Buscar en este blog

jueves, 21 de mayo de 2015

Ayudas a proyectos de Artes Plásticas y Visuales

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 22E/2015, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales”.


El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales 2015”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 40.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2520-4809-334103: Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales
4885
2015
40.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2015.
El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES 2015

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de creación de artes plásticas y visuales que se realicen en el ejercicio 2015 y concluyan antes del 20 de noviembre de 2015, con la finalidad de apoyar a los creadores navarros, la proyección y consolidación de su carrera y la difusión de su obra artística.

1.2. El objetivo prioritario de la convocatoria es contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y competitivo en Navarra, ayudando a los creadores en la realización de proyectos artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objetivo de la convocatoria.

1.3. Los proyectos presentados deberán ser proyectos individuales, inéditos de creación en el campo de las artes plásticas y visuales: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, video creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes y cortometrajes.

1.4. Se admitirá un solo proyecto por solicitante.

1.5. Los solicitantes que obtengan subvención en esta convocatoria no podrán formular solicitudes de ayudas en las convocatorias que se aprueben con el mismo objeto en los próximos cinco años.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.2.3. No haber disfrutado de la ayuda en la convocatoria en las ediciones 2013 y 2014.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002 A2520 4809 334103 denominada “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales” de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del presupuesto de 2015, por importe de 40.000 euros.

3.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto será de 9.000 euros. Siempre que se cumpla este límite económico la cuantía de la ayuda será la solicitada para cada proyecto.

3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes el 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.
4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:
–Gastos de adquisición de materiales necesarios para la producción del proyecto.–Gastos de dietas y desplazamientos (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km y billetes en clase turista).–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de talleres, equipos, y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, necesarios para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.–Los honorarios de los artistas.–Gastos de producción de la exposición y del catálogo.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Directora del Servicio de Museos, y en su defecto la Directora del Servicio de Acción Cultural.b) Vocales: Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas y visuales y un Técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos.c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto la Jefa de la Sección de Difusión Artística. Con voz y sin voto.
6.3. Proceso de valoración y adjudicación.
  • 1.ª Fase. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.6. para su subsanación.
  • 2.ª Fase. Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada uno de los mismos.
  • 3.ª Fase. Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevarán una propuesta de puntuación final.
Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora, procederá a repartir la subvención entre los proyectos más valorados.

Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del proyecto inicialmente presentado.

La concesión del remante no es automática, está sujeta a la decisión de la comisión evaluadora, tras el análisis de la nueva propuesta presentada.
Caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).

a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...
b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.
c) Presentación y formulación del proyecto (10 puntos).
–Estructura, corrección y claridad expositivas, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto.

2. Curriculum vitae (20 puntos).

a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5. 
–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.Becas (máximo 3).Otros méritos (máximo 4 puntos):Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A: máximo 0,5.
Formación complementaria relacionada: máximo 3.

b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada: máximo 2.Exposiciones colectivas: máximo 1,5.Exposiciones individuales: máximo 2,5.Premios / residencias: máximo 2.Presencia en colecciones y obra pública: máximo 2.
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.
b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, se deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística del Proyecto” también quedarán inadmitidos.

7.4. La comisión podrá solicitar a los solicitantes una aclaración de la información aportada, así como su comparecencia para fundamentar mejor su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Una vez notificada la concesión de las becas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos su conformidad o renuncia de la ayuda. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

8.4. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.
9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados. Para considerar el proyecto finalizado la obra producida deberá estar en las condiciones necesarias para poder ser expuesta.

10.3. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre el beneficiario y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estarán presentes al menos el autor y un miembro del Gobierno de Navarra.

10.4. Exponer el proyecto realizado en las fechas y condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. La exposición se llevará a cabo en 2016.

10.5. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida. Deberán presentar en la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

10.8. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.10. El beneficiario deberá presentar al final un informe justificativo de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará al final de la realización del proyecto, previa justificación de su realización por parte del solicitante.
El pago estará condicionado a la presentación, antes del 20 de noviembre de 2015 de los siguientes justificantes:
a) Informe justificativo de la realización del proyecto. 
b) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura. 
c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. Aquellas facturas que no cumplan estos requisitos no serán admitidas. 
d) Los justificantes bancarios de los pagos relacionados con el proyecto.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. De forma excepcional, podrá realizarse el pago del 75% en forma de anticipo al tiempo de la concesión. Para ello, el beneficiario deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. El resto de la subvención se abonará al término del proyecto, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural y la presentación de los justificantes solicitados, conforme a lo establecido en el punto 11.1.

