Buscar en este blog

lunes, 30 de marzo de 2015

Ayudas a profesionales de Salud para formación continuada

RESOLUCIÓN 391/2015, de 3 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.


El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus bases reguladoras.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada “Becas para ampliación de estudios” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogado para 2015, por un importe máximo de 210.000,00 euros, que podrá incrementarse previamente a la concesión de las ayudas, según disponibilidad presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–La Directora General de Salud, Isabel Ansa Erice.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.

1.–Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015, incluyendo las actividades de formación continuada desarrolladas con posterioridad al cierre de la convocatoria de 2013 y las que se realicen durante el año 2015.
Las ayudas se dirigen a cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las modalidades descritas en el apartado 1.2.

1.2. Modalidades.

Modalidad A.–Estancias en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral.
Modalidad B.–Estancias de formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

1.3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Del mismo modo podrán solicitar ayudas el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
Asimismo podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

2.–Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en la página web del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud (www.docenciasalud.navarra.es).

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un plazo de un mes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos, cumplimentados en ordenador:
1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Objetivos y justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentados por el solicitante, y con el visto bueno del presidente de la Comisión de Docencia; o si no existiera dicha comisión, de la dirección del centro.

  • En la modalidad A se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.
  • En la B la justificación se referirá a la repercusión de la actividad solicitada dentro de la formación como especialista.

3. Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.

4. Presupuesto desglosado.

5. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

6. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.

7. Autorización expresa del centro u organismo para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera.

8. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta en contenido y forma a lo especificado en el apartado 2.2., por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria. Específicamente se considerarán los gastos de inscripción, desplazamientos de ida y vuelta, alojamiento y manutención.

4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 5. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional citada.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.

5.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de formular la propuesta de concesión de subvenciones y estará integrada por los siguientes miembros, tres de ellos vinculados a la gestión de las ayudas y cuatro pertenecientes a las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario:

  • Doña María Jesús Guembe Suescun. Sección de Formación y Desarrollo Profesional.
  • Doña Ana María Nieves Sáez Fernández. Comisión de Docencia de Formación Especializada del Complejo Hospitalario de Navarra.
  • Doña María Ruiz de la Cuesta Muñoz. Comisión de Docencia de Atención Primaria.
  • Don Juan Ignacio Arrarás Urdániz. Comisión de Docencia de Salud Mental.
  • Don Juan Pastrana Delgado. Comisión de Docencia de la Clínica Universidad de Navarra.
  • Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.
  • Doña M.ª Jesús García Capapay. Negociado de Gestión Administrativa.
El funcionamiento de la Comisión se regirá según la normativa vigente de órganos colegiados y se entenderá disuelta una vez elevadas las propuestas de concesión de Ayudas para la formación continuada en Ciencias de la Salud 2015. En la primera reunión de la Comisión, se determinará, de entre sus miembros, qué personas asumen la figura de presidente y secretario, respectivamente.
La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

6.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.2. Presupuesto ajustado.
Previamente a la valoración de las solicitudes, desde el órgano instructor se procederá al ajuste del presupuesto solicitado conforme a los siguientes criterios:

  • En concepto de inscripción se considerará el importe solicitado, con un máximo de 800 euros.
  • En concepto de desplazamiento el máximo será de 200 euros para desplazamientos dentro de España, de 400 euros para Europa y de 750 euros para otros destinos.
  • En concepto de alojamiento y manutención las cuantías máximas se establecen según destino y duración. Para las actividades realizadas en España, 75 euros al día cuando la duración sea inferior a 30 días y 40 euros diarios para las de duración igual o superior a 30 días. Para las actividades realizadas fuera de España, las cuantías máximas, será respectivamente de 100 euros y 50 euros diarios.
En cualquier caso, los ajustes se realizarán sobre los importes solicitados, por lo que el presupuesto ajustado será como máximo el importe solicitado.

6.3. Las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:

  • Repercusión de la actividad formativa en el desempeño del puesto de trabajo y en el Sistema Sanitario: máximo 40 puntos.
  • Pertinencia de la actividad formativa en relación con la profesión y el puesto de trabajo del solicitante: máximo 30 puntos.
  • Calidad de la actividad formativa: máximo 30 puntos.
6.4. A fin de facilitar la formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del Sistema Sanitario de Navarra, serán objeto de subvención las solicitudes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos.

6.5. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima a conceder se asignará proporcionalmente a los puntos obtenidos, sobre el presupuesto ajustado.
En todo caso, si aun aplicando todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas por limitación presupuestaria, se aplicará la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.

7.–Resolución.

