OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 2E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de Ayudas a Actividades de Desarrollo Turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos durante el año 2015”.
BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de
2015
Las Entidades Locales de Navarra,
los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y
promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación
del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la
Dirección General de Turismo y Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales.
La presente convocatoria de
ayudas pretende promover iniciativas que el sector público asuma en este
sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya
iniciadas en años anteriores. En líneas generales se fomenta el papel asesor e
impulsor de la calidad de las asociaciones, y la función dinamizadora,
coordinadora y organizadora tanto de Asociaciones como de Consorcios y entes
Locales. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos
de actuación globales que diversifiquen la oferta en el espacio y en el tiempo,
hacer también más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de
Turismo y Comercio.
Como se puede observar, esta
convocatoria contempla actuaciones que muchas veces deben realizarse en fechas
concretas y no pueden, siempre, esperar a la publicación de la convocatoria a
la que habitualmente vienen presentándose. Esta convocatoria, efectivamente,
viene publicándose con una periodicidad anual y en los mismos términos, por lo
que el interesado asume el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin
conocer si va a ser finalmente beneficiario. Hay que añadir, además, que a fin
de mejorar la gestión de las subvenciones y dejar a los gestores un tiempo
prudencial para revisar las justificaciones de fin de año, el periodo que
contempla la convocatoria no corresponde con el año real.
Siendo esto así, y
toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se
ha previsto el presupuesto, nos vemos en la necesidad de admitir actuaciones
previas a la publicación, aunque siempre dentro del periodo que se establece en
las bases reguladoras porque entendemos que son actuaciones de interés general
tanto para las entidades promotoras como para el desarrollo turístico del
conjunto de Navarra.
La presente convocatoria plantea
su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final
del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se
dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles
no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, sin embargo,
y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la
subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así
porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades
contempladas en la convocatoria. La experiencia nos dice que gran parte de
estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta
de fondos pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente
de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se
llevan a cabo.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la Convocatoria de
Ayudas a Actividades de Desarrollo Turístico realizadas por Asociaciones, Entes
Locales y Consorcios Turísticos durante el año 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Para hacer frente a los
compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios
siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes
recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A10001-A1130-4819-432100:
Ayudas a asociaciones para calidad y actuaciones turísticas
|
4870
|
2015
|
150.000,00
|
A10001-A1130-4609-432100:
Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones y promoción (PITN)
|
4870
|
2015
|
160.000,00
|
A10001-A1130-4609-432104:
Ayudas a consorcios para la gestión turística (PITN)
|
4870
|
2015
|
110.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y
sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
6. En el caso de Administraciones
Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento
previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de
2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA ACTUACIONES REALIZADAS POR ASOCIACIONES, ENTES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS DURANTE EL AÑO 2015
1.ª Objeto.
Las ayudas objeto de la presente
convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad,
organización de eventos, iniciativas de desarrollo de productos y coordinación
realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de
octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Este extremo se aplicará también
a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen,
cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente
señalado.
2.ª Dotación presupuestaria.
El importe máximo de esta
convocatoria se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias
del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015, y con arreglo a la
distribución por partidas que se detalla a continuación:
–Ayudas a Asociaciones Turísticas:
Importe máximo de 150.000 euros
con cargo a la partida A10001 A1130 4819 432100 Ayudas a asociaciones para
calidad y actuaciones turísticas” según la siguiente distribución:
EPÍGRAFE/CONCEPTO
|
PORCENTAJE
|
TOTAL
|
Actuaciones en materia de
Calidad. A)
|
20%
|
30.000
|
Organización de celebraciones o
eventos turísticos. B)
|
72%
|
108.000
|
Iniciativas de desarrollo de
productos. C)
|
8%
|
12.000
|
TOTAL
|
100%
|
150.000
|
–Ayudas a Entidades Locales y Consorcios Turísticos:
Importe máximo de 160.000 euros
con cargo a la partida “A10001 A1130 4609 432100 Ayudas a entes locales y
consorcios para actuaciones y promoción turísticas”.
