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lunes, 19 de enero de 2015

Recrecimiento de Yesa: nuevo plazo de información pública

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre apertura de nuevo plazo de información pública de la Adenda n.º 1 09/14 a la Modificación n.º 3 del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Clave: 09.123-0126/2124.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1646 a 1647 (2 págs)
  • Sección:
    V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
  • Departamento:
    Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Referencia:
    BOE-B-2015-1172

TEXTO

Por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con fecha 5 de noviembre de 2014, ha sido autorizada la incoación del expediente de información pública de la Adenda n.º 1 09/14 a la Modificación n.º 3 del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), redactada por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Fernando Esteban García.
La nota anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra con fecha 27 de noviembre de 2014 y se inició el plazo para la presentación de alegaciones. Conforme con el mencionado anuncio, la documentación correspondiente a la Adenda se debería haber puesto a disposición del público en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza. Se ha podido comprobar que, por error, no ha estado a disposición la totalidad del documento sino exclusivamente su anejo n.º 3 "Bienes y derechos afectados", documento que también se podía consultar, de acuerdo con el anuncio, en el Ayuntamiento de Yesa. Una vez detectado el error se corrigió, con lo que se tuvo acceso a la totalidad de la adenda. Hay que apuntar que, sin tener en consideración el ya mencionado anejo n.º 3, la información de mayor importancia que se incluye en la adenda es el anejo n.º 2 "Geología y Geotécnia" que comprende varios informes que ya se encuentran en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Ebro desde hace varios meses.
No obstante, esta Dirección Técnica considera necesario proceder a un nuevo período de información pública de veinte días desde el día siguiente a su publicación en el último boletín de aquellos en los que será publicada esta nota anuncio: El Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de Navarra, plazo en el que se pondrá a disposición del público la Adenda de referencia completa a los mismos efectos a los que ya se sometió por primera vez.
Lo que se hace público para general conocimiento y con el objeto de que los propietarios de bienes y los que se consideren afectados puedan formular las pertinentes alegaciones al incremento de la zona de servicio vinculada a la explotación del embalse introducido en la Adenda n.º 1, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y por cualquiera de los medios que al efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo escrito se hará constar nombre, DNI, domicilio, localidad del reclamante, o cuando se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etcétera), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien lo encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
A tal fin, la Adenda, que contiene la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, estará expuesta al público durante el plazo indicado, en horas hábiles, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza, paseo de Sagasta, n.º 24-26.
En el expediente de información pública se acumularán tanto las alegaciones presentadas en el primer período como las que se incorporaren durante el nuevo plazo que se inicie con este anuncio cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.
Zaragoza, 13 de enero de 2015.- El Director técnico, Raimundo Lafuente Dios.

Contrato para el control de población y seguimiento de la reproducción del águila Bonelli

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO



CONTROL DE LA POBLACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA REPRODUCCIÓN DE ÁGUILA DE BONELLI EN NAVARRA, INCLUIDAS EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE BONELLI (LIFE12/NAT/ES/701)
Datos básicos del anuncio
Convocante:Gestión Ambiental de Navarra, S.A.
Órgano de contratación:Getión Ambiental de Navarra, S.A.
Modalidad:Contratos
Tipo de contrato:Asistencia
Procedimiento:Abierto
Criterio de adjudicación:Oferta más ventajosa
Breve descripcion:ASISTENCIA EXTERNA PARA EL CONTROL DE LA POBLACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA REPRODUCCIÓN DE ÁGUILA DE BONELLI EN NAVARRA, INCLUIDAS EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE BONELLI (LIFE12/NAT/ES/701). TRABAJO FINANCIADO CON EL INSTRUMENTO LIFE+ DE LA COMISION EUROPEA
Valor estimado IVA excluido incluyendo todas sus prórrogas u opciones: 27.000,00 Euros
Plazo presentación de solicitudes de participación u ofertas: Del 17/01/2015 al 05/02/2015
Lugar de presentación:Calle Padre Adoain, 219 Bajo. 31015 Pamplona
Fecha de publicación:16/01/2015

Término
Fecha fin de ejecución:31/07/2017

Códigos CPV
90713000Servicios de asesoramiento sobre asuntos ambientales

Prórroga
Plazo máximo4 años
Observaciones:El contrato podrá ser objeto de prórroga expresa y por escrito, no pudiendo tener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo de la LF 6/2006, de 9 de junio, una vigencia superior a cuatro años, incluidas todas las prórrogas.

