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martes, 12 de mayo de 2015

Convocatoria pública para provisión de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

RESOLUCIÓN 103/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, bien por necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogado al 2015, establece en su artículo 22.7 que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones desfavorecidas, contarán con otros recursos que se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación, siendo necesario proceder a la aprobación de la correspondiente convocatoria para la asignación de los recursos necesarios para el curso 2015-2016.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdos de fecha 25 de febrero de 2015, aprobó un gasto plurianual de 3.834.873,32 euros y otro por 645.004,66 euros, lo que hace un total de 4.479.877,98 euros para la financiación de dicha convocatoria.

Por lo que, visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades en el que se propone la aprobación de la convocatoria pública para la asignación de recursos humanos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

2. Aprobar un gasto para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria por un total de 4.479.877,98 euros, desglosado en:
2.1. Con cargo a la partida 410003-41140-4811-322000, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, expediente contable 40000469 un total de 3.834.873,32 euros desglosado en 1.278.291,11 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 2.556.582,21 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2016.
2.2. Con cargo a la partida 410003-41140-4811-322002, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada”, expediente contable 40000469, un total de 645.004,66 euros, desglosado en 215.001,55 euros del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 430.003,11 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2016.
3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Intervención delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: BASES REGULADORAS

Base primera.–Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos económicos que permita la dotación de profesionales para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a los centros concertados que escolarizan alumnado en Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Enseñanza Postobligatoria (en esta etapa únicamente y de manera extraordinaria para los perfiles de Intérprete en Lengua de Signos Española y de Cuidador para discapacidad motora) para el curso 2015-16.

Este alumnado se caracteriza porque requiere para su progreso educativo adaptación del currículum y/o una intervención específica y sistemática en estrecha cooperación entre el profesorado tutor y el profesorado especialista o de apoyo. Estos apoyos se realizarán, una vez aplicadas las medidas ordinarias de atención a la diversidad, posibilitando la inclusión del alumnado, desde el uso de metodologías activas y colaborativas y formas organizativas flexibles que propicien el desarrollo de las competencias básicas (ver Anexo II).

Se incluyen:
–Alumnado que requiere apoyo educativo por sus necesidades educativas especiales, bien sea por discapacidad física, intelectual, sensorial o trastorno grave de conducta, y otras necesidades específicas de apoyo educativo. Es el establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en la Comunidad Foral de Navarra. Dichas necesidades pertenecerán a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo III.
–Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y /o condición sociocultural desfavorecida con desfase curricular significativo (superior a un ciclo en Primaria y dos cursos escolares en Secundaria). Es el establecido en los artículos 23, 26 y 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio por la que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra.
No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en Unidades de Transición/Trastorno Generalizado del Desarrollo en centros de Educación Infantil y Primaria, ni el alumnado atendido en Unidades de Currículo Especial de Educación Secundaria.

Base segunda.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Ordenación e Igualdad de oportunidades, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud deberá realizarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros dispondrán de 7 días naturales para subsanar defectos de documentación.

2. Para solicitar los recursos que se dejan en reserva y que se mencionan en la base Quinta de este Anexo, el plazo de presentación de instancias finalizará el 30 de septiembre de 2015 y se dirigirá también al mismo Servicio y en los lugares que se mencionan en el punto 1 de este apartado.

Base tercera.–Documentación a presentar para la solicitud.