La Dirección General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a los solicitantes, de forma singularizada. En caso de concesión figurará la finalidad y el importe de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria y en la página web www.docenciasalud.navarra.es. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8.–Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

  • a) Solo se subvencionará una actividad de formación por solicitante.
  • b) El importe máximo a conceder en concepto de alojamiento y manutención será el equivalente a 6 mensualidades, independientemente de su duración.

9.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.
No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o programa, supere el coste total de éste.

10.–Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

10.1. Importe de las subvenciones.

El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

10.2. Abono y documentación justificativa.

El abono de las ayudas se realizará a propuesta de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional una vez cumplidos los requisitos establecidos.

El pago de la ayuda concedida se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad, siempre que se cumplan las condiciones previstas para los anticipos en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios vienen obligados a remitir a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos conforme al párrafo siguiente.

Los gastos se justificarán mediante la entrega de facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, correspondientes a los conceptos de inscripción y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

La liquidación de la subvención, en los conceptos de alojamiento y manutención, se realizará previa justificación de la duración efectiva, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.

En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Formación y Desarrollo Profesional será el 30 de noviembre de 2015, salvo que la actividad finalice con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso el órgano instructor comunicará al beneficiario el nuevo plazo máximo.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
  • b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
  • d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
  • f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.–Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, cuantas modificaciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ayudas a Familias Numerosas

ORDEN FORAL 181/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a las familias numerosas, para el año 2015.


La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, constituye un instrumento regulador del apoyo a las familias numerosas y de las medidas que supone la acción protectora de las mismas.

Tales previsiones legales tienen su desarrollo en el Decreto Foral 38/2010 de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral de Familias Numerosas, que recoge en su artículo 3 que el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección general competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar en 2015, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos), ortodoncia y ortopedia. Igualmente, y con carácter excepcional, por considerarlo de interés público, se pretende acoger las solicitudes realizadas conforme a la convocatoria del año 2014, pero que fueron denegadas en su momento por falta de crédito presupuestario en la partida existente.

Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortodoncia y ortopedia, que se produzcan en 2015.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 930002 94200 4809 231509, denominada “Ayudas a familias numerosas”, del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para el 2015.

3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente incremento presupuestario.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.–Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para hacer frente a las siguientes necesidades:

  • a) La compra o sustitución de prótesis auditivas.
  • b) La compra o sustitución de prescripciones ópticas.
  • c) La compra o sustitución de ortopedia.
  • d) Tratamientos de ortodoncia.
2. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Segunda.–Beneficiarios y destino de las ayudas.

1. Las beneficiarias de estas ayudas son los miembros de las familias numerosas que durante 2015 tengan que hacer frente a los gastos recogidos en la presente convocatoria, y las familias que hubieran solicitado la ayuda conforme a la convocatoria del año 2014 y se hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.

2. Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia y tratamientos de ortodoncia, para los miembros de la familia numerosa que estén incluidos en el carnet de familia numerosa.
No serán objeto de subvención las gafas de sol, ni las lentes de contacto, ni el tratamiento de ortodoncia, cuando su utilización sea debido únicamente a motivos estéticos.

Tercera.–Presupuesto máximo.

1. Del gasto total autorizado en esta convocatoria (200.000 euros) el importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:
–10.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.
–75.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.
–15.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de ortopedia.
–100.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

2. En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.

Cuarto.–Cuantía de las ayudas.

1. El importe de cada subvención será el siguiente:

a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:

–500 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–350 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:

–160 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–120 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

c) La subvención para la compra o sustitución de ortopedia será de:

–250 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–150 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

d) La subvención para la los tratamientos de ortodoncia será de:

–600 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–300 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.
En el caso de tratamientos de ortodoncia, y dada la larga duración de los mismos, superiores a una anualidad, será subvencionable únicamente el gasto correspondiente al año 2015 y la subvención será proporcional a la parte de gasto justificada y pagada en el año 2015.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por coste el precio que figure en la factura, siendo subvencionable por esta convocatoria exclusivamente la parte no subvencionada o cubierta por otras ayudas o coberturas de terceros, y hasta como máximo, las cantidades indicadas para cada concepto subvencionable.

3. Los miembros de las familias beneficiarias podrán pedir tantas ayudas como sea necesario en función de las necesidades de cada miembro de la unidad familiar destinatario de la ayuda. Para el mismo miembro no se podrá solicitar más de una ayuda para el mismo elemento.

Quinta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • b) Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.
  • c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.
  • d) Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros.
Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.