Pliegos y documentación complementaria
LIFE_BONELLI_CONDICIONADO_C5.pdf             Tamaño: 3359,78 kb


Persona de contacto
Nombre y apellidos:ALFONSO LLAMAS SAIZ
Email:allamass@ganasa.es
Teléfono:848420721
Fax:848420753

Contrato para para la monitorización del águila Bonelli

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

Gallipienzo-Galipentzu forma parte de este proyecto acogiendo ejemplares del águila Bonelli en sus montes.

HACKING DE ÁGUILA DE BONELLI Y MONITORIZACIÓN DE LOS EJEMPLARES INTRODUCIDOS EN NAVARRA EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE BONELLI (LIFE12/NAT/ES/701)
 
 
 
 
 
Datos básicos del anuncio
Convocante:Gestión Ambiental de Navarra, S.A.
Órgano de contratación:Gestión Ambiental de Navarra, S.A.
Modalidad:Contratos
Tipo de contrato:Asistencia
Procedimiento:Abierto
Criterio de adjudicación:Oferta más ventajosa
Breve descripcion:ASISTENCIA EXTERNA AL HACKING DE ÁGUILA DE BONELLI Y MONITORIZACIÓN DE LOS EJEMPLARES INTRODUCIDOS EN NAVARRA EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE BONELLI (LIFE12/NAT/ES/701). ESTA ASISTENCIA ESTA FINANCIADA CON EL INSTRUMENTO LIFE+ DE LA COMISION EUROPEA.
Valor estimado IVA excluido incluyendo todas sus prórrogas u opciones: 36.000,00 Euros
Plazo presentación de solicitudes de participación u ofertas: Del 17/01/2015 al 05/02/2015
Lugar de presentación:Calle Padre Adoain 219 Bajo. 31015 Pamplona.
Fecha de publicación:16/01/2015

Término
Fecha fin de ejecución:31/07/2017

Códigos CPV
90713000Servicios de asesoramiento sobre asuntos ambientales

Prórroga
Plazo máximo4 años
Observaciones:El contrato podrá ser objeto de prórroga expresa y por escrito, no pudiendo tener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo de la LF 6/2006, de 9 de junio, una vigencia superior a cuatro años, incluidas todas las prórrogas.

Pliegos y documentación complementaria
LIFE_BONELLI_CONDICIONADO_C4_D1.pdf             Tamaño: 3637,62 kb


Persona de contacto
Nombre y apellidos:ALFONSO LLAMAS SAIZ
Email:allamass@ganasa.es
Teléfono:848420721
Fax:848420753


Para animar la tarde de San Sebastián


Subvenciones a instalaciones de energías renovables sin vertido a red y microrredes

RESOLUCIÓN 429E/2014, de 31 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la “Convocatoria 2015 de subvención a instalaciones de energías renovables sin vertido a la red y microrredes”. BOLETÍN Nº 11 - 19 de enero de 2015

Uno de los objetivos energéticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es impulsar la producción renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte competitiva, de forma que un mayor número de recursos energéticos de carácter autóctono y renovable jueguen un papel relevante en el mix energético.

En este sentido, las microrredes y las instalaciones destinadas al autoconsumo tienen especial interés porque favorecen la integración de las energías renovables y, al estar ubicadas en los propios puntos de consumo, minimizan el impacto ambiental de la generación de electricidad y las pérdidas correspondientes al transporte y distribución de la energía.

