Buscar en este blog

viernes, 17 de abril de 2015

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para promover el empleo


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 668/2015, de 1 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas desempleadas para la prestación de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas.


La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro que contraten personas desempleadas para la realización de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas.

La gestión de las ayudas reguladas en la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 fue transferida a la Comunidad Foral de Navarra, mediante Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, y asignada al Servicio Navarro de Empleo por el Decreto Foral 501/1999, de 4 de octubre.

Diversos factores justifican la necesidad de revisión de este programa de empleo público, regulado anteriormente por la Resolución 483/2012, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por la contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, siendo necesario incidir de forma especial en la mejora del empleo y la empleabilidad de las personas contratadas, así como de quienes se vayan a beneficiar de los servicios para las que dichas personas son contratadas. Por ello, se decide subvencionar únicamente contrataciones para realizar servicios dirigidos a la promoción del empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas.

Así, mediante Resolución 1860/2014, de 29 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo se deja sin efecto la mencionada Resolución 483/2012.

Mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que posibilita ajustar las políticas activas de empleo a la realidad de cada territorio.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Finalmente, es preciso destacar que estas ayudas están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo. En efecto, uno de los objetivos prioritarios en los que se deben programar los recursos asignados a la Comunidad Foral de Navarra por parte de este Fondo durante el período 2014-2020 consiste en la promoción del empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. En consecuencia, la inversión realizada en estas subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas se ha considerado una medida acertada y oportuna, que contribuye directamente a lograr los objetivos perseguidos por el Fondo Social Europeo en esta región.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, por la contratación de personas desempleadas para la realización de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 468.025 euros con cargo a la partida 170001 15100 4819 241106 “Plan Empleo. Subvenciones contrataciones por AAPP y Entidades sin Ánimo de Lucro. Cofinanciada Sectorial y FSE”, número 4967 del repositorio centralizado de ayudas y subvenciones, elemento PEP número E-09-000003-06, del Presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para el año 2015.

3.º El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio del año 2015 será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases. Podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro que realicen los servicios entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, y serán subvencionables los costes laborales por un periodo máximo de 10 meses.

La justificación final de los proyectos de 2015 deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto subvencionado, teniendo como tal la fecha indicada en el proyecto aceptado por el Servicio Navarro de Empleo; salvo los proyectos que finalicen con posterioridad al 31 de octubre, que tendrán plazo para presentar la justificación hasta el 31 de diciembre de 2015. En este caso, los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de noviembre y diciembre, así como el justificante de pago del IRPF del último trimestre del año, se presentarán en febrero de 2016.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 1 de abril de 2015.
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo.

ANEXO I: BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto.

El objeto de esta Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas, con el fin de favorecer la práctica profesional de las personas en situación de desempleo.

No entran en el objeto de la misma aquellos servicios en los que la contratación tenga como finalidad cubrir puestos de estructura vinculados al funcionamiento y a la gestión u organización de la propia entidad solicitante.

Tampoco se tendrán en consideración los que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo, excepto aquellos que prevean expresamente la contratación de personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que tengan reconocida una discapacidad, acreditada mediante certificado, de al menos un 33%.
  • Que sean perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral otorgadas por el Departamento competente en materia de políticas sociales.
  • Que sean víctima de la violencia de género, se entiende como tal, a efectos de esta convocatoria, la que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada, y que sean víctima de violencia doméstica.
Para la acreditación de victima de violencia de género bastará con presentar un certificado de los Servicios Sociales o cualquier otro documento legalmente establecido.

2.–Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas bases las entidades sin ánimo de lucro que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas, y que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscrita en el correspondiente registro público.
  • Disponer de sede social o centro en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Tener contemplados dentro de sus estatutos, las actividades contempladas en esta convocatoria.
  • Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se acreditará mediante una “Declaración responsable” realizada por la solicitante de la subvención.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3.–Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Gastos subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en estas bases reguladoras, sean contratadas para la ejecución de los servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas. Estos costes laborales serán los previstos en el convenio colectivo de aplicación o los acordados en el contrato de trabajo, con el tope máximo que resulte de multiplicar el número de meses de duración del contrato por el importe que en concepto de sueldo inicial corresponda a un trabajador de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encuadrado en el nivel equivalente al de las personas contratadas. Cuando los contratos se realicen a jornada parcial, los topes máximos previstos se reducirán proporcionalmente a la jornada contratada.

