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martes, 10 de marzo de 2015

Ayudas a clubes deportivos para organización de acontecimientos y actividades deportivas

ORDEN FORAL 134/2015, de 20 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015.



La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los objetivos de política deportiva marcados por la norma legal se incluyen promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Las ayudas que se canalizan a los clubes deportivos y entidades deportivas hacen posible la organización y realización de acontecimientos y espectáculos deportivos relevantes en Navarra, desde el punto de vista social, deportivo y económico, contribuyendo, a la promoción y animación de la vida deportiva, sirviendo en muchos casos, de impulso tanto para los deportistas de base y practicantes del deporte en general, como para los deportistas de competición, por las características excepcionales de los mismos y de sus participantes.

Así mismo, en muchos casos es considerable el impacto económico directo que supone para la Comunidad Foral e indirecto por la divulgación de la imagen turística de Navarra.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015, que se incluyen en el anexo 1 de la presente orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y abono de las ayudas se supeditará, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la concesión de dichas subvenciones, que se incluyen como anexo 2 a la presente Orden Foral, así como los modelos de solicitud anexo 3 y de justificación anexo 4.

3.º Aprobar un gasto de 130.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120-4819-336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados a 2015, para hacer frente a la presente convocatoria.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Pamplona, 20 de febrero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO 1BASES

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Comunidad Foral de Navarra de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015.

2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra y en relación a su impacto económico directo e indirecto.

3. Se entiende como acontecimientos deportivos para esta convocatoria la organización en Navarra de una actividad deportiva de relevancia con las siguientes características para que se considere como tal:
a) Organización de campeonatos y torneos interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas.
b) Organización de pruebas o campeonatos de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales.
c) Organización de actividades deportivas de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras o del deporte universitario.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria:
a) Aquellos acontecimientos deportivos incluidos en los Juegos Deportivos de Navarra, los dirigidos a deportistas nacidos en 1999 o en años posteriores (salvo que se trate de campeonatos de España o fases preliminares a los mismos) y aquellos otros que sean objeto de otras convocatorias más específicas.
b) Los acontecimientos deportivos incluidos en los programas de fiestas locales.
c) Los acontecimientos deportivos de carácter social programados con ocasión del “día del socio”, “día del club” o similar.

2.ª Fines.

Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de acontecimientos y actividades deportivas en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención.

3.ª Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas señaladas en la Base 1.ª, entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015.

2. Los clubes deportivos o entidades solicitantes deberán asumir, gestionar, y realizar la organización de la actividad para la que se solicita subvención.

3. Para obtener la condición de beneficiario se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito el solicitante en el Registro de entidades deportivas de Navarra.
b) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados de la Hacienda Tributaria de Navarra (expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes).
c) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Podrá acreditarse, en la solicitud, mediante Declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada y, en particular, los siguientes:

  • a) Gastos generales necesarios para la organización del evento incluido el personal encargado directamente de dicha organización así como los colaboradores y, en su caso, los gastos derivados de la contratación de deportistas o equipos deportivos relevantes en su especialidad.
  • b) Gastos abonados en concepto de arbitrajes, jueces y comisarios deportivos, canon federativo y permisos oficiales necesarios para llevar a cabo la actividad.
  • c) Trofeos, medallas y similares (en función de las características de cada modalidad deportiva: txapelas, maillots, etc.).
  • d) Premios en metálico por un importe no superior al 25% del presupuesto de gastos de la actividad.
  • e) Atención sanitaria, en función de los riesgos derivados de cada modalidad deportiva (gastos en ambulancias y/o de personal médico-sanitario) y contratación de seguro de accidentes y/o responsabilidad civil referido al periodo de realización de la actividad.
  • f) Instalaciones e infraestructura: gastos estrictamente necesarios para la adecuación de la instalación en la que se celebra la actividad (incluido el marcaje y desbroce del terreno, en su caso) así como el transporte e instalación de vallas, podium, colchonetas y similares, en función de las especificidades propias de cada modalidad. (El gasto a considerar por la utilización de instalaciones propias o ajenas no podrá superar el 30% del gasto total de la actividad; y, además tratándose de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).
  • g) Gastos en cartelería y modificación de página web al objeto de insertar la prueba deportiva.
  • h) Los gastos financieros y, en su caso, los notariales serán subvencionables siempre que el préstamo se contrate en fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria, se acredite por el beneficiario la carencia de medios propios para atender las obligaciones contraídas con motivo de la actividad deportiva subvencionada y el importe del préstamo se destine íntegramente a abonar gastos directamente relacionados con la misma y siempre que el coste financiero no exceda del valor de mercado.
  • Únicamente serán subvencionables los gastos financieros devengados desde la fecha de emisión de la factura o, en su caso, desde la fecha de concesión de la ayuda si ésta fuese posterior, y hasta la fecha en que se dicte la resolución de abono de la subvención, con excepción de los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • i) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para la organización de la actividad deportiva subvencionable.

