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lunes, 10 de agosto de 2015

Oferta de Formación Profesional a Distancia en Navarra y procedimiento de admisión

RESOLUCIÓN 334/2015, de 21 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece la oferta de formación profesional a distancia en línea y se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión para el curso 2015-2016 en la Comunidad Foral de Navarra.


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.

Finalmente, la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

En consecuencia, visto el informe favorable del Director del Servicio de Formación Profesional para establecer una oferta formativa conducente a la obtención de títulos de formación profesional, que estén adaptadas a las características de las personas adultas, a las que va dirigida esta formación, se dicta esta resolución.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado para cursar la modalidad a distancia en línea de enseñanzas de formación profesional para el curso 2015-2016 y que se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución.

2.º Establecer, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra, con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional en los ciclos formativos y centros que se indican en el Anexo 2.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de Régimen Administrativo, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Escolarización y a los centros afectados.

5.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de julio de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, 
Iñigo Huarte Huarte.

ANEXO 1

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN-CURSO 2015-2016

1. Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 6.1 y 2, y en la base 7.1 y 2, de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.b) Tener veinte años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

2. Criterios de admisión.

1.–En desarrollo de los criterios de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
1.º Las personas que hayan superado en el curso académico 2014-2015 en la modalidad a distancia en línea, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción.2.º Las personas que hayan superado algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción en cualquier modalidad de oferta y no lo hayan cursado en el curso 2014-2015; o las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el ciclo solicitado.3.º Las personas que acrediten una experiencia laboral relacionada con el ciclo al que corresponden los módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a jornada completa, en la fecha de inicio de la inscripción.4.º Las personas que acrediten una experiencia laboral no relacionada con el ciclo al que corresponden los módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a jornada completa, en la fecha de inicio de la inscripción.5.º Las personas que no acrediten una experiencia laboral o ésta sea inferior a un año a jornada completa, en la fecha de inicio de la inscripción.
2.–Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los cinco grupos generados se ordenará de la siguiente forma:
a) El grupo primero se ordenará:
–Primero: Atendiendo al número de módulos superados, ordenados de mayor a menor número.–Segundo: Si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 7 de este anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
b) El grupo segundo se ordenará:
  • Primero.–Atendiendo al número de módulos superados o unidades de competencia acreditadas, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.
  • Segundo.–Si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.
  • Tercero.–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
c) El grupo tercero se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la experiencia laboral acreditada, ordenados de mayor a menor experiencia laboral, contabilizada en días.–Segundo: Si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
d) El grupo cuarto se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la experiencia laboral acreditada, ordenados de mayor a menor experiencia laboral, contabilizada en días.–Segundo: Si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
e) El grupo quinto se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

3. Instrucciones y plazos.

Existe un único plazo en el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea, el plazo ordinario.
Las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión son los establecidos en los anexos 3 y 4, respectivamente, de la presente Resolución.

4. Presentación de solicitudes.

1.–Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos que aparecen en la Ficha de Trámites “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos, o bien de manera telemática.

2.–Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 módulos. No se deberá solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en uno de los dos supuestos siguientes:
–Módulos que puedan ser convalidados, correspondientes a los supuestos a), b), c), y e) previstos en la base 31.º de la Resolución 749/2012, de 14 de diciembre, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.–Módulos que puedan ser reconocidos como superados, correspondientes al supuesto a) previsto en la base 34.º de la mencionada resolución.Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar:
a) La convalidación de módulos según los supuestos antes señalados.b) El reconocimiento de módulos superados según el supuesto antes señalado.
3.–En la Ficha de Trámites denominada “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line se publicarán:
–Las orientaciones para solicitar la convalidación o el reconocimiento de módulos superados.–Las instrucciones que se deben seguir para la selección de los módulos para los que se solicita la inscripción.Asimismo, en la mencionada Ficha de Trámites, es recomendable consultar previamente a la inscripción las orientaciones y características de los módulos ofertados.

5. Reserva de plazas.

1.–En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado con discapacidad.

2.–Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado deportista de alto rendimiento.

3.–En el caso de coincidir más de dos personas discapacitadas por módulo, o más de dos personas deportistas de alto rendimiento por módulo, las plazas se asignarán a las dos primeras personas de la lista de prelación conformada conforme a lo establecido en la base 2 del presente anexo. En caso de empate se hará un sorteo público.

