Buscar en este blog

viernes, 13 de marzo de 2015

Ayudas a la Edición

ORDEN FORAL 1E/2015, de 18 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la Edición 2015”.


La Dirección General de Relaciones Institucionales, en informe de 22 de enero de 2015, solicita la aprobación de las bases de la convocatoria de Ayudas a la edición, la autorización de un gasto de 15.000 euros para la concesión de estas ayudas, así como autorización para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la Edición 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2520-4809-334105: Ayudas a la edición
4872
2015
15.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la acción editorial en Navarra, establece la presente convocatoria con una consignación máxima de 15.000 euros, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la edición de libros o revistas, en soporte tradicional (papel) o en soportes magnéticos e informáticos (cd, dvd, multimedia, etc.), o bien en ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica, a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro.

No se considerarán publicaciones culturales, a los efectos de la presente convocatoria:
–Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
–Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.
–Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4.
–Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.
–Las que, a juicio de la comisión, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
–Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
–Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida.
–Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que estén destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.

2.–Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A 20002 A2520 4809 334105, “Ayudas a la edición”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2015, por un importe máximo de 15.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado, con un importe máximo subvencionable por proyecto de 3.000 euros.

2.3. Los gastos objeto de la ayuda serán los referidos a la producción editorial, incluyendo todos los procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e interior, fotografía, ilustración, derechos de reproducción (SGAE, etc.), traducción, redacción, corrección, documentación, impresión y grabación de cd, no realizados por el beneficiario. Quedan excluidos los gastos de envío, almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación, además de gastos de personal.

3.–Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas:

–Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014.

b) Personas jurídicas:

–Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
–No podrán presentarse las entidades públicas y aquellas entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2012 prorrogados para 2015.

3.2. Excepcionalmente podrán admitirse proyectos editoriales presentados por solicitantes no navarros, siempre que su contenido tenga relación con Navarra.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.4. Los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse solicitudes a través del Registro General Electrónico.

4.2. Cada peticionario podrá presentar un proyecto. No podrán presentarse proyectos rechazados en años anteriores.

4.3. La solicitud deberá ir dirigida a la Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, indicando en la misma “Convocatoria de ayudas a la edición 2015”.

4.4. Se deberá incluir una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto en la solicitud. Así mismo se deberá indicar el nombre de la obra en la solicitud.

4.5. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Documentación requerida.

5.1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • a) Documentación acreditativa de lo estipulado en el apartado 3 (DNI o certificado de empadronamiento para las personas físicas y registro de la sociedad en Navarra o certificado de domicilio en Navarra para las personas jurídicas).
  • b) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluya una sinopsis del contenido.
  • c) Presupuesto detallado del proyecto con IVA desglosado y explicación pormenorizada del plan de edición y publicación.
  • d) Plan de financiación del proyecto en el que se especifiquen los datos referidos a tirada y gastos, así como precio de venta al público.
  • e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su caso, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se deberá hacer constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

5.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, para lo que se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

6.–Documentación opcional.

6.1. La solicitud podrá ir acompañada de una maqueta del proyecto.

6.2. Currículum del solicitante.

7.–Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra será la encargada de realizar la tramitación de las solicitudes.

7.2. La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión presidida por la Directora General de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe de la Sección de Publicaciones, la Jefa del Negociado de Publicaciones y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el presidente de la Comisión. Una persona, funcionaria adscrita al Negociado de Publicaciones, con voz pero sin voto, actuará como secretaria de la misma.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Publicaciones, a la vista del Acta firmada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

8.–Criterios de valoración.

8.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de las ayudas, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
–La calidad e interés del proyecto (60%).
–La convergencia del proyecto con los programas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (20%).
–La repercusión del proyecto en el panorama cultural de la Comunidad Foral de Navarra (20%).

8.2. La Comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

8.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

8.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

9.–Resolución.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, que se dictará en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

9.2. La Resolución que resuelve la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra:
y se notificará a los solicitantes de las ayudas.