En caso de compras, sustituciones o tratamientos anteriores al inicio de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de compras, sustituciones o tratamientos posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizarán el día 15 de octubre de 2015.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (en la calle Abejeras número 9, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Por ello, no se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios Sociales de Base, sino la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el apartado anterior, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del Servicio Social o se trate de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.
En el caso de existir miembros de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptima.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.
  • En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.
  • b) Solicitud de abono por transferencia, en su caso.
  • c) Prescripción facultativa señalando la necesidad de utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.
  • d) Documento acreditativo de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente.
  • El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado del importe entregado y el concepto por el que se abona. En el caso de pago a plazos, el pagó se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.
  • En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultatitvo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al año 2015.
  • e) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica y, en su caso, el importe a conceder.
  • f) En caso de hijos, acogidos o tutelados de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso, los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

Octava.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Novena.–Resolución.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, el importe de la subvención concedida y los conceptos objeto de subvención.
La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro del plazo señalado tendrá carácter desestimatorio.

Décima.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Undécima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o entidades privadas (seguros, etc.). El total de las subvenciones concedidas, ayudas u otros ingresos, nunca podrá exceder del 100% del coste del material adquirido o del tratamiento efectuado.

Decimotercera.–Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Recursos.

1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimosexta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ayudas a Clubes Deportivos

ORDEN FORAL 183/2015, de 11 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.


La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de los ciudadanos y señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Ley en sus principios básicos, considera al deporte como actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsar el desarrollo económico.
Pretende en una de sus premisas, configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.

La Ley Foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel al suponer un estímulo para la práctica deportiva de base, ejerciendo funciones de representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello su impulso y desarrollo.

El Plan estratégico del Deporte de Navarra se aprueba a través del Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior Orden Foral 318/2009, de 19 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y aprobación posterior del Parlamento de Navarra con fecha de 23 de junio de 2010.

En este Plan, además de los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, se incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo. En relación al deporte de competición señala como negativo la pérdida de deportistas navarros que sirvan como referencia a los jóvenes y la pérdida de practicantes en el deporte de competición, debido a que la sociedad joven prefiere asumir menos esfuerzo y compromiso y gozar de mayor independencia.

La presente Convocatoria para 2015 viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a entidades deportivas para la realización de proyectos de apoyo a la competición deportiva.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente tomar medidas para informar y formar a los citados clubes con objeto de garantizar que sus proyectos sean viables y adecuados a la realidad deportiva de Navarra, así como aprobar una convocatoria que se adecue a la Ley Foral del Deporte y al Plan Estratégico del Deporte de Navarra, y que establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

Por Acuerdo de Gobierno de 17 de diciembre de 2014, se autorizó al Consejero de Políticas Sociales la aprobación de la convocatoria, en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, modificado por Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2015 en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias, así como los Anexos a esta Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 250.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica 940002-95120-4819-336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos de 2012 prorrogados para 2015.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con los Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Pamplona, 11 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO 1: BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias, que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice con fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, únicamente se podrá solicitar subvención para las jornadas o competiciones celebradas hasta dicha fecha. Aquéllas que se celebren con posterioridad a esa fecha, se contemplarán, en su caso, en la convocatoria de 2016.

1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter nacional e interautonómico para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos derivados de su participación en dichas competiciones.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en las competiciones que se especifican en la cláusula siguiente de estas Bases. En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.ª Competiciones subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria, las competiciones subvencionables se evaluarán con arreglo a módulos variables.

3.1. De acuerdo con lo anterior, serán subvencionables las siguientes competiciones:

  • a) Competiciones nacionales oficiales: ligas nacionales no contempladas en otras convocatorias, campeonatos de España, copas del Rey o de la Reina y partidos de “play off”, organizados por las federaciones deportivas españolas.
  • b) Fases de sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del apartado a).
  • c) Otras competiciones regladas interautonómicas o de las Autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el calendario oficial de la Federación española correspondiente o de dichas Autonomías.
3.2. No serán subvencionables las competiciones no contempladas en el apartado anterior y expresamente:

  • a) Competiciones denominadas de Veteranos o Masters, sin perjuicio de que un deportista Veterano o Máster pueda en su caso ser subvencionado por su participación en competiciones Absolutas o Senior contempladas en el apartado anterior.
  • b) Competiciones de menores (nacidos en 2003 y posteriores) es decir categorías inferiores a la habitualmente denominada Infantil nacidos en 2001/2002.
  • c) Competiciones celebradas en Navarra.
3.3. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

3.4. Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario; y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos en las competiciones subvencionables.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 250.000,00 euros, que se imputará a la Partida 940002 95120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos de 2012 prorrogados para 2015.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2015, podrá incrementarse el gasto previsto en un máximo de 50.000 euros en la presente convocatoria.

