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lunes, 9 de marzo de 2015

Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 41, 52 y 64, prevé el acceso a la formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas, respectivamente, de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Asimismo, los Reales Decretos: 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será regulada por las administraciones educativas.

Mediante la presente resolución se convocan en el año 2015 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, según las bases que se incorporan como anexos a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.
Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2015, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección de Desarrollo de la formación para el empleo del Servicio Navarro de Empleo; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de febrero de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1BASES

Aspectos generales

1. Tipos y modalidades de prueba:

a) Prueba de acceso a ciclos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

b) Prueba de acceso a ciclos de grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:
– Ciencias e ingeniería.
– Ciencias de la salud.
– Ciencias sociales.
–Artes.

c) Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las pruebas mencionadas podrán ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

2. Enseñanzas a las que se accede tras la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior:

a) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio realizada en cualquiera de las convocatorias celebradas en Navarra permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, para lo que será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

b) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la modalidad de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 5. Esta medida será de aplicación a las pruebas superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.
En el caso de pruebas superadas en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el certificado de superación de la prueba correspondiente.
–Los ciclos de grado medio y grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

c) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:
–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

3. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

4. La normativa que regula el procedimiento de admisión establece una reserva de plazas para quien accede mediante prueba de acceso, en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

5. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la opción de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 6.
–Los ciclos de grado medio y de grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier opción de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

6. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

7. El procedimiento para solicitar las adaptaciones de la prueba correspondientes a las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales, tanto para grado medio como para grado superior, es el siguiente:

–Alumnado con trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia): el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al Negociado de Orientación junto con una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. El Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación.

–Alumnado con trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH): el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al Negociado de Orientación junto con el informe de salud mental que certifique el diagnóstico y las medidas de atención a la diversidad que se han adoptado. El Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación.

–Alumnado con necesidades educativas especiales: el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al CREENA junto con una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. El CREENA comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación, junto con la definición y aportación de los recursos extraordinarios que se requieran, en su caso.

8. Se podrán solicitar exenciones a áreas o partes de la prueba en los términos establecidos en el anexo 2, en el caso de la prueba de acceso de grado medio, y en el anexo 3, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

9. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son:

–Inscripción a las pruebas de acceso: 18 euros.
–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.
–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

ANEXO 2PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIOBASES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir los siguientes requisitos: no estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos y tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se acreditarán en el momento de la inscripción.

INSCRIPCIÓN

3. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio es el comprendido entre los días 9 y 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.

4. La inscripción se podrá realizar:
–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

5. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de la solicitud de inscripción es el que se establece en el anexo 8 de la presente resolución.
La duplicidad en la inscripción en la prueba de acceso a grado medio supondrá la no admisión en el proceso. No obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción para cada una de ellas.

6. Los centros donde se realice la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

DOCUMENTACIÓN

7. A la solicitud de inscripción los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:
–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:
–En caso de solicitar exención de algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, se acompañará de la documentación acreditativa que se detalla en la base 13 del presente anexo.

8. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 26 de marzo:
–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

9. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015, en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.
Se podrán interponer reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 15 del presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones y de las exenciones y calificaciones de áreas superadas en convocatorias anteriores.

10. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por tribunales.
Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los aspirantes.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA

11. La prueba de acceso a ciclos de grado medio será una prueba común adecuada a los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, debiendo medir la madurez del aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba se estructura en las siguientes áreas y ejercicios:
ÁREA
EJERCICIOS
Sociolingüística
2 ejercicios: 1 de Lengua castellana o Lengua Vasca y 1 de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Matemática
1 ejercicio de Matemáticas.
Científico-tecnológica
1 ejercicio de 10 cuestiones: 5 de Ciencias de la Naturaleza y 5 de Tecnología.

Los contenidos, características y criterios de evaluación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio son los establecidos en el anexo 11 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto en lo relativo al desarrollo de los ejercicios del área científico-tecnológica que quedará como se ha señalado en la tabla anterior: 5 cuestiones de Ciencias de la naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología.

12. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

EXENCIONES

13. Los aspirantes interesados en obtener la exención de algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada área, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE ÁREA
REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Exención del área
sociolingüística
Haber superado los ámbitos de la comunicación y social de los módulos voluntarios, además de los módulos obligatorios de un PCPI.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 de los ámbitos de comunicación y social de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área sociolingüística en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención del área matemática
Haber superado el ámbito científico-tecnológico de los módulos voluntarios, además de los módulos obligatorios, de un PCPI.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área matemática en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención del área científico-tecnológica
Haber superado un PCPI, modalidad Taller Profesional, o haber superado los módulos obligatorios de una PCPI, modalidad Básica.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado un Programa de Iniciación Profesional, modalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área científico-tecnológica en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Acreditar una experiencia laboral de, al menos, 1 año, con jornada completa.
Trabajadores por cuenta ajena:
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Trabajadores autónomos:
certificación del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida laboral).
Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1.
Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral.

14. En el caso de los aspirantes que están cursando en Navarra durante el año académico 2014-2015 el último curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén cursando un Taller Profesional, se les aplicará de oficio, una exención condicionada del área científico-tecnológica.

Al objeto de que la exención condicionada surta efecto, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que los aspirantes con exención condicionada han superado el PCPI, modalidad Taller Profesional, o han superado el Taller Profesional, en el que se encuentran matriculados. Esta verificación se realizará el 28 de mayo de 2015, por lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 27 de mayo de 2015 las calificaciones finales del PCPI o del Taller Profesional.

15. La resolución de las solicitudes de exención corresponderá a:
Tribunal coordinador de las pruebas.
Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las áreas de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
Exenciones condicionadas aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico 2014-2015 el último curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén cursando un Taller Profesional.
Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción.
El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 13 del presente anexo.

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

16. Cada una de las tres áreas se calificará entre 0 y 10.
–La nota del área sociolingüística será la media aritmética de los dos ejercicios de las materias que la componen.
–La nota del área matemática será la obtenida en el ejercicio de Matemáticas.
–La nota del área científico-tecnológica será la obtenida en el ejercicio.
La calificación final de la prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a grado medio de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
Cuando existan exenciones de algún área de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo las calificaciones de las áreas no exentas; excepto cuando la exención sea debida a la superación de un área en convocatorias anteriores en Navarra, en cuyo caso, la calificación del área correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

17. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Área Sociolingüística y Área Matemática: el día 2 de junio de 2015.
–Área Científico-tecnológica: el día 18 de junio de 2015.

18. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de aspirantes por aula, en los centros de inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas de admitidos, el 29 de mayo de 2015.

19. Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del área o áreas que deben realizar según se detalla a continuación:
a) Área Sociolingüística: 2 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Área matemática: 2 de junio a las 18:00 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Área científico-tecnológica: 18 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizarán según se detalla a continuación:
DÍA
ÁREA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
2 de junio
Sociolingüística
2 horas
Matemática
1 hora
18 de junio
Científico-tecnológica
1 hora

20. Los aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES

21. Los resultados se publicarán en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es, en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
22 de junio de 2015
Reclamaciones
Del 23 al 25 de junio de 2015, ambos inclusive
Resultados definitivos
29 de junio de 2015

22. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

23. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

ACREDITACIONES

24. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado medio tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el anexo 13 en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

25. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.

26. Quien supere algún área o áreas de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo 15, en el que se hará constar el área o áreas superadas, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.
La superación del área o áreas aprobadas se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

27. Los documentos acreditativos de la superación del área o áreas de la prueba se retirarán, a partir del 20 de octubre de 2015, en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona.

ANEXO 3PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR Y PRUEBA DE ACCESO  A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVASBASES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y, en su caso, requisitos:
–Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un título de técnico o estar cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, ambos relacionados con aquél al que se quiere acceder. Estas personas deberán inscribirse en la modalidad de prueba que se detalla en el anexo 7 de esta resolución, según la familia profesional a la que pertenezca el título de técnico que se posea o el ciclo formativo que se esté cursando.

2. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y requisitos:
–Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, estar además en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y de un título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

3. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se acreditarán en el momento de la inscripción.

4. En el caso de los aspirantes que tengan 18 años o los cumplan en el año de realización de la prueba y estén cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso académico 2014-2015, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que están en condiciones de obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará, antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
En el supuesto de que estos aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.

INSCRIPCIÓN

5. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado superior es el comprendido entre los días 9 y 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.

6. La inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se podrá realizar:
–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

7. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el anexo 9 de la presente resolución.

La duplicidad en la inscripción en la prueba de acceso a grado superior supondrá la no admisión en el proceso. No obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción para cada una de ellas.

8. Los centros donde se realice la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

DOCUMENTACIÓN

9. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio. En el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de la Comunidad Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.
–En su caso, fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones de las materias del curso preparatorio y la nota media del mismo.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 18 del presente anexo.

10. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Fotocopia del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
–Fotocopia de la certificación académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la nota media final del ciclo.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio de dicha familia profesional. En el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de la Comunidad Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 18 del presente anexo.

11. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 3 de abril:
–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.
–Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba por acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, así como la documentación acreditativa correspondiente.

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

12. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.

Se podrán interponer reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 21 del presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones, de la bonificación, de las exenciones y calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores y de las exenciones por experiencia laboral.

13. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por tribunales.
Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los aspirantes.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

14. La prueba de acceso a ciclos de grado superior deberá acreditar, por una parte, la madurez del aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y, por otra, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Esta prueba se compone de dos partes:
a) Parte común.
b) Parte específica.
La organización, contenidos, estructura y referentes curriculares de ambas partes, quedan recogidos en los anexos 12 y 13 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

15. Las materias que componen la parte común y específica de las diferentes modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior son:
MODALIDAD DE PRUEBA
PARTE COMÚN
PARTE ESPECÍFICA
(*)
Ciencias e ingeniería
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas
–Física y Química
–Dibujo técnico
–Tecnología industrial
Ciencias sociales
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
–Economía de la empresa
–Tecnologías de la información y la comunicación
–Geografía
Ciencias de la salud
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
–Biología
–Química y Física
–Ciencias de la tierra y medioambientales
Artes
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia del arte
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Dibujo artístico
–Volumen
–Dibujo técnico
(*) Las personas que deban realizar la parte específica de la prueba, elegirán dos de las tres materias relacionadas para cada modalidad, haciéndolo constar en el formulario de inscripción.

16. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida por la parte común de cualquiera de las modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior.

17. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.
El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

EXENCIONES

18. Los aspirantes interesados en obtener la exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada parte, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica, en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE PARTE
REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Exención de la partecomún modalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las tres modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la partecomún modalidad:
• artes
Haber superado la parte común de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
• artes
Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas
Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los Técnicos Deportivos
Poseer un título de Técnico Deportivo.
Fotocopia del título de técnico deportivo.
Exención de la parteespecífica:
• cualquier modalidad de prueba
Poseer un título de técnico o de técnico auxiliar relacionado con la modalidad de prueba. Para ello, estas personas se deberán inscribir en la modalidad de prueba que, para cada familia profesional, se detalla en el anexo 7 de esta resolución.
Fotocopia del título de técnico o técnico auxiliar.
Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 Ó superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel de cualificación.
Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Trabajadores por cuenta ajena
• certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y
• certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Trabajadores autónomos
• certificación del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida laboral) y
• certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

19. Para solicitar la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito:
EXENCIÓN DE LA PRUEBA
REQUISITO A ACREDITAR
Exención de la prueba
Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

20. En el caso de los aspirantes que estén cursando segundo de un ciclo de grado medio en el año académico 2014-2015, se les aplicará de oficio una exención condicionada de la parte específica de la prueba, por lo que no podrán realizar la misma.

Al objeto de que la exención condicionada surta efecto:
–Los aspirantes que se encuentren cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en otra comunidad diferente a Navarra, deberán presentar, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, fotocopia del certificado académico donde conste la superación del ciclo formativo.
–Los aspirantes que se encuentren cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en Navarra, no deberán presentar ninguna documentación. El Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que los aspirantes han superado el ciclo formativo de grado medio en el que se encuentran matriculados. Esta verificación se realizará el 25 de junio de 2015, por lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 24 de junio de 2015 las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.

21. La resolución de las solicitudes de exención corresponde a:
Tribunal coordinador de las pruebas.
Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las partes de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
Solicitudes de exención por experiencia laboral.
Exenciones condicionadas aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico 2014-2015 segundo curso de un ciclo formativo de grado medio.
Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción.
El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 18 del presente anexo.
Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

ASPIRANTES PROCEDENTES DEL CURSO PREPARATORIO

22. Los aspirantes que estén realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra y hayan superado todas las materias que lo integran, no podrán presentarse a la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Se les computará como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que hayan obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

23. Los aspirantes que estén realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán realizar la parte común de la prueba.

24. La verificación de quién debe presentarse a la parte común de la prueba, así como, en su caso, la calificación obtenida en la prueba, se realizará por el tribunal coordinador de las pruebas de acceso. A tal efecto, los centros que imparten el curso preparatorio introducirán, mediante la aplicación EDUCA y antes de las 14 horas del día 25 de mayo de 2015, las calificaciones finales obtenidas en cada una de las materias, así como la calificación final del curso.

