ORDEN FORAL 124/2015, de 18 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de las
subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en
ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios,
competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de
concesión, gestión y control.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de los ciudadanos y como actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsar el desarrollo económico.
Pretende en una de sus premisas, configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
La Ley Foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel al suponer un estímulo para la práctica deportiva de base, ejerciendo funciones de representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello su impulso y desarrollo.
El Plan estratégico del Deporte de Navarra se aprueba a través del Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior Orden Foral 318/2009, de 19 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y aprobación posterior del Parlamento de Navarra con fecha de 23 de junio de 2010.
En este Plan, además de los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, se incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo. En relación al deporte de competición señala como negativo la pérdida de deportistas navarros que sirvan como referencia a los jóvenes y la pérdida de practicantes en el deporte de competición, debido a que la sociedad joven prefiere asumir menos esfuerzo y compromiso y gozar de mayor independencia.
Los objetivos del Plan estratégico en relación a los Proyectos deportivos de Alto nivel se pueden sintetizar en:
- 1. Garantizar que los Proyectos deportivos de los clubes sean viables económicamente.
- 2. Favorecer el aprovechamiento de los recursos deportivos, a través de la Ordenación deportiva mediante acuerdos de clubes, dando salida a los deportistas navarros que de una forma piramidal convivan dentro del mismo Proyecto deportivo.
- 3. Favorecer la participación de los deportistas navarros en nuestros equipos de élite.
En consecuencia, en virtud de las
facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno
de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio,
modificado por Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar las Bases Reguladoras
que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2015, en régimen de
concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales
de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional
o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de octubre de 2014
hasta el 30 de septiembre de 2015.
La concesión de las ayudas se
supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.
2.º Autorizar un gasto de 1.640.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica 940002-95120-4819-336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos prorrogados para 2015.
3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el Anexo 3 quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Pamplona, 18 de febrero de
2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO 1BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1.1.–Las presentes bases tienen
por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos
filiales de Navarra con equipos de modalidades concretas relacionados en la
Base 3.ª, en categoría absoluta que participen en competiciones oficiales de
carácter nacional o interautonómico no profesional con sistema de liga regular,
que se celebren desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de
2015.
1.2.–Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter nacional e interautonómico para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación en dichas competiciones.
2.ª Beneficiarios y requisitos.
2.1.–Podrán acogerse a esta
convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de
lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén
adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que
participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 hasta el
30 de septiembre de 2015, en las competiciones que se especifican en la
cláusula siguiente de estas Bases. En el supuesto de que no exista Federación
deportiva Navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a esta convocatoria
siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente
de la Federación Española.
2.2.–No podrán obtener la condición de beneficiaros de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.3.–Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.ª Competiciones subvencionables.
A los efectos de la presente
convocatoria y para la cuantificación de las subvenciones, las competiciones
subvencionables se clasificarán en dos apartados: Competiciones Tipo A, que se
divide en dos grupos (A1 y A2) y Competiciones Tipo B que a su vez se divide en
tres grupos (B1, B2 y B3).
–Apartado I: Competiciones tipo A.
En este apartado se recoge:
- a) Equipos participantes en ligas regulares de deportes colectivos considerados de primer nivel nacional no profesional, que compitan en la máxima categoría nacional: Baloncesto masculino, Balonmano masculino, Waterpolo masculino, Vóleibol femenino, Béisbol masculino, Fútbol-Sala femenino y masculino y Atletismo masculino y femenino.
- b) Equipos que participen en la categoría inmediatamente inferior a ésta, en el caso de que sean los únicos y máximos representantes de Navarra en su modalidad deportiva, a través de ligas regulares: Waterpolo femenino.
Este apartado se divide a su vez en dos grupos A1 y A2 en atención a los mayores o menores gastos de administración y gestión de los equipos.
Se contemplarán en el grupo A1
las competiciones en las que participen clubes con equipos que tengan un
presupuesto ejecutado de la temporada 2013-2014 igual o superior a 350.000
euros.