EPÍGRAFE/CONCEPTO
|
PORCENTAJE
|
TOTAL
|
Actuaciones en materia de
Calidad. A)
|
14,10%
|
22.500
|
Organización de celebraciones o
eventos turísticos
|
78,40%
|
125.500
|
Iniciativas de desarrollo de
productos. C)
|
7,50%
|
12.000
|
TOTAL
|
100,00%
|
160.000
|
–Ayudas a la Gestión de los Consorcios Turísticos:
Importe máximo de 110.000 euros
con cargo a la partida A10001 A1130 4609 432104 “Ayudas a Consorcios para la
gestión turística”.
En cualquier caso y si tras
revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase
remanente en alguno de los subapartados podrá sumarse a cualquiera de los otros
dos según el siguiente orden: organización de eventos, desarrollo de productos
y actuaciones de calidad. Igualmente, y si tras resolver otros apartados de
esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa, o
por un incremento en las partidas presupuestarias quedasen remanentes, las
cantidades señaladas podrán verse incrementadas.
De la misma manera y si como consecuencia
de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en
esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá
incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su
caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse
prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
3.ª Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas:
–Las Asociaciones turísticas con
domicilio en Navarra que consten debidamente registradas en el Registro de
Turismo de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014.
–Las Entidades Locales de
Navarra.
–Los Consorcios Turísticos con
domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de
Turismo de Navarra a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4.ª Actuaciones susceptibles de ser acogidas e importe de la ayuda.
Serán objeto de ayuda los
proyectos que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:
A) Actuaciones en materia de calidad.
Actuaciones de los entes gestores
de destino SICTED y/o producto Ruta del Vino contempladas dentro de los
respectivos proyectos.
Por este concepto se admitirán
tan sólo las solicitudes realizadas por Consorcios y Asociaciones.
Contenido mínimo de las memorias
de:
- Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de obtener y renovar el distintivo en 2015.
- Justificación: Resultado de la campaña, memoria final con la indicación de las asistencias y actuaciones realizadas por el ente gestor con un apartado específico de conclusiones del periodo y del proyecto.
A efectos de este apartado se
podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos,
los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas
con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros
técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación
en la materia de los técnicos propios.
En el caso de contratación de
asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la
factura de la empresa contratada.
Importe de la ayuda: Subvención a
fondo perdido de hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo
de 42.857 euros en el caso de solicitudes de Asociaciones Turísticas, y de
32.143 euros en el caso de Consorcios Turísticos (subvención máxima 30.000 y
22.500 euros respectivamente) según el siguiente detalle:
–Por actuaciones de carácter
general como Gestor SICTED o producto Ruta del Vino:
30.000 euros de presupuesto
(21.000 euros subvención) para destinos con más de 50 establecimientos
distinguidos y trabajando a fecha 31/12/2014.
25.000 euros de presupuesto
(17.500 subvención) para destinos con más de 30 establecimientos distinguidos y
trabajando a fecha 31/12/2014.
20.000 euros de presupuesto
(14.000 euros subvención) para destinos con menos de 20 establecimientos
distinguidos y trabajando a fecha 31/12/2014.
–Por nuevas adhesiones:
1.000 euros de presupuesto por
cada nuevo establecimiento adherido (700 euros de subvención máxima). Estas
cantidades se cobrarán siempre y cuando el número de distinguidos a final de
año se haya visto incrementado cuando menos en un 10% con respecto a diciembre
del año anterior.
B) Organización de celebraciones y eventos turísticos.
Las actuaciones presentadas bajo
este apartado deberán, en cualquier caso reunir los siguientes criterios
generales:
–En todos los casos el tema de la
celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve
y tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen,
tendrán un carácter generalizado. Deberán demostrar la capacidad de captar una
afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra.
–Podrán ser acogidos tan sólo
aquellos eventos con un presupuesto (inicial y justificado final) igual o
superior a 5.000 euros.
–Se tendrán en cuenta tan sólo
aquellos eventos en los que se demuestre la aportación del sector privado a la
financiación del evento entendiéndose por “sector privado” todo aquel, asociado
o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes
... y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su
establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación del
correspondiente evento.
–Quedarán excluidos los eventos
celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o
asimilados.
–Un organismo podrá presentar,
como máximo, un número de eventos igual o inferior a los presentados y
ejecutados en 2013 ó en 2014.