25. Los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores, y hayan superado todas las materias del mismo, podrán optar por:
a) Solicitar en la inscripción que se les compute como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que hubieran obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua castellana, Lengua Vasca, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
b) Solicitar en la inscripción la realización de la parte común de la prueba de acceso.

26. Los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores, y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán realizar la parte común de la prueba.

27. En el caso de los aspirantes mencionados en el punto 25.a), los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas antes del 25 de mayo de 2015, los certificados de notas del curso preparatorio realizado en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores.
Ello tiene por objeto la determinación de la calificación obtenida en la parte común de la prueba.

28. En el caso de los aspirantes que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar al centro de inscripción, antes de las 14 horas del 25 de mayo, la documentación relativa a las calificaciones y nota media de dicho curso.

29. El resultado de estas verificaciones se hará público el día 27 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

30. Los aspirantes procedentes del curso preparatorio estarán exentos de la parte específica si poseen un título de técnico relacionado con la modalidad de prueba, tal y como se establece en la base 18 del presente anexo.

CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

31. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará entre 0 y 10.
  • –Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida. Para los aspirantes del curso preparatorio, referidos en la base anterior, que no deban realizar la parte común de la prueba, la calificación de la misma será la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua Castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
  • –Parte específica: el ejercicio de cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios realizados.


32. La calificación final de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las dos partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

33. Para las personas que hayan realizado el curso preparatorio, en el cálculo de la calificación final, se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el curso preparatorio. En ningún caso la calificación final de la prueba de acceso podrá ser superior a 10.
Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

34. Cuando existan exenciones de alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la exención sea debida a la superación de una de las partes en convocatorias anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

35. En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a grado superior de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

36. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Parte común: el día 4 de junio de 2015.
–Parte específica: el día 18 de junio de 2015.
La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará el día 4 de junio de 2015 en los centros indicados en el anexo 11.

37. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de los aspirantes por aulas, en los centros de inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas, el 29 de mayo de 2015.

38. Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes que deben realizar según se detalla a continuación:
a) Parte común y prueba de acceso a enseñanzas deportivas: 4 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte común.
b) Parte específica: 18 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte específica.
Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se realizarán según se detalla a continuación:
PARTE
HORA DE LLAMAMIENTO
MATERIA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
Común y prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior
15:30
Lengua Castellana o Lengua vasca
1 hora
Historia de España o Historia del Arte
1 hora
Lengua Extranjera (Inglés o Francés)
1 hora
Matemáticas o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales
1 hora
Específica modalidades de:
• ciencias e ingeniería
• ciencias sociales
• ciencias de la salud
15:30
Dos de las tres materias posibles
2 horas y
30 minutos
Específica modalidad artes
15:30
Dos de las tres materias posibles
3 horas y
30 minutos

39. Los aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES

40. Los resultados se publicarán en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
22 de junio de 2015
Reclamaciones
Del 23 al 25 de junio de 2015, ambos inclusive
Resultados definitivos
29 de junio de 2015

41. Los resultados provisionales correspondientes a los ejercicios realizados por los aspirantes de 18 años de edad que están cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso 2014-2015 estarán condicionados a la obtención del título de técnico. A tal fin, tal y como se establece en la base 4 del presente anexo, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que están en condiciones de obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará, antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
En el supuesto de que estos aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.

42. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

43. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

ACREDITACIONES

44. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el anexo 14, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se indicarán, además, las familias profesionales a cuyo acceso se tiene preferencia.

45. Los certificados de superación de las pruebas señaladas en la base anterior podrán ser retirados por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.

46. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona, a partir del 29 de junio de 2015.

47. Quien supere una parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo 15, en el que se hará constar la parte superada, con indicación de la calificación expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.
La superación de la parte aprobada se podrá tener en cuenta en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

48. El documento acreditativo de la superación de una parte de la prueba se retirará a partir del 20 de octubre de 2015 en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona.

ANEXO 4COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES

Tribunal coordinador

1. Se constituirá un tribunal coordinador, nombrado por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Formación Profesional, que estará formado por un presidente, un secretario y cinco vocales.
Actuará como presidente un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. Actuará como secretario un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y un vocal será miembro, asimismo, de esta Sección. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.
Asimismo, el tribunal coordinador podrá solicitar la colaboración de asesores y asesoras en los casos que así lo estime conveniente.
La constitución del tribunal coordinador se realizará en marzo de 2015.

2. Funciones del tribunal coordinador.
  • a) Determinar el número de tribunales evaluadores y de asesores y asesoras necesarios, descritos en la base siguiente y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos tribunales.
  • b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas.
  • c) Elaborar las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.
  • d) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
  • e) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.
  • f) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad. En cuanto a las adaptaciones de la prueba correspondientes a necesidades específicas de apoyo educativo, debido a trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como por necesidades educativas especiales, el tribunal coordinador velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Negociado de Orientación y el CREENA.
  • g) Determinar y verificar las exenciones condicionadas de oficio.
  • h) Verificar las bonificaciones correspondientes al alumnado que haya realizado el curso preparatorio.
  • i) Verificar el alumnado del curso preparatorio que debe realizar la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y determinar la calificación que se asigna a dicha parte al alumnado del curso preparatorio que no se presenta, conforme a lo señalado en la base 24 del anexo 3.
  • j) Verificar el alumnado de segundo curso de un ciclo de grado medio que está en condiciones de obtener el título de Técnico a los efectos de determinar, según proceda, si se reúne el requisito para realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior en personas con 18 años de edad, o si procede la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, según se dispone en las bases 4 y 41 del anexo 3, respectivamente.
  • k) Verificar el alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en los programas de cualificación profesional inicial, modalidad taller profesional, y en los Talleres Profesionales que está exento de realizar los ejercicios del área científico-tecnológica.
  • l) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.
  • m) Completar las actas del proceso.
  • n) Resolver las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.
  • o) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.
  • p) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los tribunales evaluadores.

Tribunales evaluadores y asesores

3. Se constituirán tribunales evaluadores, nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional, a propuesta del tribunal coordinador, que estarán formados por un presidente y tantos vocales como se determine. Asimismo, el Director del Servicio de Formación Profesional podrá nombrar asesores, en función de las necesidades organizativas y en función de las materias a evaluar.
Los miembros de los tribunales evaluadores y los asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, que presten servicio, preferentemente, en el curso preparatorio, en institutos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en escuelas de arte, durante el curso académico 2014-2015, en la Comunidad Foral de Navarra o serán personal adscrito al Servicio de Formación Profesional.

4. De conformidad con lo establecido en la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, la participación en el proceso de las pruebas de acceso tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en el mismo, las compensaciones económicas por los conceptos del listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos Humanos.