9.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que el solicitante exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Esta conformidad, como cualquier otra documentación relativa a la presente convocatoria, deberá presentarse en el Registro del Departamento de Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
A tal efecto, cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.
–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Dicha memoria final deberá presentarse conjuntamente con los tres ejemplares de la publicación realizada y los justificantes de pago antes del 15 de diciembre de 2015.
–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto editorial subvencionado dentro de esta convocatoria.

11.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de editarse con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria y antes del 15 de diciembre de 2015.

11.3. Justificar ante la Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto editorial subvencionado. Para ello, deberá entregar en dicha Sección, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2015, tres ejemplares de la publicación realizada.

11.4. Comunicar a la Sección de Publicaciones cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de este, en el momento en que se produzca.
Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Relaciones Institucionales, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.5. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: “Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria de Ayudas a la edición del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales”, además de la reproducción de su logotipo oficial, que podrá ser solicitado en la Sección de Publicaciones.

11.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Publicaciones.

11.7. Comunicar a la Sección de Publicaciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.9. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios que sean personas jurídicas deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el anexo 2 de estas bases. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.–Plazo, forma de justificación y pago.

12.1. Se deberá entregar en la Sección de Publicaciones, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2015, los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

12.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único pago cuando se haya justificado el gasto.

12.4. La liquidación de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad y antes del 15 de diciembre de 2015.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

14.–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD (PRESENTAR POR DUPLICADO)


Don/Doña ....................................... D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle ............................. C.P. ....... teléfono ................, correo electrónico ..........................
EN NOMBRE PROPIO o EN REPRESENTACIÓN DE (táchese lo que no proceda).
Don/Doña ....................................... D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle ............................. C.P. ....... teléfono ................, correo electrónico ..........................

PRESENTA:

SOLICITUD DE AYUDAS A LA EDICION 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral /2015, de (Boletín Oficial de Navarra número ......, de ..... de ...... de 2015).
Destino: Sección de Publicaciones (calle Tudela, 20, 4.º).
Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.1
-- -
b) Contenido de la obra/memoria del proyecto editorial
---
c) Presupuesto del proyecto y plan de edición
---
d) Plan de financiación del proyecto
---
e) Maqueta del proyecto
---
f) Currículum del solicitante
---
g) Declaración de ayudas
---
h) Título de la obra
---

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En .................., a .... de ............... de 2015 





Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO 2
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA


Don/Doña ...................................................... DNI/NIF
En representación de .......................................... CIF
Con domicilio en ................................................................................. formulo la siguiente declaración como beneficiario de la convocatoria de Ayudas a la edición:

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones cuando concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:


-- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado Decreto Foral).

--  Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se adjunta a esta declaración la documentación establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013.
En ...................., a ....................... de ........................... 2015



Firmado: 
Cargo:


INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Negociado de Publicaciones.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
* * *
Artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra:
Artículo 4. Contenido de la información.
1. Las entidades afectadas por este Decreto Foral comunicarán, en la forma que determine el órgano administrativo competente, la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
2. La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
3. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 deberá presentarse una declaración en tal sentido.
4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Ayudas a empresas artesanas

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 9E/2015, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.


Mediante Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, se reguló el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas artesanas para la realización de actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el mercado.

Por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en su artículo 32.c) se estableció el ámbito material de las competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio, entre las que se encuentra la ordenación y el fomento del comercio interior y de la artesanía.

