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jueves, 5 de febrero de 2015

Subvenciones para proyectos de Inclusión y Promoción Social

ORDEN FORAL 35E/2015, de 21 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de promoción social de grupos más vulnerables.


La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.
La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.
Por otra parte, La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y prioriza las actuaciones y destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
Así mismo, al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo de Bienestar Social ha aprobado por unanimidad, en su sesión de 11 noviembre de 2014, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.
Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Inclusión Social de personas en situación de Exclusión Social.
La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 73/2012 de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito de 470.000,00 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4819 231504 denominada “Fondo 0,7%. IRPF Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas” del Presupuesto 2015 condicionado a la existencia de crédito en la misma.

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.
Pamplona, 21 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL AÑO 2015


Primera.–Objeto y finalidades

1. El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para 2015 mediante las cuales se financiarán proyectos de inclusión social realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de personas en situación de exclusión social en Navarra, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y a la promoción y autonomía de estas personas.

2. Los proyectos de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas, a la promoción social de grupos más vulnerables entre ellos la población gitana, y a proyectos de fomento de la coordinación y trabajo en red de entidades sociales en inclusión social.

3. No es objeto de esta convocatoria de subvenciones la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones Públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre, obras de construcción y/o rehabilitación.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 470.000,00 euros de la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231504 denominada “Fondo 0,7%. IRPF Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas” del presupuesto del año 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

La cuantía total se distribuirá en función de las siguientes modalidades de actuación:
A.–Participación de personas en situación de exclusión social en centros ocupacionales de inserción para las que se reservarán 30.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.
B.–Plazas residenciales para personas en situación de exclusión social para las que se reservarán 110.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
C.–Necesidades alimentarias de las personas para las que se reservarán 50.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.
D.–Acompañamiento social especializado no cubierto por los servicios públicos dirigido a personas que ejercen la prostitución para las que se reservarán 120.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
E.– Actividades dirigidas a la promoción social de la población gitana, entendiendo por tales de conformidad con el Plan Integral de Atención a la Población Gitana de Navarra, aquellas que contengan una o varias de las siguientes actividades: (1) Apoyo y refuerzo educativo extraescolar a menores, así como a la sensibilización a las familias sobre la importancia de la escolarización de sus hijos/as y sobre los beneficios del acceso y permanencia en el sistema escolar, (2) Promoción de la mujer gitana y (3) Sensibilización y mediación para el uso adecuado de los recursos públicos y coordinación con éstos; para las que se reservarán en conjunto 110.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
F.–Apoyo a actuaciones propuestas por redes de asociaciones o similares que aglutinen entre sus miembros una mayoría de entidades que intervienen en el ámbito de la Inclusión Social para las que se reservarán 50.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 50.000 euros.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
d) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
b) Realizar las actividades en 2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.
c) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 10% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo será subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.
a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.
En cualquier caso, para los gastos de personal, se subvencionará, como máximo, lo establecido para los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral.
a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra N.º 244 de 17 de diciembre de 2012)
a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de un profesional ajeno a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
3. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Política Social y Consumo (c/ González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Políticas Sociales, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.
a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
a.3) Tarjeta de identificación fiscal.
a.4) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.
a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.
a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.
a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyectos en formulario oficial, en soporte papel y en soporte informático, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, número 7), así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/ Ayudas y Becas),
b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2), a.3), a.7) y a.8), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlo haciendo constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el/la representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la Base 8.ª
c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
d) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la Base 2.ª, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, obteniendo al menos 35 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión para lo cual se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.

5. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II.

6. Si en alguna modalidad no se agotase el crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, la cantidad sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito entre las otras modalidades y según la siguiente prelación entre las modalidades: C, B, D, A, F y E.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos etc. o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación - si la hubiera -.

Decimoquinta.–Justificación

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.cfnavarra.es).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.
El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.
a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida.
a.3) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.
a.4) Contratos de trabajo del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.
b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas el apartado 2. a) de la presente base.
b.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
b.5) Certificado firmado por el responsable de la entidad en el que se acredite que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.
b.6) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

4. La fecha límite para presentar el último informe parcial que de derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2015.