5. Funciones de los tribunales evaluadores:
a) Adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.
b) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.
c) Comprobar la identidad de los aspirantes.
d) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas.
e) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas.
f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.
g) Cualquier otra que les encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.
6. La constitución de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos se realizará en mayo de 2015.

7. Asesores y asesoras correctores: serán nombrados en función de las materias a evaluar, con las siguientes funciones:
a) Corregir y calificar las pruebas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas.

8. Los asesores y asesoras nombrados en función de las necesidades organizativas, tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.
b) Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

Recursos

9. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

10. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO 5FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE CADA MODALIDAD DE PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

MODALIDAD
DE PRUEBA
FAMILIAS PROFESIONALES
A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE
Ciencias e ingeniería
Agraria
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Marítimo pesqueras
Química
Seguridad y medioambiente
Textil, confección y piel
Transporte y mantenimiento de vehículos
Vidrio y cerámica
Ciencias de la salud
Actividades físicas y deportivas
Agraria
Hostelería y turismo
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Ciclo formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento
Ciencias sociales
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Imagen personal
Informática y comunicaciones
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Ciclo Formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento
Artes
Familias profesionales de artes plásticas y diseño
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
ANEXO 6
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE CADA OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS
OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO
A LA UNIVERSIDAD
PARA MAYORES DE 25 AÑOS
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE
Opción A (artes y humanidades)
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
Familias profesionales de artes plásticas y diseño
Opción B (ciencias)
Agraria
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Imagen personal
Industrias alimentarias
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Marítimo pesqueras
Química
Sanidad
Opción C (ciencias de la salud)
Actividades físicas y deportivas
Agraria
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Opción D (ciencias sociales y jurídicas)
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Informática y comunicaciones
Servicios socioculturales y a la comunidad
Opción E (ingeniería y arquitectura)
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Transporte y mantenimiento de vehículos

ANEXO 7

Modalidad de prueba que deben realizar obligatoriamente los inscritos con 18 años y título de Técnico (además estarán exentos de la parte específica de la prueba)

Modalidad de prueba que deben realizar los inscritos con título de Técnico, Técnico Deportivo o Técnico Auxiliar al objeto de estar exentos de la parte específica de la prueba
FAMILIAS PROFESIONALES
DEL TÍTULO DE TÉCNICO
MODALIDAD DE PRUEBA
Actividades físicas y deportivas
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Administración y gestión
§ Ciencias sociales
Agraria
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
Artes gráficas
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Comercio y marketing
§ Ciencias sociales
Edificación y obra civil
§ Ciencias e ingeniería
Electricidad y electrónica
§ Ciencias e ingeniería
Energía y agua
§ Ciencias e ingeniería
Fabricación Mecánica
§ Ciencias e ingeniería
Hostelería y turismo
§ Ciencias sociales
§ Ciencias de la salud
§ Artes
Imagen y sonido
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Imagen personal
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Industrias alimentarias
§ Ciencias e ingeniería
Industrias extractivas
§ Ciencias e ingeniería
Informática y comunicaciones
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias sociales
Instalación y mantenimiento
§ Ciencias e ingeniería
Madera, mueble y corcho
§ Ciencias e ingeniería
Marítimo pesqueras
§ Ciencias e ingeniería
Química
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
Sanidad
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Seguridad y medioambiente
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Servicios socioculturales y a la comunidad
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Textil, confección y piel
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Transporte y mantenimiento de vehículos
§ Ciencias e ingeniería
Vidrio y cerámica
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Familias de artes plásticas y diseño
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
§ Artes
Técnico Deportivo
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales

ANEXO 8CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO MEDIO - AÑO 2015

La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del aspirante.
Se entienden como datos de identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI/pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos a la prueba de acceso, al menos, los siguientes: los estudios que se estén realizando el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la edad requerida para el acceso, las solicitudes de exención, y la documentación a presentar.

ANEXO 9CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR Y PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS - AÑO 2015

La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del aspirante.
Se entienden como datos de identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI/Pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos a la prueba de acceso, al menos: los correspondientes a los estudios que se estén realizando en el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la edad requerida para el acceso, las solicitudes de exención y la documentación a presentar.
4.–En el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, deberán señalarse los datos correspondientes al título de técnico deportivo.

ANEXO 10CENTROS DE INSCRIPCIÓN. PÚBLICOS Y CONCERTADOS

Inscripción telemática http:///www.educacion.navarra.es.
NOMBRE DEL CENTRO
DATOS DEL CENTRO
C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P.
Zelai, 93 - 31800 Alsasua. Tel. 948 564815
www.ifpalsasua.net
I.E.S. “Toki Ona” B.H.I.
Paseo Eztegara 34 - 31780 Bera. Tel. 948 625000
http://centros.educacion.navarra.es/iestokiona/
C.I. “Burlada FP”
La Ermita, s/n - 31600 Burlada. Tel. 948 136627
http://centros.educacion.navarra.es/iesibaialde/Web/
Escuela de Arte de Corella
Santa Bárbara 2 - 31591 Corella. Tel. 948 782016
www.escueladeartecorella.com/
I.E.S. “Lekaroz” B.H.I.
Barrio de Huarte s/n - 31795 Lekaroz. Tel. 948 581803
http://centros.educacion.navarra.es/ieslekar/
I.E.S. “FP Elizondo LH” - B.H.I.
Avda. de la Diputación s/n - 31700 Elizondo. Tel. 948 581805
http://centros.educacion.navarra.es/ieselizo/
C.I. Politécnico de Estella/Lizarra
San Pol, 8 - 31200 Estella/Lizarra. Tel. 948 550412
http://centros.educacion.navarra.es/politecnicoestella
I.E.S. “Huarte”
Ctra. Olaz Txipi, 16 - 31620 Huarte. Tel. 948 337772
http://centros.educacion.navarra.es/ieshuarte/Web
Fundación Laboral de la Construcción
Bideberri, 28 Pol. Ind. Areta 31620 Huarte. Tel. 948 382348
http://navarra.fundacionlaboral.org
C.I. Superior de Energías Renovables
Aduana, s/n - 31119 Imárcoain. Tel. 948 368121
www.cenifer.com/
I.E.S. “FP Lumbier”
Avda. Salazar 9 - 31440 Lumbier. Tel. 948 880603
www.ieslumbier.es/
C.I.P. “Donapea” I.I.P.
Camino Donapea, s/n - 31009 Pamplona. Tel. 948 198653
http://centros.educacion.navarra.es/cipdonapw/donapea–Web/
C.I.P. “Virgen del Camino”
Imárcoain, 1 - 31015 Pamplona. Tel. 948 136611
www.virgendelcamino.com/
Escuela de Arte de Pamplona
Amaya, 27-29 - 31004 Pamplona. Tel. 948 291203
www.escueladeartepamplona.com
C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.
Mayor, 65 - 31001 Pamplona. Tel. 948 198647
http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/
C.I. “Agroforestal”
Avda. Villava, 55 - 31015 Pamplona. Tel. 948 136609
http://centros.educacion.navarra.es/iesagroforestal
C.I. en Administración, Comercio e Informática “M.ª Ana Sanz”
Milagro, s/n - 31015 Pamplona. Tel. 948 136624
http://www.masanz.es
C.I. “San Juan-Donibane”
Camino Biurdana, 1 - 31011 Pamplona. Tel. 948 198646
http://centros.educacion.navarra.es/iessanjuandonibane/Web/
C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA”
Irunlarrea, 3 - 31008 Pamplona. Tel. 948 198698
http://centros.educacion.navarra.es/escuelasanitaria/Web/
C.I.Privado “Politécnico Salesianos”
Aralar, 7 - 31002 Pamplona. Tel. 948 229465
www.salesianospamplona.es
CPFP “Carlos III” Colegio Técnico
Paulino Caballero 53-31004 Pamplona. Tel. 948 236150
www.colegiocarlostercero.com
CPFP “Escuela Politécnica Navarra”
Avda. Zaragoza, 23 31005 Pamplona. Tel. 948 312030
http://epolitecnican.wordpress.com/
C.I. “Cuatrovientos”
Avda. San Jorge, 2 31012 Pamplona. Tel. 948 124129
www.cuatrovientos.org
CPFP “María Inmaculada”
Avda. Roncesvalles, 1 31002 Pamplona. Tel. 948 225008
www.mariainmaculadapamplona.com
I.E.S. “Ribera del Arga”
Río 53 - 31350 Peralta. Tel. 948 751613
http://centros.educacion.navarra.es/iribgaw/
I.E.S. “Ega”
Paletillas, 17 - 31570 San Adrián. Tel. 948 672010
www.iesega.com/
C.I.P. “Tafalla”
Avda. Tudela, 6 - 31300 Tafalla. Tel. 948 700391
www.politecnicotafalla.es
C.I.P. “ETI”
Ctra. Tarazona, s/n - 31500 Tudela. Tel. 948 848052
Plaza San Juan, s/n - 31500 Tudela. Tel. 948848079
www.etitudela.com/