2. En ningún caso será subvencionable:

  • a) La compra de material inventariable e indumentarias deportivas.
  • b) Gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (recepciones, regalos, obsequios y almuerzos, salvo los gastos de avituallamiento y los de manutención de deportistas que participen en las actividades deportivas contempladas en las Bases reguladoras 1.ª 3. a) y 1.ª 3. b).
  • c) Donativos y liberalidades.

5.ª Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el Anexo 2 de esta convocatoria.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del acontecimiento o actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

3. La cuantía total de ayuda para las actividades objeto de esta convocatoria será de 130.000,00 euros, con cargo a la Partida Económica 940002-95120-4819-336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra del 2012 prorrogados para 2015. Esta cuantía total se repartirá entre los diferentes apartados de la convocatoria, contemplados en la Base 1.ª 3. distribuyéndolos en varios bloques, y de acuerdo a las siguientes cantidades:

  • a) Organización de campeonatos y torneos interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas, 33.800,00 euros.
  • b) Organización de pruebas de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales 45.500,00 euros.
  • c) Organización de actividades deportivas de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras o del deporte universitario 50.700,00 euros.
4. En el caso de que, en cualquiera de los apartados anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 2, no agotara la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre el resto de los apartados en proporción a la cuantía inicial asignada.

6.ª Documentación de solicitud.

Todas las solicitudes se presentarán en el Registro del INDJ (calle Arrieta, 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para las actividades no finalizadas a la fecha de publicación de la convocatoria se utilizará el impreso facilitado por el INDJ: Anexo 3 “Impreso de solicitud”, sin perjuicio de que, una vez finalizada la actividad correspondiente el beneficiario deberá presentar además el “Anexo 4” al que se hace referencia a continuación.
Para las actividades finalizadas a la fecha en que se publique la convocatoria, se utilizará el Anexo 4 “Impreso de Justificación” al que se adjuntará la documentación que se indica en la Base 11.ª 3.

7.ª Ordenación e Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será subsanable tanto la documentación presentada con la solicitud como la documentación justificativa previa al abono de la subvención.

3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante al firmar la declaración contenida en el Anexo 3 o, en su caso, Anexo 4.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.
Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Valoración.

1. La Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de una Comisión de Valoración, evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones de conformidad con el baremo establecido al efecto.

2. Esta Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Federaciones Deportivas y el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

10.ª Resolución de concesión.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

3. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta número 25 y dando cuenta de su publicación a través de la página web: http://www.deporte.navarra.es.

11.ª Documentación Justificativa.

1. Para las actividades finalizadas a la fecha en que se publique la convocatoria se cumplimentará el Anexo 4 “Impreso de Justificación”, y se adjuntará la documentación justificativa en los términos que se señalan más adelante, firmada por el/los representantes legales de la entidad solicitante de la subvención.

2. Para las actividades no finalizadas a la fecha de publicación de la convocatoria, una vez realizada la actividad, la justificación se presentará utilizando el impreso facilitado por el INDJ Anexo 4 “Impreso de justificación”, disponible en la página web antes señalada, al que se adjuntará la documentación justificativa en los términos que se señalan más adelante, firmada por el/los representantes legales de la entidad solicitante de la subvención.
En este caso, el plazo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización de la actividad, a excepción de los acontecimientos y actividades deportivas realizadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2015 cuyo plazo límite justificativo será el 31 de diciembre de 2015.

3. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta justificativa (Gastos e Ingresos).

–Incluirá, bajo responsabilidad del declarante una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, importe y concepto.
–Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.
–Los gastos se acreditarán mediante facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.
–Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
–Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

B.–Memoria deportiva y de evaluación.

La memoria deportiva contemplará las actividades deportivas ya ejecutadas, y en particular un apartado referente al impacto económico y social de la actividad subvencionada, así como su evaluación.

C.–Presencia institucional.

Se acreditará el cumplimiento de la Base 13.ª apartado 5 sobre presencia institucional.

D.–Otra documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

12.ª Abono.

El abono de la subvención, se acordará mediante resolución del Director Gerente del INDJ una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la Base 11.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

13.ª Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

3. El beneficiario de la subvención deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, mediante los certificados correspondientes y presentar declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.
Así mismo deberá aportar declaración de transparencia conforme se señala en la Base reguladora 14.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.

4. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligados a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

7. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Obligaciones de Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

  • a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  • b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

  • a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
  • b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la Subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

  • a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y en papel, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

16.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados mediante resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

17.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2
BAREMO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN Y VALORACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD
DE LOS ACONTECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

I.–Baremo y criterios de aplicación.

