OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 6E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados en Navarra 2015”.
La calidad en las
infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación
imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del
sector y, por ende, del destino. En este sentido la Dirección General de
Turismo y Comercio ha venido promoviendo en estos últimos años la creación de
establecimientos de calidad y características singulares.
Siguiendo en la misma línea y una
vez que se cuenta con un número de establecimientos suficientemente importante
y variado se considera prioritario, posibilitar y potenciar las acciones que
favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios a través de la
mejora y renovación de establecimientos ya existentes con una cierta
antigüedad.
Esta línea de trabajo que se
potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con
la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un
trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros
alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuye, asimismo, la conversión
de las normas Q en normas UNE que se ha abordado con éxito en el ámbito
turístico.
Por ello es preciso, igualmente,
continuar impulsando y apoyando la implantación de la marca Q entendiendo que
todo ello contribuirá a mejorar la imagen global del turismo de Navarra al
configurarlo como destino de calidad con la colaboración del sector empresarial
y mediante el uso de modelos actuales de gestión de calidad.
Como se puede observar, esta
convocatoria contempla inversiones que a veces se realizan con anterioridad a
la publicación de la convocatoria. Indicar, por un lado, que la necesidad de
mantener un sistema de calidad implica en sí mismo, el compromiso de realizar
mejoras continuas en el establecimiento por lo que en ocasiones el
establecimiento realiza las mismas según lo establecido en su plan de mejora
interno. Por otro lado, esta convocatoria, de una u otra manera, con un tipo de
criterios u otros viene siendo habitual desde hace 10 ó 12 años, por lo que los
interesados asumen, en ocasiones, el riesgo de realizar algunas actuaciones aún
sin conocer si va a ser finalmente beneficiario de la ayuda. Hay que añadir,
además, que por una u otra razón, lo cierto es que la publicación de las
convocatorias se retrasa considerablemente por lo que, dependiendo del tipo de
inversiones, si no se inician con anterioridad a esa fecha difícilmente podrían
finalizarlas dentro del periodo establecido en las bases. Siendo esto así, y
toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se
ha previsto el presupuesto, entendemos que procede admitir las actuaciones
previas a la publicación, siempre y cuando la facturación de dichas actuaciones
esté dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras.
La presente modalidad de ayudas
se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que la
empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones
de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto
la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios
fiscales.
Al tenor de lo establecido en la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su
resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación
presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados
incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad
como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión
propuesto.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la
subvención Ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la
mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados en Navarra 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Para hacer frente a los
compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios
siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes
recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A10001-A1130-7709-432100:
Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta
turística (PITN)
|
4868
|
2015
|
287.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y
sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
6. En el caso de Administraciones
Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento
previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de
2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS REGLADOS Y DEBIDAMENTE REGISTRADOS
EN NAVARRA DURANTE 2015
1.–Objeto.
Las presentes Bases Reguladoras
tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y
Medianas Empresas para:
- a) las reformas y mejoras realizadas en 2015 en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad Turística o a la norma UNE correspondiente, siempre que dichos establecimientos estén adheridos al Sistema de Calidad Turística Español.
- b) las reformas y mejoras realizadas en el 2015 en establecimientos turísticos reglados y debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.
La solicitud podrá realizarse tan
solo por uno de los dos apartados, elección que deberá quedar claramente
reflejada en el impreso formalizado marcando la casilla correspondiente.
2.–Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria máxima
para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 287.000 y se
realizará con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 prorrogado
para 2015, partida “A10001 A1130 7709 432100 Transferencias a la iniciativa
privada para mejora y renovación de la oferta turística (ADPT)”. Esta cantidad
podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras
convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes
presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.
El presupuesto señalado, se
dividirá de la siguiente manera:
a) Inversiones en materia de calidad: un máximo de 71.750 euros (es decir, un 25% del total).
b) Inversiones en las siguientes modalidades de establecimientos turísticos reglados: 215.250 euros (un 75%), cantidad que a su vez se repartirá de la siguiente manera:
- –Establecimientos hoteleros: 81.000 euros (37,63%).
- –Apartamentos y casas rurales: 71.000 euros (32,98%).
- –Campamentos de turismo: 15.500 euros (7,2%).