A efectos de estas bases, los costes laborales estarán formados por el salario más la cotización empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables la indemnización por fin de contrato, las horas extraordinarias realizadas y cobradas, los costes de vestuario o uniforme, las dietas y gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pluses de desplazamiento o transporte, percepciones por incapacidad temporal, aportaciones a planes de pensiones y primas o cuotas satisfechas por seguros de vida o accidentes, el importe de los gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, las percepciones por matrimonio y otras similares.

3.2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas por las entidades solicitantes, con un mínimo del 50% y un máximo del 80% de los costes subvencionables. La subvención será del 50% para los servicios que obtengan en la valoración entre 25 y 40 puntos; un 60% para los servicios que obtengan en la valoración entre 41 y 55 puntos; 70% para los servicios que obtengan entre 56 y 70 puntos y un 80% para los proyectos que obtengan más de 70 puntos en la valoración.

El importe máximo de subvención a conceder a una entidad será de 60.000 euros.

No se subvencionarán los costes laborales de más de 6 trabajadores por entidad solicitante.

4.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta Resolución se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra, destinada a la gestión del programa de “Plan Empleo. Subvenciones contrataciones por AAPP y Entidades sin Ánimo de Lucro. Cofinanciada Sectorial y FSE”, o similar que corresponda, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, del Presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para el año 2015.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional número 2007ES05UPO001, denominado “Adaptabilidad y Empleo”.

5.–Requisitos de los servicios a realizar.

5.1. Que se desarrollen en el ámbito territorial de Navarra.

5.2. Que se ejecuten directamente por las entidades que resulten beneficiarias.

5.3. Que se trate de servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas.

A efectos de estas bases, se considerarán servicios dirigidos a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de las personas, aquellos que abarquen actuaciones relacionadas con la orientación laboral, fomento del emprendimiento, mejora de las competencias profesionales, intermediación laboral, prospección de empleo y otras de análoga naturaleza.

5.4. Que sean dispensados gratuitamente a los usuarios.

5.5. Dentro del año natural, los servicios tendrán una duración mínima de tres meses y se subvencionarán como máximo los costes laborales de los servicios comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre.

6.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

6.1. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de estas bases deberán presentarse en el mes de octubre de cada año.

Se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. No obstante, se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página web www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

6.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
b) Memoria del servicio a realizar, según modelo oficial, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En dicha memoria deberán concretarse las actuaciones a realizar por las personas contratadas con indicación del número de usuarios a los que se va a prestar el servicio.
c) Documentación que acredite la representación de quien solicita la subvención así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.
d) Fotocopia compulsada de la escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada, de forma indubitada, la ausencia de ánimo de lucro.
e) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
f) Declaración responsable del representante de la entidad haciendo constar que, ni ésta ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
g) Solicitud de abono por transferencia, en caso de ser la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.
h) Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
i) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según modelo oficial, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras c), d), e) y g) cuando estos datos ya obren en poder del Servicio Navarro de Empleo o de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que se indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Instrucción del procedimiento y Comisión de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:
  • Presidenta: La Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.
  • Vocal: La Jefa de la Sección de Promoción del Empleo.
  • Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Promoción del Empleo.
El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de valoración, formulará una propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

8.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base. En caso necesario, el importe de la partida se prorrateará entre los servicios que superen la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el supuesto de que deba realizarse el prorrateo, el órgano competente para la instrucción permitirá a las entidades solicitantes la reformulación de sus solicitudes, que deberán seguir obteniendo la misma puntuación en la valoración una vez reformuladas.

9.–Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

9.1. Los ámbitos de actividad en los que se encuadren los servicios a desarrollar: hasta 30 puntos.

a) Servicios que desarrollen o promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: 10 puntos.
b) Servicios de asistencia y apoyo técnico a personas con especiales dificultades de inserción (jóvenes menores de 20 años, personas mayores de 50 años, parados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, víctimas de la violencia de género o violencia doméstica): 20 puntos.

9.2. Servicios encuadrados en alguna de las actividades de los Ejes del Plan Moderna: 10 puntos.

9.3. La incorporación a la entidad de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionen: hasta 20 puntos.

a) Si el compromiso es para un contrato de duración determinada de al menos tres meses de duración con una jornada mínima del 50%: hasta 10 puntos.
  • Por la contratación de un trabajador: 5 puntos.
  • Por la contratación de dos o más trabajadores: 10 puntos.
b) Si el compromiso es para un contrato indefinido con una jornada mínima del 50%: hasta 20 puntos. Esta contratación tendrá un seguimiento de tres años.
  • Por la contratación de un trabajador: 15 puntos.
  • Por la contratación de dos o más trabajadores: 20 puntos.
Para valorar este apartado se exigirá un compromiso escrito de inserción laboral de la persona responsable de la entidad en el momento de la solicitud. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, en aplicación de los criterios establecidos en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.4. Por la contratación de personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación: hasta 25 puntos.