4.2. La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios de aplicación y módulos variables que se describen y desarrollan en el Anexo 2 de la presente convocatoria, en atención al tipo de competición de que se trate y finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en adelante INDJ (Calle Arrieta, 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 20 de octubre de 2015, siempre que la actividad o prueba deportiva a subvencionar se haya realizado antes del 1 de octubre de 2015. Y ello aún cuando se trate de prueba o actividad inserta en un campeonato o liga que todavía no haya finalizado.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice en fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, únicamente podrá solicitarse subvención para las jornadas o competiciones celebradas con anterioridad al 1 de octubre de 2015.

Aquellas pruebas deportivas que se celebren en fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, no se atenderán en la presente convocatoria.
5.2. Para solicitar la subvención será necesario cumplimentar el impreso de solicitud “Actividades finalizadas” (Anexo 3), que deberá estar sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del club, y que será facilitado por el INDJ, disponible asimismo en la página webhttp://www.deporte.navarra.es al que se adjuntará la documentación justificativa que se indica en la Base 9.ª que tendrá el carácter de documentación final y además:

  • a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social, expedidos con una antelación no superior a 3 meses.
  • b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.
  • c) Declaración de Transparencia de conformidad con la Base 12.ª
  • d) Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la cláusula 6.1 de estas Bases.
  • e) En su caso, solicitud de abono por transferencia.
  • f) Calendario oficial y normativa de la competición, incluyendo las cuantías federativas establecidas para el desarrollo de la misma (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes...).
  • g) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes. En el caso de actas en las que figuren resultados completos de una competición, se deberán resaltar de forma clara e indubitada los deportistas pertenecientes al club solicitante de la subvención. También se deberán separar en diferentes grupos de edad las clasificaciones de las diferentes categorías, en el caso de que hayan competido conjuntamente.
  • h) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente Federación.

6.ª Ordenación e instrucción.

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección General de Deporte del INDJ.
Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

6.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el Anexo 3.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.
Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.ª Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de Deporte del INDJ, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de Federaciones Deportivas, el Director del C.T.D. Estadio Larrabide, el Jefe de Unidad Técnica y de Asistencia y la Jefa del Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo. Estará facultada para evaluar las solicitudes presentadas conforme a las bases de la convocatoria, emitir informe y elevar la propuesta de resolución de conformidad con la Ley Foral de Subvenciones.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. El Director Gerente del INDJ resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.2. Serán publicadas en el tablón de anuncios del INDJ y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los beneficiarios de las mismas y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación.

8.3. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo a través del tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, número 2, y del tablón de anuncios del INDJ, en calle Arrieta número 25. Se dará cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

8.4. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Documentación justificativa.

Se entiende por documentación justificativa la solicitud contemplada en la Base 5.ª a la que se añadirá una breve Memoria de la actividad subvencionada.

10.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la Base 9.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.
  • b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • c) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
  • d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDJ.
  • e) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
  • f) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • h) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12.ª Obligaciones de transparencia.

12.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, y en las que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

  • a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.
  • b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

12.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido.

12.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

12.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

12.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

12.6. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

13.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

14.ª Recursos.

14.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

15.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2: MÉTODO DE CÁLCULO DE LOS MÓDULOS VARIABLES

Criterios de aplicación.

Teniendo en cuenta la clasificación de las actividades subvencionables finalizadas, descrita en la Base Reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención se calculará en función de los Módulos Variables del presente Anexo, y será preceptivo presentar la correspondiente solicitud mediante el impreso Anexo 3 “Actividades finalizadas. Ayudas en régimen de evaluación individualizada”.

Módulo variable para competiciones.

De manera general se aplicará el módulo variable que se detalla a continuación individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento fuera de Navarra.

1.–Consideraciones.