- –Albergues: 15.500 euros (7,2%).
- –Restaurantes: 32.250 euros (14,98%).
Si tras revisar los expedientes y
proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los
apartados, dichas cantidades se repartirán de la siguiente forma:
- –Los remanentes del apartado a) se sumarán al apartado b) en el mismo orden en que aparecen relacionados.
- –Los remanentes de los subapartados 2.b se sumarán primeramente al resto de subapartados del apartado 2.b en el mismo orden en el que aparecen relacionados, y si fuera el caso, en segundo lugar, al apartado 2.a.
3.–Beneficiarios.
3.1. Podrán obtener la condición
de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES
turísticas que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria,
consten como titulares del establecimiento/s para el que soliciten la ayuda.
3.2. Los establecimientos para los
que se solicite la ayuda deberán estar igualmente inscritos en el Registro de
Turismo de Navarra con anterioridad al:
–1 de enero de 2013 para
solicitudes en materia de calidad turística (apartado a, base 1.ª).
–1 de enero de 2005 para el resto
de solicitudes (apartado b, base 1.ª).
3.3. Serán acogibles las
solicitudes para inversiones en establecimientos hoteleros, apartamentos
turísticos, casas rurales, campamentos de turismo 3 estrellas, albergues, y
restaurantes.
Para cualquier interpretación de
la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación
de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o
modifiquen.
4.–Inversiones susceptibles de ser acogidas y periodo de referencia.
Podrán ser acogidas en esta
convocatoria los proyectos de inversión para mejoras y reformas realizadas y
facturadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015,
consistentes en:
–Obras de reforma y mantenimiento del establecimiento tales como: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, accesibilidad, sistemas de calefacción, albañilería o carpintería.
–Mobiliario y equipamiento del establecimiento siempre y cuando dicho equipamiento tenga la consideración de inversión y no de simple reposición.
Nota: No se tendrán en cuenta
obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada
a uso turístico. Así mismo se excluyen de esta convocatoria todo tipo de
herramientas, utillaje, vehículos o elementos cuyo uso no esté claramente
relacionado con la actividad turística del establecimiento. Igualmente esta
convocatoria no contempla equipamientos o aplicaciones informáticas para la
gestión del establecimiento.
En las infraestructuras se
tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales
reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales
refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía,
pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con
pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con
dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal ... etc.).
En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código
Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales,
se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se
tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales.
Asimismo se preverán sistemas de
gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y
mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.
5.–Criterios mínimos para la aceptación de proyectos.
Los establecimientos para los que
se soliciten ayudas deberán reunir las condiciones y características que se
señalan a continuación.
a) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad.
–El establecimiento deberá
constar inscrito en el Registro de Turismo con anterioridad al 1 de enero de
2013.
–Deberá estar adherido al Sistema
de Calidad Turístico Español y obtener la certificación en el plazo máximo de 1
año contado a partir de la concesión de la ayuda y/o a mantenerla durante un
periodo de 5 años.
–Finalizadas las reformas o
mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con
anterioridad, a la normativa que le sea aplicable.
–Las inversiones que se presenten
serán fruto de las necesidades observadas tras realizar el cuestionario de
autoevaluación previa en el caso de nuevas adhesiones, o estarán contempladas
en los planes de mejora y/o en el de acciones correctoras del establecimiento
en establecimientos ya certificados.
–En caso de que el proyecto
contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud
deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del
ayuntamiento de no precisar dicho permiso.
b) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos reglados.
–El establecimiento en el que se
realice la inversión deberán tener una antigüedad en registro de cuando menos
10 años, con una fecha de inscripción en Registro de Turismo anterior al 1 de
enero de 2005.
–Deberá demostrar el mantenimiento
de la actividad turística al menos en los últimos 5 años. Si en ese periodo se
hubiese producido un cambio de titularidad esta obligación se reducirá al
periodo de tiempo transcurrido desde el cambio.
–Finalizadas las reformas o
mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con
anterioridad, a la normativa que le sea aplicable y en todo caso a los
siguientes mínimos:
- Establecimientos hoteleros: categoría mínima de Hostal.
- Apartamentos turísticos: categoría mínima de dos llaves.
- Casas rurales: categoría mínima de dos estrellas.