1. Para la solicitud de recursos para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo deberán presentarse:
a) Listado del alumnado donde se detallen las horas solicitadas de los diferentes profesionales para el curso 2015-2016, especificando las ya concedidas para el curso anterior 2014-2015. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Resolución. Los datos relativos a las necesidades de este alumnado serán consultados desde el programa de gestión educativa Educa, siendo responsabilidad del centro mantener actualizada la documentación e informes de dicho alumnado para su posible supervisión. El alumnado que no esté reflejado en el EDUCA no se considerará a la hora de provisión de recursos.
b) Será necesario presentar los informes psicopedagógicos, y toda la documentación que posibilite un adecuado conocimiento y valoración, del alumnado con necesidades educativas especiales y trastorno grave de conducta, para el que se solicita recursos por primera vez. Para ello existe un informe tipo en la web del portal del Departamento de Educación. En los informes psicopedagógicos se constatará el diagnóstico mediante los resultados de pruebas objetivas estandarizadas. 
Para los alumnos por los que se solicita prórroga de recursos de años anteriores, se enviará la primera hoja del documento 1.–Informe de Evaluación Psicopedagógica.
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/atencion-a-la-diversidad/orientacion-escolar/informes-de-orientacion
c) Será necesario presentar los informes psicopedagógicos del alumnado con retrasos o trastornos graves en la adquisición del lenguaje oral y escrito. Para la valoración psicopedagógica se utilizarán las categorías diagnósticas de la tabla 2 del Anexo III y los criterios del DSM-IV y CIE 10 para los casos de trastorno. En esta Evaluación psicopedagógica se deberá justificar mediante pruebas estandarizadas siguiendo las recomendaciones del documento en Equipo de Audición y Lenguaje en Documentos Red de maestros de Audición y Lenguaje en Evaluación. 
http://creena.educacion.navarra.es/001auditivos/doc%20Red%20Logopedas.html
d) Para el alumnado que requiera intérprete de la Lengua de Signos Española será necesario adjuntar un informe que acredite que utiliza la Lengua de Signos Española en su entorno social.
2. Para la solicitud de recursos para el alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de situación desfavorecida:
a) La información necesaria haciendo uso de la tabla 1 del Anexo V.b) La ficha sinopsis para cada uno de los alumnos/as, según el modelo 2 del Anexo V.

Base cuarta.–Gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria.

1. Las cuantías de los salarios y antigüedad y cargas sociales del personal docente serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

2. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal complementario no docente, serán abonadas directamente por el titular del Centro y compensados por la Administración educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de Conciertos Educativos en los meses de septiembre, enero y mayo un certificado del abono de los salarios y seguridad social del personal complementario no docente, y declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha.

3. En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

4. Los recursos humanos que se concedan por la presente convocatoria quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos y de las subvenciones incluidas en la base quinta de esta Resolución.

Base quinta.–Recursos económicos.

1. El crédito destinado para proveer de profesionales en la atención del alumnado con necesidad de apoyo educativo, especiales y en situación desfavorecida, objeto de esta convocatoria, será por un total aproximado de 4.479.877,98 euros, desglosándose con cargo a las siguientes partidas:
1.1. 410003-41140-4811-322000, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, con un total de 3.834.873,32 euros desglosado en: 1.278.291,11 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015. El resto, de 2.556.582,21 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2016.
1.2. 410003-41140-4811-322002, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada” un total de 645.004,66 euros, que se hará efectivo: 215.001,55 euros del presupuesto de 2012 prorrogado al 2015 y el resto, 430.003,11 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos del año 2016.
2. Se podrán conceder para el curso 2015-2016, en una primera asignación como máximo las siguientes horas de apoyo a la inclusión por especialidades hasta un total de:
a) 1.610 horas lectivas semanales de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.b) 310 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje en Educación Primaria y Educación Infantil.c) 510 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidad.d) 5 horas semanales de técnico superior en interpretación de la Lengua de Signos Española.e) 350 horas lectivas semanales de profesorado del alumnado que presenta desfase curricular significativo junto a situación sociocultural desfavorable en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El número de horas concedidas en cada especialidad podrá ser modificado sin que el gasto exceda de la cantidad asignada.

Base sexta.–Convocatoria extraordinaria.

Se dejan en reserva, para atender las nuevas necesidades que hayan surgido, desde la finalización del plazo de solicitud establecido en la Base Segunda hasta el 30 de septiembre, en un posterior reparto:
a) 90 horas semanales, de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.b) 30 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje.c) 40 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidad.d) 5 horas semanales de intérprete de Lengua de Signos Española.e) 10 horas de profesorado de apoyo.

Base séptima.–Procedimiento, resolución de la convocatoria y justificación.

1. Se constituirá una Comisión para la asignación final de los recursos que estará formada por:
Presidente:
–El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.Vocales:–El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.–Jefe del Negociado de Necesidades Educativas.–Jefe del Negociado de Proyectos de Inclusión.–La Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).–Dos profesionales del Centro de Recursos de Educación Especial nombrados por la directora.Secretario:–Un letrado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Departamento.
2. El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades encargará a una comisión técnica del Centro de Recursos de Educación Especial la elaboración de un breve informe de cada uno de los centros solicitantes.