ANEXO 11CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Prueba de grado medio

CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*
INSCRITOS EN:
§ CIP ETI, Tudela
§ CIP ETI, Tudela
§ Escuela de Arte, Corella
§ CIP Virgen del Camino, Pamplona
Resto de Centros
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.

Prueba de grado superior

(Ciclos formativos y enseñanzas deportivas)
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*:
–Modalidad de Ciencias e ingeniería
–Modalidad de Ciencias sociales
–Modalidad de Ciencias de la salud
INSCRITOS EN:
§ CIP ETI, Tudela
§ CIP ETI, Tudela
§ Escuela de Arte, Corella
§ CIP Virgen del Camino, Pamplona
Resto de Centros
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*:
–Modalidad de Artes
INSCRITOS EN:
§ Escuela de Arte, Pamplona
Cualquiera de los centros de formación profesional y escuelas de arte de Navarra
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.

ANEXO 12-AFORMULARIO DE RECLAMACIÓN

Don/Doña ..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias de la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
1. Lista de admitidos:
-- provisional
-- definitiva
2. Exención:
GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
Por los motivos que expongo a continuación:



En ......................., a ....................... de ................. de 2015




El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEÑOR DIRECTOR DEL ...............................................................................


ANEXO 12-BFORMULARIO DE RECLAMACIÓN

Don/Doña ..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias de la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
1. Lista de admitidos:
-- provisional
2. Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:
-- por discapacidad
-- por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH
3. Las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan por haber sido superadas en convocatorias anteriores:
GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
4. Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba que procedan por experiencia laboral --
5. La Bonificación correspondiente al curso preparatorio --
6. Los resultados provisionales de las pruebas:
Calificaciones de GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
Materia: ................................................
Calificaciones de GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
Materia: ................................................
7. Otras cuestiones --

Por los motivos que expongo a continuación:




En ......................., a ....................... de ................. de 2015



El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COORDINADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS.

ANEXO 13CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO MEDIO

Don ........................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña ............................. con DNI/TIE/Pasaporte número ................. según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la prueba de acceso de grado medio celebrada el día ............, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ......... en la prueba de acceso de grado medio, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional del sistema educativo, a cualquier ciclo formativo de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño siempre que se acredite, además, la superación de la prueba de aptitud artística, así como a los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que se reúnan los requisitos de carácter específico propios de estas enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio de 2015




El Director del Servicio de Formación Profesional

ANEXO 14CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO SUPERIOR

a) Acceso a ciclos formativos de grado superior.

Don ......................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña .................................................... con DNI/TIE/Pasaporte número ................, según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la prueba de acceso celebrada los días ....................., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en la prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a todos los ciclos formativos de grado superior y con carácter preferente a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales que se relacionan a continuación:
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional






b) Acceso a grado superior para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Don ......................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña ....................................................,con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal .......... de la prueba de acceso celebrada los días .........., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ................. en la prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional





c) Acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

Don ........................................ Director del Servicio de Formación Profesional.

CERTIFICA que:

Don/Doña ........................................................,con DNI/TIE/Pasaporte número .................., según figura en el acta de evaluación del tribunal ......... de la prueba de acceso celebrada el día ................, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ....... en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial ......., regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que se reúnan los requisitos de carácter específico, propios de estas enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional






ANEXO 15ACREDITACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA DE ACCESO  DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR

Don/Doña ......................................... Jefe de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional,

HACE CONSTAR que:

Don/Doña ..................................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la pruebas de acceso celebrada el/los día/s .... de ...... de 2015, reguladas según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Ha superado la parte-área ............................... con una calificación de .......... en la prueba de acceso de:
–Grado medio --
–Grado superior --, en la modalidad de

Pamplona, .................... de junio de 2015
El Jefe de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional








viernes, 6 de marzo de 2015

Reconocimiento a Jose Mari Guindano del Hotel Xabier

Hoy se han fallado los Premios de Turismo Reyno de Navarra 2015. El Consejo de Turismo de Navarra ha seleccionado como ganadora  la propuesta que toda la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña (Alcaldes y Alcaldesas, Asociaciones, otras entidades como Cederna, el Consorcio o la Federación Navarra de Baloncesto, muchos y muchas vecinas de todos los pueblos de la zona, trabajadores, amigos y familiares) han apoyado de forma rotunda, a modo de merecido homenaje y reconocimiento, a Jose Mari Guindano.


HOTEL-RESTAURANTE XABIER

José Marí Guindano Ciprés, 

mucho más que un hostelero en la promoción y dinamización de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Todos los territorios tienen personas emblemáticas, referentes para sus vecinos y vecinas, un símbolo para los y las de fuera. En la historia reciente de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña, una de estas personas es Jose Mari.