La Dirección General de Turismo y Comercio, dada la especificidad el sector artesanal, considera primordial continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento de un régimen de ayudas con la finalidad de fortalecer su promoción comercial y de mejorar la capacitación profesional de las mismas, a través del apoyo a la formación específica.
Oídas las Asociaciones de artesanos integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía de Navarra, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 35.000 euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10003-A1140-4701-431402: Acciones de promoción y formación de la artesanía navarra
4881
2015
35.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXOBASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene como finalidad regular el régimen de ayudas a las empresas artesanas de Navarra al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos en el mercado y a la formación de las empresas del sector, todo ello, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar su estructura y su gestión.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2014.

b) Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Si en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el carnet que acredita la condición de empresa artesana estuviera caducado, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a finalizar el plazo de validez de dicha condición. En todo caso, la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana deberá cumplir los requisitos exigidos.
Si una vez presentada la solicitud de la ayuda, sobreviene la caducidad del citado carnet, se deberá presentar la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de Navarra, que deberá cumplir los requisitos exigidos, con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Son gastos subvencionables las actividades de participación en ferias, promoción y formación realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Se consideran subvencionables las actividades realizadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Participación en ferias.

–Gastos de inscripción, alquiler de espacio y montaje del stand.
–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.
–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y peaje.
–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y alojamiento de una persona por empresa artesana. No es subvencionable el concepto de manutención.

b) Edición de material promocional.

–Edición de catálogos, folletos o material análogo.
–Inserción de anuncios en medios de publicidad y de comunicación e información.
–Implantación de páginas web por primera vez: gastos iniciales de diseño, creación y contratación de dominio.
–Requisitos de las actuaciones subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto o al taller artesano.
Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa artesana, detalle de la actividad artesanal realizada, localización del taller, contacto e información de los productos elaborados. No son subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes ni los gastos de mantenimiento o análogos de páginas web.

c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos. Se consideran gastos subvencionables:

–La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en las diferentes actividades contempladas en el repertorio de Oficios Artesanos y que deberán ser organizadas o patrocinadas por centros oficiales reconocidos, que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.
–La asistencia a cursos de formación empresarial básica, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los talleres artesanos.
–Son acogibles exclusivamente los gastos académicos, gastos de matrícula y material didáctico para la realización del curso y, en ningún caso, son acogibles los gastos de viajes, alojamiento o manutención.

3. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables, conforme al siguiente detalle:
  • a) Participación en ferias: Subvención de un 50%, con un máximo de 1.500 euros por cada feria y un máximo de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
  • b) Edición de material promocional: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
  • c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.

4. La base de los gastos subvencionables estará formada por el importe de la factura sobre el que se aplica, en su caso, el IVA de la operación.

Base 4.ª Presentación de la solicitud, documentación exigida y justificación de actuaciones.

1. La solicitud y la justificación de las actuaciones realizadas se presentarán en los siguientes plazos:
  • a) Para las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de mayo de 2015.
  • b) Para las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de octubre de 2015.


2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona 31001), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La solicitud así como la justificación de las actuaciones realizadas, una para cada uno de los plazos indicados en el punto 1 de esta Base, se presentará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la siguiente documentación:
  • a) Declaración responsable del solicitante de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, que figura incluida en el formulario de solicitud.
  • b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que se solicita subvención, incluidas las “ayudas de minimis”, que figura incluida en el formulario de solicitud.
  • c) Para las actividades de participación en ferias señaladas en la Base 3.ª 2.a): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de cada Feria, lugar y fecha de celebración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados en cada una de ellas.
  • d) En caso de solicitar ayudas por la participación en ferias, únicamente por el concepto de transporte del material, se deberá presentar documentación que acredite la participación de la empresa artesana en dicho evento, como por ejemplo un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, folletos o catálogos de la feria o documentación similar.
  • e) Para las actividades de edición de material promocional señalados en la Base 3.ª 2.b):
  1. –Una memoria donde se determine de forma detallada el material elaborado, los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
  2. –Un ejemplar del catálogo, folleto o del material promocional editado.
  3. –En el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.
  4. –En todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda se hará constar, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio y el logo de Gobierno de Navarra incluidos en un apartado específico de organismos que subvencionan.
  • f) Para las actividades de formación señalados en la Base 3.ª 2.c): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de la actividad formativa, el contenido de la formación recibida, el centro organizador, el lugar, las fechas de celebración, la duración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
  • g) Relación detallada, ordenada y numerada, de todas las facturas presentadas por cada clase de actividad para las que se solicita ayuda, de entre las determinadas en la Base 3.ª 2, apartados a), b) y c).
  • h) Copia de las facturas de los gastos realizados. Todas las facturas deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la persona que ha solicitado la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • i) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos realizados. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Base 5.ª Concesión y abono de la subvención.