4.–Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

6. Admisión.

Se considerará que un alumno ha sido admitido en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos establecidos en el artículo 7.3 y 7.4 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

7. Nota media del expediente académico.

1.–La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante la Certificación Académica Personal. El cálculo de la nota media correspondiente a la educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos deberá ser realizado por el centro en el que se obtuvo el título.

2.–El cálculo de la nota media correspondiente a la educación secundaria obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta cuarto curso de la ESO inclusive. De ser necesario se empleará la tabla de calificaciones que figura en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.

3.–El cálculo de la nota media correspondiente a bachillerato se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación.

4.–En los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo el cálculo de la nota media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

5.–En los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño el cálculo de la nota media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación.

6.–En el resto de los estudios: Bachillerato experimental, B.U.P.-C.O.U., formación profesional de primer y segundo grado, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de la calificación obtenida en cada una de las materias que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:
–Muy Deficiente: 2.–Insuficiente: 4.–Suficiente: 5.–Bien: 6.–Notable: 7,5.–Sobresaliente: 9.–Matrícula de Honor: 10.
7.–En todos los casos en los que haya que redondear medias para expresar el resultado con un número limitado de decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

8.–En caso de no acreditar nota media, se pasará al último lugar de su grupo.

8. Nota de la prueba de acceso.

La nota de la prueba de acceso quedará acreditada mediante el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

9. Acreditación de la experiencia laboral.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
b) En el caso de que la experiencia laboral esté relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar: certificado de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

10. Matriculación.

1.–La formalización de la matrícula requerirá la aportación de la documentación que se especifica en el Anexo 3 de la presente resolución.

2.–Además de la documentación requerida anteriormente, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

3.–La formalización de la matrícula requerirá del cumplimiento de las instrucciones señaladas para la selección de módulos en la Ficha de Trámites “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line
La inscripción y matrícula en el módulo de formación en centros de trabajo podrá ser realizada únicamente por el alumnado que haya superado en la modalidad a distancia en línea los módulos que posibiliten la inscripción y matrícula en el módulo mencionado.

4.–En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir.

5.–En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado en el Anexo 4, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

6.–La Comisión de admisión y orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que no haya iniciado el curso en los módulos en que se encuentre matriculado durante los primeros quince días del curso. En tal caso, las convocatorias a las que da derecho dicha matrícula no se contabilizarán como convocatorias consumidas.

7.–La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno/a, siempre que ésta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio. En tal caso, las convocatorias a las que da derecho dicha matrícula no se contabilizarán como convocatorias consumidas.

8.–La matrícula dará derecho a dos convocatorias ordinarias, la primera será en junio, y la segunda, a elección del equipo docente, en junio o en septiembre.

9–La matrícula en esta modalidad es incompatible con:
a) la matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores en el curso académico 2015-2016, ya sea en el mismo o en otros centros.b) la matrícula en los mismos módulos en cualquier modalidad de oferta en el curso académico 2015-2016.c) la matrícula en los mismos módulos en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2015-2016.d) la participación en los años 2015 y 2016 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la unidad de competencia o unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculado en esta modalidad.
En la Ficha de Trámites denominada “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra se encuentran las instrucciones correspondientes a la compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP on line y la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos a), b), c) y d) anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda.

11. Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1.–Todas las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán dirigirse a la dirección del centro formativo y deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contado a partir del inicio del curso correspondiente al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de la solicitud en cuestión.

2.–Dichas solicitudes serán resueltas por la dirección del centro donde esté el expediente académico del alumno.

3.–Para que las solicitudes mencionadas puedan ser resueltas favorablemente, además de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa aplicable, deberá acreditarse que se reúnen dichos requisitos antes del inicio del curso de la oferta formativa de formación profesional a distancia en línea correspondiente al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de las solicitudes de convalidación o de reconocimiento.

4.–Para que la resolución favorable de convalidación de módulos sea efectiva, el alumnado deberá realizar la matrícula de dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica como “Convalidado”. Estos módulos se calificarán con un cinco a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.

