del Decreto-Ley Foral 3/2020 contiene limitaciones, como el alta obligatoria en el IAE que imposibilitan que los aut贸nomos del campo (agricultura, forestal, ganader铆a en parte) puedan acceder a la ayuda foral. Es decir, la actividad agraria, la forestal y una parte importante de la actividad ganadera no est谩n sujetas a IAE
La segunda limitaci贸n hace referencia al promedio de facturaci贸n del semestre natural anterior sin incluir en el caso de las y los trabajadores aut贸nomos agrarios de producciones de car谩cter estacional, la referencia a la facturaci贸n promedio en los meses de campa帽a de producci贸n anteriores al que se solicita la prestaci贸n en relaci贸n con los mismos meses de la campa帽a del a帽o anterior.
Por todo ello se procede a sustituir la redacci贸n inicial para incorporar a esta ayuda para trabajadoras y trabajadores aut贸nomos, que gestiona el Departamento de Desarrollo Econ贸mico y Empresarial, las previsiones necesarias para que puedan acogerse a esta medida los trabajadores/as agrarios se帽alados con anterioridad.
Asimismo se facilita con esta modificaci贸n el acceso a las ayudas a los representantes de comercio.
Por otro lado, tambi茅n se incluye a los trabajadores aut贸nomos que desarrollen actividades en el sector cultural incluidas en los c贸digos de la CNAE 2009 que se relacionan a continuaci贸n: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos. En estos casos, deber谩 haberse producido una reducci贸n de su facturaci贸n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci贸n en, al menos, un 30 por ciento en relaci贸n con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Las actividades afectadas son las siguientes:
5912: actividades de postproducci贸n cinematogr谩fica, de v铆deo y de programas de TV.
5915: actividades de producci贸n cinematogr谩fica y de v铆deo.
5916: actividades de producciones de programas de TV.
5920: actividades de grabaci贸n de sonido y edici贸n musical.
9001: artes esc茅nicas
9002: actividades auxiliares a las artes esc茅nicas.
9003: creaci贸n art铆stica y literaria.
9004: gesti贸n de salas de espect谩culos
Ampliaci贸n habilitaci贸n Coordinaci贸n Asistencial Ejecutiva del Departamento de Salud a centros residenciales de discapacidad, psicogeri谩tricos y centros asimilados
Mediante Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se incluy贸  una habilitaci贸n a la consejera de Salud para la designaci贸n de la o el responsable de la Coordinaci贸n Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha coordinaci贸n a las y los profesionales que se estimen adecuados.
Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la habilitaci贸n debe ampliarse para centros residenciales de discapacidad (f铆sica y ps铆quica), psicogeri谩tricos y centros asimilados donde tambi茅n se presta asistencia sanitaria a los residentes de estas 谩reas y se pueden dar los mismos problemas de contagios de COVID-19 que en el 谩rea de tercera edad, al ser todos centros residenciales sociosanitarios.
Por ello, en aras de una mejor gesti贸n de la pandemia en los centros residenciales socio-sanitarios, se modifica en este sentido el citado art铆culo.
Medidas en relaci贸n a las cooperativas
Como medida para facilitar el ajuste de la econom铆a y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de car谩cter extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de Educaci贸n y Promoci贸n de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra.
As铆, durante la vigencia del referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, dicho fondo pueda ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, o para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p煤blicas o privadas.