Estos informes constarán de:
a) Los datos de identificación del centro.b) El estudio y valoración de las necesidades detectadas en el alumnado.c) La propuesta de los recursos humanos necesarios para atender la escolarización del alumnado.
3. La propuesta de la comisión técnica será tenida en cuenta para la resolución de la convocatoria.
En el supuesto de que las horas valoradas por las necesidades presentadas superen las horas máximas establecidas en la Base quinta se procederá a prorrateo de dichas horas entre los diferentes centros.

4. Finalizado el proceso de valoración, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades formulará la propuesta provisional de recursos, que será notificada a los centros a través del correo ordinario o vía telemática si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática marcando este campo en la correspondiente instancia y ante la que se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

5. Finalizado dicho plazo, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades resolverá las reclamaciones y formulará al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de Resolución por la que se conceden los recursos, que será notificada a los centros interesados y publicada en la página web del Departamento de Educación.

6. Las horas en reserva contempladas en la convocatoria extraordinaria, base sexta, se concederán, por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe ratificado por la Comisión encargada de valorar las solicitudes, en función de las necesidades urgentes que puedan surgir una vez iniciado el curso 2015-2016, sobre las que informará el personal técnico que designe el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

7. En caso de que estos recursos de reserva no se agotasen por no surgir nuevas necesidades se mantendrán en reserva para las necesidades que se presenten hasta finalizar el curso.

8. El Departamento de Educación publicará en la web del Departamento de Educación la Resolución definitiva, en la que se incluirán las posibles modificaciones derivadas de las reclamaciones de los centros interesados, así como los nuevos recursos otorgados en plazo de reserva. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

9. La justificación de la utilización de los recursos concedidos se hará a través de:
9.1. El titular del centro, como justificación de estos ingresos, presentará en la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, en los meses de enero, mayo y septiembre, declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha, y certificado del centro de haber abonado las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas debidamente detallados, del periodo correspondiente.
Se presentarán, también, al inicio del curso los correspondientes contratos del personal complementario para que la Administración Educativa tenga conocimiento de la cuantía de los salarios y la antigüedad del mismo.
En el caso de religiosos que trabajen en centros propios, y que, en virtud de los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del I.R.P.F., se deberán presentar los justificantes de su equivalente en la declaración en el impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, justificantes de los pagos a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.
9.2. Los centros están obligados a transmitir la Información antes del 31 de diciembre de 2015 a través del programa EDUCA de la utilización de las horas concedidas para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo, bien con necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida.

10. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II: ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES DE APOYO EDUCATIVO

El alumnado que por diversas circunstancias presenta en algún momento de su escolarización necesidad específica de apoyo educativo ha de ser adecuadamente atendido.

Por lo tanto, deben tomarse decisiones organizativas y pedagógicas que fomentando en los centros la coordinación del equipo docente posibiliten el seguimiento de las medidas propuestas, respetando siempre el principio de inclusión educativa.

En todas las etapas educativas, las medidas de apoyo y refuerzo educativo se planificarán preferentemente dentro del aula de referencia del alumno o alumna con medidas organizativas y metodológicas tales como grupos interactivos, dos profesores o profesoras en el aula, aprendizaje entre iguales, proyectos de trabajo, talleres, rincones... desde un trabajo colaborativo.

Orientaciones para la intervención del profesional de audición y lenguaje:
–En Educación Infantil el profesional de Audición y Lenguaje /AL priorizará la atención al alumnado que presenta necesidades educativas en el ámbito de la comunicación y lenguaje derivadas de discapacidad intelectual, física y sensorial. En Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/al y el Maestro en Pedagogía Terapéutica atenderán al alumnado con serias dificultades en el área de lenguaje y comunicación asociadas a graves retrasos o trastornos, que dificultan el acceso al currículum y derivan en serios problemas de aprendizaje.
–El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que curse de 3.º a 6.º de Primaria y que ha alcanzado un desarrollo lingüístico y comunicativo funcional, la atención a las necesidades del ámbito del lenguaje oral y escrito se centrará en el profesional de Pedagogía Terapéutica.
–En los casos de Trastorno de lectura en Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/al y en Educación Secundaria Obligatoria el Maestro de Pedagogía Terapéutica centrarán su intervención en la rehabilitación de los procesos lecto-escritores. Los retrasos curriculares en otras áreas, que se deriven del citado trastorno serán atendidos por otras medidas de atención a la diversidad que desarrolle el centro.
–Se priorizará la edad más temprana y la no incidencia de varios profesionales en un mismo alumno/a cuando se hace necesaria la atención individualizada. Esta atención ha de ser siempre excepcional y bien coordinada, siendo prioritaria la atención dentro del aula ordinaria o en pequeño grupo.