- Campamentos de turismo 3 estrellas.
- Albergues categoría o tipología que ostenten.
- Restaurantes: 2 tenedores.
–En caso de que el proyecto
contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud
deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del
ayuntamiento de no precisar dicho permiso.
Notas:
–En el caso de solicitudes de un
mismo titular para inversiones en dos o mas establecimientos que cumplan con
los criterios mínimos arriba señalados se considerará lo siguiente:
–Si se encuentran en el mismo
edificio o instalación se tomarán en cuanta, a efectos de baremo, los datos del
establecimiento más antiguo, pero se admitirá un presupuesto máximo como si de
un solo establecimiento se tratara, y según los límites del apartado 6.
–Si se trata de establecimientos
en edificios o instalaciones completamente diferenciadas se aceptará una
solicitud por cada establecimiento.
–En el caso de inversiones de los
comedores de establecimientos hoteleros que fruto de la reciente reforma
normativa se han registrado como restaurantes se tendrá en consideración la
antigüedad en registro del establecimiento hotelero.
6.–Cuantía y limites de las ayudas.
Las ayudas a conceder consistirán
en una subvención a fondo perdido de un 50% para reformas señaladas en la base
1.a), dirigidas a la obtención o mantenimiento de la Q de calidad, con un
límite de 18.000 euros y del 40% en las contempladas en la base 1.b) con un
límite de 14.400 euros.
Los proyectos presentados deberán
suponer una inversión mínima de 4.000 6.000 euros y no podrán superar los
36.000 euros de presupuesto, todo ello IVA excluido.
7.–Criterios para la concesión de las subvenciones.
La concesión de estas
subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las
mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el
baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación
presupuestaria.
8.–Baremo.
a) Reformas y mejoras realizadas en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad:
Para establecer el orden de
prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la
base 2.ª de la presente convocatoria se aplicará el siguiente baremo:
a.1) Antigüedad de la inscripción
del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se
tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).
a.2) Año de obtención del
certificado Q de calidad: 2 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.
a.3) Ayudas* anteriores
percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión) en los 5 años
anteriores (resoluciones a partir 1/01/ 2010):
–15 puntos si no se han percibido
ninguna subvención.
–10 si no han percibido ayudas
por importe superior a 5.000 euros.
–5 puntos si no se han percibido
ayudas por importe superior 10.000 euros.
–2 puntos si no se han percibido
ayudas por importe superior a 15.000 euros.
–Las ayudas percibidas se
consideran por titular en los últimos 5 ejercicios presupuestarios, es decir,
desde el 1 de enero de 2010, fecha de resolución de abono. En todo caso, y si
en este periodo se hubiera producido un cambio de titularidad se tendrán
igualmente en cuanta las subvenciones del establecimiento en cuestión.
Los empates se dirimirán
atendiendo primeramente a las ayudas percibidas en los 5 años anteriores,
seguidamente a la antigüedad de inscripción en Registro considerando en este
caso mes y día.
b) Reformas y mejoras realizadas en el 2014 en establecimientos reglados:
Para establecer el orden de
prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la
base 2.ª de la presente convocatoria se aplicará el siguiente baremo:
b.1) Antigüedad de la inscripción
del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se
tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).
b.2) Ayudas* anteriores
percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión exceptuando las
percibidas por nueva creación) en los 5 años anteriores:
–15 puntos si no se han percibido
ninguna subvención.
–10 si no han percibido ayudas
por importe superior a 5.000 euros.
–5 puntos si no se han percibido
ayudas por importe superior 10.000 euros.
–2 puntos si no se han percibido
ayudas por importe superior a 15.000 euros.
(*) Las ayudas percibidas se
consideran por titular en los últimos 5 ejercicios presupuestarios, es decir,
desde el 1 de enero de 2010, fecha de resolución de abono. En todo caso, y si
en este periodo se hubiera producido un cambio de titularidad se tendrán
igualmente en cuenta las subvenciones del establecimiento en cuestión.
b.3) Proyectos participados
mayoritariamente*, por:
–Menores de 35 años: 15 puntos.
–Menores de 55 años: 10 puntos.