–En el caso de organismos que
presenten proyectos por primera vez se admitirá un máximo de 2 eventos siempre
y cuando se realicen en localidades o entornos diferentes.
–No se acogerán nuevos eventos en
localidades en las que ya se venga realizando algún otro al amparo de las
convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio de ediciones
precedentes. Es decir, que si en una localidad se viene realizando y acogiendo
1 evento, no podrá presentarse una nueva propuesta, salvo que dicho evento
sustituya al anterior.
–Tipos de celebraciones o
eventos:
- b.1) Celebraciones turístico-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.
- b.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra.
En el caso de “Fiestas de Interés
Turístico de Navarra” podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido
presentándose a las convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio
en los últimos 6 años. Así mismo, y del resto de fiestas declaradas de interés
turístico, podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter
extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés, y que
persigan enriquecer o poner en valor el evento.
- b.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico.
- b.4) Eventos turístico-deportivos que han venido presentándose y hayan sido acogidos en las convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio en 2013 ó en 2014.
Los eventos turístico-festivos y
los turístico-deportivos deberán justificar, en todo caso, su integración
dentro de los planes de desarrollo turístico de su zona y/ o municipio haciendo
en la memoria una mención expresa del apartado del documento en concreto en el
que esté incluido.
–Gastos subvencionables:
Se entienden como gastos
acogibles los siguientes:
- –Los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.
- –Las actuaciones dinamizadoras del evento de calle, de carácter generalizado y público siempre y cuando no supongan una programación con identidad propia paralela al evento principal.
- –Las dietas de invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado). Los gastos en dietas no podrán superar los 20 euros por comida/cena, ni los 80 por alojamiento y desayuno.
- –Los gastos de contratación de asistencia externa para la coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 10% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).
- –Los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 30% sobre el total del evento.
- –Será también objeto de subvención en los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la asociación que lo promueve, y únicamente en estos casos, la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración. En todo caso gastos, ingredientes y elaboración, no podrán suponer más de un 20% del presupuesto aceptado.
No están contemplados en esta
convocatoria los gastos de menaje o utensilios para degustaciones, ni los de de
comidas populares o institucionales, los conciertos o verbenas nocturnas, ni
charlas o conferencias.
–Contenido mínimo de las memorias
para solicitud y justificación.
Solicitud: breve memoria
descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, programa
orientativo de actividades, objetivo perseguido, fechas y lugares, invitados,
jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se
deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que
manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la
aportación prevista. Los eventos turístico-festivos y/o deportivos deberán
igualmente clarificar su integración dentro de los planes de desarrollo
turístico de su zona.
El presupuesto deberá estar
debidamente desglosado y agrupado como mínimo, en su caso, en los siguientes
conceptos: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas
invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de
promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una
coherencia y proporcionalidad en su conjunto.
Justificación: memoria valorada
del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los
mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado
y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad
realizada que deberán en todo caso, cumplir con los criterios establecidos en
las bases 6.4., 6.5., 6.6. Relación, en su caso, de inscripciones a las pruebas
deportivas y de ingresos por tal concepto.
–Importe de la ayuda.
Subvención a fondo perdido de:
b.1) Celebraciones declaradas de
Interés Turístico: hasta el 80% de subvención.
b.2) Celebraciones o eventos
turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra: hasta
el 70% de subvención.
b.3) Eventos turístico-festivos
de clara finalidad y enfoque turístico: hasta el 50% de subvención.
b.4) Eventos
turístico-deportivos: hasta el 25% máximo.
Presupuesto máximo aceptado por
evento:
- 5.000 euros para eventos cuyo justificado presentado en 2013 ó en 2014 fue inferior a dicha cantidad.
- Igual al justificado aceptado en 2013 ó en 2014 si dicho justificado fue superior a 5.000 euros.
- 15.000 euros en el caso de nuevos eventos.
Límite de subvención por evento:
el porcentaje máximo señalado para cada caso con un límite de 30.000 euros.
En estos tres últimos supuestos
estos porcentajes se aplicarán si los eventos están organizados y justificados
por Asociaciones o Consorcios, o por una agrupación de 5 o más Ayuntamientos
(participación mínima de cada uno de ellos del 10%) y que organicen un mínimo
de 3 eventos al año en lugares y fechas diferentes.