11.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Todos los pagos se realizarán por transferencia bancaria o pago con tarjeta, quedan excluidos los recibís.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ............................................ DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico
En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).
Don/Doña ............................................ DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico

Presenta, solicitud de ayudas para Proyectos de Artes Plásticas y Visuales 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ................. /2015, de .........., de .................... (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2015).

Destino: Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes del 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II.
2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:--- Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.--- Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE
SOLICITÓ LA AYUDA
CANTIDAD SOLICITADA
ESTADO DE LA SUBVENCIÓN
(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable.El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En ............................, a ......... de .............. de 2015




(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO II: MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

Solicitud número ........... (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).
Nombre:
Apellidos:
Título proyecto:
Correo electrónico:
Teléfono:
Fecha de nacimiento:

1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).

a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...
b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.
c) Presentación y formulación del proyecto y del catálogo (10 puntos) Adjuntar imágenes.
–Estructura, corrección y claridad expositiva, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto y catálogo.

2. Curriculum vitae (20 puntos).

a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5.–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.
DENOMINACIÓN
LUGAR DE REALIZACIÓN
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN
Becas obtenidas (máximo 3 puntos):
DENOMINACIÓN
CUANTÍA
FECHA
EXPOSICIÓN

Otros méritos (máximo 4 puntos):
Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A.: máximo 0,5.Formación complementaria relacionada: máximo 3.
DENOMINACIÓN
LUGAR DE REALIZACIÓN
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN

b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada (máximo 2 puntos):
TRABAJO REALIZADO
FECHAS
Exposiciones colectivas (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 1,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR
FECHAS
Exposiciones individuales (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 2,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR
FECHAS
Premios / Residencias (máximo 2 puntos):
PREMIO
CUANTÍA
FECHA
EXPOSICIÓN
Presencia en colecciones y obra pública (máximo 2 puntos):
COLECCIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.
b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
Materiales:
TIPO MATERIAL
PRECIO CON IVA

Dietas y desplazamientos:
DIETA O DESPLAZAMIENTO
PRECIO CON IVA

Contratación de medios externos:
GASTO CONTRATADO
PRECIO CON IVA

TOTAL GASTOS:
Materiales:
Dietas y desplazamientos:
Contratación medios externos:
TOTAL
NOTAS
TIPO DE GASTO
EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO


Para ser un Proyecto Socialmente Comprometido en Navarra



ORDEN FORAL 231/2015, de 10 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" para el año 2015, así como sus bases reguladoras, a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.


Por la Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, se ha modificado la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, por la que se regula el régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, en el sentido de añadir una disposición adicional décima a este último texto legal.

En dicha disposición, y para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se regulan los incentivos fiscales aplicables a las aportaciones y donaciones realizadas a los proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad entre mujeres y hombres, siempre que aquéllas se realicen por personas privadas, ya sean físicas o jurídicas.

Dichos beneficios fiscales serán incompatibles, para los mismos importes, con el resto de los previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio. Asimismo, se condiciona la aplicación esos incentivos al cumplimiento de una serie de requisitos por parte de las entidades beneficiarias de las aportaciones o donaciones.

El apartado 1 de la nueva disposición adicional habilita al Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra para que establezca mediante Orden Foral los requisitos de eficacia, eficiencia y de transparencia que habrán de cumplir los proyectos que se presenten, así como el procedimiento para la concesión del sello de "Proyecto Socialmente Comprometido".

Atendiendo a dicho mandato legal, la presente Orden Foral aprueba la convocatoria para la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" para el año 2015, así como sus bases reguladoras, y el reconocimiento de las aportaciones y donaciones realizadas a tales proyectos por personas físicas o jurídicas al objeto de la obtención de los beneficios fiscales legalmente establecidos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" para el año 2015, así como sus bases reguladoras, a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
Las bases por las que se regirá la convocatoria se detallan en el anexo de esta Orden Foral. En ellas se regula también el reconocimiento social de los aportantes o donantes por parte del Departamento de Políticas Sociales.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Política Social y Consumo, a la Dirección Gerencia de Hacienda Tributaria de Navarra, a la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2015.
El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL SELLO "PROYECTO SOCIALMENTE COMPROMETIDO" PARA EL AÑO 2015 A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY FORAL 10/1996, DE 2 DE JULIO

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" a los proyectos específicos o globales desarrollados por entidades de carácter social sin fines lucrativos, así como el establecimiento de un régimen especial para las aportaciones y donaciones realizadas a tales actividades por personas físicas o jurídicas al objeto de la obtención de los beneficios fiscales legalmente establecidos.

