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lunes, 2 de marzo de 2015

Ayudas MEJORA PRODUCTIVIDAD empresarial

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN FC118/2015, de 17 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad.


Las repercusiones que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracterizan por una reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones de las empresas que incidan directamente en una mejora de la competitividad de las mismas.

Por otro lado el Plan Moderna ha marcado como objetivo un aumento constante de la productividad del 1,5% anual. Para poder lograrlo se ha diseñado una convocatoria que trata de centrar las ayudas en proyectos que logren un incremento de su productividad de forma clara, inmediata y sostenible. Además, como principal novedad con respecto a las convocatorias de años anteriores, se ha introducido como modalidad de ayuda la bonificación de intereses de préstamos. De esta manera se quiere facilitar el acceso de las empresas a la financiación.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de junio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial a la concesión mediante régimen de evaluación individualizada de las ayudas para mejora de la productividad empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Reservar y autorizar un gasto total de 639.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: 125003 16510 7709 467300 (100.000 euros RCSA 4840, Elemento PEP P-14/000105), para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Este gasto estará distribuido de la siguiente manera:
–Subvención de un 30% de los gastos subvencionables (RCSA 4840): 570.000 euros.
–Bonificación de intereses de préstamo (RCSA 4841): 69.000 euros.
Estos importes podrán incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 17 de febrero de 2015.–El Director del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos, José Félix García Tinoco.

ANEXOBASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es impulsar proyectos de mejora de la productividad de las empresas navarras, con el objeto de resolver carencias existentes en las mismas y de incrementar de forma clara, inmediata y sostenible la competitividad.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:
  • a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
  • b) Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E).
  • c) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12).
  • d) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1).
  • Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20-5-2003).

2. Las beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Los proyectos presentados deberán tener el objetivo de incrementar la productividad a través de productos o servicios, procesos u organización.
Los gastos subvencionables son:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

–Planes de mejora tecnológica de procesos de producción, organizativos y de producto.
–Diseño de producto, rediseño de producto ya existente que suponga un cambio sustancial en las características funcionales, estéticas y ergonómicas, quedando excluidos los referentes a su comercialización.
–Análisis para la sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida de producto.
–La contratación de servicios de simulación de proceso y prototipado rápido.
Los gastos de consultoría e ingeniería subvencionables no podrán superar los 15.000 euros.

b) Inversiones en activos tangibles y aplicaciones informáticas. Estas deberán estar debidamente contabilizadas como tales y suponer una solución de problemas concretos del proceso productivo de la empresa o resultar imprescindibles para la realización del proyecto.

El importe máximo de inversión subvencionable será de 45.000 euros.

2. En ningún caso serán subvencionables:
  • a) Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes u otras operaciones similares.
  • b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para la mejora de la productividad.
  • c) Los gastos realizados con empresas que tengan relación accionarial con la beneficiaria.
  • d) Los gastos en auditorías energéticas.
  • e) Los terrenos y construcciones.
  • f) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para realización del proyecto.

3. Únicamente se podrá presentar un proyecto por empresa.

Base 4.–Periodo de ejecución de los proyectos.

1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, que correspondan a proyectos que no se hubieran finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. Se considerará que un proyecto no está finalizado cuando al menos una factura tenga fecha posterior a la de la solicitud.

A estos efectos se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado periodo y se encuentre efectivamente pagado.
Asimismo, en el caso que se solicite la ayuda en forma de bonificación de intereses, la fecha de firma del contrato de préstamo deberá estar dentro del citado periodo.

2. Para la justificación de la ejecución del proyecto en la forma señalada en la base 9 las beneficiarias dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de noviembre de 2015.

Base 5.–Modalidad e importe de las ayudas.

Las ayudas para mejora de la competitividad podrán consistir en:

a) Subvención de un 30% sobre el presupuesto subvencionable. Este porcentaje podrá ser aumentado en aplicación de los siguientes criterios:

–Creación de empleo: Se incrementará un 1,5% si la empresa ha creado al menos un empleo con carácter indefinido en el último ejercicio cerrado.
Únicamente se tendrá en cuenta el incremento de puestos de trabajo indefinido que no suponga una disminución de la plantilla total.