Se contemplarán en el grupo A2
las competiciones en las que participen clubes con equipos que tengan un
presupuesto ejecutado de la temporada 2013-2014 inferior a 350.000 euros.
–Apartado II: Competiciones tipo B.
En este apartado se recoge:
- a) Equipos deportivos del resto de niveles nacionales e interautonómicos que participen en competiciones de ligas regulares, con efectos clasificatorios al nivel superior, en categoría absoluta o ámbito nacional y la modalidad de pelota.
- b) Equipos deportivos que participen en competiciones nacionales de ciclismo y gimnasia en categoría absoluta.
Este apartado se divide a su vez
en tres grupos (B1, B2 y B3).
Competiciones B1: Modalidades con equipos en competiciones consideradas de ámbito nacional.
MODALIDAD
|
COMPETICIONES B1
|
Bádminton
|
1.ª División Nacional
|
Baloncesto
|
Liga EBA Masculina
|
Balonmano
|
1.ª División Femenina
|
Balonmano
|
1.ª División Masculina
|
Fútbol
|
2.ª División B Masculina
|
Fútbol
|
2.ª Nacional Femenina
|
Fútbol Sala
|
División Plata Femenina
|
Fútbol Sala
|
2.ª B Nacional Masculina
|
Hockey
|
1.ª División Liga Norte
|
Pelota Herramienta
|
División Honor
|
1.ª División
|
|
Pelota Mano
|
División Honor
|
1.ª División
|
|
Rugby
|
1.ª Interautonómica Norte
Femenina
|
Tenis Mesa
|
1.ª División Nacional Masculina
|
Waterpolo
|
2.ª Nacional Masculina
|
Competiciones B2: Modalidades con equipos en competiciones consideradas de ámbito interautonómico.
MODALIDAD
|
COMPETICIONES B2
|
Baloncesto
|
1.ª División Femenina
|
2.ª División Femenina
|
|
1.ª División Masculina
|
|
Rugby
|
1.ª Liga Norte Masculina
|
2.ª Liga Norte Masculina
|
|
Tenis Mesa
|
2.ª División Nacional Masculina
|
Liga Interautonómica Norte
Masculina
|
|
Vóleibol
|
2.ª División Interautonómica
Masculina
|
1.ª División Norte Femenina
|
|
2.ª División Norte Femenina
|
|
Waterpolo
|
1.ª División Norte Femenina
|
1.ª División Norte Masculina
|
|
2.ª División Norte Masculina
|
Se entenderán asimismo incluidos en los grupos B1 y B2, aquellos clubes cuyos equipos participen en otras competiciones que, aunque no se recojan expresamente en los listados anteriores, cumplan con los criterios de ser competiciones de ámbito nacional o interautonómico no profesional con sistema de liga regular.
Competiciones B3: Competiciones nacionales absolutas por equipos de Ciclismo aficionado y Gimnasia Rítmica Conjuntos.
MODALIDAD
|
COMPETICIONES CT B3
|
Ciclismo
|
Calendario aficionado ruta
masculino
|
Calendario aficionado de ruta y
pista femenino
|
|
Calendario nacional de pista
masculino
|
|
Gimnasia Rítmica
|
Participación en el Campeonato
de España de Conjuntos de Primera Categoría
|
Participación en el Campeonato
de España de Conjuntos en Categoría Senior
|
3.1.–No serán subvencionables las competiciones no contempladas en los apartados anteriores y expresamente los partidos de “play-off” promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares, que podrán ser subvencionadas, en su caso, previa solicitud del interesado, mediante una convocatoria distinta.
4.ª Cuantía de la subvención.
4.1.–El gasto aprobado para esta
convocatoria es de 1.640.000,00 euros, este gasto se imputará a la Partida
940002 95120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, Acuerdos y Ayudas,
del Presupuesto de 2012 prorrogado para 2015. Esta cuantía se repartirá entre
los dos apartados de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes cantidades
máximas:
a) Competiciones tipo A: 1.172.000,00 euros.