A efectos de esta Orden Foral se entenderá por proyecto específico toda intervención social caracterizada por ser un conjunto autónomo de actividades organizadas para lograr un objetivo específico concreto en un periodo determinado, en una zona territorial delimitada y para un grupo definido de personas beneficiaras, y cuyos efectos deberán perdurar una vez finalizada su ejecución; incluyéndose bajo esta definición programas, proyectos u otra denominación de intervención social planificada.

Igualmente se entenderá por proyecto específico los que supongan una investigación para la mejora de las actuaciones realizadas en el ámbito de la intervención social, y se refieran a alguno de los ámbitos de actuación señalados en el párrafo anterior.

A efectos de esta Orden Foral se entenderá por proyecto global el conjunto de proyectos específicos y actividades que realiza una entidad para el cumplimiento de sus fines estatuarios.

Mediante la concesión del mencionado sello pretende reconocerse la importancia que determinados proyectos específicos o globales desarrollados en materia de servicios sociales, atención a la discapacidad, cooperación al desarrollo e igualdad entre mujeres y hombres tienen para el conjunto de la ciudadanía navarra y, más específicamente, para las concretas personas a que pueden estar destinados. Paralelamente a dicho reconocimiento, se persigue incentivar las donaciones o aportaciones económicas realizadas por particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, para la ejecución de dichos proyectos, mediante la aplicación a las mismas de los beneficios fiscales legalmente establecidos.

2. Requisitos de las entidades solicitantes.

2.1. Requisitos generales. Las entidades interesadas en la obtención del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" para los proyectos específicos o globales que desarrollen, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas en el registro administrativo correspondiente; en el caso de entidades que presenten proyectos de voluntariado, deberán estar inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria de Navarra.b) Estar constituidas legalmente como entidades sin ánimo de lucro o estar declaradas de utilidad pública.c) Tener como fines estatuarios expresos el trabajo en alguna de las siguientes áreas: servicios sociales, atención a la discapacidad, cooperación al desarrollo, o promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.Quedan excluidas expresamente de la posibilidad de presentación de proyectos las Fundaciones de obra social de las entidades con ánimo de lucro o aquellas en las que participen en su patronato sociedades mercantiles.d) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra o contar con delegación permanente en este territorio. En este último supuesto habrán de contar con estructura y organización suficientes en Navarra que les permitan tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.e) Tener una antigüedad mínima de dos años contados desde su inscripción en el registro correspondiente y actividad efectiva demostrable en Navarra durante el citado periodo.Se exceptúa de este requisito las coordinadoras de asociaciones constituidas para dar soporte a asociaciones de poco tamaño o presencia, siempre que, al menos, el 90% de las asociaciones socias cumplan el requisito de la antigüedad y actividad efectiva.f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.2. Además de los requisitos generales las entidades que quieran obtener el sello para proyectos globales se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con oficinas o locales abiertos al público en el territorio de la Comunidad Foral.b) Tener una media de gastos de estructura en los últimos cinco años inferiores al 15% de los gastos de la entidad.c) Tener las cuentas auditadas en los dos últimos ejercicios.d) Haber gestionado una media de 250.000 euros anuales en los últimos tres años.
3. Características de los proyectos.
Los proyectos respecto de los que se solicite la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" deberán tener las siguientes características:
  • a) Su ejecución deberá iniciarse en el año 2015, pudiendo finalizar en dicho año o, bien, tener un carácter plurianual, con una duración máxima de tres años naturales.
  • b) Deberán ser proyectos sociales organizados y dirigidos desde Navarra, debiendo detallarse su ámbito de actuación, que podrá ser regional o internacional.
  • c) Deberán ser proyectos orientados a prestar servicios, recursos o apoyos a las personas, o investigar, en alguno de los siguientes ámbitos:
1.–Actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad, como las referidas a proyectos dirigidos a personas en dificultades o en situación de vulnerabilidad bien por su condición o por su situación social o económica o a la atención a personas desempleadas sin prestaciones.2.–Proyectos de Cooperación al Desarrollo en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, que promuevan el desarrollo humano y la lucha contra la pobreza.3.–Apoyo al desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.4.–Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres.