–Igualdad de género: Las empresas que tengan una presencia equilibrada de hombres y mujeres trabajadoras, incrementarán el porcentaje de ayuda en un 1,5%. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto a que se refiera las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Esta proporción deberá mantenerse tanto en el cómputo de trabajadores indefinidos de la empresa como en el de su plantilla total en términos de unidades de trabajo anual (UTA), en el último ejercicio cerrado.

–Discapacidad: Las empresas cuya plantilla fija del ultimo ejercicio cerrado incluya al menos un 3% de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, incrementarán el porcentaje de ayuda en un 1,5%.

b) Bonificación de intereses de préstamo.

Adicionalmente a las ayudas de la letra a) se bonificarán 4 puntos de interés, siempre y cuando la ayuda concedida no reduzca los tipos de interés a cargo de la beneficiaria por debajo del coste cero.

La cuantía del préstamo será la que libremente se acuerde entre la empresa y la entidad financiera, pero únicamente se subvencionarán los intereses correspondientes al importe del proyecto subvencionado.

Las operaciones de préstamo se concertarán a un tipo de interés máximo, que resultará de añadir un diferencial de 4 puntos al EURIBOR a plazo de seis meses del día anterior a la fecha del contrato o póliza.

En las operaciones realizadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el interés máximo que aplicará la entidad financiera será el que a tal efecto fije el ICO para cada uno de los periodos.

El equivalente bruto de subvención se calculará mediante la diferencia entre el interés efectivo anual del préstamo y el que resulte de aplicar los puntos de bonificación. Y se actualizará en la forma establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DO C 14 de 19-1-2008).

La cantidad de ayuda máxima en forma de bonificación de intereses de préstamo no podrá superar los 2.000 euros en ningún caso.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial De Navarra y finalizará el 30 de junio de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la siguiente documentación. En el caso de que la presentación sea telemática, la documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
  • a) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar. Cuando el presupuesto supere los 12.000 euros (IVA excluido), el solicitante deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado “Justificación de elección de proveedor”, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía adjuntando copia de al menos tres ofertas que se hubieran estudiado en el proceso de selección. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
  • b) Descripción detallada del proyecto.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Asimismo, siempre que el Servicio lo considere preciso se realizará, con carácter previo a la concesión de la subvención, una visita de comprobación a las instalaciones de la empresa.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
  • Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base 9.
  • c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos dos años desde su adquisición.
  • d) Cuando en la resolución de abono de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 10.
  • e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la citada Ley Foral. En concreto:
  • a) Cuando el proyecto ejecutado no alcance el 50% del proyecto subvencionado, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.
  • b) Asimismo, cuando el proyecto ejecutado sea inferior al 70% del proyecto subvencionado, se abonará únicamente el 50% de la subvención concedida y se declarará la pérdida de derecho al cobro del importe restante.

3. En el caso de que se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizado el proyecto para el que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar antes del 10 de noviembre de 2015 los gastos y pagos realizados.
Para lo cual deberán presentar cumplimentado el formulario “Justificación de actuación y gastos”, que se puede obtener en la ficha del catalogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, acompañado de la siguiente documentación:
  • a) Relación de las facturas, a la que se adjuntará copias de las mismas y de los documentos justificativos del pago.
  • b) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilidad de la empresa.
  • c) Para la justificación de los gastos establecidos en la base 3.1.a) deberá presentarse el estudio realizado por la empresa consultora.
  • d) Copia del contrato de préstamo entre la empresa y la entidad financiera en el caso de las ayudas de la base 5.b).

2. Cuando existan desviaciones entre el proyecto para el que se concedió la ayuda y el finalmente ejecutado, estas deberán estar debidamente justificadas, sin que en ningún momento ello suponga un incremento del importe de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.

Base 10.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra. La circunstancia de la cofinanciación definitiva se conocerá en el momento de elaboración final del Programa Operativo, previsto durante 2015.

2. En consecuencia las empresas beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de abono, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:
  • a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
  • b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las que están incluidos los gastos de la operación.
  • c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Estas subvenciones tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información.

Ayudas "NUEVAS EMPRESAS" 2015

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO






RESOLUCIÓN FC116/2015, de 16 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas empresas del año 2015.


