Buscar en este blog

viernes, 1 de abril de 2016

Agricultura y Ganadería: ayudas con cargo al FEAGA y al PDR

OPORTUNIDADES

ORDEN FORAL 78/2016, de 10 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Foral 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.


Condiciones de admisibilidad.

1. Para poder acogerse a esta ayuda los beneficiarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser “agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del Titulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Estar catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
No se considerará incumplido el compromiso de la condición de ATP, si la renta de su actividad agraria no supera el 15% de la renta de referencia por causas de fuerza mayor, conforme al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
−Los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior.
−Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior, siempre y cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de la explotación significativamente.
c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.
d) La explotación del beneficiario debe tener una superficie mínima de 2 hectáreas ubicadas, en alguno de los municipios catalogados como zona de montaña, o 2 hectáreas en alguno de los municipios catalogados como zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas, de Navarra.
e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.
f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

3. Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.