  • d) Deberán estar incluidos en alguna de las líneas prioritarias establecidas por el Departamento de Políticas Sociales, que para el año 2015 serán:

–Proyectos orientados a la universalidad de la prestación de los apoyos básicos a las personas en dificultades.–Proyectos orientados hacia la accesibilidad universal.–Proyectos de promoción de la autonomía dirigidos a cualquier población (nuevas tecnologías, diagnósticos precoces, rehabilitaciones, ejercicio físico, modelos de vivienda, tecnologías para la permanencia en el hogar.–Proyectos de Integración social o laboral de personas con discapacidad, enfermedad metal, dependencia o en situación de riesgo.–Proyectos sociosanitarios que aborden problemas, generalmente progresivos de salud que se cronifican y, que si se abordan adecuadamente, permiten mejorar ostensiblemente las condiciones de vida.–Proyectos dirigidos a las familias de personas con discapacidad, enfermedad mental o dependencia.–Proyectos de ocio para personas con discapacidad, enfermedad mental o dependencia.–Proyectos dirigidos a las familias de personas con cáncer, y en situación de especial necesidad, para la ayuda residencial temporal durante hospitalizaciones.–Defensa de los derechos jurídicos, económicos y patrimoniales de las personas que tienen falta de autonomía en su capacidad de obrar.–Proyectos que promuevan la incorporación social de personas con múltiples factores de exclusión, mediante actividades de prevención, atención y rehabilitación social.–Proyectos que promuevan la integración social de minorías étnicas.–Proyectos de exclusión residencial.–Programa de vivienda de integración social a través de entidades colaboradoras.–Proyectos de atención a personas desempleadas sin prestaciones.–Proyectos de información, orientación y asesoramiento jurídico-administrativos en primera acogida de la población inmigrante.–Proyectos que promuevan la prevención y apoyo para personas inmigrantes en situación de mayor vulnerabilidad.–Proyectos dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas.–Proyectos dirigidos a la atención de menores, jóvenes y mujeres en procesos de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación.–Proyectos que contemplen acciones incluidas dentro del Plan Gitano.–Proyectos dirigidos a poner en marcha Proyectos de intercambio como Bancos del tiempo con el objetivo de ayudar a las familias navarras a resolver pequeños problemas de la vida cotidiana y, en última instancia, favorecer la creación de redes sociales basadas en la ayuda mutua y la solidaridad.–Proyectos formativos a familias en capacitación parental y parentalidad positiva que traten problemáticas específicas: consumos, adolescencia, tolerancia a al fracaso, etc.–Proyectos de prevención de la violencia juvenil, con especial incidencia en la prevención de la violencia machista.–Proyectos de fomento de la autonomía de los menores en reforma y protección.–Proyectos que promuevan y fomenten el papel de las mujeres en el mundo de la empresa.–Proyectos que promuevan el desarrollo de las mujeres en las empresas, mejorando su acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad en la dirección de las empresas.–Proyectos que contribuyan a la promoción de la participación social y política de las mujeres.–Proyectos que fomenten la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y de cuidados de las personas.–Proyectos que fomenten la sensibilización en igualdad de género y violencia contra las mujeres.–Proyectos de prevención de violencia de género en la población joven.–Proyectos de atención a mujeres víctimas de violencia de género y mujeres víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad.–Proyectos de prevención o atención a menores convivientes en contextos de violencia de género o víctimas de violencia de género.–Proyectos que directamente o indirectamente contribuyan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en los países preferentes del II Plan Director de la Cooperación Navarra o en Países Menos Avanzados.–Proyectos de cooperación técnica que generen o fortalezcan las capacidades de los socios locales de las ONGD Navarras para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.–Proyectos de sensibilización social que faciliten la difusión y el conocimiento de las actuaciones que la cooperación navarra viene realizando y proyectos de educación para el Desarrollo.–Proyectos en Desarrollo de acciones del Plan Operativo 2015 de la Estrategia Navarra de Voluntariado.–Proyectos en Desarrollo de la Estrategia Navarra de Inclusión Social.–Proyectos en Desarrollo de la Estrategia Navarra para la Convivencia.

  • e) Podrán ejecutarse por una sola entidad o por varias de forma asociada, debiendo cumplir todas ellas los requisitos previstos en la base 2.
  • f) En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, el porcentaje máximo que se admitirá como gastos indirectos de los proyectos, esto es, el coste de funcionamiento de la entidad o entidades no atribuible directamente a la actividad propia del proyecto, será de un máximo del 15% del coste total del Proyecto.

No se incluirá en el porcentaje citado los gastos derivados de campañas de fundraising con el objeto de incrementar las donaciones y la divulgación específica de las actividades desarrolladas en el marco de este "sello". Los gastos de fundraising y divulgación-comunicación no podrán en su conjunto ser superiores a un 5% del gasto total del proyecto.En el caso de requerir el proyecto inversión en activos fijos y así lo considere necesario y de interés el servicio correspondiente, se admitirá como gasto directo del proyecto el porcentaje de amortización anual que se corresponda con el tipo de bien, de acuerdo con la normativa contable vigente, y exclusivamente por el periodo de tiempo de ejecución del proyecto. No se considerarán a estos efectos los gastos financieros derivados en su caso de la adquisición del bien.