5. El informe final se deberá presentar con fecha límite del 31 de enero de 2016, inclusive.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.
b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.
c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
g) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Políticas Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales. 
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. 
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. En caso de que no se haya presentado de forma voluntaria junto con la solicitud, el plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL

A.–Pertinencia Institucional (20%) (20,00 puntos).

a.1. Implantación y base social en Navarra (hasta 3,00 puntos).
a.1.1. Años de actividad según inscripción registral (hasta 1,00 punto) (0,10 por año).
a.1.2. N.º de socios, según la siguiente escala (hasta 1,00 punto).
> 300: 1,00 punto.
entre 50 y 300: 0,50 puntos.
< 50: 0,00 puntos.
En el caso de Fundaciones: 0,50 puntos.
a.1.3. Porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala (hasta 1,00 punto).
50% y más: 1,00 punto.
20% y menos del 50%: 0,50 puntos.
< 20 % 0,00 puntos.
a.2. Capacidad financiera (hasta 7,00 puntos):
a.2.1. Análisis de los resultados económicos del año anterior (Diferencia entre Ingresos y Gastos) (hasta 3,00 puntos).
Superávit (I > G): 3,00 puntos.
Equilíbrio (I = G): 2,00 puntos.
Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]: 1,00 punto.
Déficit superior al 10%: 0,00 puntos.
a.2.2. Análisis de las fuentes de financiación (hasta 4,00 puntos).
Por financiación privada, según la siguiente escala (hasta 2,00 puntos).
> 30%: 2,00 puntos.
> 15%: 1,00 punto.
Resto: 0,00 puntos.
Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala (hasta 2,00 puntos).
> 4 financiadores: 2,00 puntos.
> 2 financiadores: 1,00 punto.
Resto: 0,00 puntos.
a.3. Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social (hasta 10 puntos).
a.3.1. N.º de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años (0,5 puntos por proyecto; 0 puntos si no hay ningún proyecto) (hasta 2,00 puntos).
a.3.2. Análisis de las infraestructuras (hasta 2,00 puntos).
–Si dispone de locales propios: 1,00 punto.
–Si utiliza regularmente locales públicos: 0,75 punto.
–Si dispone de equipamiento básico: 1,00 punto.
a.3.3. Personas contratadas por la entidad (0.5 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en proporción) (hasta 2,00 puntos).
a.3.4. Personas en prácticas de formación (hasta 2,00 puntos).
a.3.5. Realizan “auditoria social” o tienen un sistema de calidad homologado (hasta 2,00 puntos).

B.–Calidad técnica del proyecto (80%) (80,00 puntos).

b.1. Análisis de la coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades y resultados a alcanzar (hasta 25,00 puntos).
b.1.1. Fundamentación y zona de actuación (hasta 7,00 puntos).
Es totalmente coherente: 7,00 puntos.
Sólo hay coherencia en 1 de los dos aspectos: 3,00 puntos.
Es incoherente o está muy poco detallado: 0,00 puntos.
b.1.2. Objetivos. (hasta 5,00 puntos).
Son totalmente coherentes y bien definido: 5,00 puntos.
Son incoherentes o están muy poco detallados: 2,00 puntos.
No están cumplimentado: 0,00 puntos.
b.1.3. Descripción de las actividades. (hasta 5,00 puntos)
Descritas con precisión: 5,00 puntos.
Regular. No están descritas con precisión: 2,00 puntos.
No están cumplimentadas: 0,00 puntos.
b.1.4. Resultados esperados. (hasta 5,00 puntos)
Descritos con precisión: 5,00 puntos.
Regular. No están descritos con precisión: 2,00 puntos.
No están cumplimentados: 0,00 puntos.
b.1.5. Calendarización de actividades. (hasta 3,00 puntos)
Descrita con precisión: 3,00 punto.
Regular. No está descrita con precisión: 2,00 puntos.
No está cumplimentada: 0,00 puntos.
b.2. Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento) (hasta 8,00 puntos).
b.2.1. Indicadores (hasta 3,00 puntos).
Adecuado: 3,00 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.2.2. Fuentes de verificación (hasta 3,00 puntos).
Adecuado: 3,00 puntos.
Regular: 1,50 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.2.3. Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento (hasta 2,00 puntos).
Adecuado: 2,00 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3. Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos (hasta 15,00 puntos).
b.3.1. Adecuación de los recursos humanos (hasta 3,00 puntos).
Adecuado: 3,00 puntos.
Regular: 1,50 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.2. Contar con personas voluntarias (hasta 2,50 puntos).
Adecuado: 2,50 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.3. Adecuación de los recursos técnicos (hasta 2,50 puntos).
Adecuado: 2,50 puntos.
Regular: 1,00 punto.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.4. Correcto desglose del presupuesto (hasta 4,50 puntos).
Adecuado: 4,50 puntos.
Regular: 2,00 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.3.5. Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala: (hasta 2,50 puntos).
Aportación externa al GN > 10%: 2,50 puntos.
Aportación externa al GN hasta el 10%: 1,00 punto.
No hay aportación externa al GN: 0,00 puntos.
b.4. Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales (hasta 10,00 puntos).
b.4.1. Plantea una estructura de coordinación periódica con los Servicios Sociales de Base de Atención primaria y/o Unidades de Barrio (hasta 5,00 puntos).
Adecuado: 5,00 puntos.
Regular: 2,00 puntos.
Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.
b.4.2. Plantea una estructura de coordinación periódica con entidades de las mismas características que la propia entidad solicitante (hasta 5,00 puntos).
Adecuado: 5,00 puntos.
Regular: 2,00 puntos.
Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.
b.4.3. Trabajan aisladamente o no refieren ningún sistema de coordinación (0 puntos).
b.5. Análisis de la participación de las personas beneficiarias (hasta 12,00 puntos).
b.5.1. Análisis del perfil y estimación cuantitativa (hasta 4,00 puntos).
Adecuado: 4,00 puntos.
Regular: 1,75 puntos.
Inadecuado: 0,00 puntos.
b.5.2. Procedimiento utilizado para el acceso de las personas (hasta 4,00 puntos).
Mayoritariamente a través de los SSB y UB: 4,00 puntos.
Mayoritariamente a través de EIS: 1,75 puntos.
Inexistente: 0,00 puntos.
b.5.3. Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción,.) (hasta 4,00 puntos).
Dispone: 4,00 puntos.
No dispone: 0,00 puntos.
b.6. Análisis de la continuidad de las actividades del año anterior, así como de su efectividad (hasta 10,00 puntos).
b.6.1. Continuidad del proyecto (hasta 5,00 puntos).
Si el mismo proyecto ha sido subvencionado por el Departamento de Políticas Sociales el año anterior a la convocatoria y se considera correcta su ejecución: (5,00 puntos).
Si el mismo proyecto no ha sido subvencionado por el Departamento de Políticas Sociales el año anterior pero consta su realización (2,50 puntos).
No consta que haya sido realizado el año anterior (0,00 puntos).
b.6.2. Efectividad del proyecto en el año anterior (balance entre lo previsto y lo ejecutado): (hasta 5,00 puntos).
90% y más: 5,00 puntos.
60% y menos del 90%: 2,00 puntos.
40% y menos del 60%: 1,00 punto.