1. La concesión y el abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 4.ª 1, se realizará en dos fases:
–En primer lugar se realizará la concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015.
–En segundo lugar se realizará la concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas dentro de cada uno de los plazos establecidos en la Base 4.ª 1 y, si en alguna de ellas la documentación está incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. La subvención se resolverá conforme a los siguientes criterios objetivos, entre las solicitudes finalmente admitidas.
a) Se calculará la subvención correspondiente a cada solicitante, por las acciones acogidas en cada caso, en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la Base 3.ª
b) En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias autorizadas sean inferiores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

4. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para dictar, en su caso, la resolución conjunta de concesión y abono de la subvención que corresponde a cada una de las solicitudes finalmente admitidas, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los distintos beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas. La resolución que proceda se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha final de cada plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Base 4.ª 1.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 4.ª

2. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 7.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es incompatible con cualquier ayuda del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, para el sector comercial.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “mínimis” concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 8.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Modificación Ayudas Forestales

Entrada relacionada de 5 de febrero: 

Ayudas forestales promovidas por Entidades Locales, Agentes Privados, Empresas e Industrias


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO



RESOLUCIÓN 199/2015, de 3 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la base segunda del Anexo III “Inversiones y gastos subvencionables” de la Resolución 87/2015, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.


Por Resolución 87/2015 de 20 de enero de 2015, del Director General de Medio Ambiente y Agua se establecieron, entre otras, las bases reguladoras de las ayudas a las industrias y empresas de trabajos silvícolas, para la campaña 2015, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El principal objetivo estas ayudas es la promoción de las actividades de primera transformación de los productos del monte. Para ello es necesario incentivar las mejoras tecnológicas en este tipo de empresas, que conllevan un avance en las condiciones en las que se desarrollan los trabajos del sector forestal: desde la mejora en la seguridad laboral hasta la adecuación de la maquinaria a emplear en cada tipología de aprovechamiento forestal o en el procesado de los productos, dando respuesta a la demanda del mercado.

La convocatoria de ayudas establece en la base segunda del anexo III- Inversiones y gastos subvencionables que la inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.

Una revisión detallada de este aspecto por la Sección de Gestión Forestal determina que las inversiones en maquinaria forestal que conllevan avances tecnológicos importantes superan ampliamente ese máximo. En ese mismo sentido se ha posicionado la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra, solicitando la modificación de dicho límite pues la situación actual dejaría sin cobertura una parte sustancial de las inversiones, con lo que el efecto incentivador de las ayudas será muy limitado.

En esta revisión se han tenido en cuenta las características de las empresas y la actual coyuntura económica y se ha concluido que limitar la inversión máxima admisible a esa cifra de 200.000 euros es totalmente insuficiente para conseguir el objetivo de modernización al que se alude anteriormente.

Esta modificación y su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Navarra hace necesario prolongar el plazo de solicitud de las ayudas, que permanecerá abierto hasta diez días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

RESUELVO:

1.º Modificar la base segunda del anexo III “Inversiones y gastos subvencionables” de la Resolución 87/2015, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua del siguiente modo:
  • Donde dice: La inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.
  • Debe decir: La inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 425.000 euros.

2.º El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se prolonga hasta que transcurran los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta modificación de Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio Montes a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Portal europeo de la Agricultura Ecológica

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea ha creado un nuevo portal dedicado a la agricultura ecológica donde se tratan aspectos relacionados con la financiación de la misma, el logotipo comunitario, la legislación aplicable, etc., y se incluyen secciones orientadas a la sensibilización sobre el sector.