Para la cuantificación de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Distancia de desplazamientos. Se distinguen tres tipos de distancias:
–Cortas: Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de similar distancia.
–Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.
–Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

  • b) Número de participantes. A los efectos de aplicación del módulo, la relación número de participantes/deporte se establece como sigue:
–Deportes individuales:

  • El número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe.
  • En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En deportes que no figuran en la relación, el número de deportistas se determinará en función de las personas inscritas en el acta correspondiente.
  • Automovilismo y Motociclismo: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un piloto, un técnico y un vehículo.
  • Ciclismo: en cada desplazamiento en el que participen menos de 8 ciclistas, se tendrá en cuenta dos acompañantes. Si son 8 o más ciclistas se tendrá en cuenta tres.
  • Deportes aéreos: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento el/los pilotos, un técnico y un vehículo.
  • Deportes adaptados: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento los deportistas que participen y el personal de apoyo necesario para participar en la competición.
  • Hípica/Horseball: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento un jinete, un caballo y un ayudante/preparador. En el caso de equipos el cómputo se realizará número de jugadores por dos, más un ayudante-preparador.
  • Mushing: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un musher, un trineo y se considerará una unidad computable más por cada cuatro perros participantes.
  • Piragüismo, Remo y Vela: En cada desplazamiento, por cada 4 remeros (o menos) se tendrá en cuenta un técnico y un vehículo.
  • Triatlón: En cada desplazamiento, por cada 4 triatletas (o menos) se tendrá en cuenta un técnico y un vehículo.
–Deportes de equipo:

  • Bádminton: 8 participantes.
  • Baloncesto: 15 participantes.
  • Balonmano: 19 participantes.
  • Béisbol/Sófbol: 20 participantes.
  • Fútbol: 19 participantes.
  • Fútbol sala: 15 participantes.
  • Hockey patines: 12 participantes.
  • Pelota cesta punta: 4 participantes.
  • Pelota herramienta: 6 participantes.
  • Pelota mano: 5 participantes.
  • Rugby: 25 participantes.
  • Tenis de mesa: 4 participantes.
  • Vóleibol: 15 participantes.
  • Waterpolo: 16 participantes.
La valoración del número de participantes recogidos en este apartado de equipo, se podrá aumentar en aquellas competiciones que se celebren por sistema de concentración, en función de la constatación del número de participantes admitidos en esa competición por la normativa federativa.

2.–Puntuaciones.

A cada solicitud le corresponderá un número determinado de puntos (tal y como se describe a continuación).

  • A) Puntuación por manutención.
Cada comida o cena estará cuantificada en 2.000 puntos.
El cálculo del número de manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del desplazamiento de la forma siguiente:
–Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.
–Medias: número de días de competición multiplicado por 2, más 1.
–Largas: número de días de competición multiplicado por 2, más 3.
Para el cálculo del total de puntos de manutenciones, el resultado de manutenciones por persona se multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado 1.b.

  • B) Puntuación por pernoctaciones.
Cada pernoctación incluyéndose el desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.
El cálculo del número de pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del desplazamiento de la forma siguiente:
–Cortas: número de días de competición, menos 1.
–Medias: número de días de competición.
–Largas: número de días de competición más 1.
Para el cálculo del total de puntos de pernoctación, el resultado de pernoctaciones por persona se multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado 1.b.

  • C) Puntos por desplazamientos.
Los gastos de desplazamientos se contemplarán desde Pamplona a las capitales de cada provincia y regreso. El número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:
–Desplazamientos en autobús: número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000 puntos por cada día de parada del autobús. Se aplicará este procedimiento para viajes de más de 12 personas.
–Desplazamientos en coches particulares/tren: número total de puntos = número de coches por kilómetros recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes. Se aplicará este procedimiento para viajes de hasta 12 personas. Si el desplazamiento se realiza en tren se aplicará la misma fórmula que para los desplazamientos en coche.
–Desplazamientos en avión: Para los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión Pamplona-Canarias por valor de 45.000 puntos por persona. Para desplazamientos en avión a las islas Baleares y por la península se aplicará una consideración de 30.000 puntos por persona.

3.–Subvención a conceder.

La subvención será igual a la suma de lo puntos por manutención, pernoctación y desplazamiento, multiplicada por el índice corrector y por el valor del punto. Es decir, es el resultado de ([A+B+C] × E × VP), siendo:
–A = Puntos de manutención.
–B = Puntos de pernoctación.
–C = Puntos de desplazamiento.
–VP = Valor del punto: 0,00158713 euros.
–E = Índice corrector del nivel-categoría de la competición:
–E=2: primer nivel de competición nacional en categoría absoluta y división de honor juvenil.
–E=1,60: segundo nivel de competición nacional en categoría absoluta.
–E=1,40: tercer nivel de competición nacional en categoría absoluta.
–E=1,20: otros niveles de competición nacional o ligas interautonómicas clasificatorias para competiciones nacionales en categoría absoluta, y otras ligas o finales de Campeonatos de España en categorías inferiores.

–E=1: fases de sector previas a finales de campeonatos de categorías inferiores y otras ligas o competiciones interautonómicas o de autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el calendario oficial de la Federación española correspondiente o de dichas Autonomías.