< del 40%: 0,00 puntos.

Beca de formación en sociología para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud

ORDEN FORAL 21/2015, de 20 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica el texto de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convoca una beca de formación para titulados universitarios en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.


Con fecha 16 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convoca una beca de formación para titulados universitarios en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Se han advertido términos en el texto de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, que convoca una beca de formación para titulados universitarios en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que procede modificar.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Redactar la base 7.ª c) de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, tal y como a continuación se detalla:

7.ª Baremo de Valoración.
c) Conocimiento de idiomas: inglés, francés, alemán, italiano y euskera. Puntuación máxima: hasta 1 punto.
La posesión del Certificado de Aptitud o el Título B2 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 de punto por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B1 ó de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 de punto.

2.º Redactar la base 7.ª i) de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, tal y como a continuación se detalla:

7.ª Baremo de Valoración.
i) Experiencia profesional o de voluntariado en temas relacionados con la Sociología que no estén incluidos en el curriculum de la licenciatura: Puntuación máxima: hasta 1 punto.
Se otorgarán 0,25 de punto por cada periodo de tres meses de experiencia profesional o voluntariado. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses.
Si los méritos alegados en los apartados h) e i) coinciden, solo se valorarán en uno de ellos

3.º Redactar la base 11.ª de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, tal y como a continuación se detalla:

11.ª Plazo y forma de justificación.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.
En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.
La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

4.º Redactar la base 12.ª e) de la Orden Foral 809/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, tal y como a continuación se detalla:

12.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.
e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la beca, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

5.º Conceder un nuevo plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para presentar solicitudes o completar la documentación entregada en esta convocatoria.


Pamplona, 20 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Liédena está preparando su

Fiesta carnavales Sábado 21 de febrero

12.30 : Vermut en el Centro Loiti

14.30 : Comida popular en el centro Loiti

Centros de mesa:
Cogollos con crujiente de panceta, terrina de foie mi-cuit con piña confitada, chorizos a la sidra.
Segundo plato: Carrillera ibérica estofada al aroma de miel Ó Txipirones en su tinta  (a elegir )
Para el postre: tarta casera de cuajada con sirope de caramelo.
Café y copa

MENU INFANTIL:
Plato combinado de: calamares a la romana, espaguetis con tomate, ensaladilla rusa, escalope de pechuga de pollo y patatas fritas
Para el postre: tarrina de helado.