 ANEXO III: CUADRO DE NECESIDADES EDUCATIVAS SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS

1.–Tabla de necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de pedagogía terapéutica.

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1.º Y 2.º DE E.S.O.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
3.º Y 4.º DE E.S.O.
Necesidad Educativa Especial derivada de:
–Discapacidad intelectual.
–Trastorno Generalizado del Desarrollo.
–Trastorno grave de conducta.
–Trastorno motórico moderado y grave.
–Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada, severa y profunda.
–Baja visión moderada, grave, y ceguera.
–Pluridiscapacidad.
Necesidad Educativa Especial derivada de:
–Discapacidad intelectual leve, moderada.
–Trastorno Generalizado del Desarrollo.
–Trastorno grave de conducta.
–Trastorno motórico moderado y grave.
–Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada, severa y profunda.
–Baja visión moderada, grave y ceguera.
–Pluridiscapacidad.
Adaptación de acceso al currículo que requiera el alumnado con necesidad educativa especial derivada de discapacidad sensorial o motora.
Desfase curricular significativo, aproximado a dos cursos escolares o más.

2.–Tabla de necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de audición y lenguaje.

EDUCACIÓN INFANTIL
EDUCACIÓN PRIMARIA
–Trastorno fonológico en el desarrollo del lenguaje oral (lengua materna). DSM IV. F 80.0.
–Trastorno del lenguaje expresivo. DSM IV. F 80.1.
–Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo. DSM IV F 80.2.
–Dificultad grave del habla de origen orgánico.
–Trastorno del lenguaje expresivo. DSM IV F 80.1.
–Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo. DSM IV F 80.2.
–Trastorno de la lectura y escritura con ACS (Adaptación Curricular Significativa) a partir de 3.º
–Retraso o trastorno del lenguaje y/o de la comunicación asociado a discapacidad psíquica, auditiva o motora.
–Dificultad grave del habla de origen orgánico.

ANEXO IV: ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

CURSO 2015-16
CENTRO:
ORIENTADOR/A:
ALUMNADO *
FECHA
DE NACIMIENTO
NIVEL
GRUPO (1)
DIAGNÓSTICO
INFORME
MÉDICO
(SI/NO)
FECHA
DE LA VALORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
APOYOS EXPRESADOS EN HORAS **
Profesorado
PT (2)
Profesorado
A.L. (3)
Cuidador/a
Intérprete
* El alumnado se ordenará por grupo, nivel de menor a mayor y orden alfabético.
* Columnas sombreadas: horas del curso 2014-2015.
Columnas sin sombrear: horas que se solicitan para el curso 2015-2016.
(1) Grupo 1: Alumnado para los que se pide prórroga.
Grupo 2: Alumnado para el que se solicitan recursos por primera vez.
(2) Profesorado de Pedagogía Terapéutica.
(3) Profesorado de Audición y Lenguaje.

ANEXO V

1. Alumnado en situación desfavorecida con desfase curricular significativo curso 2015-16.


CENTRO:
ORIENTADOR/A:
ALUMNADO*
FECHA DE NACIMIENTO
NIVEL
GRUPO
(1)
FECHA DE LA VALORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
APOYO EXPRESADO EN HORAS
Profesor apoyo
Desfase curricular significativo, aproximado a dos cursos escolares o más.
* El alumnado se ordenará por grupo, nivel de menor a mayor y orden alfabético.
(1) Grupo 1: Alumnado para el que se prorroga la ayuda.
Grupo 2: Alumnado para el que se solicita recursos por primera vez.