5.–Para que la resolución favorable al reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno. Por consiguiente, dichos módulos se calificarán, a efectos de la obtención de la nota media con la nota final obtenida en aquellos ciclos formativos en los que ya hubieran sido cursados y superados.

12. Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

ANEXO 2

OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA-CURSO 2015-2016

1. Oferta.

La oferta de formación profesional a distancia en línea se corresponde con un tipo de oferta parcial, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por lo que la matrícula se realiza por módulos profesionales.

La oferta de formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra, para el curso 2015-2016, es la siguiente:

1.1. Ciclos Formativos de Grado Medio.

a) Sistemas microinformáticos y redes (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Redes locales.2. Sistemas operativos monopuesto.3. Aplicaciones ofimáticas.4. Montaje y mantenimiento de equipos.5. Servicios en red.6. Aplicaciones web.7. Inglés básico I.8. Sistemas operativos en red.9. Seguridad informática.10. Asesoramiento y venta en microinformática.11. Formación y Orientación Laboral.12. Empresa e iniciativa emprendedora.13. Formación en Centros de Trabajo (presencial).
El módulo marcado con el número 13 es de nueva implantación para el curso 2015-2016.
b) Emergencias sanitarias (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Anatomofisiología y patología básica.2. Logística sanitaria en emergencias.3. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.4. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.5. Dotación sanitaria.6. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia.7. Evacuación y traslado de pacientes.8. Empresa e iniciativa emprendedora.9. Teleemergencia.10. Formación y orientación laboral.11. Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles.12. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.13. Formación en Centros de Trabajo (presencial).

1.2. Ciclos Formativos de Grado Superior.

a) Educación Infantil (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Didáctica de educación infantil.2. Desarrollo socioafectivo.3. Autonomía personal y salud infantil.4. El juego infantil y su metodología.5. Desarrollo cognitivo y motor.6. Expresión y comunicación.7. Habilidades sociales.8. Empresa e iniciativa emprendedora.9. Intervención con familias y atención a menores con riesgo social.10. Primeros auxilios.11. Formación y orientación laboral.12. Inglés I.13. Proyecto de atención a la infancia (presencial).14. Formación en Centros de Trabajo (presencial).
b) Gestión de alojamientos turísticos (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Estructura del mercado turístico.2. Protocolo y relaciones públicas.3. Marketing turístico.4. Recepción y reservas.5. Gestión del departamento de pisos.6. Inglés I.7. Segunda lengua extranjera.8. Dirección de alojamientos turísticos.9. Recursos humanos en el alojamiento.10. Comercialización de eventos.11. Formación y orientación laboral.12. Empresa e iniciativa emprendedora.
Los módulos marcados con los números 9 al 12 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
c) Marketing y publicidad (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Políticas de marketing.2. Marketing digital.3. Gestión económica y financiera de la empresa.4. Diseño y elaboración de material de comunicación.5. Medios y soportes de comunicación.6. Investigación comercial.7. Inglés I.8. Relaciones públicas y organización de eventos de marketing.9. Trabajo de campo en la investigación comercial.10. Lanzamiento de productos y servicios.11. Atención al cliente, consumidor y usuario.12. Inglés.13. Formación y orientación laboral.
Los módulos marcados con los números 9 al 13 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
d) Automatización y Robótica Industrial (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos.2. Sistemas de potencia.3. Informática industrial.4. Inglés.5. Sistemas secuenciales programables.6. Sistemas de medida y regulación.7. Documentación técnica.8. Comunicaciones industriales.
Los módulos marcados con los números 5 al 8 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
e) Desarrollo de aplicaciones web (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Sistemas informáticos.2. Programación.3. Entornos de desarrollo.
Los módulos marcados con los números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
f) Administración de sistemas informáticos en red (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Implantación de sistemas operativos.2. Fundamentos de hardware.3. Lenguaje de marcas y sistemas de gestión de información.
Los módulos marcados con los números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
g) Centrales eléctricas (LOE).
Se ofertan los siguientes módulos:
1. Sistemas eléctricos en centrales.2. Prevención de riesgos eléctricos.3. Centrales de producción eléctrica.
Los módulos marcados con los números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.