18.00 : Txaranga --- a cargo del ayuntamiento

18.30 : Chocolatada – en el Centro Social y Cultural – a cargo de la asociación el Irati


FIN DE FIESTA EN EL CÍRCULO


Precio adultos: 23-€
Precio Infantil : 9.50-€
Apuntarse en el Centro Social y Cultural hasta el día 18 de febrero.
* Los pinchos del vermut van incluidos en el precio

* Para buen funcionamiento no se apuntara a nadie fuera de plazo gracias 

Becas para estudiar chino mandarín

CONVOCATORIA DE BECA HUAYU 2015. 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN REPÚBLICA DE CHINA.


Se convocan 11 becas para aprendizaje del idioma chino mandarín por un año o seis meses en la República de China (Taiwán).
Dirigidas a personas mayores de edad, con nivel educativo mínimo de Bachillerato y de nacionalidad española:

- 3 becas por un año: del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016.
- 8 becas por seis meses: del 1 de septiembre de 2015 al 28 de febrero de 2016.

Importe mensual de la ayuda: NT$ 25.000 (610 euros aprox.).

Plazo de solicitud: 1 de febrero a 31 de marzo de 2015.

Esta convocatoria NO está dirigida a:
- Estudiantes españoles que han cursado o cursan carrera universitaria en Taiwán.
- Ex-beneficiarios de becas TAIWAN y HUAYU.
- Estudiantes de intercambio de 2015/2016 de algún convenio acedémico y programas de intercambio con algún centro docente de Taiwán.
- Beneficiarios de cualquier modalidad de beca oficial o universitaria de Taiwán 2015/2016.
- Ciudadanos con nacionalidad de la República China (Taiwán).

Las solicitudes con títulos de la Prueba de Competencia en Chino-Mandarín (TOCFL, mínimo Nivel 2) serían tomadas en cuenta favorablemente.

Mail de contacto: dptoeducativooect@gmail.com 

Más información en:
https://taiwanscholarship.moe.gov.tw/web/engb02-03.aspx


(Fuente: Universidad de Navarra)

Becas para estudios superiores en China

CONVOCATORIA DE BECA TAIWAN 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA


Se convocan 3 becas para estudiar carreras de Grado,Master o Doctorado en la República de China (Taiwán).
Imprescindible nacionalidad española.

Cuantía:
- Subvención máxima de NT$ 40.000 (1.065 euros aprox.) en concepto de matrícula y tasas académicas.
- Manutención mensual:
    . Grado: NT$ 15.000 (400 euros aprox.)
    . Máster y doctorado: NT$ 20.000 (530 euros aprox.)

Esta convocatoria NO está dirigida a:
- Estudiantes españoles que estudian actualmente o han estudiado en Taiwán.
- Estudiantes de intercambio desde 2015 de algún convenio acedémico y programas de intercambio con algún centro docente de Taiwán.
- Beneficiarios de cualquier modalidad de beca oficial o universitaria de Taiwán desde 2015.
- Ciudadanos con nacionalidad de la República China (Taiwán).

No obstante, SÍ se permite solicitar la beca a los anteriores beneficiarios que opten a una modalidad superior de estudios, y que el período TOTAL beneficiado no supere los 5 años.

Plazo solicitud de la ayuda: 1 de febrero a 31 marzo 2015.

Más información en:
https://taiwanscholarship.moe.gov.tw/web/engb02.aspx


(Fuente: Universidad de Navarra)

lunes, 2 de febrero de 2015

Teatro, Circo, Danza, Lírica, Música: Ayudas Estatales

El Boletín Oficial del Estado de 23 de enero de 2015 publica dos Resoluciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por las que se convocan las Ayudas al teatro y al circo, y las Ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015.

Dichas Resoluciones, así como otra información de interés se pueden consultar en el siguiente enlace:

El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución (del 29 de enero al 17 de febrero de 2015, ambos inclusive).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el registro electrónico, según la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/15/pdfs/BOE-A-2014-1644.pdf.
El último día, 17 de febrero, el plazo de presentación de solicitudes se cierra a las 15 horas.

Los peticionarios no residentes en España, exceptuados de la obligatoriedad de la presentación telemática, deberán contactar con las personas designadas en la Subdirección General de Teatro y en la Subdirección General de Música y Danza, y que figuran en el enlace anterior de nuestra web, para la obtención de los correspondientes formularios y la presentación de la documentación necesaria.

Más Información:
Sección de Información y Difusión
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Secretaría de Estado de Cultura

Pza. del Rey nº 1, 6ª planta. 28004 Madrid

Ley Foral de Microcooperativas de Trabajo Asociado

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


LEY FORAL 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MICROCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estratégico de Economía Social de Navarra 2013-2015, enmarcado en el Plan Moderna, tiene como objetivo contribuir al incremento del empleo a través de la creación de nuevas empresas de economía social.