Algunos momentos del Día de Europa en el IES Sierra de Leyre


Una mañana intensa la de este 12 de mayo de 2015 en la que Cederna Garalur a través del Servicio Europa Direct propuso a los chicos y chicas de de 3º de la ESO del IES Sierra de Leyre un viaje virtual por Reino Unido, Italia, Francia, Suecia, Portugal... y que terminó en Sangüesa, a los pies del Camino de Santiago como homenaje a esta Ciudad de la Montaña de Navarra que cumple en 2015 su 350 cumpleaños. Un entretenido recorrido guiados por hombres y mujeres que han hecho Historia, eventos deportivos, monumentos... y hasta personajes de novelas o comics. Investigación, memoria, conocimientos puestos a prueba... al final premios a sorteo para todas las parejas que resolvieron con éxito la prueba
Lorea Jamar de Europa Direct planteando el reto

Y todos empezaron a buscar, investigar, pensar, debatir...



 Una mano inocente...



Y los premiados




Convocatoria para lista de aspirantes para profesor de guitarra eléctrica


OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO


Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela especial de música en la especialidad de guitarra eléctrica


BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 13 de abril de 2015 aprobó la convocatoria conforme a las siguientes,

BASES

1.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de Escuela Especial de Música en la especialidad de Guitarra eléctrica, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.


Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela Especial de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
  • c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio de Música en la especialidad de Guitarra Eléctrica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial, así como en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1.El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:
  • Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Directora del Área de Educación y Cultura.
  • Vocal: Doña María Arratibel Aramburo, Directora de la Escuela Especial de Música “Joaquín Maya”.
  • Vocal: Ulrico Calvo Halle profesor de Guitarra eléctrica de la Escuela Especial de Música “Joaquín Maya”
  • Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
  • Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Escuela Especial de Música “Joaquín Maya”.
6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:
  • 7.1.1. Primera prueba, que constará de cuatro partes:
A) Lectura de un cifrado a primera vista.
B) Lectura de una melodía a primera vista
C) Improvisación en un contexto de pop-rock
D) Improvisación en un contexto de jazz Para las pruebas de improvisación C y D el candidato dispondrá de 10 minutos para preparar ambas pruebas.
Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para aprobar.
  • 7.1.2. Segunda prueba, que consistirá en una sesión a impartir a un alumno, de cualquier curso matriculado en la Escuela, con una duración de 15 minutos. Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el candidato considere oportunos. El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:
  • a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  • b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  • c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  • Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Pamplona, 13 de abril de 2015.
El Director de Recursos Humanos, Julios Sucunza Azcona.

ANEXO I



DON/DOÑA
D.N.I./CARTA DE IDENTIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
(Día, mes, año)
NACIONALIDAD
DOMICILIO ACTUAL (Calle, número, escalera, piso)
POBLACIÓN
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO MÓVIL
TELÉFONO FIJO

EXPONE:


  • Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
  • Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
  • --- Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
  • --- Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela Especial de Música, en la especialidad de Guitarra Eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .........................., de fecha ............................


PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001-Pamplona).
Pamplona, ............. de ............................. de 20..........
(Firma)



Convocatoria de listas de aspirantes a Oficial Administrativo del Valle de Egués

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO


Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones, una de ellas con conocimiento de euskera, de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo para el Valle de Egüés


Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesiones celebradas el 26 de enero y el 30 de marzo de 2015, ha aprobado la convocatoria para constitución de dos relaciones de aspirantes, una de ellas con conocimiento de euskera, al desempeño del puesto de Oficial Administrativo en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan en dicho Ayuntamiento. Las bases de dicha convocatoria son las siguientes,

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, constituir, mediante pruebas de selección, dos relaciones, una de ellas con conocimiento de Euskera, de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo de Nivel C al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento.

Estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las nuevas listas de aspirantes a contratación temporal que surjan de la presente convocatoria, tendrá preferencia sobre cualesquiera otras anteriores, y estará vigente en tanto no se apruebe otra que la sustituya. Su gestión se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
  • c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.
  • d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.
  • f) En el caso de tomar parte de la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera, hallarse en posesión del certificado de nivel B2 o equivalente. En el caso de que no se tenga dicho certificado, se podrá solicitar la correspondiente prueba de nivel.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique mediante aportación de documentación original o copia compulsada, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (incluida, caso de tenerla, la acreditativa del nivel de euskera), así como justificante de haber abonado la cantidad de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio Ayuntamiento. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

En la instancia se deberá indicar la solicitud de realización de la prueba de nivel de Euskera no siendo necesario para aquellas personas que acrediten su conocimiento.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés, (calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), así como en la web del mismo www.valledeegues.com.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:
  • Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente-Presidente: Doña Helena Arruabarrena Polite, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
  • Primer Vocal: Doña Teresa Osta Pereiro, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente primer Vocal: Doña Idoya Huarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
  • Segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.Suplente segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.
  • Vocal-Secretario: Don Jesús Marco del Rincón, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente Vocal-Secretario: Don Pablo Gil Morrás, Asesor Jurídico/Gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. En Cumplimiento de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento del Valle de Egüés, el proceso de selección está constituido por la valoración con una puntuación de 3 puntos, como mérito el conocimiento del Euskera en la lista de carácter general, y por la realización de una prueba de carácter teórico-práctico sobre las funciones y materias del puesto.

7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes ejercicios:
  • 7.1.1. Prueba teórico-práctica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, de las cuales, al menos la mitad versarán sobre las materias del temario del Anexo II, y el resto sobre conocimientos generales de informática y los programas Word y Excel 2003.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 97 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al mismo (48,5 puntos).

7.2. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Además de las pruebas anteriormente mencionadas, para la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera que no hayan acreditado su conocimiento documentalmente, y así lo hayan requerido, se convocará a los candidatos a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación del examen tipo test.
Igualmente, se convocará a los aprobados del examen tipo test que así lo soliciten en la instancia, a prueba de conocimiento de euskera, para su valoración como mérito en la lista general.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en el lugar de celebración de las mismas, las dos relaciones (una con conocimiento de euskera) de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente establecido en las presentes bases.
Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Presentación de documentos.

9.1. El/la aspirante seleccionado/a -salvo que se señale otro plazo-, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto -o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento-, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2. Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
  • a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  • b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  • c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Don/Doña ............................., D.N.I./Carta de identidad ............., Fecha de nacimiento (día, mes, año) ......................, Nacionalidad .............. Domicilio actual (calle, número, escalera, piso) ........................, Población ............, Código postal ............, Teléfono móvil ..............., Teléfono fijo ..........

EXPONE:


  • Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
  • Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
  • Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
  • Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera y formar parte, en su caso, de la lista con conocimiento de euskera, o de que sea valorado como mérito en la lista de carácter general (marcar lo que proceda):
--- Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera.
--- Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera.
--- Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
--- Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.

  • Que acompaña a la instancia fotocopia de:
--- Documento Nacional de Identidad.
--- Titulación académica requerida.
--- Certificado de nivel B2 o equivalente de conocimiento de euskera (caso de tenerlo).
--- Justificante de abono de la cantidad de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .........., de fecha ....................., para la constitución, a través de pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
Sarriguren (Valle de Egües), ............ de ................ de 20.........
(Firma)




ANEXO II: TEMARIO


1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos.

2.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

3.–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Título II: Órganos de las Administraciones Públicas. Título III: Interesados. Título IV: La actividad de las Administraciones Públicas. Título V: Disposiciones y los actos administrativos. Título VI: Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Título VII: Revisión de los actos en vía administrativa/Recursos administrativos.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: Título I: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Título II: Organización necesaria de los Entes Locales Territoriales. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales Territoriales. Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales. Título VI: Procedimiento y Régimen Jurídico.

7.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

8.–Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística, licencias urbanísticas.

9.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: Título III: Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Título VI: Régimen sancionador.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.


Corrección de errores convocatoria de proyectos de innovación educativa del programa de formación permanente del profesorado

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 8E/2015, de 25 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las normas que van a regular la convocatoria de proyectos de innovación educativa del programa de formación permanente del profesorado durante el curso 2015/2016.


Advertido error en la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 70, de 14 de abril, se publican a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo I (punto 15. Memoria Final) donde dice “El coordinador o coordinadora deberá enviar, antes del 31 de mayo de 2015” debe decir “El coordinador o coordinadora deberá enviar, antes del 31 de mayo de 2016”.

Pamplona, 24 de abril de 2015.
La Directora del Servicio de Universidades, Calidad y Formación, Rosa López Garnica.