En los casos en que los eventos
estén organizados y justificados de forma individual por un Ayuntamiento los
porcentajes se reducen hasta el 25% en el supuesto b.2), el 15% en el b.3) y
10% en el b.4).
C) Iniciativa de desarrollo de productos.
El marco del programa de
desarrollo turístico del Plan Integral de Turismo ha dado lugar a dos productos
turísticos transversales, que involucran a todo el territorio de Navarra en
torno a dos grandes ejes: el histórico/cultural y el natural:
–Ruta de los castillos y
fortalezas de Navarra.
–Ruta de los paisajes de Navarra
(miradores y paseos de agua).
Este epígrafe tiene como objetivo
acoger aquellas actuaciones y propuestas dinamizadoras que mejoren la
experiencia turística de dichas rutas, propuestas que en todo caso deberán
reunir los siguientes requisitos:
- Las iniciativas o propuestas deberán asociarse a una (o ambas) rutas, asociación e integración que deberá estar debidamente argumentada y justificada.
- En el diseño de la propuesta estará comprendido uno o más hitos pertenecientes a la ruta/s, siendo dicho hito/s el eje o argumento principal de venta.
- Dicha iniciativa deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.
- La propuesta deberá, cuando menos, ser válida para un periodo total de seis meses en un año. Caso de ofrecerse como unidades asociadas a un momento en el tiempo, el número de ocasiones en las que se encontrarán disponibles será de 30 en un año.
- Si la propuesta incluyese visitas o actividades previstas para la participación de un grupo de personas, se establecerá un mínimo de personas necesario para su realización.
Se entienden como gastos
susceptibles de ser acogidos los siguientes:
- Gastos de diseño de la propuesta o de desarrollo de contenidos.
- Gastos de asistencia externa para la coordinación de la ejecución de la propuesta y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado).
- Material interpretativo del recurso turístico o entorno, siempre relacionado con la propuesta que se desarrolle.
- Gastos generales efectivos de comunicación, promoción, necesarios para dar difusión a la propuesta. (Máximo un 40% del total del presupuesto aceptado).
- En caso de que la propuesta incluya visitas guiadas se acogerán los honorarios del guía/empresa que realice las visitas culturales/naturaleza por aquellas visitas realmente realizadas:
- Visitas/paseos hasta 1 hora: presupuesto máximo acogido por visita 25 euros. Si el paseo/visita requiere o utiliza algún medio de transporte (bicicleta, caballo, etc.) 40 euros.
- Visitas/paseos hasta dos horas: máximo acogido por visita 40 euros. Si el paseo/visita requiere o utiliza algún medio de transporte (bicicleta, caballo, etc.) 55 euros.
- A partir de 2 horas el presupuesto máximo acogido aumentará 10 euros por hora (máximo 4 horas añadidas, es decir 40 euros).
- Gastos que resulten inherentes al proyecto y sin los cuales el mismo pierde su sentido (no se considerarán como tales los gastos de oficina o papelería).
–Contenido mínimo de las memorias
para solicitud y justificación:
Solicitud: memoria descriptiva de
la propuesta en la que quede clara la integración de la iniciativa con alguna
de las dos rutas aludidas, público objetivo al que va orientada la propuesta,
objetivos a alcanzar, calendario de actuaciones de puesta a disposición de la
oferta al usuario con, en su caso, el número de visitas previstas, servicios y
proveedores participantes activos de la propuesta, y, actuaciones de difusión o
y promoción previstas todo ello debidamente presupuestado y argumentado. Dicha
memoria irá acompañada de la ficha formalizada que se adjunta como anexo a
estas bases.
El presupuesto deberá estar
desglosado y agrupado como mínimo, en los siguientes conceptos: gastos de
asistencia externa, material interpretativo actuaciones de difusión, gastos de
proveedores externos de servicios en el caso de visitas culturales/naturaleza,
otros gastos inherentes al proyecto.
Justificación: memoria valorada
de la campaña con, en su caso, relación de visitas realizadas y número de
asistentes, relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los
mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado
y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad
realizada que deberán en todo caso, cumplir con los criterios establecidos en
las bases 6.4, 6.5, 6.6.