–A1 636.000,00.
–A2 536.000,00.
b) Competiciones tipo B: 468.000,00 euros.
–B1 221.000,00.
–B2 121.000,00.
–B3: 126.000,00.
Las cuantías a conceder se
determinarán de acuerdo con el baremo y criterios establecidos en el Anexo II,
con el límite del déficit producido por la participación en la competición
correspondiente.
5.ª Conceptos subvencionables.
Dentro de cada tipo de
competición y a los efectos del cálculo de la ayuda a conceder, únicamente se
considerarán conceptos subvencionables los siguientes:
A) Competiciones A:
–Inscripciones y licencias.
–Arbitrajes.
–Alquiler de instalaciones ó en
su caso gastos de utilización de instalaciones propias.
–Entrenadores y Técnicos (primer
entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros, recuperador,
fisioterapeuta, masajista, médico y delegado).
–Material deportivo e
indumentarias.
–Deportistas navarros: se
considerarán deportistas navarros los que posean la condición civil navarra en
la temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1973 de 1 de marzo por la
que se aprueba la compilación de derecho civil navarro. Y que pertenezcan
exclusivamente a la plantilla del primer equipo, o perteneciendo a un equipo de
categoría inferior, hayan jugado más del 50% de los partidos del primer equipo.
–Administración y gerencia.
–Desplazamientos (incluye gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención).
B) Competiciones B:
–Desplazamientos (incluye gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención).
–Indumentaria.
–Inscripciones y licencias (sólo
al grupo B1).
6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
6.1.–Las solicitudes se
presentarán en el Registro del INDJ (Calle Arrieta, 25, 1.º), o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, utilizando al efecto el documento (Anexo 3)
disponible en la página web:http://www.deporte.navarra.es.
6.2.–El plazo de presentación de la solicitud, ya se trate de competiciones finalizadas o no, será de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3.–A la solicitud de subvención se adjuntará la siguiente documentación:
- a) El impreso de solicitud (Anexo 3) cumplimentado por cada equipo, que deberá estar sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del club.
- b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
- c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.
- d) Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 15.ª
- e) Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la cláusula 6 de estas Bases.
- f) En su caso, solicitud de abono por transferencia.
- g) Calendario oficial y normativa para el desarrollo de la competición (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes, ...).
- h) Licencias deportivas.
- i) Fotocopias de las actas y/o resultados de las competiciones (en las que se ha participado hasta la fecha de la solicitud), y/o documento donde se constate la clasificación del equipo.
- j) Declaración firmada por el Presidente del Club Deportivo en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir el Club provenientes de otras entidades, y el destino para el que se conceden.
6.4.–Si se trata de solicitud subvencionable correspondiente al Grupo A, deberá aportarse además:
–Relación de los componentes del
equipo individualizando a técnicos y jugadores e indicando los que legalmente
tengan consideración de navarros, y computando además el tiempo de los partidos
jugados. La condición civil foral Navarra se acreditará mediante el lugar de
nacimiento del jugador o mediante certificado del Registro Civil justificando
el tiempo de residencia en Navarra en caso de jugadores extranjeros.
7.ª Ordenación e instrucción.
7.1.–El órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas
económicas será la Subdirección General de Deporte del INDJ.
Si la documentación
administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de
diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la
advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2.–Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.
7.3.–El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el Anexo 3.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.
El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.
Cuando existiendo constancia de
la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada,
transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá
que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del
destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
8.ª Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración para la
resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de
Deporte del INDJ, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo,
el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de
Federaciones Deportivas, el Director del C.T.D. Estadio Larrabide, el Jefe de
Unidad Técnica y de Asistencia y la Jefa del Negociado de Clubes y Rendimiento
Deportivo. Estará facultada para evaluar las solicitudes presentadas conforme a
las bases de la convocatoria, emitir informe y elevar la propuesta de
resolución de conformidad con la Ley Foral de Subvenciones.
9.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley Foral de Subvenciones.