1. Repercusión social: (máximo 9 puntos).

A.–Ámbito de influencia: Hasta 4 puntos.
B.–Presencia en medios de comunicación: Hasta 4 puntos.
C.–Número de ediciones : Hasta 3 puntos.
NAVARRA
INTERAUTONÓM.
NACIONAL
INTERNAC.
A.–Ámbito de influencia
1
2
3
4
B.–Medios de comunicación
1
2
3
4
C.–Número de ediciones
de 3 a 6: 1 punto
de 7 a 10: 2 puntos
Más de 10: 3 puntos

2. Nivel de competición: (máximo 12 puntos).

A.–Populares: Hasta 7 puntos.
B.–Federados: Hasta 4 puntos.
C.–Primer nivel no profesional: Hasta 6 puntos.
D.–Profesionales: Hasta 9 puntos.
NAVARRA
INTERAUTONÓM.
NACIONAL
INTERNAC.
A.–Populares
4
5
6
7
B.– Federados
1
2
3
4
C.–1.º nivel no profesional
2
3
4
6
D.–Profesionales
6
8
9

3. Participación: (máximo 12 puntos).

A.–Número: Hasta 6 puntos.
B.–Calidad: Hasta 6 puntos.
A.– Número
< 200
200 - 500
501 - 1000
1001 - 2000
>2000
1
2
3
4
6
B.– Calidad
Popular
1.º nivel Autonómico
1.º nivel Interautonóm.
1.º nivel Nacional
1.º nivel Internac.
1
3
4
5
6

4. Recursos económicos: (máximo 15 puntos).

A.–Volumen de gasto: Hasta 8 puntos.
B.–Déficit a ponderar (recursos propios aportados por el beneficiario): Hasta 7 puntos.
A.–Volumen gasto
< 3.000 euros
< 6.000 euros
< 18.000 euros
< 30.000 euros
≥ 30.000 euros
0
2
3
4
8
B.–Déficit a ponderar
> 50%
Hasta 50%
Hasta 40%
< 30%
0
3
5
7

5. Presencia Institucional: (máximo 13 puntos).

La puntuación oscila entre 1 y 4 puntos en función del soporte publicitario utilizado para la publicidad institucional (cinta, vallas, folletos, rueda de prensa, entrega de trofeos).
SOPORTE
PUBLICITARIO
CINTA
VALLAS
CARTEL-FOLLETO
RUEDA
PRENSA
ENTREGA TROFEOS
1
3
2
3
4

6. Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 15 puntos).

Para las modalidades deportivas con:
A.–Participación en Juegos Deportivos de Navarra (2 puntos).
B.–Programa de Selecciones (3 puntos).
C.–Programa de Tecnificación (4 puntos).
Para los clubes con:
A.–Equipos que participen en competiciones nacionales (2 puntos).
B.–Equipos que participen en competiciones nacionales de Primer nivel (4 puntos).

II.–Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos.

1. Se establecen los siguientes niveles de calidad:

–Nivel I: hasta 20 puntos.
–Nivel II: entre 21 y 30 puntos.
–Nivel III: entre 31 y 40 puntos.
–Nivel IV: entre 41 y 50 puntos.
–Nivel V: entre 51 y 60 puntos.
–Nivel VI: entre 61 y 76 puntos.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR
PUNTOS TOTALES
Nivel I
0 - 20 puntos
40
Hasta
800
Nivel II
21 - 30 puntos
80
Hasta
1.600
Nivel III
31 - 40 puntos
140
Hasta
3.000
Nivel IV
41 - 50 puntos
400
Hasta
7.000
Nivel V
51 - 60 puntos
1.500
Hasta
22.000
Nivel VI
61 - 76 puntos
3.000
Hasta
70.000

2. Puntos totales:

–Nivel I: Cada punto se multiplica por 40 y se obtienen los puntos totales.
–Nivel II: A los 800 puntos del nivel anterior hay que sumar 80 puntos por cada punto que sobrepase de los 20, hasta un máximo de 1.600 puntos totales.
–Nivel III: A los 1.600 puntos del nivel anterior hay que sumar 140 puntos por cada punto que sobrepase de los 30, hasta un máximo de 3.000 puntos totales.
–Nivel IV: A los 3.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 400 puntos por cada punto que sobrepase de los 40, hasta un máximo de 7.000 puntos totales.
–Nivel V: A los 7.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 1.500 puntos por cada punto que sobrepase de los 50, hasta un máximo de 22.000 puntos totales.
–Nivel VI: A los 22.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 3.000 puntos por cada punto que sobrepase de los 60, hasta un máximo de 70.000 puntos totales.

3. Cuantía de la subvención:

El valor del punto se obtendrá de forma separada en cada uno de los bloques señalados en la base 5.ª3.

Una vez asignadas todas las solicitudes presentadas al bloque que por el tipo de actividad realizada le corresponda, se dividirá el importe reservado a cada bloque entre la suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes de cada bloque, dando como resultado el valor del punto que por pertenecer a un determinado grupo o bloque le corresponda.

El valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las solicitudes presentadas en cada grupo o bloque. La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad.

Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible para cada grupo o bloque, el saldo resultante se repartirá por orden de prelación entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado, sin que en este caso la cantidad que se apruebe en concepto de subvención pueda superar el 70% del déficit de la actividad.

No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos o bloques no se alcanzara la totalidad del crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los demás bloques de forma proporcionada a la cantidad asignada inicialmente.