–Importe de la ayuda:
Subvención a fondo perdido de:
hasta un 60% del presupuesto aceptado.
Presupuesto máximo aceptado por
propuesta: 9.000 euros (subvención máxima 5.400).
D) Gestión turística de Consorcios.
Objeto de la ayuda:
Serán objeto de ayuda los gastos
relativos a la gerencia de los Consorcios que realicen actuaciones de las
contempladas en la presente convocatoria.
Por este concepto sólo se
admitirá como gasto subvencionable el coste de personal directamente
contratado.
Las memorias para solicitud y
justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Solicitud: Breve resumen de las funciones que realiza la gerencia en general y reseña del conjunto de actuaciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales.
- Justificación: memoria de las principales actuaciones del Consorcio en materia turística (contemplados o no en esta convocatoria) realizadas durante el periodo de referencia.
El presupuesto máximo aceptado y
por tanto la subvención máxima se establecerá de acuerdo con la puntuación
obtenida en los siguientes apartados:
–N.º de habitantes de los
municipios (ayuntamientos)* que integran el Consorcio:
Menos o igual a 5.000
habitantes
|
0 puntos
|
De 5.001 a hasta 15.000
|
2 puntos
|
15.001 a 25.000
|
4 puntos
|
25.001 a 35.000
|
6 puntos
|
Más de 35.000
|
8 puntos
|
–N.º de municipios
(ayuntamientos)* que integran el Consorcio:
Menos o igual a 10
|
0 puntos
|
De 11 a 15 municipios
|
2 puntos
|
De 16 a 25 municipios
|
4 puntos
|
De 26 a 40 municipios
|
6 puntos
|
Más de 40 municipios
|
8 puntos
|
* Para cualquier duda referida
a la interpretación de la figura del “Municipio” se tendrá en cuenta la
información que al respecto se encuentra en la página web de Gobierno de
Navarrahttp://www.navarra.es/home_es/Navarra/272+Municipios/.
|
–N.º de empresas asociadas del
sector turístico* :
Menos o igual a 30
|
0 puntos
|
Entre 31 y 60
|
2 puntos
|
De 61 a 90
|
4 puntos
|
De 91 a 150
|
6 puntos
|
Más de 150
|
8 puntos
|
* Se tomarán en cuenta el
número de asociados de las asociaciones que consten debidamente registradas
en turismo a fecha de publicación de la convocatoria, con establecimientos
ubicados en el ámbito de actuación del Consorcio. En el caso de asociados
(persona física o jurídica) a más de una asociación sólo se tendrá en cuenta
en una ocasión independientemente de que conste como titular de más de 1
establecimiento o como asociado de más de 1 asociación.
|
–Presupuesto presentado (y
justificado final) en las convocatorias de desarrollo y marketing de la
Dirección General de Turismo.
Menos o igual a 15.000 euros
|
0 puntos
|
entre 15.001 y 25.000
|
2 puntos
|
de 25.001 a 50.000
|
4 puntos
|
de 50.001 a 100.000
|
6 puntos
|
más de 100.000
|
8 puntos
|
La ayuda se establece como una
subvención a fondo perdido de hasta un 70% del presupuesto aceptado de gastos
de personal aceptándose un presupuesto máximo de:
- 13.000 euros (9.100euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen menos de 6 puntos.
- 28.000 euros (19.600euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen entre 6 y 15 puntos.
- 40.000 euros (28.000euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen entre 16 y 25 puntos.
- 45.000 euros (31.500 euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen 26 o más puntos.
Límite: La ayuda por gastos de
gestión, en todo caso, no superará el 65% del presupuesto presentado y
justificado final por las actuaciones presentadas en ambas convocatorias.
5.ª Límite general de subvenciones.
–Asociaciones:
Una misma asociación no podrá
percibir más de 40.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las
actuaciones contempladas en esta convocatoria y en la correspondiente de
“Marketing Turístico” (a excepción de las ayudas al apartado de calidad).
–Consorcios y Entidades Locales:
Los límites previstos por
conceptos.
6.ª Presentación de solicitudes.