  • g) No serán admitidos los proyectos que consistan en la realización de actuaciones previstas como prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  • h) Los proyectos subvencionados por el Departamento de Políticas Sociales podrán obtener el reconocimiento objeto de esta Orden Foral, siempre y cuando se haya previsto la compatibilidad de las subvenciones con la financiación procedente de otras fuentes incluidas las privadas en las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones ya obtenidas.
  • i) Cada entidad podrá presentar tantos proyectos específicos como desee, salvo que se presente para un proyecto global, el cual será único.
  • j) Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos que por su contenido, personas a las que se dirige o previsibles resultados atenten o pudieran atentar contra la defensa de la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas en los ámbitos social, educativo y económico.
4. Presentación de solicitudes: plazo y lugar.
Las entidades interesadas habrán de presentar, para cada proyecto, una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Departamento de Políticas Sociales (calle González Tablas 7, Pamplona), así como en la página web del citado Departamento.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta el 30 de octubre de 2015.
La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro central del Departamento de Políticas Sociales, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas reglamentariamente.
La presentación de una solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5. Documentación.

5.1. Documentación general de la entidad solicitante.

a) Estatutos de la entidad.b) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud, así como documento nacional de identidad de dicha persona.c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.d) Certificados de inscripción en los registros que por la naturaleza de la entidad correspondan, siempre y cuando éstos no estén adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quien la representa o administra, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.f) Memoria técnica de la entidad, explicando brevemente las actividades y/o Proyectos realizados en los dos años anteriores desde Navarra.
En el caso de que la solicitud se realice de forma conjunta por dos entidades, ambas deberán presentar los documentos anteriormente exigidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en el caso de que se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

5.2. Documentación de los proyectos.

a) Memoria técnica y económica del mismo en el modelo que se establezca a tal efecto.

5.3. Continuidad de proyectos.

Respecto de los proyectos que hubiesen sido subvencionados en alguna de las convocatorias aprobadas por el Departamento de Políticas Sociales, así como los desarrollados mediante un convenio de colaboración basado en proyectos o en programa global, durante, al menos, tres años en los últimos cinco, y que se encuentren incluidos en alguna de las líneas prioritarias señaladas en la base 3 no existirá obligación de presentar los documentos señalados en el apartado 5.1 de la presente base.

Respecto de los proyectos que hubiesen sido presentados en alguna de las convocatorias aprobadas por el Departamento de Políticas Sociales en el año 2015, no existirá obligación de presentar los documentos señalados en el apartado 5.2 de la presente base; debiendo hacerse mención expresa de dicha circunstancia en la solicitud.

El órgano gestor podrá recabar información complementaria en caso de ser necesario por la especificidad del proceso de valoración de esta convocatoria.

5.4. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos o existiese algún defecto en éstos, siempre y cuando los mismos sean de carácter material y no afecten a la valoración del proyecto, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, y al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dependiendo de cual sea el ámbito del proyecto presentado, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento.
El reconocimiento de un proyecto como "Proyecto Socialmente Comprometido" se realizará por el Consejero de Políticas Sociales.

7. Procedimiento de concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido".

7.1. Una vez presentada la correspondiente solicitud acompañada de la documentación preceptiva, referida tanto a la entidad como al proyecto, el órgano instructor procederá a realizar la evaluación técnica del mismo.

7.2. El órgano instructor redactará la correspondiente propuesta en relación con el proyecto presentado mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 8, la cual se elevará al Consejero de Políticas Sociales para su resolución, mediante Orden Foral.

7.3. La Orden Foral se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, así como las características básicas del proyecto admitido, tales como entidad que lo ejecutará, objeto del mismo, plazo de ejecución, plazo de justificación, y cualesquiera otras que se considere de necesaria inclusión.

La Orden Foral se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido cuando se requiera a los interesados la subsanación de la documentación presentada o la realización de aclaraciones en relación con el proyecto.

Frente a la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. La concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" tendrá validez mientras dure la ejecución del proyecto, entendiendo como duración la indicada en el proyecto y conforme a los requisitos de las bases de la convocatoria, pudiendo incorporarse a cualquier documentación relativa a aquél a partir de la notificación de la Orden Foral correspondiente.