2. Centros:

CICLO FORMATIVO
CENTRO
LOCALIDAD
Sistemas microinformáticos y redes
C.I.P. “ETI”
Tudela
Emergencias sanitarias
C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA”
Pamplona
Educación infantil
C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.
Pamplona
Gestión de alojamientos turísticos
C.I. “Burlada FP”
Burlada
Marketing y publicidad
C.I. en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”
Pamplona
Automatización y robótica industrial
C.I. “San Juan-Donibane”
Pamplona
Desarrollo de aplicaciones web
C.I. Politécnico de Estella/Lizarra
Estella/Lizarra
Administración de sistemas informáticos en red
C.I. “María Ana Sanz”
Pamplona
Centrales eléctricas
C.I. Superior de Energías Renovables
Imárcoain

ANEXO 3

INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA DEL SISTEMA EDUCATIVO


Solicitud de plaza
1. Los aspirantes podrán solicitar en la inscripción hasta un máximo de 6 módulos.
2. No se podrán solicitar módulos pertenecientes a diferentes ciclos formativos.
3. La solicitud de inscripción se entregará en el centro que oferta, en la modalidad a distancia en línea, el ciclo formativo al que pertenecen los módulos seleccionados; o bien de manera telemática.
4. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud
Festivos
1. Las fechas señaladas en el Anexo 4 de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad
Baremo de admisión
1. Deberán figurar expuestos al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.
2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.
3. Para el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, el grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Políticas Sociales.b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.c) Resolución del Ministerio competente reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
4. Para el alumnado que opta a reserva de plazas como deportista de alto rendimiento, dicha condición se acreditará de alguna de las siguientes formas:
a) Según el procedimiento establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, sobre el deporte de rendimiento en Navarra.b) Según los dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
5. Una vez finalizado el plazo, no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.
6. El alumnado solicitante deberá presentar para las fechas señaladas en el Anexo 4 de la presente resolución, el formulario de inscripción acompañado de la documentación siguiente según corresponda:
a) Alumnado que solicita por primera vez su admisión en la oferta de formación profesional a distancia en línea en Navarra:
–Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE, TIE o tarjeta de estudiante.–Fotocopia del documento acreditativo de estar en posesión de los requisitos académicos exigidos para esta oferta.–Fotocopia del expediente académico, en la que debe constar la nota media.
–Opcionalmente, podrán acompañarse fotocopias de otros documentos acreditativos de reunir condiciones establecidas para tener prioridad en la admisión (certificado académico con expresión de módulos superados correspondientes al mismo ciclo formativo; acreditación de reconocimiento de unidades de competencia; certificado actualizado de la TGSS o de la Mutualidad Laboral; certificado de empresa)
Documentación de matrícula
La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro requerirá la aportación de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE, TIE o tarjeta de estudiante.En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria
Cauces de comunicación
Correo electrónico: ordenafp@navarra.es
Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 423 232
Fax: 848 426 987

ANEXO 4

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO 2015-2016

PLAZO ORDINARIO
FECHA INICIO
FECHA FIN
Recepción de solicitudes
(Plazo de Inscripción)
7 de septiembre
11 de septiembre
Hasta las 14:00 h
Publicación de listado provisional
29 de septiembre
Presentación reclamaciones a la lista provisional
30 de septiembre
2 de octubre
Hasta las 14:00 h
Publicación de listado definitivo
7 de octubre
Matrícula de alumnos
8 de octubre
15 de octubre
Hasta las 14:00 h
Comienzo del curso
A partir del 19 de octubre


viernes, 7 de agosto de 2015

Participa en la recuperación del Conjunto Monumental de Abaiz

Abaiz en Lerga es mucho más que un bello conjunto monumental en estado ruinoso;  su recuperación se ha convertido en proyecto ilusionante para todo un pueblo.


Ahora tu también puedes compartir este anhelo y participar ¡para que el sueño se haga realidad!

El lugar de Abaiz ya aparecía documentado en el S. XI, en un texto que lo vinculaba a la Valdonsella. Las ruinas que vemos ahora posiblemente sean parte del monasterio de San Pedro que, junto a sus heredades y diezmos,  fue donado al monasterio de Leyre por doña Oria Aznar en 1095. También se baraja la posibilidad de que fuera la otra iglesia que debió existir bajo la advocación de Santa Cruz. En 1205 Sancho el Fuerte permuta el señorío de la villa a doña Narbona, esposa de de Martín de Subiza, no obstante, antes de acabar el s. XIII se reintegra de nuevo a la Corona. Más tarde, el lugar fue villa de Señorío hasta la reforma administrativa de la primera mitad del XIX, en la que pasa a ser villa del valle de Aibar, incorporándose después al municipio de Lerga. En 1920 todavía tenía censados 15 habitantes, quedando 10 años después totalmente despoblado.