10.ª Resolución de concesión.
10.1.–El Director Gerente del
Instituto Navarro de Deporte y Juventud dictará la resolución de concesión
correspondiente en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar
y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
10.2.–Serán publicadas en el tablón de anuncios del INDJ y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los beneficiarios de las mismas y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación.
10.3.–La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo a través del tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, número 2, y del tablón de anuncios del INDJ, en calle Arrieta, número 25. Se dará cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.
10.4.–La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en el presente ejercicio económico.
10.5.–La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
11.ª Abono de la subvención.
11.1.–El abono de la subvención
se acordará mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud, una vez realizada la actividad subvencionada, previa
presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en
la Base 12.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses
desde la notificación de la correspondiente resolución.
11.2.–La Resolución de concesión podrá prever un pago a cuenta, que podrá llegar al 100%, en función del grado de ejecución de la competición a la fecha de la solicitud de subvención, una vez comprobado por el INDJ el grado de ejecución de la referida competición.
Los Clubes Deportivos podrán
solicitar el abono de este pago a cuenta en su escrito de solicitud inicial,
tal y como se indica en el Anexo 3. Para poder proceder al abono de este pago a
cuenta, deberá haberse remitido la información a la que hace referencia la Base
15 (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, la
Resolución de Concesión no podrá aprobar dicho abono.
11.3.–En caso de optar por el abono de un pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación final, se dictará una Resolución de cierre del expediente, en la que se ajustará el pago a cuenta realizado.
12.ª Documentación justificativa.
La justificación de la actividad
subvencionada se realizará de la siguiente manera:
12.1.–En el caso de las Competiciones Tipo A, la justificación se hará por el sistema de cuenta justificativa, salvo en el caso de desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención), que se justificarán mediante el sistema de módulos.
12.2.–En el caso de las Competiciones Tipo B1, la justificación de inscripciones y licencias se hará por el sistema de cuenta justificativa, los desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención) se justificarán mediante el sistema de módulos.
12.3.–En el caso de las Competiciones Tipo B2 y B3, la justificación será exclusivamente, por el sistema de módulos, teniendo en cuenta únicamente el gasto por desplazamiento (desplazamiento, alojamiento y manutención).
12.4.–Para la justificación por módulos, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
–Actas de la competición y
resultados de las competiciones y/o documento donde se constate la
clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.
–Certificado firmado por el
presidente y el secretario del club en el que se haga constar la indumentaria
adquirida para la participación en la competición.
12.5.–La Cuenta Justificativa incluirá, bajo responsabilidad del declarante, la relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada (no solamente de los conceptos subvencionables) en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de la factura, importe, concepto y fecha de abono.
Se aportarán asimismo las facturas/justificantes originales de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
12.6.–En el supuesto de solicitud de abono a cuenta el Club deberá presentar la documentación acreditativa del porcentaje de ejecución de la competición hasta esa fecha.
Si se trata de clubes incluidos
en los grupos A1 y A2, junto a su solicitud los Clubes Deportivos podrán
incluir además toda la documentación justificativa de que dispongan.
Con independencia de haber sido
abonado el pago a cuenta contemplado en la Base 11.2, el plazo para presentar
la totalidad de la documentación justificativa concluirá el día 20 de octubre
de 2015.
12.7.–La documentación justificativa, así como la relación gastos/ingresos correspondiente a la participación en la competición correspondiente se referirá siempre al equipo o sección que, dentro de un Club Deportivo, participe en la misma.
12.8.–En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. En caso de que ya se haya procedido al abono del pago a cuenta, procederá la devolución parcial o total de las cantidades percibidas indebidamente, en función del porcentaje de justificación realizada, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha del abono a cuenta.
13.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Los clubes que reciban
subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes
obligaciones:
- a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.
- b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- c) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
- d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
- e) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
- f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- g) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
14.ª Compatibilidad.
14.1.–La concesión de las
subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que
pudieran obtenerse para la participación en las competiciones señaladas,
provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o
privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
14.2.–Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.