7.5. Asimismo, el Departamento de Políticas Sociales publicitará en su página web la relación de proyectos que han sido merecedores del sello "Proyecto Socialmente Comprometido" y se encargará de su difusión para facilitar el conocimiento de los mismos por parte de empresas y ciudadanos.

8. Criterios de valoración.

8.1. La valoración de los proyectos presentados se realizará con arreglo a los siguientes criterios agrupados en 3 bloques:

a) Capacidad de la entidad.

1.–Implantación en Navarra. Implantación y base social en Navarra: años de actividad desarrollada en nuestra Comunidad Foral y número de socios y socias con que cuenta la entidad (en el caso de fundaciones personas colaboradoras y voluntarias).2.–Capacidad financiera: análisis de la cuenta de resultados y de las fuentes de financiación.3.–Capacidad operativa y experiencia en su ámbito de intervención social:
–Número de proyectos realizados en los últimos años.–Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.–Se analizará la existencia de locales y el uso compartido en su caso.Personal contratado y sus funciones.–Gestión de la Calidad: se valorará la posesión por parte de la entidad de sellos, certificaciones, homologaciones u otros reconocimientos de calidad, siendo admitidos todos aquellos tanto de Aseguramiento de la calidad como de Gestión de calidad total igualmente se valorará la realización de una "auditoria social".–Voluntariado: existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

b) Calidad del proyecto (coherencia interna, análisis de los recursos).

  • 1.–Presentación: se valorará la claridad en la exposición, la redacción del proyecto, teniendo en cuenta el uso de un lenguaje incluyente, la presentación de los datos desagregados por sexo, así como la existencia de indicadores de calidad.

  • 2.–Coherencia interna: se valorará la coherencia entre los objetivos, las actividades, los resultados y la medición de los mismos; es decir si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos.
Igualmente se valorará la adecuación del método de medición (indicadores y fuentes de verificación) para la verificación del cumplimiento de las actividades planificadas y de los resultados previstos y la presentación del presupuesto de proyecto de manera que permita valorar la eficiencia del mismo.
  • 3.–Cofinanciación: la existencia de ingresos procedentes de las personas socias y usuarias y de otras aportaciones privadas y públicas; en el caso de entidades se considerarán como cofinanciación las aportaciones en especie y las aportaciones valorizadas.

  • 4.–Transparencia: será objeto de valoración cualquier instrumento adicional establecido por la entidad dirigido a garantizar la transparencia de los fondos utilizados para la ejecución del proyecto.
En concreto se valorarán los instrumentos de transparencia desde los puntos de vista de publicidad y justificación: medios utilizados para dar a conocer el importe y procedencia de los fondos recaudados, los resultados alcanzados en el proyecto y la justificación del destino de los fondos (se graduará la valoración en función de la accesibilidad de la información).
  • 5.–Sostenibilidad del Proyecto: se valorará la perduración en el tiempo del proyecto una vez finalizada la ayuda pública o privada externa al mismo.


  • 6.–Participación en el proyecto: se valorará el interés del proyecto en relación con la población destinataria y el número estimado de personas beneficiarias.

c) Pertinencia o alineación con las prioridades del Departamento y la incidencia en el ámbito social correspondiente.

1.–Adecuación a las prioridades de cada modalidad señaladas en la base tercera apartado d).2.–En el caso de acciones realizadas en Navarra, se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el proyecto en las distintas localidades de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de proyectos realizados en países en desarrollo, se tendrá en cuenta el establecimiento de vínculos con nuestra Comunidad Foral.3.–Coordinación de entidades: se priorizarán los proyectos que se ejecuten de forma conjunta por varias entidades cuando se aprecien aspectos concurrentes en los mismos que aconsejen una ejecución conjunta, respecto de aquellos proyectos de similar naturaleza y características realizados por dos o más entidades de forma independiente.

8.2. La puntuación máxima asignada a cada uno de dichos grupos será la siguiente:
a) Capacidad de la entidad (financiera, operativa e implantación en Navarra): 15 puntos.b) Calidad del proyecto (coherencia interna, análisis de los recursos): 45 puntos.c) Pertinencia o alineación con las prioridades definidas para cada ámbito: 40 puntos.Para la concesión del sello será necesaria la obtención de, al menos, 75 puntos totales, con un mínimo del 50% en cada uno de los grupos.

9. Seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
  • a) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, en el que se recojan los siguientes extremos:
–Denominación del proyecto.
–Horario de actividades.–Eficacia del proyecto, comparando objetivos específicos señalados al inicio de su ejecución con los resultados obtenidos, y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar, valorando indicadores para medir el nivel de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto (consecución de resultados en las personas, número de personas beneficiarias, etc).–Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados, valorando indicadores para medir los recursos utilizados para alcanzar el objetivo de un proyecto (porcentaje de presupuesto que llegue a la atención directa, ajuste de presupuesto del proyecto, recursos y tiempo utilizados, etc).–Impacto, apreciando los efectos del proyecto en el ámbito de las personas destinatarias del mismo.–Evaluación de las estrategias del proyecto, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.–Participación y satisfacción: la medición de la participación se realizará evaluando la proporción entre el número de personas afectadas en la Comunidad Foral de Navarra y las personas participantes, y la medición de la satisfacción se realizará mediante encuestas para conocer los resultados de los proyectos y la percepción de los usuarios o beneficiarios así como del personal participante; deberán tener un contenido mínimo, un número representativo de encuestas realizadas y una periodicidad mínima anual.El Departamento podrá aportar un modelo unificado con el objeto de poder realizar comparabilidad entre los resultados de satisfacción de los diferentes proyectos.
  • b) Listado de gastos en que se haya incurrido con ocasión de la ejecución del proyecto, distintos de los ya justificados con anterioridad en el caso de haber presentado el informe semestral previsto en la base 9.2. La justificación de estos nuevos gastos deberá realizarse en la forma ya señalada respecto a la ejecución parcial del proyecto.
  • c) Listado de ingresos destinados a la ejecución del proyecto.
  • d) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la correcta ejecución del proyecto.
9.2. Una vez finalizada la ejecución del proyecto y justificada ésta en los términos descritos, el órgano instructor responsable emitirá un informe favorable a la misma.

9.3. En caso de detectarse anomalías o deficiencias en la documentación presentada, se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, comunicándose las anomalías por correo certificado. Si ésta no se produjera se considerará que el proyecto no se ha ejecutado de forma satisfactoria, y se revocará la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido".

9.4. La revocación del sello por causa imputable a la entidad conllevará la sanción consistente en la prohibición de presentarse a las convocatorias que con este mismo objeto se aprueben durante el periodo de dos años. No tendrá la consideración de causa imputable a la entidad la imposibilidad de recaudar los fondos necesarios para la ejecución completa del proyecto.
Esta sanción sólo afecta a las convocatorias anuales para la concesión del sello de Proyecto Comprometido Socialmente, no así a los programas, acuerdos de colaboración u otras fórmulas a las que se hayan presentado o se vayan a presentar en las convocatorias habituales del Departamento.
Todas estas memorias e informes se presentarán en formulario oficial facilitado por el Departamento a tal efecto.

10. Obligaciones de las entidades.

Las entidades que ejecuten proyectos a los que se les hubiera concedido el sello "Proyecto Socialmente Comprometido" deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión del sello.
  • b) Presentar los documentos justificativos.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
  • d) Conservar los documentos justificativos relacionados con el proyecto, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
  • f) Elaborar y remitir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo la información del contenido de las correspondientes certificaciones relativas a las aportaciones y donaciones efectuadas para la ejecución del proyecto, así como a su efectivo destino al mismo.
  • g) Prestar directamente la actividad objeto del proyecto, pudiendo únicamente subcontratar con terceros la ejecución parcial de la misma en un porcentaje no superior al 25 por 100.

11. Reformulación del proyecto presentado.

11.1. Las entidades podrán solicitar la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del sello "Proyecto Socialmente Comprometido". Dicha solicitud deberá realizarse con anterioridad a la modificación del proyecto, de forma motivada, explicitándose qué modificaciones pretenden introducirse, qué impacto económico tendrán y, en su caso, el modo en que resultarán afectados los objetivos cuya consecución se pretende.
Dichas modificaciones en ningún caso podrán ponerse de manifiesto una vez concluida la ejecución del proyecto. Esta circunstancia conllevará la revocación de la concesión del sello.

11.2. El órgano gestor valorará las modificaciones propuestas, aceptando o rechazando las mismas. En el primer caso, si las modificaciones fueran sustanciales, se emitirá una resolución en la que se autorice la modificación del proyecto y se señalen las nuevas condiciones de ejecución. En el supuesto de que las modificaciones no fueran aceptadas, la entidad podrá optar entre continuar con la ejecución del proyecto en los términos inicialmente previstos o, bien, variar éstos, en cuyo caso se procederá a la revocación de la concesión del sello.

11.3. En el caso de producirse un mayor ingreso por donaciones que el presupuesto inicial del proyecto, la entidad deberá solicitar igualmente la modificación del proyecto con el nuevo presupuesto resultante para someterlo a la aprobación del órgano gestor.