Este pequeño texto pretende ser una semblanza de su persona. Mucho más que un hostelero, Jose Marí Guindano ha sido durante más de veinte años uno de los pilares del desarrollo turístico de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Si hubiera que describir a José Mari podría decir que es un hombre alto, elegante, que ya peina canas, siempre impecablemente vestido. De talante sereno, cordial, conciliador, amable, fiel a sus ideas y convicciones pero abierto, receptivo, y, sobre todo, respetuoso con los demás… Siempre rodeado de su familia, de niño con sus hermanos y hermanas; después con la gran familia de nueve hijos que formó con Aurora y que no cesa de crecer con nueras, yernos, nietos y nietas. Generoso con su tiempo, su dinero, su trabajo y su dedicación, casi espléndido, enamorado de su Javier natal, entusiasta y entusiasmado por su negocio, su pueblo y su comarca.

Después de diversos trabajos en su temprana juventud entre los que sobresale la gestión compartida con Adolfo Izquieta del camping Mar del Pirineo, casi sin arrancar  los años 80, se instala en Javier para gestionar la Cafetería Goa. Al poco tiempo se hace cargo de la Antigua Casa del Obispo donde instaló el Hotel Resturante Xabier, situado frente al Castillo de Javier. Un establecimiento que, bajo su directriz habilidosa, se ha convertido en uno de las empresas turísticas más emblemáticas en Navarra y un referente de restauración y alojamiento de calidad en la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña.

Calidad y calidez ha sido el estilo del Hotel Restaurante Xabier. Cuando ni siquiera estaba de moda el concepto, la carta del Restaurante Xabier ya fusionaba, de manera exquisita, la cocina más tradicional con la de diseño. Cuando ni siquiera era tendencia, el Restaurante Xabier no solo ofrecía productos de la tierra si no que alardeaba de ello; en su bodega han estado siempre presentes todos los vinos de la Baja Montaña; en sus menús, las mejores carnes y verduras de la comarca; en sus platos, los más selectos productos de las D.O.Navarra.

Y, siendo la excelencia gastronómica un rasgo distintivo de este establecimiento. Sin duda, lo que le ha dado fama internacional es el calor en el trato, la calidez en la acogida, la manera de tratar a cada cliente haciéndole sentirse único. A las mesas del Hotel-Restaurante Xabier se han sentado obispos, sacerdotes, caminantes de Javierada y humildes peregrinos; se han servido fastuosas comidas presididas por la Reina de España, ágapes con insignes autoridades y políticos de ámbito comarcal o regional; encuentros industriales y empresariales, celebraciones de románticas parejas y muchos, muchísimos banquetes de bodas. No hay familia de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña que no haya elegido, en algún momento, el Restaurante Xabier, para conmemorar algún acontecimiento. Y, es que el Hotel-Restaurante Xabier forma parte de la historia personal de muchos habitantes de la Comarca de Sangüesa.

Pero la calidez del Hotel Restaurante Xabier, dirigido por José María Guindano, no solo está entre sus fogones y salones. Con un estilo peculiar que combina seriedad y simpatía, corrección y afabilidad, amabilidad y respeto, en Xabier se cuidan todos los detalles para que el visitante, el turista, el cliente, se sienta acogido, atendido… desde los aspectos más formales como la limpieza y la comodidad a los detalles más exquisitos: información sobre los atractivos de la zona, explicación y gestión para que los huéspedes puedan hacer visitas y actividades en Javier y en la Comarca, servicio de recogida de los clientes en Pamplona… Y, si se da el caso, organización de visitas por el entorno… muchos grupos y personas, durante su estancia en Javier, han tenido como cicerone de lujo al propio José Mari, profundo conocedor de historias, costumbre, saber hacer de la comarca, que no ha dudado, como buen anfitrión, en acompañar a sus huéspedes para enseñarles la comarca.
Los más de 30 años de trayectoria del Hotel Restaurante Xabier dirigido por el buen hacer de Jose Marí, tan significativos en la historia reciente del turismo en Navarra, le hacen ya merecedor de un homenaje. Pero, José María Guindano ha sido mucho más que un hostelero.

Ha sido patrocinador, mecenas, colaborador… para todos aquellos actos grandes y pequeños, festivos, deportivos, culturales, sociales, religiosos que se han organizado por ayuntamientos y entidades sociales de Javier y de toda la Comarca. Pero ha sido y es algo más que un simple apoyo, ha sido uno de los principales protagonistas en la promoción y la dinamización turística de la Comarca de Sangüesa.

En 1995, junto con otros hosteleros de Sangüesa, Yesa y Liédena, se hizo cargo de la parte gastronómica de uno de los productos turísticos más exitosos que ha propuesto el Ayuntamiento de Sangüesa: las Cenas Medievales.

Ese mismo año, y haciendo referencia al espacio en el que se celebraban estos singulares eventos lúdico-gastronómicos, creó, junto con Pachi Latorre y Nicolás Sartaguda, la Asociación Turístico-Cultural El Claustro. Esta entidad trabajó en la recopilación de información, la sistematización de datos y la dinamización de los recursos de la zona. Se organizaron muchas actividades que revolucionaron la manera de plantear propuestas a los turistas y los visitantes en Sangüesa y su comarca: el diseño de rutas para hacer en automóvil que se ofrecían en forma de folleto en los alojamientos de la zona bajo el nombre de “Circuitos Turístico-Culturales desde Sangüesa”; las Jornadas del Vino de la Baja Montaña (pioneras en la Comunidad Foral a las que siguieron el Día del Rosado de San Martín de Unx y otros muchos eventos turístico-gastronómicos); la Feria de Artesanía de la Merindad de Sangüesa; la colaboración con todo tipo de entidades socioculturales de dentro y fuera de la comarca como los Encuentros de Bolilleras o los talleres didácticos en el Día de la Almadía de Burgui.

Pero el trabajo de “El Claustro” destacó por la manera de mirar y trabajar con el patrimonio histórico-cultural: la organización, vía convenio con la Parroquia de Sangüesa de visitas guiadas a la Iglesia de Santa María la Real, que luego se extendieron a toda la Sangüesa Monumental y a la Comarca entera; la reproducción de la Cantimplora Romana de Liédena; el circuito cultural Puertas al Románico (que se presentó, de manera muy impactante pero humilde, en la FITUR de 1998) y que proponía una ruta interregional por las iglesias y localidades de los bajos Pirineos navarro aragoneses (Yesa-Sangüesa-Sos del Rey Católico y Uncastillo); la organización de visitas teatralizadas adaptadas a públicos infantiles y familiares; la realización de la película “Ad Monasterium…historias de la Baja Montaña”.