Con esta convocatoria se pretende contribuir al fomento de estas instalaciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria 2015 de subvención a instalaciones de energías renovables sin vertido a la red y microrredes.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.000.000 euros con cargo a la partida del ejercicio 2015 equivalente a la 180002 18330 7800 425200 “Impulso energías renovables. PO FEDER 2007-2013 Navarra” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2014, según el desglose presentado en la tabla siguiente, para cada una de las actuaciones:
CÓDIGO MEDIDA
MEDIDA
CÓDIGO
RCSA
TOTAL
1
Inversiones en microrredes
4839
1.300.000
2
Inversiones en instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas sin vertido a la red de distribución
4839
700.000
El gasto autorizado para atender cada una de las medidas o tipos de actuaciones podrá traspasarse de una a otra medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo haga necesario.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 31 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 mediante el apoyo a la implantación de diferentes tecnologías de energías renovables.
Para ello se definen las siguientes actuaciones a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
CÓDIGO
ACTUACIÓN
1
Inversiones en microrredes
2
Inversiones en instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas sin vertido a la red de distribución

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad será de la empresa pero el beneficiario de la subvención será el usuario final de la instalación.
Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

Base 3.ª Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra que se señalan en el Anexo II para cada una de las actuaciones, con los costes máximos subvencionables e inversión mínima que en dicho Anexo se señalan y el importe de la subvención correspondiente.

2. En cualquier caso, se considera gasto subvencionable el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética, así como el panel divulgativo en aquellas instalaciones en que sea necesario. En caso de discrepancia sobre este extremo, prevalecerá el criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Además, este Servicio podrá aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

3. En todas las instalaciones, el importe subvencionable correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder del 10% del coste total de la instalación.

4. El plazo para la realización de las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 11 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 27 de febrero de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Los otros lugares de presentación son los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el Anexo II para cada una de las actuaciones.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.ª Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Anexo II para cada tipo de actuación.
La subvención se asignará a quienes hayan obtenido una mayor valoración hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada medida, pudiéndose traspasar de una a otra en caso de no agotarse alguna de ellas.

2. El citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones de concesión se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 6.ª Justificación de la realización de la instalación.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención el beneficiario deberá, en el plazo que se indique en la resolución de concesión (que en ningún caso excederá del 11 de diciembre de 2015), acreditar la realización de la instalación presentando la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4.ª:
  • a) Fotocopia de las facturas, detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la instalación o gasto subvencionado y de los justificantes de pago (documentos bancarios) de las mismas. Estas facturas deberán estar a nombre del solicitante de la subvención, excepto en el caso de las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos.
  • En instalaciones realizadas en comunidades de propietarios, se podrá exigir aquella documentación que el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial estime necesaria, a la vista de la documentación presentada, para evidenciar la trazabilidad de los pagos y gastos y su vinculación con la instalación objeto de subvención.
  • b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de la dirección de correo electrónico que se facilitará en la correspondiente resolución de concesión.
  • c) Cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros para instalaciones, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
  • El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • d) En el caso de las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos, se deberá aportar o cumplir con lo siguiente:
  • –Detalle del cálculo del precio del servicio energético.
  • –Cuadro de precios del servicio energético donde quede reflejado el plazo de recuperación de la inversión.
  • –En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá registrarse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.
  • –En los contratos de suministro de energía: fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas.
  • –Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.
  • e) Si se hubiesen producido variaciones no sustanciales en las actuaciones finalmente ejecutadas respecto a las inicialmente previstas que fueron objeto de subvención, el beneficiario deberá presentar un breve informe en el que refleje estas variaciones y su justificación. En el caso de que, a criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, estas variaciones sean sustanciales, podrá procederse a reajustar el importe de la subvención concedida o a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.
  • f) Si nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia” (original), disponible en la ficha de las ayudas, con el fin de conocer en qué cuenta se debe ingresar la subvención.

2. Así mismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Energía y Minas, con fecha límite el 28 de febrero del 2016, el número de registro de la instalación, obtenido al tramitar el certificado de la instalación conforme a lo establecido en la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, o norma que resulte de aplicación.

3. En las instalaciones que se financien mediante leasing, la justificación del pago de la última cuota a la finalización del contrato de arrendamiento financiero.

Base 7.ª Abono de la subvención.

1. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial examinará la documentación justificativa presentada por los interesados y elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta motivada de resolución de abono, en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las resoluciones en que no exista diferencia entre la cantidad concedida y la que corresponda abonar, no se notificarán a los interesados a través de correo ordinario sino mediante su publicación en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades con fecha límite el 30 de septiembre de 2015, éstas podrán ser destinadas a subvencionar las solicitudes que inicialmente no se hubieran podido atender por falta de crédito presupuestario.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) Si los beneficiarios son personas jurídicas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
  • Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.
  • b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 6.ª.
  • c) Ser los propietarios de la instalación, con la salvedad prevista en la base 2.ª, y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono, salvo en los contratos de leasing que el plazo se computará a partir de la fecha de finalización del contrato.
  • d) En el caso de las instalaciones realizadas por las empresas de servicios energéticos, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono, el justificante bancario de haber abonado a la ESE el importe equivalente a la subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, en su caso, en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.
Además, en el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades con fecha límite el 30 de septiembre de 2015 éstas podrán ser destinadas a subvencionar las solicitudes que inicialmente no se hubieran podido atender por falta de crédito presupuestario.

3. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 9.ª Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son consideradas ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos los interesados declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otras entidades, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA

Código medida 1. Inversiones en microrredes

1.–Instalaciones objeto de subvención.
Se entiende por energía distribuída aquella en la cual la generación de energía se produce en puntos cercanos al consumo y en cantidades ajustadas a las demandas de dichos puntos, en contraposición a la energía centralizada, en la que la producción se realiza en grandes instalaciones para luego transportar la energía a los puntos de consumo.
Se entiende por microrred un conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía.
Las microrredes objeto de subvención deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas.

2.–Importe de la subvención, coste máximo subvencionable e inversión mínima.
El importe de la subvención será de un 30% sobre el coste acogible de la inversión, siendo la inversión mínima a realizar de 30.000 euros y el coste máximo subvencionable de 500.000 euros. Resultarán subvencionables tanto los elementos de generación de energía renovable como los de almacenamiento, gestión y control.

3.–Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1. Tipo de empresa o entidad: hasta 20 puntos:
a) Microempresa: 20 puntos.
b) Pequeña empresa: 15 puntos.
c) Mediana empresa: 10 puntos.
d) Gran empresa: 5 puntos.
e) Entidad distinta de empresa (por ejemplo, comunidades de vecinos): 10 puntos.
A estos efectos, se tomará en cuenta la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Tecnologías de generación presentes en la microrred (no se considera, a estos efectos, la red de distribución): hasta 25 puntos.
a) Una: 0 puntos.
b) Dos: 10 puntos.
c) Tres: 20 puntos.
d) Cuatro o más: 25 puntos.

3. Tecnologías de almacenamiento de energía presentes en la microrred (no se considera, a estos efectos, la red de distribución): hasta 25 puntos.
a) Una: 10 puntos.
b) Dos: 20 puntos.
c) Tres o más: 25 puntos.

4. Valoración técnica de la microrred propuesta por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial: hasta 20 puntos.

5. Porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa o entidad: hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 5 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de mujeres y un 0 a la de menor porcentaje de mujeres. Este porcentaje será el correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se puedan considerar empresas, se asignarán 2,5 puntos.

6. Porcentaje de discapacitados con una discapacidad de grado igual o superior al 33% en la plantilla de la empresa o entidad: hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 5 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de discapacitados y un 0 a la de menor porcentaje de discapacitados. Este porcentaje será el correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se puedan considerar empresas, se asignarán 2,5 puntos.
En caso de empate, prevalecerá la puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la solicitud de ayuda.

4.–Documentación para solicitar la subvención.
a) Impreso de solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
b) Una memoria donde se detalle la actuación prevista:
–Situación actual y situación que se pretende conseguir.
–Descripción de los elementos y sistemas de generación eléctrica.
–Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento eléctrico.
–Descripción de los sistemas y metodología de control.
–Cronograma.
c) Presupuesto.
d) En el caso de ser empresa, declaración del tamaño de empresa según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
e) Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés.
En el caso de que la instalación sea realizada por una empresa de servicios energéticos, se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación.
La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”).