6.1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud se realizará
cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede
obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en
Internet en la siguiente dirección
Las solicitudes se presentarán en
el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se pueden
presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del
catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para
identificarse disponer de certificado digital.
Toda la documentación requerida,
salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte
informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda
que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se
adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.
6.2. Entidad solicitante.
Para cada proyecto se presentará
una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.
Cuando un proyecto es desarrollado
conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:
- a) Presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.
- b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.
6.3. Plazo de presentación de solicitudes.
Podrán presentarse las
solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.4. Documentación.
El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:
–Documentación relativa a la
entidad o entidades:
Código de Identificación fiscal.
En el caso de que se hayan
modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de
quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y
designando el solicitante como perceptor de la subvención.
Declaración responsable de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Documentación relativa al
proyecto:
Memoria explicativa del proyecto
de acuerdo con las especificaciones que se realizan en cada apartado.
Presupuesto detallado de gastos
según conceptos.
Desglose, en su caso, del
presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción/es que
asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.
–Otras:
- En caso de solicitar el pago del anticipo, documentación que demuestre que no disponen de fondos suficientes en sus presupuestos de 2015 para hacer frente a los gastos de las actuaciones presentadas a la convocatoria (Ej: certificado del Secretario del Ayuntamiento, balance de cuentas del año anterior, cronograma de la previsión de gastos e ingresos del año en curso, etc.).
- Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.
- En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.
7.ª Criterios objetivos de concesión.
La presente convocatoria plantea
su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final
del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las mismas y se
dirime cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y
cuáles no, así como los conceptos y cantidades que pueden ser acogidas.
a) Dentro de cada actuación
subvencionable se determinará la cuantía de ayuda correspondiente en base a los
porcentajes y límites establecidos en cada uno de los apartados.
b) Teniendo en cuenta el gasto
autorizado para cada tipo de actuación y de beneficiario, y en el caso de que
la disponibilidad presupuestaria de cada partida presupuestaria fuese menor que
la cantidad precisada según el cálculo inicial, se aplicará a la cuantía
anterior el grado de ejecución de cada entidad de las acciones que fueron
acogidas en la convocatoria de 2014.
Este grado de ejecución es el
porcentaje que resulta de dividir el importe total del presupuesto inicial
aceptado y el justificado final presentado. Si la entidad hubiera comunicado,
dentro de los plazos establecidos para ello, la renuncia o modificación
presupuestaria de alguno de sus proyectos, se tendrán en cuenta estos últimos
datos.
En el caso de que el solicitante
se presente por primera vez a la convocatoria de ayudas, el grado de ejecución
aplicable será del 100%.
c) En el caso de que las
disponibilidades presupuestarias de cada partida presupuestaria siguiesen
siendo menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se
realizará un prorrateo lineal entre todos los proyectos.
8.ª Tramitación de la concesión.
El Servicio de Fomento y
Ordenación del Turismo y el Comercio, analizará las solicitudes recibidas y
cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado
mediante correo electrónico para que subsane las deficiencias en el plazo
máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del
requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud.
Analizadas las solicitudes y
calculada la ayuda que corresponda según lo establecido en el apartado
anterior, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y
Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a
lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para resolver la
convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización
del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que
se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la
solicitud.
9.ª Gastos subvencionables.
Son subvencionables la totalidad
de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto
detallados en cada apartado y facturados por terceros entre el 1 de octubre de
2014 y el 30 de septiembre de 2015. No son subvencionables los gastos
correspondientes a personal propio (salvo calidad y gerencia) ni los derivados
del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para
amortización de inmovilizado.
Se excluirá el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir,
susceptible de recuperación o compensación.
10.ª Anticipo.
Las asociaciones, entidades
locales y consorcios que justifiquen debidamente que no disponen de fondos
suficientes en sus presupuestos de 2015 para hacer frente a los gastos de las
actuaciones presentadas a la convocatoria podrán solicitar un anticipo de la
ayuda concedida de hasta el 50%. Dicho anticipo, en su caso, se abonará en el
momento de realizar la concesión.
11.ª Abono de la subvención y plazos de justificación.
11.1. Abono de la subvención.
El abono de las cantidades
debidas podrá realizarse en un solo pago, o en dos pagos fraccionados.