(*) Si el titular del
establecimiento solicitante es una Sociedad este requisito se deberá cumplir
por la mitad más uno de los socios tomando en consideración tan solo los datos
de las personas físicas que puedan formar parte de la sociedad titular, no la
de las personas jurídicas. La documentación aportada deberá clarificar el
número de socios de la misma y la edad de todos ellos, en caso contrario, no se
solicitará aclaración al ser documentación no subsanable.
b.4) Establecimientos con página
Web propia e individual: 3 puntos.
b.5) Pertenencia del titular a
una asociación/Consorcio turístico: 5 puntos.
b.6) Participación en
cursos/jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del
establecimiento del titular o del personal a su servicio en los últimos 3 años
(desde el 1 de enero de 2012):
–5 puntos si se demuestra
formación de 100 ó más horas.
–2 puntos si se demuestra
formación de 50 ó más horas.
Los empates se dirimirán
atendiendo primeramente a las ayudas de turismo percibidas en los 5 años
anteriores por el titular dando preferencia a las solicitudes de aquellos
titulares que hayan recibido una menor cuantía. En caso de un nuevo empate se
tendrá en cuenta la antigüedad de inscripción en Registro de Turismo
considerando en este caso también mes y día y dando preferencia a los
establecimientos más antiguos.
Notas:
La valoración del baremo de los
apartados b.3, b.4, b.5, y b.6 se realizará con la documentación presentada
junto con la solicitud, no se puede presentar con posterioridad ni será objeto
de subsanación.
9.–Régimen jurídico y compatibilidad de ayudas.
La presente modalidad de ayudas
se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que la
empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de
subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales.
A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura,
Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis
durante tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas son compatibles con
cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto.
No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto
superase bien los 200.000,00 euros, bien el presupuesto aceptado, se reducirán las
mismas en la cuantía necesaria.
10.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
a) Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud se realizará
cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede
obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en
Internet en la siguiente dirección
Las solicitudes se presentarán en
el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se pueden
presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del
catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para
identificarse disponer de certificado digital.
Toda la documentación requerida,
salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte
informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda
que el impreso de solicitud formalizado, indicando la documentación que se
adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
Podrán presentarse las
solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
c) Documentación requerida.
El impreso de solicitud
formalizado, debidamente cumplimentado y firmado, irá acompañado de la
siguiente documentación:
1. Personalidad.
–Escritura de modificaciones
sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el
Registro de Turismo).
–Poder notarial y D.N.I.
apoderado, en su caso.
2. Documentación relativa al
proyecto:
2.1. Para todo tipo de proyectos
presentados:
–Memoria descriptiva de la
inversión.
–Presupuesto detallado por
conceptos.
–En su caso, proyecto de obras
visado.
–En caso de que las inversiones
contemplasen algún tipo de obra, copia de la licencia de obras o certificado
del ayuntamiento de no precisar licencia.
2.2. En caso de solicitudes en
materia de calidad deberá añadir:
–Certificado del ICTE de estar
adherido al Sistema de Calidad Turístico Español (para nuevas incorporaciones).
–Plan de Mejora, acciones
correctoras o cuestionario de autoevaluación del que se deduzcan las
inversiones necesarias o previstas para obtener la certificación. En todo caso
la memoria deberá reflejar claramente la relación entre las inversiones y la
implantación del sistema.
3. Otros.
–Declaración responsable de
reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
–Declaración responsable por
parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra
Administración, sometidas a la regla comunitaria de “minimis”, recibidas en los
tres últimos años, incluido el actual.
–En cualquier caso declaración
responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes
subvencionables.
–Declaración responsable de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones
según modelo facilitado.
–Documentación acreditativa del
mantenimiento de la actividad turística de los últimos 5 años o autorización
expresa para su comprobación con Hacienda por parte de los técnicos de la
Dirección General de Turismo y Comercio (solicitudes en establecimientos
reglados).
–Solicitud de abono por
transferencia que se puede obtener
(en
caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato.
Deberá entregarse en papel en Tesorería).
4. Documentación para baremo no
subsanable.
La documentación que se requiere
para ser tenida en cuenta a efectos de baremo del expediente debe ser enviada
con la solicitud a una, no podrá ser objeto de subsanación.
4.1. Solicitudes en materia de
calidad.