14.3.–El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de los beneficiarios, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
14.4.–Asimismo, si se advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, se exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha de abono de la subvención.
15.ª Obligaciones de transparencia.
15.1.–Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
15.2.–A los efectos de considerar
si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior,
se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el
año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes
anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada
ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto
anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes
magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
- b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
15.3.–Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona
a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
15.4.–La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención. No obstante, si se ha solicitado el abono del pago a cuenta
previsto en la Base 11.2, los solicitantes deberán remitir dicha información
simultáneamente a la presentación de su solicitud o, en todo caso, con
anterioridad a la Resolución de concesión. De lo contrario, esta Resolución no
podrá llevar aparejada el abono.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
16.ª Incumplimientos.
16.1.–El incumplimiento de lo
establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de
obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del
INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la
pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las
cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que
correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de
subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
16.2.–En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.3.–No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.
17.ª Recursos.
17.1.–Contra esta convocatoria y
sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17.2.–Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
18.ª Legislación.
En todo lo no previsto en esta
Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO 2
MÉTODO DE CÁLCULO DE SUBVENCIONES
PARA LA CONVOCATORIA 2015
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS
Y CLUBES DEPORTIVOS FILIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS
NACIONALES E INTERAUTONÓMICAS
Tipos de competiciones
Para la cuantificación de las
subvenciones a otorgar, las competiciones subvencionables se clasifican en
cinco grupos, con las cantidades que se relacionan a continuación:
A1
|
Equipos de deportes colectivos
considerados de primer nivel nacional no profesional, que compiten en la
máxima categoría nacional, a través de ligas regulares, con presupuesto
ejecutado en la temporada 2013-2014, igual o superior a 350.000 euros.
|
636.000,00
|
A2
|
Equipos de deportes colectivos
considerados de primer nivel nacional no profesional, que compiten en la
máxima categoría nacional y los equipos que participen en la categoría
inmediatamente inferior a ésta y sean los únicos y máximos representantes de
Navarra de su modalidad deportiva, a través de ligas regulares, con
presupuesto ejecutado en la temporada 2013-2014, inferior a 350.000 euros.
|
536.000,00
|
B1
|
Modalidades con equipos con
competición considerada de ámbito nacional, no contemplados en A.
|
221.000,00
|
B2
|
Modalidades con equipos en
competiciones consideradas de ámbito interautonómico.
|
121.000,00
|
B3
|
Modalidades de competición
nacional absoluta con equipos de Ciclismo aficionado ruta y pista y Gimnasia
Rítmica Conjuntos (Primera Categoría y Senior).
|
126.000,00
|
No serán subvencionables las competiciones no contempladas en los apartados anteriores y expresamente los partidos de “play-off” promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares.
Módulos de desplazamiento (aplicable a todas las competiciones A1, A2, B1, B2 y B3).
Este módulo se calcula teniendo en cuenta los viajes en los diferentes tipos de transporte a emplear, el alojamiento y manutención, la distancia recorrida a la localidad de celebración del Campeonato, los días de duración del mismo y el número de personas que componen el equipo. Aquí se aplica un Baremo de desplazamientos de cada viaje. Se determinará con los criterios de:
a) Distancia de desplazamientos, se distinguen tres tipos de distancias:
I.–Cortas: Bilbao, Burgos, Huesca,
Logroño, San Sebastián, Soria, Vitoria, Zaragoza y otras localidades de similar
distancia.
II.–Medias: Albacete, Ávila,
Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León,
Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel,
Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.
III.–Largas: Alicante, Almería,
Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La
Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa
Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.
b) Número máximo de participantes según la modalidad:
–Bádminton: 8 participantes.
–Baloncesto: 15 participantes.
–Balonmano: 19 participantes.
–Béisbol/Sófbol: 20
participantes.
–Fútbol: 19 participantes.
–Fútbol Sala: 15 participantes.
–Gimnasia: 1.ª Categoría: 12
participantes.