Abaiz consta de varias edificaciones alrededor de uno destacado: la iglesia que inicialmente estuvo bajo la advocación de la Santa Cruz para luego pasar a ser nombrada Santa Elena de Abaiz.

Poco a poco el conjunto monumental se ha ido deteriorando… hasta que un grupo de personas vinculadas a Lerga y a Abaiz, amantes de su pueblo, de su patrimonio, de su historia decidieron empezar a actuar. Se empezaron a realizar visitas guiadas a modo de llamadas de atención. En 2013 se dio un paso más y un grupo de voluntarios y voluntarias acometieron diversas obras de consolidación y limpieza… y empezaron las conversaciones para organizar la acción. Lo primero era constituir una entidad y dar forma a un proyecto.

Así en junio de 2014 se inician los trámites para crear una agrupación legal que, unos meses más tarde, fue registra y reconocida ante el Gobierno de Navarra con el nombre de “Asociación Amigos de Abaiz”.

La Asociación de Amigos de Abaiz preparó un Proyecto para la Recuperación del Conjunto Monumental de Abaiz que fue presentado ante el Director de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana (Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de Gobierno de Navarra) y posteriormente, en   enero de 2015, obtiene el sello MECNA. De esta manera el Proyecto de Recuperación del Conjunto Monumental de Abaiz es declarado de Interés Social para Navarra y puede ser apoyado por mecenas que se podrán beneficiar de incentivos fiscales

Para apoyar el proyecto puedes hacer tu aportación económica a través del número de cuenta bancaria de la Asociación de Amigos de Abaiz:

Entidad
Caja Rural de Navarra
IBAN
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7 de agosto, Sangüesa, 20'30 hs. Concierto en el Jardín de Vallesantoro


Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Fitero

OPORTUNIDADES

El Ayuntamiento de Fitero lanza Convocatoria mediante oposición de un puesto de trabajo laboral fijo de empleado de Servicios Múltiples mediante un anuncio publicado en el  BOLETÍN Nº 153 - 7 de agosto de 2015


BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Fitero con carácter de trabajador laboral fijo, según lo establecido en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.
Los/as aspirantes aprobados sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados/as temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la Base 6.

1.3. El régimen de jornada de trabajo será a jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes.

1.4. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D y con los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Fitero.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las siguientes:
a) Los servicios propios de Ordenanza.
b) Publicación de los bandos oficiales y pregones particulares.
c) Mantenimiento y conservación de servicios urbanos municipales.
d) Limpieza y mantenimiento de inmuebles e instalaciones municipales.
e) Trabajos de albañilería y reparación
f) Mantenimiento de jardines.
g) Riego de calles y plazas.
h) Coordinación de trabajadores en ejecución de obras municipales por administración.
i) Auxilio en la vigilancia del término municipal en cuanto a ordenación del tráfico, estacionamiento, licencias de obra, ocupación de la vía pública, etc.
j) Conducción o manejo de los vehículos municipales.
k) Cualesquiera otras labores de carácter municipal que, acomodadas a su categoría, le sean encomendadas.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o la de cualquier Estado a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre, y en las condiciones que en el mismo se determinan.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.
e) Hallarse en posesión del carné de conducir B-1.
2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por los aspirantes en el plazo y forma previsto en la Base 8 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fitero, (Paseo San Raimundo 11), dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. A la instancia deberá acompañarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, así como, justificante acreditativo de haber ingresado en la Depositaria Municipal la cantidad de 30 Euros en concepto de derechos de examen.