  • –Mujeres: 10 puntos.
  • –Personas menores de 30 años: 10 puntos.
  • –Personas que accedan a su primer empleo: 10 puntos.
  • –Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales aquellas personas inscritas como desempleadas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación:15 puntos.
  • –Personas mayores de 50 años: 15 puntos.
  • –Personas con discapacidad, acreditada mediante certificado, de al menos un 33%: 25 puntos.
  • –Víctimas de violencia de género o violencia doméstica: 25 puntos.
  • –Personas perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral otorgadas por el Departamento competente en materia de políticas sociales: 25 puntos.
Para valorar estas contrataciones se exigirá un compromiso escrito de la persona responsable de la entidad en el momento de la solicitud. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, en aplicación de los criterios anteriores, de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.5. Por la calidad técnica del proyecto: hasta 6 puntos.

–Por los servicios que incluyan prácticas no laborales en empresas de los usuarios de los servicios: hasta 2 puntos.
–Por los servicios relacionados con los nuevos yacimientos de empleo: hasta 2 puntos.
–Por contar con certificaciones de calidad, EFQM, Plan de Igualdad, etc, que garanticen la profesionalidad, calidad en la prestación del servicio o que siguen un proceso de mejora continua: 2 puntos.

9.6. En la valoración se minorará la puntuación obtenida por las entidades solicitantes en relación con la gestión de los servicios subvencionados en la última convocatoria en la que la entidad solicitante haya participado:

–Por deficiencias, por retrasos en el inicio del servicio superiores a 15 días sin justificación y por interrupción del servicio por un plazo superior a 15 días sin justificación: 5 puntos.
–Por la no realización del servicio subvencionado: 7 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 91 puntos. Para obtener la subvención se exigirá una puntuación mínima de 25 puntos.

10.–Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído Resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de subvención.

La Resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
  1. –Relación de las entidades beneficiarias.
  2. –Denominación del servicio a realizar.
  3. –Puntuación total obtenida.
  4. –Fecha de inicio periodo subvencionado.
  5. –Cuantía de la subvención concedida a cada servicio.
  6. –Relación de las entidades a las que se deniega la subvención y motivo por el que se deniega.
Asimismo hará referencia a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

11.–Inicio de los servicios.

El comienzo del servicio se acreditará mediante certificado de inicio que será remitido al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

12.–Requisitos y criterios para la selección y la contratación de las personas trabajadoras.

Las personas que sean contratadas al amparo de estas bases deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Agencias de Empleo.

No se admitirán como subvencionables los costes laborales de la contratación de aquellas personas cuyo contrato hubiera sido subvencionado anteriormente a la entidad en tres convocatorias de estas ayudas y de las reguladas al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997.

Las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo genérica en la Agencia de Empleo que les corresponda solicitando las personas necesarias.

Terminado el proceso de selección, las entidades beneficiarias contratarán a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contrato de trabajo más adecuada.

Los contratos de trabajo realizados serán registrados en la Agencia de Empleo.

En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del servicio, se deberá sustituir por otra, que pertenezca al mismo colectivo de la persona que cese, de entre los previstos en el apartado 4 de la base 9 y siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en esta misma base, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la entidad la sustituya sin cumplir lo establecido en estas bases, perderá el derecho de cobro de la parte proporcional de la subvención concedida o, en su caso, procederá el reintegro de la misma en la cuantía que corresponda, junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, si la entidad no procede a sustituir a la persona trabajadora cuyo contrato ha sido subvencionado o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, la entidad beneficiaria de la ayuda perderá el derecho de cobro de la subvención concedida y deberá proceder al reintegro de la parte de subvención abonada, en su caso, junto con los correspondientes intereses de demora.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

13.1. Realizar el servicio que fundamenta la subvención en la forma y plazos establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

13.2. Comunicar al Servicio Navarro de Empleo, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa.

13.3. Aquellas entidades que contraten a personas perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral deberán comunicar al Departamento competente en materia de políticas sociales los contratos realizados, así como las personas que hayan rechazado cualquier oferta de trabajo.