La Comunidad Foral de Navarra cuenta con el Plan de Emprendimiento 2013-2015, el cual señala la hoja de ruta a seguir en las políticas relacionadas con el emprendimiento. El objetivo de dicho plan es aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en Navarra con el fin de generar empleo y por consiguiente desarrollo económico y social.

Para lograr este objetivo, mediante Resoluciones FC265/2013, de 22 de julio y FC296/2014 de 22 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial se aprobaron las convocatorias de ayudas para la creación de nuevas empresas.

Asimismo, para el año 2015 se propone aprobar una nueva convocatoria de ayudas para nuevas empresas, que incluye como principal novedad, una modalidad de ayuda destinada a aquellas sociedades que surjan como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de julio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial la concesión en régimen de evaluación individualizada de las ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año 2014.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para nuevas empresas del año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto total de 140.000 euros con cargo a la partida presupuestaria existente en el Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: 125003 16510 7709 467302, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Este gasto estará distribuido de la siguiente manera:
–Ayuda establecida en la base 3.1 de la convocatoria (RCSA 4842): 95.000 euros.
–Ayuda establecida en la base 3.2 de la convocatoria (Sucesión empresarial, RCSA 4843): 45.000 euros.
Estos importes podrán incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 16 de febrero de 2015.–El Director del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos, José Félix García Tinoco.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención a nuevos proyectos empresariales así como a aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituir una nueva empresa mercantil o cooperativa localizada y con domicilio fiscal en Navarra.

A estos efectos, se considerará que se trata de una nueva empresa cuando la escritura de constitución se realice entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
En ningún caso se considerarán nuevas empresas, aquellas en las que las personas solicitantes, socias o partícipes de la sociedad solicitante que supongan el 50% o más del capital social, hubieran desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras sociedades, en los dos años anteriores al inicio del periodo señalado.
Tampoco se consideraran nuevas empresas aquellas cuyo capital esté constituido en un 50% o más por otras sociedades.

b) Desarrollar una actividad económica encuadrada en cualquier sector de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), a excepción de las sociedades patrimoniales.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas para la sucesión empresarial, se deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Las personas socias de la nueva empresa no podrán haber ostentado esta condición en la antigua.b) No podrán recibir ayudas aquellas empresas en las que entre los antiguos y los nuevos socios o socias exista relación familiar de primer grado.c) Las socias y socios salientes deberán tener una edad minima de 60 años.d) La empresa deberá tener una antigüedad minima de 5 años y estar en activo en el momento en el que se produzca la sucesión empresarial.e) El nuevo negocio deberá pertenecer a un epígrafe de actividad igual o similar al antiguo.

Base 3.–Gastos subvencionables según la modalidad de ayuda.

1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando estén realizados entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015:
  • a) Gastos de constitución de notaria y registros.
  • b) Gastos de alquiler de locales comerciales o de naves industriales hasta un importe máximo de 1.500 euros. Si el local o nave son adquiridos en propiedad, se subvencionará una cantidad equivalente a la anterior. En ningún caso se subvencionarán los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora.
  • c) Gastos de publicidad: 50% del gasto realizado con un importe máximo de subvención de 1.000 euros.
  • d) Gastos de rotulación: 50% del gasto realizado por importe máximo de 1.000 euros.
  • e) Tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

El importe máximo de subvención por los conceptos anteriores será de 3.000 euros por empresa.

2. Adicionalmente a las ayudas del apartado anterior, aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial podrán recibir también ayuda por los siguientes gastos:
  • a) Subvención equivalente al 40% del capital escriturado por las personas socias de la empresa con un máximo de 2.500 euros por empresa.

En el caso de que la nueva sociedad sea una empresa de economía social este porcentaje será del 42% con un máximo de 2.500 euros por empresa.
  • b) 50% del importe del gasto del estudio de viabilidad de la sucesión empresarial realizado por una consultoría externa con los siguientes limites:

N.º DE TRABAJADORES/AS
SUBVENCIÓN MÁXIMA
1-5
2.000 euros
6-10
2.500 euros
11-15
3000 euros
16 ó más
3.500 euros
A estos efectos, se tendrá en consideración el número de personas empleadas por cuenta ajena en la antigua empresa el 1 de septiembre de 2014.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La solicitud, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de que la presentación sea telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
  • a) Informe de vida laboral expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de cada una de las personas socias o participes de la sociedad.
  • b) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso original de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
  • c) Para justificar la relación de gastos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, deberá aportarse fotocopia de las facturas y documentos de pago, en el caso de que los gastos ya estén realizados, y presupuesto en el caso de gastos previstos.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que la subsane, advirtiéndole de que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente.