–Declaración responsable de fecha
inscripción en Registro de Turismo, fecha de obtención del certificado Q de
calidad y ayudas percibidas en los últimos 5 años. Dicha información será en
todo caso comprobada por este departamento.
4.2. Solicitudes del resto de
establecimientos:
–Declaración responsable de fecha
inscripción en el Registro de Turismo y ayudas percibidas en los últimos 5
años. Dicha información será en todo caso comprobada por este departamento.
–Documentación acreditativa
suficiente de: edad de titular/es (DNI del titular. Si es una asociación, el
DNI de todos los socios físicos junto con el documento que acredite la
composición de dicha sociedad), página web propia del establecimiento
(dirección comprobable), pertenencia a asociaciones/consorcios turísticos
(certificado de la asociación o consorcio) y de la participación en cursos o
jornadas en los 3 años precedentes (comprobante del curso y del número de horas
impartidas).
11.–Tramitación y resolución de las solicitudes.
El Servicio de Fomento y
Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del
expediente. Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se
refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y
se dictará resolución de archivo del expediente.
Una vez comprobado que la
solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto
de los contemplados en la base 5.ª, el expediente se baremará conforme a lo
establecido en la base 8.ª Dicha baremación se publicará en la pagina web de la
convocatoria para que, quien entienda que no se ha valorado correctamente su
expediente, pueda realizar las alegaciones pertinentes en el plazo máximo de 5
días hábiles, bien sea por registro bien por correo electrónico. La publicación
en la web será comunicada mediante correo electrónico.
Trascurrido dicho plazo las
solicitudes se valorarán económicamente conforme a la base 6.ª y se tramitarán
y resolverán según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 8.ª
A la vista de la propuesta del
Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio, el Director General
de Turismo y Comercio dictará resolución motivada sobre la concesión de las
ayudas con cargo al presupuesto del año en curso.
El plazo máximo para notificar la
resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya
realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este
plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la
presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la
notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario
o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
12.–Publicidad de las concesiones.
La concesión de las ayudas se
publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre
en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección:
13.–Plazos de la justificación y abono de la subvención.
a) Plazos de justificación.
El plazo límite para la
presentación de la solicitud de abono junto con la justificación
correspondiente de las inversiones es el día 15 de noviembre de 2015.
b) Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará,
con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se
ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta
en todos sus extremos.
Si la ejecución del proyecto es
inferior al 80% el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el
alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.
c) Documentación a presentar junto con el Impreso de Justificación.
Los beneficiarios deberán
cumplimentar el Impreso de Justificación Formalizado que cuelga de la página de
información de la convocatoria de ayudas
(http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/)
y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención. A saber:
- –Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del impreso de justificación formalizado.
- –Copia de las correspondientes facturas que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente según la relación de facturas y escaneados conjuntamente con su factura correspondiente.
- –Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones. (en el mismo impreso de solicitud de abono).
Toda la documentación requerida,
salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte
informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda
que el impreso formalizado de justificación, indicando la documentación que se
adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.
14.–Obligaciones de los beneficiarios.
El beneficiario de las ayudas
queda obligado a:
- a) Presentar, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
- b) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 13.ª
- c) Finalizadas las reformas o mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con anterioridad, a la normativa que le sea aplicable y en todo caso a los mínimos establecidos en la base 5.ª
- d) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 2 meses previa a la fecha prevista de “finalización de inversiones”, si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la pérdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.
- e) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
- f) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.
- g) En los casos de ayudas en materia Q y nueva adhesión al ICTE el establecimiento deberá certificarse en el plazo máximo de 1 año contado a partir del abono de la subvención y, en cualquier caso, mantener la marca por espacio de 5 años.
- h) Comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de otras subvenciones para la misma inversión.
- i) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
- j) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar la Dirección General de Turismo y Comercio y requieran de la participación del sector.
- k) Asistir y participar de cursos de formación o jornadas en materia de turismo que organice la propia Dirección General de Turismo y Comercio, las asociaciones o formación privada relacionada con la actividad turística o gestión del establecimiento.
- l) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
15.–Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las
obligaciones a que hace referencia la base 14.ª, el falseamiento o
tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él
facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de
los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las
ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la
devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición
de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad
o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Igualmente procederá el reintegro
de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en
la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.