Código medida 2. Inversiones en instalaciones fotovoltaicas y eólicas que no viertan a la red de distribución

1.–Instalaciones objeto de subvención.
Serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas y las instalaciones eólicas siempre que la instalación se realice de forma que no exista la posibilidad de verter la energía generada por la instalación a la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Estas instalaciones se tramitarán según lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, que en el momento de redacción de esta convocatoria de ayudas es la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT40, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Instalaciones solares fotovoltaicas:
–Serán subvencionables siempre que no sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, en aquellos proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de la Edificación sea obligatoria la realización de una instalación fotovoltaica para la producción de electricidad, y la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, se subvencionará la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
–La potencia deberá estar comprendida entre 100 W y 100 kW.
Instalaciones eólicas:
–Potencia máxima total de 100 kW.

2.–Importe de la subvención y coste máximo subvencionable.
El importe de la subvención para ambos tipos de instalación será de un 20% sobre el coste acogible, siendo el máximo coste subvencionable de 150.000 euros.

3.–Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1. Tipo de empresa o entidad: hasta 30 puntos:
a) Microempresa: 30 puntos.
b) Pequeña empresa: 20 puntos.
c) Mediana empresa: 10 puntos.
d) Gran empresa: 5 puntos.
e) Entidad distinta de empresa (por ejemplo, comunidades de vecinos): 15 puntos.
A estos efectos, se tomará en cuenta la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Relación entre la potencia de la instalación de generación (potencia de inversor, Pins) y la potencia contratada suministrada por la red de distribución (Pcont): hasta 40 puntos.
a) Instalación sin acceso a red de distribución: 40 puntos.
b) Pins > Pcon: 25 puntos.
c) Pins <= Pcon: 10 puntos.

3. Divulgación: hasta 10 puntos.
a) Instalación colocada en un local o terreno de pública concurrencia: 10 puntos.
b) Otros: 0 puntos.

4. Porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa o entidad: hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 10 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de mujeres y un 0 a la de menor porcentaje de mujeres. Este porcentaje será el correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se puedan considerar empresas, se asignarán 5 puntos.

5. Porcentaje de discapacitados con una discapacidad de grado igual o superior al 33% en la plantilla de la empresa o entidad: hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 10 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de discapacitados y un 0 a la de menor porcentaje de discapacitados. Este porcentaje será el correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se puedan considerar empresas, se asignarán 5 puntos.
En caso de empate, prevalecerá la puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la solicitud de ayuda.

4.–Documentación para solicitar la subvención.
a) Impreso de solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
b) Una memoria donde se detalle la actuación prevista:
–Situación actual y situación que se pretende conseguir.
–Descripción de los elementos y sistemas de generación eléctrica.
–Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento eléctrico, si los hay.
–Cronograma.
c) Presupuesto.
d) En el caso de ser empresa, declaración del tamaño de empresa según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
e) Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés.

En el caso de que la instalación sea realizada por una empresa de servicios energéticos, se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”).
Paneles divulgativos

En todos los casos, si la instalación está colocada en un local o terreno de pública concurrencia, deberá contar con un panel divulgativo sobre la fuente de energía renovable de que se trate. En caso de estar ubicada al aire libre, su diseño deberá asegurar su durabilidad frente a la acción de los agentes meteorológicos.
Dicho panel deberá informar de la energía producida, bien en tiempo real mediante una pantalla, o bien exponiendo una estimación anual de dicha producción y su traducción en términos ambientales y económicos, y deberá estar colocado en lugar visible y accesible por el público.

El diseño del cartel deberá ser facilitado al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial a través de la dirección de correo electrónico que se facilitará en la correspondiente resolución de concesión, y se deberá obtener el visto bueno de dicho Servicio previo a su impresión e instalación. El contenido del mismo incluirá, de forma obligatoria, la leyenda “Colabora” seguida del logotipo del Gobierno de Navarra, cuyo archivo de imagen será facilitado junto con la resolución de concesión de la subvención. En lo relativo al uso del euskera, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
El importe subvencionable de dicho panel no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación, y se subvencionará el 75% de su coste.