Base 5.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.
Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las personas interesadas deberán presentar telemáticamente (dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar los gastos objeto de subvención en la forma establecida en la base 7.
c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 7.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos realizados antes del 10 de octubre de 2015, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4:
–El formulario “Justificación de actuación y gastos” cumplimentado y que se puede obtener en la ficha de las ayudas.
–Copias de las facturas y documentos justificativos de pago.
–Copia del contrato de alquiler del local o nave en el caso de que se haya concedido subvención para los gastos establecidos en la base 3.b).
–Copia de escritura de constitución de la sociedad.
–Justificante del alta en el I.A.E. y documento acreditativo de su pago.

2. Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas a la sucesión empresarial, deberán además presentar la siguiente documentación:
–Escritura de constitución de la empresa a la que se va a suceder.
–DNI de las personas que sean socias de la antigua empresa.
–Estudio de viabilidad sobre la sucesión empresarial realizado por una consultora externa.

3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

Base 8.–Incompatibilidad y carácter de ayudas de minimis.

1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 9.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

viernes, 27 de febrero de 2015

Novedades sobre la Declaración de IVA en Navarra

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 35/2015, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, y en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, implican la necesaria adaptación de los modelos F65, de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad” y los modelos F66 y F69 de declaración mensual y trimestral de IVA respectivamente.

Por un lado, se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos. Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. A estos efectos se introduce un nuevo artículo 24 quinquies en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se recoge el concepto y las obligaciones del empresario o profesional revendedor.

Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales revendedores, se encuentra la obligación de comunicar a la Hacienda Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo del comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, así como la de comunicar la pérdida de la condición de revendedor, para lo cual se habilita el modelo F65.

No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015 se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Otra de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiere al Régimen Especial de las Agencias de Viaje, en el que se suprime la opción por determinar la base imponible en forma global, de modo que si resulta aplicable el referido régimen especial, la base imponible solamente podrá determinarse operación por operación. Ello conlleva la necesidad de modificar tanto el modelo F65, para eliminar la referencia a este Régimen Especial, como los diseños de registro de los modelos F66 y F69, para suprimir la referencia a la forma de determinación de la base imponible.

El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas por esta Orden Foral entran en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2015, procede aprobar la misma, teniendo en cuenta la aplicación de las normas vigentes en territorio común, hasta tanto la Comunidad Foral no dicte su propia norma, prevista en la Disposición adicional cuarta del Convenio Económico con el Estado.

El artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el Departamento de Economía y Hacienda. Por su parte, el artículo 62.4 del Reglamento del IVA establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Departamento de Economía y Hacienda.
La disposición final tercera de la referida Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral.
Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 2.a).

“a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del criterio de caja”.

Dos.–Artículo 2. Adición de letra i).

“i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto, o bien de la pérdida de la misma”.

Tres.–Artículo 4.1 d).

“d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-65, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Cuatro.–Artículo 5.

“Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Cinco.–Se sustituye el Anexo I por el que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los preceptos de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Anexo II. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-69. Tipo de registro 2, datos numéricos de la declaración.

1. Se incluye en el Resumen Anual Reducido para sujetos pasivos no obligados a presentar la declaración por vía telemática la siguiente casilla relativa al régimen especial simplificado:
Volumen operaciones régimen simplificado
201
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

2. Se suprimen en el Resumen Anual Completo, las siguientes casillas relativas al régimen especial de las agencias de viaje:
General base imponible operación por operación
421
N
15
2
13 enteros y 2 dec.
Determinación base imponible global
422
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

Dos.–Anexo III. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-66. Tipo de registro 2, datos numéricos de la declaración.