Jose Mari Guindano presidió la Asociación Turístico Cultural El Claustro desde su creación en 1995 hasta su disolución en 2001.

Unos meses más tarde, en abril de 2002, fue uno de los fundadores de otra entidad que ha marcado significativamente la manera de hacer y ofertar el turismo en la Comarca de Sangüesa: la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera. Desde el nacimiento de esta entidad, José María Guindano fue uno de sus líderes más representativos. No solo formaba parte del equipo directivo que se ocupaba de la planificación de las actividades, disponible en todo momento para representar a la entidad en cuestiones institucionales, daba discursos, recibía invitados, y, especialmente, arrastrando con entusiasmo contagioso a uno o varios de sus hijos, jamás faltó a una actividad en la que hubiera que trabajar, siempre dispuesto a hacer lo que hiciera falta: colocar sillas, servir un aperitivo, preparar un guiso de cordero o una chocolatada, “tirar de tablero”… esta actitud ha sido ejemplo y estimulo para muchos socios, motivo de admiración y de orgullo para otros.
Baja Montaña-Mendi Behera con mucho trabajo, muy pocos recursos y menos apoyos económicos e institucionales, fue generando proyectos, programas y acciones que presentaban un modelo de eco-turismo basado en la creación de sinergias entre todos los sectores económicos: agroalimentación, comercio, servicios, empresas turísticas,  productoras de energías renovables… sinergias que dieron lugar a propuestas innovadoras y singulares con visión comarcal como:
  • la Muestra de Agroalimentación de la Comarca de Sangüesa que recorrió todos los pueblos de la zona, que visitó Lumbier, Aoiz y Urroz y que logró dar a conocer nuestra tierra  y su excelencia gastronómica en Madrid, Astigarraga o Murcia, 
  • las catas, las degustaciones y los encuentros gastronómicos, 
  • las campañas conjuntas con los comerciantes…
  • Los programas Conocer la Baja Montaña para descubrir los pueblos de la zona, para experimentar sensaciones, para disfrutar de las estrellas, para conocer los rincones más recónditos… 
  • las colecciones de folletos, 
  • la edición de publicaciones como “La gastronomía en tiempos de San Francisco Javier”…
  • la implementación de rutas como “El Misterio de las Criptas Medievales”
  • La organización de eventos como las Muestras de Ecoturismo, 
  • las Fiestas de la Baja Montaña, 
  • las Galas de la Baja Montaña, 
  • Vino con Arte, 
  • El Sabor de la Baja Montaña en Lerga, 
  • la Fiesta del Folklore en Cáseda, 
  • organización de conciertos, cuenta cuentos, exposiciones, muestras artísticas de fotografía, visitas guiadas, caravanas y talleres itinerantes alrededor de las energías alternativas…

Y multitud de actuaciones de índole turística, desde pequeñas campañas promocionales en País Vasco, Aragón o Navarra,  la asistencia a presentaciones y ferias … hasta la generación de productos turísticos que se consolidaron como una oferta significativa y singular en toda la Comunidad Foral como el caso del Aula de Energías Renovables de Aibar-Oibar.

El buen hacer de esta Asociación ha tenido diferentes premios y distinciones:

2004

Mención especial en el III Premio de Buenas Prácticas Ambientales (2003-2004), concedido por el Departamento de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra. (COOPERACIÓN PÚBLICA PRIVADA EN LA BAJA MONTAÑA)

2005

la Célula de Promoción y Animación  Desarrollo Rural, de la iniciativa LEADER+, dependiente del Ministerio de Agricultura que señalan el Aula de Energías Renovables como una de las más destacadas "buena práctica en desarrollo rural" de España en materia de Medio Ambiente (+ información: http://redrural.mapya.es.) (AULA DE ENERGÍAS RENOVABLES)

2006

Nominación, por el Ministerio de Vivienda, al Certamen Internacional de Buenas Prácticas Ambientales de Dubai, organizado por Naciones Unidas (Comité Habitat Español). (COOPERACIÓN PÚBLICA PRIVADA EN LA BAJA MONTAÑA)
IV Premio de Buenas Prácticas Ambientales 2005-2006, concedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra. (DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)
Accésit en la categoría de Mejor Gestión Sostenible en los IX Premios de Medio Ambiente concedidos por la Fundación Garrigues, el Diario Expansión y Ecoiuris. (DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)

2008

Seleccionada como Práctica GOOD Certamen Internacional de Buenas Prácticas Ambientales de Dubai, organizado por Naciones Unidas (Comité Habitat Español). DESARROLLO ENDÓGENO EN LA BAJA MONTAÑA)

2012

Mejor actuación en materia de sensibilización y difusión de las energías renovables y la eficiencia energética en Navarra en los Premios EnerAgen 2012 convocados por la  Asociación de Agencias españolas de Energía. (Fase de selección en Navarra: Agencia Energética Municipal de Pamplona) AULA DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AIBAR-OIBAR: CAMPAÑA2011 PARA AL SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA BAJA MONTAÑA DE NAVARRA

Jose Mari Guindano Ciprés ha sido miembro de la Junta Directiva de la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera desde su fundación en abril de 2002, siendo además su Presidente desde 2007. En junio de 2010, la Asociación Baja Montaña-Mendi Behera crea con los Ayuntamientos de la Comarca de Sangüesa el Consorcio Turístico Tierras de Javier-Xabierren Lurrak. En esta entidad, Jose Marí Guindano, ostentará hasta 2014 el cargo de Vicepresidente del Consorcio.


Formación interesante para profesionales de la educación

FORMACIÓN AICLE, JORNADAS 'CREATE, MOTIVATE, EDUCATE II'


Las Jornadas "Create, Motivate, Educate II" que forman parte de la formación que estamos impartiendo desde la Facultad de Educación y Psicología sobre “Aprendizaje integrado de contenidos de lengua extranjera (AICLE)". 


Las Jornadas están diseñadas para abarcar los retos y dilemas que plantean estos programas y fomentar tanto la discusión de aspectos teóricos como idear soluciones eficaces que se puedan usar en la práctica. Aunque muchos de los temas se consideran transversales, el enfoque se ha centrado principalmente en Educación Primaria en la primera jornada, y en Educación Secundaria en la segunda jornada. 

Fecha: viernes 13 y sábado 14 de marzo de 2015

Hora: viernes de 9:30 a 17:00 y sábado de 9:30 a 13:45

Lugar: Edificio Amigos. Universidad de Navarra. Campus Universitario. Pamplona



El coste de inscripción general es de 70€, para los antiguos alumnos es de 30€. 








Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, medidas urgentes de apoyo al EMPLEO

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social


Contempla varios bloques de materias:
  1. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  2. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  4. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.