Las entidades que no hubieran
solicitado pagos anticipados, podrán presentar la solicitud de abono de las
actuaciones subvencionadas en dos plazos diferentes.
11.2. Plazos de justificación.
Las entidades que no hayan
solicitado anticipo y que tengan alguno de sus proyectos finalizados podrán
presentar en cualquier momento tras la resolución de concesión de la ayuda la
solicitud de abono correspondiente al proyecto/os que estuviesen ejecutados
junto con la justificación del mismo.
En todo caso el plazo máximo de
justificación finalizará el 15 de octubre de 2015.
11.3. Documentación a presentar con la solicitud de abono.
Los beneficiarios deberán
cumplimentar el “Impreso de Justificación” formalizado que cuelga de la página
de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/)
y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención. A saber:
- Relación de facturas presentadas agrupadas por proyectos según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.
- Copia de las facturas y de los justificantes del total del pago de las actividades realizadas (nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan, y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, no admitiéndose pagos al contado, ni recibís). Las facturas deberán ajustarse, en su caso al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente según la relación de facturas y escaneados conjuntamente con su factura correspondiente.
- Memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos de acuerdo con las especificaciones realizadas en cada apartado.
- Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención, incluidos en su caso, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.
- Declaración, en su caso, del IVA compensado.
- Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.
- Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con el concepto subvencionado y/o enlaces a la información insertada en páginas web y similares.
Toda la documentación requerida,
salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte
informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda
que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se
adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.
Si la documentación presentada
acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se
considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión,
procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud
de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.ª Obligaciones de los beneficiarios.
12.1. Todos los beneficiarios están obligados a:
–Presentar en el plazo de un mes
a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración
relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones,
ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello
en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se
regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones
con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las
eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el
incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá
el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de
lo anticipado.
–Justificar en el plazo
establecido en esta convocatoria los gastos realizados y previstos en el
presupuesto presentado junto con la solicitud de la ayuda.
–Comunicar al Servicio de
Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 30 de junio de 2015
(o, en su caso, en un plazo máximo de 10 días naturales tras la recepción de la
resolución de concesión) la renuncia a la ayuda recibida por el proyecto/s
subvencionados. La no comunicación de dicha renuncia en plazo supondrá la
imposibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras
convocatorias.
–Hacer constar en todo tipo de
información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda (incluidas
cuñas radiofónicas), que la misma está subvencionada por el Gobierno de
Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá asimismo
figurar la marca turística de Navarra y la web oficial de turismo de Navarra
(www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección
General de Turismo y Comercio.
Deberá igualmente figurar el logo del Gobierno
de Navarra, incluyéndolo en un apartado específico de organismos que
subvencionan. En todo caso deberán agruparse en función de si son logos
institucionales o de marca y en el orden que corresponda de acuerdo con la
cuantía de subvención otorgada ordenadas de mayor a menor.
–Indicar, en todas las
presentaciones que se realicen del evento, que el mismo ha sido subvencionado
por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales e invitar
a la Dirección General de Turismo y Comercio a dicha presentación.
–Seguir las pautas marcadas por
la Dirección General de Turismo y Comercio en aras a transmitir una imagen
única sobre Navarra en las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de
esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos.
–Las demás obligaciones
establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
12.1. Obligación adicional únicamente para asociaciones y consorcios.
–Deberán actualizar los datos que
constan en el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio
relativa a su organización mediante la revisión del documento que al efecto les
será enviado por el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio
tras la presentación de su solicitud.
Todas las comunicaciones y/o
documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y
del Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán
realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en
Registro Público.
El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases
reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la
misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
13.ª Publicidad de las concesiones.
Los beneficiarios y las ayudas
concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicos en la
página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.
14.ª Causas de reintegro.
Procederá el reintegro total o
parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente
Convocatoria.
15.ª Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas objeto de la presente
convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y
finalidad, puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u
otras administraciones públicas a excepción de las que pueda publicar el propio
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Si el importe total de las ayudas
e ingresos percibidos por el beneficiario para el proyecto en concreto
excediera del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente
convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.
16.ª Recursos.
Contra la presente convocatoria y
sus bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones
Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que
las Administraciones Públicas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar
el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.