Se suprimen en el Resumen Anual las siguientes casillas relativas al régimen especial de las agencias de viaje:
General base imponible operación por operación
421
N
15
2
13 enteros y 2 dec.
Determinación base imponible global
422
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

Disposición transitoria única.–Comunicación de la condición de revendedor.
La comunicación de la condición de revendedor a que se refiere la letra i) del artículo 1. Dos para el año 2015, se podrá realizar:
Hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales al tiempo de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
En el momento en que se produzca el inicio de la actividad, para aquellos empresarios o profesionales que iniciaran su actividad empresarial o profesional con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los siguientes efectos:
El artículo 1 será de aplicación para las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2015.
El artículo 2 será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

Pamplona, 5 de febrero de 2015.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO








Sangüesa, Ciudad Sostenible




III Plan Energético de Navarra horizonte 2020

Se ha modificado la página web referente a las energías renovables del Gobierno de Navarra. En el primer apartado de la misma, se hace referencia a la apuesta que hace el Gobierno de Navarra por la Biomasa, en el marco del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020















Biomasa

El Gobierno de Navarra, en el marco de su III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, ha realizado una apuesta decidida por la biomasa de origen forestal para usos térmicos. Se trata de un combustible que genera trabajo en los montes locales, beneficia a la economía y favorece el medio ambiente. Como herramienta central para el éxito de esta apuesta, en abril de 2013 se constituyó la Comisión mixta de la biomasa forestal de Navarra. Entre las acciones promovidas por esta comisión se encuentran la divulgación de la biomasa como opción energética, motivo por el cual a continuación figuran diversos documentos sobre esta fuente de energía:

Energía solar:

Energía eólica:

 Documentación:

Instaladores de energías renovables:  


Gas Natural: Información Pública previa a extensión y modificación de redes

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. 

Información pública de la solicitud de autorización administrativa para la extensión y modificación de redes de gas natural existentes, correspondientes al año 2015, en los municipios y núcleos urbanos de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se relacionan.


A los efectos previstos en los artículos 73.4 y 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización administrativa:

Peticionario: Gas Navarra, S.A., con domicilio en Avenida de Guipúzcoa, 40 (trasera), planta 1, 31012 Pamplona.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa para la extensión de redes de gas natural existentes, correspondientes al año 2015 en los siguientes municipios y núcleos urbanos: Ablitas, Aibar-Oibar, Allo, Altsasu/Alsasua, Andosilla, Ansoáin-Antsoain, Berrioplano-Berriobeiti, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Arbizu, Arguedas, Arróniz, Artajona-Artaxoa, Ayegui-Aiegi, Azagra, Barañain, Baztán, Bera, Berbinzana, Beriain, Berriozar, Bertizarana, Buñuel, Burlada-Burlata, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cintruénigo, Cizur, Corella, Cortes, Doneztebe/Santesteban, Egüés, Estella/Lizarra, Esteribar, Etxarri Aranatz, Ezcabarte, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Huarte-Uharte, Igantzi, Irurtzun, Iturmendi, Iza-Itza, Lakuntza, Larraga, Leitza, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Marcilla, Mélida, Mendavia, Milagro, Miranda de Arga, Monteagudo, Murchante, Murillo el Fruto, Noain, Olazti/Olazagutía, Olite-Erriberri, Olza, Orkoien, Oteiza, Pamplona-Iruña, Peralta-Azkoien, Puente la Reina-Gares, Ribaforada, San Adrián, Sangüesa-Zangoza, Santacara, Sartaguda, Sesma, Sunbilla, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Tulebras, Uharte Arakil, Urdiain, Valtierra, Viana, Villafranca, Villatuerta, Villava-Atarrabia, Ziordia, Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Descripción de las instalaciones: Las instalaciones previstas en la solicitud son las extensiones y modificaciones de redes de gas natural existentes, correspondientes al año 2015, proyectadas por Gas Navarra S.A., cuya MOP sea inferior o igual a 5 bar, y no incluyen las que han sido o serán objeto de proyecto específico.

La longitud total de las redes proyectadas asciende a 19.676 metros, aproximadamente.
Presupuesto: un millón quinientos veintitrés mil cuatrocientos quince euros con setenta céntimos. (1.523.415,70 euros).

Lo que se hace público para general conocimiento y para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta de Pamplona, donde se podrán presentar por triplicado las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de febrero de 2015.–El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Jesús Lasa Equiza.