El objeto de esta ley foral es fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado, como base para el crecimiento y desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de Navarra, en su condición de modelo generador de empleo de calidad.

Este planteamiento responde a las orientaciones y políticas que se vienen impulsando desde la Unión Europea, que responden a dos necesidades complementarias. En primer lugar, impulsar la creación de pequeñas empresas y, en especial, micropymes de hasta diez personas trabajadoras, y para ello establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.

Por otro lado, la normativa no da generalmente un tratamiento diferenciado a las empresas en función de sus dimensiones, de modo que el cumplimiento de sus exigencias por parte de las más pequeñas es un obstáculo difícil de superar. En el caso de las micropymes, dada su naturaleza y circunstancias, los requerimientos de índole administrativa no solo no facilitan, sino que constituyen un obstáculo muy relevante para su propia creación.

En los últimos años, desde las instancias comunitarias y estatales se han ido adoptando modificaciones legislativas en el ámbito mercantil para la simplificación de las condiciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, buscando aquellas que tengan especial incidencia en la creación de pequeñas y medianas empresas, que son fundamentales para la creación de empleo.

Artículo 1. Concepto.

1. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral como especialidad de la sociedad cooperativa.
2. La constitución de una microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de la cualidad de microcooperativa.
3. La microcooperativa estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.
4. Las microcooperativas se regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 2. Constitución.

1. La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad jurídica.

2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de microcooperativa, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de microcooperativas. Dicho modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley foral, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación.

3. La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En tal supuesto, el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a las cuarenta y ocho horas.

4. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión “Sociedad Microcooperativa” o su abreviatura “S. Microcoop.”.

Artículo 3. Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada.

1. Las microcooperativas, durante un plazo máximo de siete años desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Durante el mismo plazo de siete años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vean obligados a superar esa cifra por un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada y por un plazo temporal limitado al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa, que habrá de resolver en un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá concedida la autorización.

3. Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. En los supuestos contemplados en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, las microcooperativas deberán certificar ante el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa su adecuación conforme a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia.

Artículo 4. Delimitación de las aportaciones de los socios.

En el caso de la microcooperativa integrada por dos socios, las aportaciones de cada socio serán del 50 por ciento.

Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de socios, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas.

Artículo 5. Órganos sociales.

1. Los órganos sociales de la microcooperativa son la asamblea general de la cooperativa y el órgano de gobierno, gestión y representación, sea unipersonal mediante administrador único, sea pluripersonal mediante administradores solidarios o mancomunados, sea colegiado mediante consejo rector.

2. La regulación de la asamblea general, en lo no previsto por esta ley foral, es la establecida en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

3. El órgano de gobierno, gestión y representación estará siempre formado por socios trabajadores de la microcooperativa y se regulará por las disposiciones establecidas en esta ley foral y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. El órgano de gobierno, gestión y representación de las microcooperativas, cuando se opte por la modalidad de consejo rector, estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario, respectivamente.

5. El plazo de duración de los cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento.

6. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, no computándose como tales las abstenciones de los consejeros asistentes a la sesión. El voto de quien ocupe la presidencia dirimirá los empates.

7. En el supuesto contemplado en el apartado cuarto de este artículo, el secretario podrá convocar la asamblea general si el presidente no la hubiese convocado en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud presentada por personas socias que representen al menos el 20 por ciento del total de votos, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la presidencia.

8. Cuando todos los socios de la microcooperativa formen parte del órgano de gobierno, gestión y representación, no se precisará el nombramiento de interventor.

Artículo 6. Adaptación de estatutos sociales.

1. Si la microcooperativa superase el número máximo de socios trabajadores de duración indefinida, sin que se restablezca en un plazo de seis meses, deberá adaptar los estatutos sociales a lo establecido en la Ley ForaI 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

2. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado constituidas al amparo de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, que reuniendo los requisitos establecidos en la presente norma deseen adoptar la forma de microcooperativa deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la presente ley foral.

Disposición adicional primera.–Documento único electrónico.

Cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.

Disposición adicional segunda.–Puntos de atención a emprendedores.

El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa otorgará la condición de puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra a entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra, fijando las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán en estos puntos.

Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional primera, los puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra realizarán las actividades que se les encomienden en la resolución administrativa que les atribuya dicha condición.

Todos los servicios del punto de atención a emprendedores de microcooperativas de Navarra serán gratuitos.

Disposición adicional tercera.–Régimen fiscal.

A las microcooperativas les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral 9/1994.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.


Pamplona, 22 de enero de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.