Estructura de la norma

Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Contenido y novedades
Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:

1. Medidas para la reducción de la carga financiera. Segunda oportunidad

Objetivo:  

El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Contenido de las medidas:

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

Por lo que se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las modificaciones contenidas en este real decreto-ley tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta.

Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

En este sentido, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

Por último, se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 178
Se añade un nuevo artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis
Se modifica el artículo 231. Presupuestos.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 232
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 233
Se elimina el apartado 4 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 234
Se modifica el artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente.
Se modifica el artículo 236. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
Se modifica el artículo 238. El acuerdo extrajudicial de pagos
Se introduce un artículo 238 bis. Extensión subjetiva.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 239
Se modifica el artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.
Se modifica el apartado 2 del artículo 241
Se modifica el artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.
Se añade un artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.

Otras modificaciones.

Se modifica el apartado 5.º del artículo 92
Se modifica el apartado 2.º del artículo 93.2
Se modifica el apartado 5 del artículo 94
Téngase en cuenta, además, que las disposiciones adicionales primera a quinta complementan las modificaciones introducidas por su título I, al regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo, la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia o la forma en que se va a producir la adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» con las modificaciones que en él se introducen.
Finalmente, la disposición transitoria primera establece el régimen transitorio en materia concursal
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Se modifica el artículo 3.1
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5
Se introduce un nuevo apartado iv en la letra b) del punto 1 del anexo
Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1

2. Medidas en el ámbito tributario

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

De esta forma, en primer lugar, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.

Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Por último, debe indicarse que en las modificaciones que se introducen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley, dada la particularidad del colectivo beneficiario y la necesidad de su protección por parte de los poderes públicos, y el hecho de que se permita la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma, de manera que se puedan percibir por aquel las ayudas aprobadas en el menor tiempo posible.

Por otra parte, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio;
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada.

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124

3. Medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas

En primer lugar, se mejora la articulación contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario, así como aclarar el correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia; se trata de colectivos de personal específico que precisan de esta modificación para garantizar su adecuada representación.

En segundo lugar, se introduce una mejora técnica en la redacción actual del artículo 35 del Estatuto Básico del Empleado Público que, al regular la composición y constitución de las Mesas de Negociación, en su versión hasta ahora vigente se refiere únicamente a materias que afectan al personal funcionario, cuando resulta necesario que dicha regulación se haga extensible también a las materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral. 

Con ello, se pretende dar apoyo legal a lo que hasta ahora es una práctica común en la negociación colectiva: efectuar una negociación global y de conjunto para las distintas tipologías de personal que concurren en la Administración.

Y, en tercer lugar, se introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de Mesas de Negociación correspondientes a ámbitos específicos de negociación, distintos en puridad a los previstos en su artículo 34.4. En este sentido, es en dicho ámbito donde se lleva a cabo la negociación sobre las condiciones de trabajo y, si bien afecta a determinados colectivos de empleados públicos que pueden estar adscritos a distintas Administraciones Públicas, en realidad esta negociación recae sobre la competencia de la Administración General del Estado. Con la introducción de esta disposición adicional, se pretende suplir un importante vacío legal referido a estas Mesas, además de completar la insuficiencia del régimen normativo hasta ahora vigente.

4. Medidas de fomento del empleo

Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al amparo de esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Respecto a los requisitos para disfrutar del nuevo beneficio en la cotización, a los supuestos en que no procede su aplicación, a las incompatibilidades y el reintegro de cantidades por aplicación indebida del mismo, son muy similares a los establecidos para la tarifa plana de cotización en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, en aras de la continuidad y simplicidad del sistema.

La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Para el supuesto de contratación indefinida de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se permite la compatibilización de los incentivos previstos en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y también se declara compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, en caso de formalizarse el contrato con ellos.

El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con el regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, previéndose en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
  • Apoyo a los trabajadores por cuenta ajena: se incluye una medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
  • Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.
  • Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena
  • Nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
  • Reducción a 20 del número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
  • Beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

5. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia

Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para eximir de las mismas a las personas físicas.


Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE Nº 51; sábado, 28 de febrero de 2015

Próximamente se abrirá el plazo de ayudas a grupos y entidades artísticas de Navarra

Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015

Proyectos de artes escénicas y musicales

OBJETIVO

Apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

DESTINATARIOS

Entidades artísticas:
Sin ánimo de lucro
Constituidas antes del 1 de enero de 2014
Con domicilio social y fiscal en Navarra

CARACTERÍSTICAS

La cuantía total de la subvención es de 1.260.000 euros.
De ese crédito se dedicará 126.000 euros a proyectos cuyo presupuesto total no supere los 45.000 euros.
1.134.000 euros se dedicarán a proyectos cuyo presupuesto supere los 45.000 euros.
La ayuda para cada proyecto no podrá exceder del 20% de dicha cuantía.

PLAZO DE PRESENTACIÓN


El plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto; lo hará en próximas fechas.

MÁS INFORMACIÓN:  http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5774/Subvenciones-a-grupos-y-entidades-artisticas-2014-copia#presentacion


PREMIOS EXTRAORDINARIOS FIN DE CARRERA: UPNA 2013-2014

RESOLUCIÓN 424/2015, de 24 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se modifica la Resolución número 15/2015, de 8 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014.



Visto el informe del Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado, Acceso, Becas y Títulos, con el V.ºB.º del Director de Estudiantes y Apoyo Académico, y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.
Visto el Informe Fiscal.
Fiscalizado favorablemente.

En cumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobadas en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar los Premios Extraordinarios para los estudiantes que finalizaron sus estudios en el curso académico 2013-2014.

Segundo.–Autorizar el gasto de 10.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42.00/54.0/480.08, del presupuesto de gasto del año 2015.

Tercero.–Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de la Normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, el gasto autorizado se distribuirá a partes iguales entre todos los premiados.

Cuarto.–En aplicación del artículo 3.1 de las normas reguladoras de la concesión de Premios Extraordinarios, las fracciones de 50 estudiantes para otorgar premios extraordinarios de fin de carrera se calcularán de acuerdo con el número de estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el curso 2013-2014, es decir, cuya fecha de fin de estudios se encuentre en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2013 y septiembre de 2014.

Quinto.–Requerir al Negociado de Becas y Títulos para que, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Navarra, seleccione los expedientes que pueden concurrir a dichos Premios y los publique en el tablón de anuncios del Negociado.

Sexto.–Establecer el plazo de inicio y fin del procedimiento de selección que dará comienzo al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en los 30 días naturales siguientes.

Séptimo.–Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, al Servicio de Comunicación, al Negociado de Becas y Títulos, al Servicio de Asuntos Económicos y a Intervención.

La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 24 de febrero de 2015.–El Rector, Julio Lafuente López.