–Gimnasia Senior: 8
participantes.
–Hockey patines: 12
participantes.
–Pelota cesta punta: 4
participantes.
–Pelota herramienta: 6
participantes.
–Pelota mano: 5 participantes.
–Rugby: 25 participantes.
–Tenis de Mesa: 4 participantes.
–Vóleibol: 15 participantes.
–Waterpolo: 16 participantes.
En la modalidad de atletismo, por su participación en la Liga de División de Honor, se valorarán los deportistas más tres entrenadores, un fisioterapeuta, un masajista y un delegado de equipo. Y en la modalidad de ciclismo se contabilizará a los corredores más 3 personas (director técnico, mecánico y masajista) en el caso de que participen ocho o más ciclistas en una carrera y si son menos de ocho ciclistas, se añadirán a estos solamente dos personas más.
El número de participantes reflejados en los párrafos anteriores son los que se consideran adecuados para participar en las competiciones.
c) Alojamiento:
se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:
I.–Cortas: número de días de
competición, menos uno.
II.–Medias: número de días de
competición.
III.–Largas: número de días de
competición, más uno.
d) Manutenciones:
se aplicará un valor de 12 euros por cada almuerzo y cena, en función del número de participantes, y teniendo en cuenta las distancias, según los siguientes criterios:
I.–Cortas: número de días de
competición multiplicado por 2, menos 1.
II.–Medias: número de días de
competición multiplicado por dos, más 1.
III.–Largas: número de días de
competición multiplicado por dos, más tres.
e) Kilometraje:
se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:
I.–Hasta 12 participantes en el
Campeonato: se aplicará un valor de 0,20 euros por km cada 4 participantes (o
fracción).
II.–13 o más participantes en el
Campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el
criterio de 1,30 euros por km, más las cantidades fijas de 250 euros/día si es
a distancias medias y 450 euros/día si es a distancias largas.
III.–Se tendrán en cuenta las
distancias entre Pamplona y la capital de la provincia donde se organiza el
Campeonato (ida y vuelta), excepto si hubiera una distancia mayor de 30 km.
entre esta capital y la localidad de celebración del Campeonato, en cuyo caso
se tendrá en cuenta la distancia real.
IV.–Para los viajes fuera de la
Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a
Canarias, de 150 euros por persona si es a Baleares y de 100 euros para Ceuta y
Melilla, más el desplazamiento Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona.
La cantidad base para calcular la
subvención correspondiente será la suma de los apartados anteriores de
alojamiento, manutenciones y kilometraje.
Módulos de indumentaria (aplicable a las competiciones B1, B2 y B3).
Se aplicará un valor de 40 euros
por participante en la competición, por la adquisición de la indumentaria
necesaria para participar.
Módulos de inscripción y
licencias (aplicable a las competiciones A1, A2 y B1).
Inscripciones y licencias se
subvencionarán al 100% del gasto realizado.
Cálculo de subvención de competiciones A1
Además de la aplicación del
módulo de desplazamiento referido en el apartado anterior, la cuantía de las
subvenciones por la participación de cada equipo en su disciplina deportiva, se
calculará de la siguiente forma:
Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:
- 1. Inscripciones y licencias, se subvencionará al 100% del gasto realizado.
- 2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará al 100% del gasto realizado.
- 3. Instalaciones, se subvencionará al 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).
- 4. Entrenadores y técnicos (primer entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros, recuperador, fisioterapeuta, masajista, médico y delegado), gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 65.000 euros.
- 5. Material deportivo e indumentarias, se subvencionará al 100% del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.
- 6. Deportistas navarros, se subvencionarán gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 2.000 euros por deportista. Dentro de cada equipo la subvención máxima que podrá recibir por este concepto, será de 24.000 euros.
- 7. Administración y gerencia, se subvencionará al 100% la contratación de un gerente o similar, con un límite máximo de 15.000 euros.
La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo.
En las modalidades que haya dos
equipos en el mismo nivel, se les descontará un 10% de la cuantía total a
percibir.