13.4. Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social. Se autoriza al Servicio Navarro de Empleo a acceder la información sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

13.5. Facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

13.6. En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, en los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo emitidos por las entidades beneficiarias deberá constar, en todo caso, el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa o actividad financiado por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como la del Fondo Social Europeo, de acuerdo al Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

13.7. Obligaciones de transparencia:
Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
  • –Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  • –Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:
  • –Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • –Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • –Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • –El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • –Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.
13.8. Cumplir las restantes obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Abono de la subvención.

14.1. El abono de la subvención se efectuará, previa solicitud de las entidades beneficiarias, de una de las siguientes formas:

a) Abono de la subvención en un único pago una vez ejecutado íntegramente el servicio subvencionado. Para la realización de este abono se deberá presentar:
  • a.1) Memoria de ejecución en la que se detalle como mínimo el cumplimiento de lo previsto en el proyecto presentado y el número de usuarios finalmente atendidos por la entidad.
  • a.2) Relación de nóminas, seguros sociales, IRPF de las personas contratadas, de todo el periodo subvencionado, salvo las que se hubieran aportado con anterioridad.
  • a.3) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, destinadas al mismo fin o, en caso contrario, certificación de que la suma de las ayudas obtenidas no supera el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • a.4) Certificación de inicio del servicio, los contratos de trabajo formalizados y el alta de las personas contratadas en la Seguridad Social, fotocopia de la oferta de empleo y memoria técnica de ejecución, si no se hubiera presentado con anterioridad.
  • a.5) Justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales e IRPF de las personas contratadas.
b) Abono de la subvención en dos pagos.
  1. –Primer pago a cuenta del 50% de la subvención concedida por el que se abonará el importe justificado por la misma. Para la realización de este abono se deberá presentar la documentación requerida en el apartado a.4) de esta base.
  2. –Segundo pago o liquidación final de la subvención. Para la realización de este abono se presentará la documentación requerida en los apartados a.1), a.2) y a.3) de esta base.
La justificación final de la subvención, que deberá presentarse en soporte documental y en soporte digital, deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto subvencionado, teniendo como tal la fecha indicada en el proyecto aceptado por el Servicio Navarro de Empleo.

Revisada la documentación el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo propuesta de Resolución de abono. Se procederá al cierre del expediente mediante la oportuna Resolución de liquidación.

Los abonos se realizarán mediante la aprobación de la correspondiente resolución, previo informe propuesta del órgano gestor.

14.2. Si la beneficiaria está sujeta a la obligación de transparencia deberá acreditar haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la base 13. 7, o indicar ante que órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha sido presentada por ser beneficiaria de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los pagos a cuenta.

14.3. Una vez recibido el pago final de la subvención, la entidad beneficiaria certificará la recepción de los fondos recibidos.

15.–Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente, incluidos los controles de organismos e instituciones que fiscalizan la legalidad del gasto de la Unión Europea, ya sean de carácter nacional como comunitario.

16.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Sin embargo, la suma de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% de los costes laborales derivados de la contratación de las personas desempleadas para realizar los servicios subvencionados.

17.–Modificación de los servicios subvencionados.

Toda modificación que se produzca en el proyecto subvencionado, así como la obtención de otras ayudas o ingresos durante la ejecución de la actividad deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo, tal y como se establece en los puntos 1 y 2 de la base 13 de esta convocatoria.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución del servicio subvencionado. La comunicación de las modificaciones una vez finalizado el servicio dará lugar a una minoración de 500 euros en la cuantía de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.2. En el supuesto de que las modificaciones de los servicios no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

18.–Incumplimientos y reintegros de la subvención.

La no ejecución del servicio o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente detalladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá que se produce esta circunstancia cuando al menos se ejecute el 51% de la actividad subvencionada.

La falta de justificación en el plazo establecido en la Resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de lo cobrado anteriormente, junto con la exigencia de los intereses de demora.

En el supuesto de que la subvención concedida se destinase a fines distintos de los que motivaron su concesión, el Servicio Navarro de Empleo dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

Si la beneficiaria está sujeta a la obligación de transparencia deberá acreditar haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la base 13 letra g), o indicar ante que órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluido el pago a cuenta.

Cuando la entidad comunique la modificación de las condiciones y la misma sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste podrá solicitar el reintegro, total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

19.–Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.–Recursos administrativos contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y los actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.