ORDEN FORAL 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la
estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior
y Justicia a nivel de negociados.
Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
Buscar en este blog
jueves, 7 de abril de 2016
Audiencia Nacional: obligación de llevar un registro diario de las horas que trabaja cada empleado
INFORMACIÓN |
Desde el pasado 4
de diciembre de 2015, las empresas tienen la obligación de llevar a cabo
un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de
poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control,
según la Audiencia Nacional (AN), debe
realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra
y determina que "el registro de jornada es el requisito constitutivo
para controlar los excesos de jornada".
Además, la
sentencia añade que el registro diario de jornada resulta "aún más
exigible" en caso de empresas
con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar
que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las
horas extraordinarias.|
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID
|
|
|
SENTENCIA:
|
00207/2015 28079
24 4 2015 0000350 (SENTENCIA Nº: 207/2015)
|
|
Secretaría de
|
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
|
|
Fecha de Juicio:
|
02/12/2015
|
|
Fecha Sentencia:
|
04/12/2015
|
|
Núm.
Procedimiento:
|
301/2015
|
|
Tipo de
Procedimiento:
|
DEMANDA
|
|
Materia:
|
CONFLICTO
COLECTIVO
|
|
Ponente IImo.
Sr.:
|
D. RICARDO BODAS MARTÍN
|
|
Demandante:
|
-FEDERACIÓN DE
SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT)
-FEDERACIÓN DE
SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)
-FEDERACIÓN DE
SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), ASOCIACIÓN DE CUADROS
Y PRFESIONALES DE BANKIA (ACCAM-BANKIA)
-SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE)
-FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y
OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACCGT)
-ACB-BANKIA
|
|
Demandado:
|
BANKIA 2
|
|
Resolución de la
Sentencia:
|
ESTIMATORIA
|
|
Breve Resumen de
la Sentencia :
|
Pretendiéndose se establezca un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,
que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados,
tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de
aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de
los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias
realizadas, en cómputo mensual, se desestima la falta de acción, referida a
la segunda pretensión, por cuanto se estimó la primera, que despeja cualquier
duda sobre la obligación informativa. - Se estima la primera pretensión,
porque el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los
resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto
constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes
no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo
concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo
cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de
jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones,
porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho
criterio, la finalidad del art. 35.5 ET , que es asegurar prueba documental
sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía
de contenido.
|
|
Fallo:
|
En la demanda de
conflicto colectivo, promovida por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES (FeS UGT); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES
OBRERAS (CCOO); la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS
FINANCIEROS (CSICA); la ASOCIACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA
(ACCAM-BANKIA); el SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE); la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO,
SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
y ACB BANKIA, desestimamos la excepción de falta de acción, alegada por
BANKIA, SA. Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,
que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados,
tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de
aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de
los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias
realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera
del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de
Ahorro . Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que
contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo
hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle
notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo
arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del
beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de
600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con
el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la
Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo
49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo
constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0301 15; si es en efectivo en
la cuenta nº 2419 0000 00 0301 15, pudiéndose sustituir la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la
responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes
que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según
lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13
de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de
presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra
alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se
refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según
las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
|
miércoles, 6 de abril de 2016
Revista de Desarrollo Rural y Sostenible Nº 28
El portal de la red rural nacional es un medio de
divulgación, enlace y comunicación de todos los agentes del medio rural.
Este número dedica uno de sus reportajes al recién estrenado portal de internet
de la Red Rural Nacional (RRN) que ha nacido con la vocación de convertirse en
un referente de la divulgación de experiencias, iniciativas y convocatorias del
medio rural.
El segundo reportaje explica los trabajos que están llevando
a cabo en el Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales de El Serranillo,
dependiente del MAGRAMA, para generar rentas agrarias.
En la entrevista, es el turno de la presidenta de la Sociedad
Española de Agricultura Ecológica, Lola Raigón. También otra mujer, la
directora de la Oficina en España del Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA), Soraya Villarroya, es la encargada de describir la
labor que desarrolla este organismo, que cuenta con el apoyo del MAGRAMA.
En la sección Territorios Sostenibles, el director general
de Desarrollo Rural de Aragón, Jesús Nogués, explica las líneas fundamentales
del Programa de Desarrollo Rural de su comunidad autónoma. En Perfiles, el
presidente de la Asociación Española de Municipios de Montaña, Francècs Boya,
cuenta la singularidad de estos pueblos, que demandan una atención específica.
Por este motivo la asociación, que forma parte en este momento del Comité
Ejecutivo de RRN, preside además un grupo de trabajo dentro de la red.
