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martes, 26 de mayo de 2015

Errores en convocatoria de formación profesional a trabajadores en activo

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 170/2015, de 5 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se modifica la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional.


Mediante la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades se ha regulado para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional. Se han advertido errores en las bases 2 y 26 del anexo 1, donde se establecen, respectivamente, los criterios de admisión y matrícula y las posibles convalidaciones.

Dicha modificación consiste en corregir dos errores: el primero se encuentra en la letra d) de la base 2 del anexo 1, en el sentido de completar el criterio de admisión señalando que no podrán ser admitidas aquellas personas que participen en convocatorias de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional correspondientes a módulos del mismo ciclo formativo, en el mismo curso para el que se convoca esta oferta dirigida a trabajadores o lo hayan hecho en el curso inmediatamente anterior.

El segundo error advertido reside en la base 26, donde se debe señalar expresamente que no es de aplicación a esta oferta el régimen general de convalidaciones.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional, corrigiendo los errores advertidos en las bases 2 y 26 del anexo 1.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar el apartado d) de la base 2 del anexo 1 de la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional, que queda redactada de la siguiente manera:
“d) Optar, en un mismo año, a un solo proceso de formación y evaluación a la misma titulación. Asimismo, no podrán ser admitidas aquellas personas que participen en convocatorias de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional correspondientes a módulos del mismo ciclo formativo, en el mismo curso para el que se convoca esta oferta dirigida a trabajadores o que lo hayan hecho en el curso inmediatamente anterior.”
2.º Modificar la base 26 del anexo 1 de la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional, que queda redactada de la siguiente manera:
“26. A las personas matriculadas en la formación regulada por la presente resolución les será de aplicación la normativa vigente en materia de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, pero no les será de aplicación la normativa vigente en materia de convalidaciones, habida cuenta de las características particulares de la oferta formativa contenida en la presente convocatoria.”
3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, y al C.I. “Escuela de Educadores - Hezitzaile Eskola” I.I., a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de mayo 2015.
El Director General de Educación, Formación y Universidades, David Herrero Sota.