Base 4.–Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los candidatos excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Juan José Fernández Sainz, Presidente de la Comisión de Interior del Ayuntamiento de Fitero.
Suplente: El que designe el titular. 
Primer Vocal: Doña Eva Calleja Sanz. Vocal de la Comisión de Interior del Ayuntamiento de Fitero.
Suplente: El que designe el titular. 
Segundo Vocal: Sera designado por la representación del personal.
Suplente: El que designe el titular. 
Tercer Vocal: Doña Begoña Urdiain Diaz. Técnico del Servicio Navarro de Empleo.
Suplente: El que designe el titular. 
Vocal Secretario: Don Jesus Lacarra Lopez. Secretario del Ayuntamiento de Fitero.
Suplente: El que designe el titular.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. De conformidad con el artículo 16.J) del Reglamento de Ingreso, la oposición dará comienzo como mínimo a partir de dos meses de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.
Posteriormente el Tribunal hará públicas oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:
A.–Primer ejercicio. Informática: Consistirá en pruebas teóricas o practicas o ambas a determinar por el tribunal que determinen el grado de conocimiento de los aspirantes en programas básicos como Excel, Word, correo electrónico, etc. a nivel de usuario. Valor de la prueba 10 puntos.
B.–Segundo ejercicio. Ortografía. Consistirá en la realización de una prueba que determine la capacidad de corrección ortográfica de los aspirantes elegida por el Tribunal. Valor de la prueba 5 puntos.
C.–Tercer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito a preguntas sobre conocimientos de Fitero en relación con sus términos, calles, etcétera. Valor de la prueba 20 puntos.
D.–Cuarto ejercicio. Consistirá en la realización de unas pruebas de carácter práctico relacionadas con el trabajo a realizar:
–Electricidad: 15 puntos.
–Fontanería: 15 puntos.
–Soldadura: 10 puntos
–Albañilería: 5 puntos.
E.–Quinto ejercicio: Realización de test psicotécnicos de adaptación al puesto. Valor de la prueba 10 puntos.
F.–Sexto y último ejercicio: Entrevista personal realizada por el Tribunal. Valor de la prueba 10 puntos.
Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

La calificación final de la oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes.

Base 7.–Relación de aprobados y propuestas del Tribunal.

Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal elevará al Alcalde propuesta vinculante de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 8.–Presentación de documentos.

8.1. El aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la propuesta en el Boletín Oficial de Navarra, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (a compulsar con el original que se presentará en las oficinas municipales) o certificación del acta de nacimiento.
b) Copia autenticada o fotocopia (a compulsar con el original que se presentará en las oficinas municipales) del Certificado de Escolaridad o Estudios Primarios, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c) Copia autenticada o fotocopia (a compulsar con el original que se presentará en las oficinas municipales) del permiso de conducir de categoría B1.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.
e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.
f) Prestar juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.
8.2. Si el interesado no presentara dichos documentos dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor, no podrá ser designado, con decaimiento de los derechos correspondientes. En tal caso, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde nombrará, mediante resolución al aspirante propuesto que haya cumplimentado los requisitos en tiempo y forma. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la Base anterior.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
Fitero, 22 de julio de 2015.
El Alcalde, Raimundo Aguirre Yanguas.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña .............., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número ........, con domicilio en ......, calle ....., número ..., código postal ......, teléfono ......

Comparece y como mejor proceda dice:
  • Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples, laboral fijo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ......, de fecha ................
  • Que no padece enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
  • Que no ha sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación señalada en la convocatoria.
  • Que acepta las Bases de la convocatoria y se somete a ella.
Por lo expuesto,

Solicita:


Que, teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, ser admitido/a a las pruebas de la convocatoria.

(Fecha y firma del solicitante)


Proceso de Selección Personal Investigador en la UPNA

 
OPORTUNIDADES

RESOLUCIÓN 1158/2015, de 20 de julio, del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo Proyecto Europeo HoNESt “History of Nuclear Energy and Society”.

Publicado en

Acceso directo a las bases en

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.


El modelo de solicitud se encuentra en este enlace:
http://www.unavarra.es/digitalAssets/151/151465_100000Instancia-pruebas-selectivas-investigacion--version-octubre-2013-.pdf, en la dirección www.unavarra.es, en el apartado “Servicios / Recursos Humanos / Procedimientos / PDI / Recursos Humanos / Pruebas selectivas personal investigador”, bajo el epígrafe Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador.

Ayudas para Escuelas Taller de Empleo

FORMACIÓN

RESOLUCIÓN, 1484/2015, de 24 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 1325/2015, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil dirigidas a jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

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