Yesa: concurso para explotación de Bar-Cafetería y Control de acceso a las Piscinas Municipales
OPORTUNIDADES |
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA Y DEL SERVICIO DE CONTROL DE ACCESO A LAS PISCINAS MUNICIPALES
| Datos básicos del anuncio | |||
![]() | Convocante: | AYUNTAMIENTO DE YESA | |
![]() | Órgano de contratación: | ALCALDE | |
![]() | Modalidad: | Contratos | |
![]() | Tipo de contrato: | Concesión de servicios | |
![]() | Procedimiento: | Abierto | |
![]() | Criterio de adjudicación: | Oferta más ventajosa | |
![]() | Breve descripcion: | Explotación del bar-cafetería y control de acceso a las piscinas municipales durante la temporada 2016 | |
![]() | Valor estimado IVA excluido incluyendo todas sus prórrogas u opciones: 12.000,00 Euros | ||
![]() | Plazo presentación de solicitudes de participación u ofertas: Del 06/04/2016 al 20/05/2016 | ||
![]() | Lugar de presentación: | Ayuntamiento de Yesa- Registro General | |
![]() | Fecha de publicación: | 05/04/2016 | |
| Término | |||
![]() | Fecha fin de ejecución: | 11/09/2016 | |
| Códigos CPV | |||||
![]() | 92610000 | Servicios de explotación de instalaciones deportivas | |||
| Pliegos y documentación complementaria | |||
![]() | PLIEGO PISCINAS YESA 2016.pdf Tamaño: 507,53 kb | ||
| Persona de contacto | |||
![]() | Nombre y apellidos: | Mª del Mar Torres Echeverría | |
![]() | Email: | secretaria@yesa.es | |
![]() | Teléfono: | 948884015 | |
![]() | Fax: | 948884297 | |
Proyecto MUGA: información pública sobre solicitud de instalación eléctrica
INFORMACIÓN |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA
Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aéreo-subterránea a 66 kV doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga-STA Boca Mina, en los términos municipales de Sangüesa (Navarra) y de Undués de Lerda (Zaragoza)
A los efectos previstos en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, el Sector Eléctrico y en los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete
al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de la línea
aéreo/subterránea a 66 kV doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga-STA Boca
Mina, en el términos municipales de Sangüesa (Navarra) y de Undués de Lerda
(Zaragoza), cuyas características principales son las siguientes:
Expediente: AT- 16620.Peticionario: Geoalcali, S.L.Domicilio: Avenida Carlos III, 13 - 1.º B, 31002-Pamplona (Navarra).Finalidad de la instalación: La nueva línea permitirá dotar de energía eléctrica a la explotación minera de potasa ubicada en el término municipal de Sangüesa (Navarra).Emplazamiento: Término municipal de Sangüesa, en la provincia de Navarra, y término municipal de Undués de Lerda, en la provincia de Zaragoza.Características generales de la instalación:El proyecto comprende la línea mixta aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV doble circuito dúplex unión entre la STA Mina Muga y la STA Boca Mina.Las características generales de las nuevas instalaciones a realizar, son las que a continuación se detallan:
–Potencia de transporte 6 MVA fase de obras y 60 MVA explotación.
- Tramo 1: Línea subterránea doble circuito 66 kV
- Origen: STA "Mina Muga".
- Final: Apoyo 00.01 de la línea proyectada.
- Emplazamiento: Término municipal de Sangüesa.
- Longitud en planta: 190 m.
- Conductor energía: HEPRZ1 (AS) 2x3x1.000 mm² 36/66 KV Al + H75 Cu.
- Conductor fibra: 48 fibras del tipo monomodo de exterior, multitubo y con protección roedores.
- Tramo 2: Línea aérea doble circuito dúplex a 66 kV
- Origen: Apoyo 00.01.
- Final: Apoyo 00.07.
- Emplazamiento: Término municipal de Sangüesa y Undués de Lerda.
- Longitud en planta: 1.484 m.
- Apoyos: Torres metálicas tipo 62E de la serie 1 y 2 y serie Cóndor.
- Conductor energía: 337-AL1/44-ST1A (Antiguo LA-380) Dúplex.
- Conductor fibra: OPGW 53G/68Z de exterior y multitubo.
- Aislamiento: Cadenas de composite tipo U70AB66 para suspensión y U120AB132 para amarre.
–Presupuesto: 457.345,05 euros (389.852,76 euros en Navarra y 67.492,29 euros en Zaragoza).
Lo que se hace público para
conocimiento general y para que en el plazo de veinte días contados a partir
del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado
pueda ser consultado el proyecto de ejecución de la instalación en el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, sita en Plaza de
las Merindades, s/n Pamplona (Navarra), y en su caso, formular, por triplicado
ejemplar, cualesquiera alegaciones se consideren oportunas.
Pamplona, 2 de marzo de 2016.–El
Director del Área de Industria y Energía, Ángel Hernández González.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)








