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jueves, 10 de enero de 2019

AKTIBATU 2019- Jornadas sobre Turismo de Naturaleza y Sostenibilidad e INICIATIVA DIRIGIDA A EMPRENDEDORES. 7 Febrero. Tolosa

https://www.aktibatu.com/es/



¡EN LAS JORNADAS AKTIBATU, QUEREMOS ESCUCHAR TU PROYECTO!

​Podrás presentar tu proyecto ante 200 profesionales del sector el 7 de febrero
 Si tu proyecto resulta elegido, recibirás un servicio de consultoría para seguir con tu proyecto y tendrás la posibilidad de conocer nuevos colaboradores
ENVIAR PROYECTO                        

SÉ, PIENSA Y SIÉNTETE EMPRENDEDOR/A

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

1.       Tienes un nuevo proyecto y una nueva unidad de negocio
2.       Es un proyecto relacionado con el turismo de naturaleza
3.       Es un proyecto situado en Euskal Herria
 BASESDESCARGAR       

 ¿Cuáles son los objetivos de la convocatoria?

·         Ofrecer un espacio y una plataforma de difusión a emprendedores en el sector turístico. 
·         Impulsar proyectos fundamentados en criterios de turismo sostenible, enmarcados en ámbitos rurales y de naturaleza. 
·         Influenciar en el cosmos del sector turístico de Euskal Herria.

FECHAS

Los proyectos se podrán presentar antes del 11 de Enero (a las 12:00) y siguiendo los criterios especificados en las bases.

 ¡No pierdas esta oportunidad y anímate!

Si quieres más información o tienes alguna duda, ponte en contacto. 
info@bizibiziki.com


aktibatu2019-cabecera

Natura turismoaren etorkizuneko erronka eta aukerak
Retos y oportunidades del turismo de naturaleza

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10:00H
Reserva de la Biosfera de Sierra Gorda (México)
Modelo de turismo sostenible
11:00H
El caso de los Great Walks (Nueva Zelanda)
Modelo de gestión turístico sostenible basado en un sistema de reservas
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IZENA EMATEKO EPEA ZABALIK /ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIONES

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Kontzeptua - Antolakuntza / Concepto - Organización

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17/1- 20 hs. Auditorio del Carmen de Sangüesa- Proyección sobre la "Juan Migueliz Leyre Trail" y Charla Coloquio "A salto de mata"


PRÓXIMA CITA 'CAMINOS ESCOLARES SANGÜESA'. 24 enero, 18:00h. Casa de Cultura-Palacio Vallesantoro/URTARRILAK 24, 18:00etan, Kultur Etxea-Palacio Vallesantoro


Actividades culturales en Aoiz/Agoitz en los meses de enero y febrero

ANEL nos resume las Medidas Urgentes en materia social, laboral y de empleo contenidas en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre



Medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo
 (RDL 28/2018, de 28 de diciembre)


El RDL 28/2018, de 28 de diciembre, aborda importantes temas en materia laboral y de Seguridad Social.

Esas son las principales medidas:

 TRABAJADORES AUTÓNOMOS
 
Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: 
  • Comunes (enfermedad común y accidente no laboral) el 28,30 %.
  • Profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), el 0,90 %, del que: o El 0,46 % corresponde a la contingencia de IT y el 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS
  • Cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración el 0,7 %.
  • Formación y prevención, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el 0,1 %.
Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (nueva disposición adicional vigésima octava, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Aportaciones de los autónomos: 
  • Base Mínima para 2019:  944,40 (un incremento del 1,25% euros)
  • El tipo de cotización, se establece el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022 
Tarifa plana. 
  • Los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2).

Los Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana”, que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de:
  • Cese de actividad. 
  • Formación Profesional. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.
Los trabajadores autónomos en situación de PLURIACTIVIDAD: se mantiene la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC), de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
 
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo (DF 4ª).

  • Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Se aplaza la entrada en vigor.

  • Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal “el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
 
  • Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€ (art. 3).
  • La Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).
  • Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA 5ª).
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 3ª).
     
 CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
 
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40% (DF 2ª.4)

Cada día trabajado se cotiza por 1.4 sin superar una mensualidad
 
 JUBILACIÓN
  • Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).
 
  • Los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación (DF 1º).
 
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a desempleo en algunos casos (DT 5ª).
 
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO
 
Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% (DD Única.2):
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
 
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 (22.3% de incremento)
  • Salario Mínimo diario: 30,00€
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
  • Trabajadores eventuales cuyo servicio a una misma empresa no exceda de 120 días: 42,62€ por jornada legal en la actividad.
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
 
SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
 
Derogación del salario de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (DD Única.2, e) DT 8ª).
 
ENTRADA EN VIGOR  1 de enero de 2019
 
Enlaces
 

Para más información y ante cualquier duda ponte en contacto con
Maite Berasain;  maiteberasain@anel.es   948 290 248