En las modalidades que exista una categoría superior profesional, se les descontará un 10% de la cuantía total a percibir.
Cálculo de subvención de competiciones A2
Además de la aplicación del
módulo de desplazamiento referido en el apartado anterior, la cuantía de las
subvenciones por la participación de cada equipo en su disciplina deportiva, se
calculará de la siguiente forma:
Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:
- 1. Inscripciones y licencias, se subvencionará al 100% del gasto realizado.
- 2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará al 100% del gasto realizado.
- 3. Instalaciones, se subvencionará al 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).
- 4. Entrenadores y técnicos (primer entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros, recuperador, fisioterapeuta, masajista, médico y delegado), gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 65.000 euros.
- 5. Material deportivo e indumentarias, se subvencionará al 100% del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.
- 6. Deportistas navarros, se subvencionarán gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 2.000 euros por deportista. Dentro de cada equipo la subvención máxima que podrá recibir por este concepto, será de 24.000 euros.
- 7. Administración y gerencia, se subvencionará al 100% la contratación de un gerente o similar, con un límite máximo de 8.000 euros.
La suma de todo ello nos dará la
cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo.
En el caso de que existan dos
equipos en el mismo nivel y modalidad, se les descontará un 20% de la cuantía
total asignada.
Los equipos que participen en la categoría inmediatamente inferior a la máxima categoría nacional y sean los únicos y máximos representantes de Navarra de su modalidad deportiva, tendrán un descuento del 30% de la cuantía total asignada.
Cálculo de subvención de competiciones B1:
El cálculo de la subvención se
obtendrá sumando al baremo de desplazamientos (que incluye gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención), las indumentarias y en este caso de
B1 las Inscripciones y licencias, aplicando además lo establecido a
continuación:
- 1. En modalidades con un 2.º nivel, la cuantía del módulo de desplazamiento que pudiera corresponderle se le reducirá en un 50% al equipo de nivel inferior.
- 2. En el supuesto de que en el mismo nivel de una modalidad deportiva hubiera 2 equipos solicitantes, se descontará a cada uno de ellos un 10% a la cuantía que pudiera corresponderle; un 15% si fueran 3 equipos; un 20%, si fueran 4 y así sucesivamente.
Cálculo de subvención de competiciones B2:
El cálculo de la subvención se
obtendrá sumando al baremo de desplazamientos (que incluye gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención), las indumentarias, aplicando además
lo establecido a continuación:
- 1. En modalidades con un 2.º nivel, la cuantía del módulo de desplazamiento que pudiera corresponderle se reducirá en un 50% al equipo de nivel inferior.
- 2. En el supuesto de que en el mismo nivel de una modalidad deportiva hubiera 2 equipos solicitantes, se descontará a cada uno de ellos un 5% a la cuantía que pudiera corresponderle; un 10% si fueran 3 equipos; un 15%, si fueran 4 y así sucesivamente.
Cálculo de subvención de competiciones B3:
La suma de los módulos de
desplazamiento e indumentaria aplicables al grupo B3 tendrá los siguientes
límites:
–Ciclismo Aficionado Ruta
masculino: 20.000 euros por beneficiario.
–Ciclismo Aficionado Ruta y Pista
femenino: 12.000 euros por beneficiario.
–Ciclismo Pista masculino: 10.000
euros por beneficiario.
–Gimnasia 1.ª Categoría femenina
conjuntos: 9.000 euros por beneficiario.
–Gimnasia Senior femenina
conjuntos: 5.000 euros por beneficiario.
En cada grupo, en caso de que la suma de las ayudas a conceder supere la cuantía máxima establecida, se realizará un prorrateo entre los beneficiarios.
No obstante, en el caso de que en
cualquiera de los grupos B1, B2 o B3 no se alcanzara la totalidad del crédito
disponible, la cantidad sobrante en un grupo se repartirá entre los restantes
grupos del apartado II (competiciones B) de forma proporcionada a la cantidad
asignada inicialmente.