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RESOLUCIÓN 305/2015, de 2 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que amplían los plazos establecidos en la convocatoria de subvención para el fomento de la empresa digital de Navarra del año 2015.
Por Resolución 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial, se aprobó la convocatoria de
subvención de “Fomento de la empresa digital Navarra 2015” (Boletín Oficial de
Navarra número 97, de 21 de mayo de 2015).
El alto número de solicitudes recibidas al amparo de la
convocatoria ha demorado la evaluación individualizada de las mismas previa a
la concesión de las ayudas. Es por ello que se considera necesario ampliar los
plazos para que las entidades que resulten beneficiarias puedan ejecutar los
proyectos subvencionados y justificar con posterioridad los gastos y pagos
realizados.
En consecuencia, procede modificar la base 4.ª (el periodo
para la realización de los gastos subvencionables se amplía del 20 de octubre
al 21 de diciembre de 2015) y la base 11.ª (el plazo para justificar lo
realizado se amplía del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2015) de la
convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Ampliar los plazos establecidos en la convocatoria de
subvención de “Fomento de la empresa digital Navarra 2015” para la realización
y justificación de los proyectos subvencionados. Para ello es necesario
modificar las siguientes bases reguladoras:
a) La base 4.ª cuyo apartado 3. pasa a tener la siguiente redacción:“3. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 21 de diciembre de 2015.A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro de dicho periodo. En cuanto a la fecha de pago de dichos gastos, se estará a lo dispuesto en la base 11.”
b) La base 11.ª cuyo apartado 1. pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Una vez ejecutado el proyecto para el que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar, antes del 31 de diciembre de 2015 (incluido), la realización del proyecto así como los gastos y pagos realizados.A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a fecha 21 de diciembre de 2015 haya sido facturado, aun pudiendo estar pendiente de pago. En tal caso, la beneficiaria deberá justificarlo e informar del calendario de pagos previsto.”
2. Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de
Navarra, para su general conocimiento.
La Directora General de Política Económica y Empresarial y
Trabajo,
Pilar Irigoien Ostiza.