11.4. En caso de que el "Proyecto Socialmente Comprometido" no pueda iniciarse en el año 2015 por no disponer de la cantidad mínima necesaria para su puesta en marcha (que habrá de ser detallada en la memoria del proyecto), la entidad deberá comunicar la nueva fecha prevista para ello, con fecha límite 15 de diciembre de 2015, así como modificar, en su caso, el proyecto y la memoria presentados.

11.5. Los plazos para la ejecución de los proyectos se podrán ampliar ante una solicitud razonada de la entidad en cualquier momento. En ningún caso podrá exceder el plazo del máximo que determine la convocatoria que lo concede.

12. Aportaciones y donaciones a proyectos reconocidos con el sello "Proyecto Socialmente Comprometido".

12.1. Las aportaciones y donaciones que realicen las personas físicas o jurídicas a proyectos que hayan obtenido el sello "Proyecto Socialmente Comprometido" conforme a la presente convocatoria tendrán los beneficios fiscales que se establezcan legalmente.

12.2. Dichas aportaciones podrán realizarse mediante la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades que ejecutan los proyectos y quienes aportan cantidades económicas a ellos o, bien, mediante donaciones irrevocables, puras y simples, durante todo el periodo de ejecución de aquéllos. Todas las donaciones o aportaciones tendrán carácter económico y no serán de aplicación los beneficios fiscales a donaciones en especie.

12.3. La aplicación de los referidos beneficios fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y de las donaciones acrediten mediante las correspondientes certificaciones la realización de aquéllas, haciendo constar:
  • –Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto de la persona donante como de la entidad donataria.
  • –Mención expresa de que el proyecto al que se destina la aportación o donación ha recibido el sello "Proyecto Socialmente Comprometido".
  • –Fecha e importe de la aportación o donación.
  • –Mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.
12.4. En el supuesto de que el proyecto fuera ejecutado conjuntamente por varias entidades, cada una de ellas vendrá obligada a certificar la aportación o donación recibida.

13. Reconocimiento social de los donantes.

13.1. Con independencia de los beneficios fiscales de que pudieran ser objeto, las personas físicas o jurídicas que se constituyan en principales aportantes o donantes a proyectos identificados como "Proyectos Socialmente Comprometidos" al amparo de esta convocatoria, serán objeto de reconocimiento por parte del Departamento de Políticas Sociales. Dicho reconocimiento será, en todo caso, voluntario.
Igualmente serán susceptibles de acceder al reconocimiento social aquellas empresas, entidades o instituciones que se hayan destacado por otro tipo de aportaciones no económicas, como trabajo voluntario, aportaciones en especie y aportaciones valorizadas de asesoramiento, difusión y colaboración directa con los Proyectos Comprometidos Socialmente.

13.2. Para acceder a dicho reconocimiento, las personas aportantes o donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.b) No haber sido condenadas mediante sentencia o sanción administrativa firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.c) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.f) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 18.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.g) Cumplir, en su caso, con la cuota de reserva del 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 ó más trabajadores y trabajadoras, prevista en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad.h) Compromiso empresarial ético-social.Se tendrá en cuenta para valorar el compromiso de RSE (Responsabilidad Social Empresarial) dentro y fuera de España (empleo infantil, cumplimiento de las normas en los países que trabaja, etc.), el que cuente la empresa o entidad con el sello InnovaRSE del Gobierno de Navarra en alguna de sus modalidades, o con la certificación correspondiente al sistema de Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social IQNet SR10, o haber suscrito el Pacto Global de Naciones Unidas, o tener elaborada una memoria de responsabilidad social corporativa del último ejercicio bajo la metodología de los indicadores de GRI, SGE 21 u otra metodología comúnmente aceptada o bien mediante una declaración responsable de la empresa o entidad.
13.3. Al objeto de proceder al reconocimiento social de las personas donantes, éstas deberán declarar que cumplen con todos los requisitos señalados, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que, en su caso, se estimen convenientes por parte de los órganos competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

13.4. Dichos reconocimientos podrán realizarse a través de un acto público.

14. Uso del anagrama "Socialmente Comprometido".

Las entidades podrán hacer uso en sus comunicaciones, presentaciones, publicaciones y documentos, del anagrama "socialmente comprometido" siempre y cuando las mismas estén relacionadas son los proyectos a los que les haya sido concedido el sello.
Los donantes que hayan realizado aportaciones a "Proyectos socialmente comprometidos" y deseen hacer uso del anagrama, deberán solicitarlo por escrito al Departamento de Políticas Sociales, que lo autorizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la base reguladora 13.2 de la presente convocatoria.

15. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.


Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.